Aportaciones que servirán de contravalor al Aumento Principal Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones que servirán de contravalor al Aumento Principal. Las acciones que se emitan en ejecución del Aumento Principal serán desembolsadas íntegramente mediante aportaciones no dinerarias consistentes en valores representativos del capital social xx Xxxxxxxxx México; esto es, Acciones Serie B y ADSs Santander México (indistintamente, las “Acciones Santander México”) (en la forma en que resulte técnica y jurídicamente apropiado para coordinar los distintos sistemas de compensación y liquidación y las normativas aplicables en España, México y Estados Unidos, incluyendo, sin limitación, la posibilidad de entrega a Banco Santander de derechos sobre dichas acciones, representados o no mediante títulos). Banco Santander deberá recibir, según las Acciones Serie B se aporten directamente o a través de ADSs Santander México representativos de las mismas, (a) una Acción Serie B a cambio del número de acciones del Banco de nueva emisión que resulte de la Ecuación de Canje, y (b) un ADSs Santander México (representativo de cinco Acciones Serie B) a cambio de cinco veces el número de acciones del Banco de nueva emisión que resulte de la Ecuación de Canje (representadas en forma de ADSs Banco Santander). Se hace constar que si no hubiese Remuneración Banco Santander ni Remuneración Santander México o si, habiendo alguna de ellas, se decidiese atender el Ajuste por Remuneraciones mediante acciones del Banco que este tenga en autocartera, el número de acciones de Banco Santander de nueva emisión sería, según sea el caso, de (a) 0,337 acciones nuevas de la Sociedad por cada Acción Serie B aportada al Banco y (b) de 1,685 acciones de ordinarias de Banco Santander (representadas a través de ADS, representativos cada uno de ellos de una acción ordinaria del Banco) por cada ADS Santander México aportado al Banco. El Banco realizará la entrega a los titulares de Acciones Santander México que hayan aceptado la Oferta de las acciones ordinarias y ADSs Banco Santander que correspondan en la forma que resulte técnica y jurídicamente apropiada para coordinar los distintos sistemas de compensación y liquidación y las normativas aplicables en España, México y Estados Unidos, incluyendo, sin limitación, la posibilidad de entrega a dichos titulares de derechos sobre los referidos valores, representados o no mediante títulos. Aquellos titulares de Acciones Santander México que acepten la Oferta con un número de Acciones Serie B o ADSs Santander México que, aplicando la Ecuación de Canje, arroje un número no entero de acciones de Banco Santande...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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