APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONES; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Contrato De Suministro De Equipos Biomédicos Y Demás Elementos Necesarios
APODERADOS. Los Proponentes podrán El Proponente podrá presentar Ofertas su Propuesta directamente o por intermedio a través de apoderado, evento en el cual deberán deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes al Proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del ContratoContrato requerido, de ser el caso. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y en los presentes TCC. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en . En todo caso el apoderado deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, permanente en la República de Colombia, Colombia y deberá estar facultado para representar conjuntamente al y actuar en nombre del Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica para las siguientes actividades: (i) formular Oferta para presentar la Propuesta en el proceso de selección que trata tratan estos TERMINOS DE CONDICIONESTCC; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. el FFIE en el curso del de la presente procesoinvitación; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicaciónlugar; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario suscribir, al concluir el Contratoproceso de invitación, el Contrato respectivo. En caso el evento en que el Proponente pretenda actuar por medio de no allegar apoderado, podrá consultar y utilizar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADAFormato No.7. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en nuestro país, debidamente facultado mediante el cual se le otorgue las facultades para Página 30 de 107 presentar la OfertaPropuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del procesode la invitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES.éstos TCC, así como para representarla judicial o y extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio como miembros de un Proponente plural (consorcio o Unión Temporal unión temporal o cualquier otra forma asociativa) podrán constituir un solo único apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. El poder a que se refiere este párrafo numeral podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.Temporal o forma asociativa. En caso de requerirse el poder podrá otorgarse en los términos indicados en el Formato No.7. El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT. En caso de ser el Proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplica este requisito para la presentación de la Propuesta, pero si resulta seleccionado dentro del proceso, deberá inscribirse en el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN. Si el Proponente es persona natural nacional, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación con la planilla o comprobante de pago de los aportes a la seguridad social, aportes parafiscales, del mes anterior a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación. Si la persona natural o jurídica nacional no tiene personal a cargo y por ende no esté obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento en documento Anexo, de conformidad con el formato No. 8 La persona natural y/o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes, a seguridad social y parafiscales, en documento Anexo, de conformidad con el Formato. No. 8 Cuando el Proponente sea persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
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Samples: Invitación Abierta
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONES; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.. Página 44 de 96
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APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONESeste Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. UNIVERSIDAD en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES el presente pliego de condiciones o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES.éste Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONESéste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal formacorrespondiente, en el que se confiera debe otorgar al apoderado, apoderado de manera clara y expresa, expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes Proponentes en el trámite del presente proceso de la Licitación, y en la suscripción del ContratoContrato de Obra. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, permanente para efectos de este proceso, Pliego en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y o a todos los integrantes de la Estructura del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta Propuesta para el proceso la Obra de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONESeste Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. Centrales de Transportes S.A. en el curso del presente procesoproceso licitatorio; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del procesoproceso licitatorio, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en el caso de Consorcio o de Unión Temporal, suscribir en su nombre y representación del Adjudicatario el ContratoContrato de Obra. En el caso de no allegar el poder conferido legalmente grupo comprometido en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos la constitución de existencia y representación una sociedad futura u otra forma de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio asociación permitida en Colombia, y la suscripción del Contrato de Obra estará a cargo de quien se designe representante legal de la sociedad, una vez se encuentre esta constituida, o de la forma asociativa permitida por las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 leyes Colombianas de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONEStrate., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Prepliego De Condiciones
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONEStérminos de referencia; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES términos de referencia o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los aspectos referidos a la autenticación, Consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONEStérminos de referencia., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONEStérminos de referencia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Carta De Cupo Credito
APODERADOS. Los Proponentes podrán El Proponente podrá presentar Ofertas su oferta directamente o por intermedio a través de apoderado, evento en el cual deberán deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes al Proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contratocontrato. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización, apostille, legalización y traducción conforme a lo establecido en los presentes TCC y normas vigentes. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura pluralProponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para Presentar la propuesta en el proceso de selección que trata tratan estos TERMINOS DE CONDICIONESTCC; (ii) dar Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. el FONDO en el curso del presente proceso; (iii) recibir Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicaciónlugar; (iv) Suscribir al concluir el proceso de selección, el contrato en nombre y representación del Adjudicatario el Contratoadjudicatario. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES el presente TCC o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la OfertaPropuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES.éstos TCC, así como para representarla judicial o y extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONESéste TCC. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Invitación Abierta
