Suscripción incompleta. Tal y como se ha señalado anteriormente, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la emisión. En consecuencia, la emisión se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las Obligaciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. Se prevé expresamente, según lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio, (la "LSC"), la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. En consecuencia, el aumento de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. Según lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto. Se acuerda solicitar la incorporación de las Acciones Nuevas al segmento BME Growth de BME MTF Equity, en los términos que se prevea en el documento que resulte exigible para la incorporación de las Acciones Nuevas al referido mercado, así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la incorporación a negociación de las Acciones Nuevas, en su caso, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización. Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad del segmento de BME Growth de BME MTF Equity, ésta se adoptará con las formalidades y cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente.
Suscripción incompleta. Según lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. En el supuesto de que quedasen nuevas acciones sin suscribir en el marco de cualquiera de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración podrá, de conformidad con lo dispuesto el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar la suscripción incompleta del Aumento de Capital de que se trate y declarar aumentado el capital social en la cuantía efectivamente suscrita al amparo del citado Aumento de Capital. De conformidad con lo previsto en el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordados y ejecutados los Aumentos del Capital que se proponen, a la vista de su resultado definitivo.
Suscripción incompleta. En el caso de que el número de Acciones Serie B (incluidas las subyacentes a los ADSs Santander México) efectivamente aportadas como contraprestación del Aumento Principal sea inferior al Número Máximo de Valores a Aportar, las Nuevas Acciones a Emitir no serán suscritas y desembolsadas en su totalidad, y el capital se aumentará sólo en la medida correspondiente. Por esta razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento Principal.
Suscripción incompleta. El Aumento Complementario sólo se ejecutará en caso de que resulte necesaria o conveniente la ejecución de la Oferta en dos aumentos separados en el tiempo, de modo que parte de ella se liquide con cargo al Aumento Principal, y la parte restante de la Oferta por medio del presente aumento, el Aumento Complementario. Por lo tanto, de ejecutarse el Aumento Complementario, las Nuevas Acciones a Emitir no serán suscritas y desembolsadas en su totalidad, y el capital se aumentará sólo en la medida que corresponda para liquidar la parte de la Oferta que no haya sido ejecutada por medio del Aumento Principal. Por esta razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento Complementario.