APODERADOS. Los Proponentes podrán El proponente podrá presentar Ofertas propuestas directamente o por intermedio a través de apoderado, evento en el cual deberán deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes al proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contratocontrato. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y s.s.), así como con los aspectos referidos a la autenticación. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura pluralproponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta Formular propuesta para el proceso de selección de que trata tratan estos TERMINOS DE CONDICIONESTérminos de Referencia; (ii) dar Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. la CONTRATANTE en el curso del presente proceso; (iii) recibir Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicaciónlugar; (iv) Suscribir el contrato en nombre y representación del Adjudicatario adjudicatario. El poder que otorguen las personas naturales o jurídicas extranjeras deberá cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el ContratoCódigo General del Proceso para la constitución de apoderados (artículo 74) y en caso de otorgarse en el país del domicilio de la persona extranjera, deberá cumplir con los requisitos de autenticación y legalización de documentos expedidos por la autoridad competente en el extranjero o de apostille, según el caso. El poder aportado en caso de ser un poder general otorgado mediante escritura pública deberá tener una vigencia de tres (3) meses. En caso de tener una vigencia superior, deberá presentar la ratificación del poder. Dicha ratificación deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. El proponente, su representante legal o su apoderado, según corresponda, no allegar podrán encontrarse reportados en el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos Sistema de existencia Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y representación de la persona jurídicaFinanciación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES., así como presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONESrealizar esta verificación. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en proponente deberá diligenciar y presentar con la propuesta el mismo acto formulario SARFLAFT exigido por el Consorcio Unidad de constitución del Consorcio o Unión TemporalTierras 2020, el cual corresponde al Anexo 6.
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Samples: Invitación Pública
APODERADOS. Los Proponentes podrán El proponente podrá presentar Ofertas su oferta directamente o por intermedio a través de apoderado, evento en el cual deberán deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes al PROPONENTE en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contratocontrato. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización, apostille, legalización y traducción conforme a lo establecido en el presente TCC y normas vigentes. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura pluralPROPONENTE, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para Presentar la propuesta en el proceso de selección que trata tratan estos TERMINOS DE CONDICIONESTCC; (ii) dar Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. la CONTRATANTE en el curso del presente proceso; (iii) recibir Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicaciónlugar; (iv) Suscribir al concluir el proceso de selección, el contrato en nombre y representación del Adjudicatario el Contratoadjudicatario. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES el presente pliego de condiciones o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la OfertaPROPUESTA, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES.éstos TCC, así como para representarla judicial o y extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONESéste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Invitación Abierta
APODERADOS. Los Proponentes Oferentes podrán presentar Ofertas ofertas directamente o ser suscritas por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder poder, otorgado en legal formaforma (artículo 5 Decreto – Ley 019 de 2012), en el que se confiera al apoderado, apoderado de manera clara y expresa, expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes quien(es) representa en el trámite del presente proceso Proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y oferente y/o a todos los integrantes de la Estructura pluraldel Oferente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta presentar oferta para el proceso Proceso de selección Selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONESTérminos de Referencia; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. la Entidad en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; proceso (iv) Suscribir suscribir el contrato en nombre y representación del Adjudicatario adjudicatario así como el Contratoacta de liquidación, si a ello hubiere lugar. En caso de no allegar El oferente persona jurídica deberá acreditar con el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, que está legalmente establecida en Colombia y que ha sido constituida al menos con cinco (5) años de antelación a la fecha de recepción y apertura de ofertas de la presente invitación, y cuya vigencia sea superior a la vigencia del contrato y tres (3) años más, la fecha de expedición de este certificado no debe superar un (1) mes al momento de presentar el ofrecimiento y debe acreditarse mediante el mismo que se renovó la matricula mercantil por el año 2021. Así mismo, el objeto social que conste en dicho certificado deberá estar relacionado con el objeto de la presente contratación. Las condiciones descritas en el presente numeral deben acreditarse a la fecha de recepción y apertura de las ofertas. Cuando el Representante Legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante copia o extracto del Acta aprobada por la Junta de Socios o Asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar oferta y firmar el contrato, hasta por el valor total del mismo. Esta certificación debe cumplir los requisitos indicados en el artículo 189 del Código de Comercio. Para todos los eventos, el documento de autorización no podrá tener una fecha de expedición mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción y apertura de ofertas de la presente invitación. El oferente deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONESjurídica oferente., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
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