Suscripción incompleta Cláusulas de Ejemplo

Suscripción incompleta. Se prevé expresamente, según lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio, (la "LSC"), la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. En consecuencia, el aumento de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. Tal y como se ha señalado anteriormente, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la emisión. En consecuencia, la emisión se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las Obligaciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. En el supuesto de que quedasen nuevas acciones sin suscribir en el marco de cualquiera de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración podrá, de conformidad con lo dispuesto el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar la suscripción incompleta del Aumento de Capital de que se trate y declarar aumentado el capital social en la cuantía efectivamente suscrita al amparo del citado Aumento de Capital.
Suscripción incompleta. Según lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Suscripción incompleta. En el caso de que el número de Acciones Serie B (incluidas las subyacentes a los ADSs Santander México) efectivamente aportadas como contraprestación del Aumento Principal sea inferior al Número Máximo de Valores a Aportar, las Nuevas Acciones a Emitir no serán suscritas y desembolsadas en su totalidad, y el capital se aumentará sólo en la medida correspondiente. Por esta razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento Principal.
Suscripción incompleta. El Aumento Complementario sólo se ejecutará en caso de que resulte necesaria o conveniente la ejecución de la Oferta en dos aumentos separados en el tiempo, de modo que parte de ella se liquide con cargo al Aumento Principal, y la parte restante de la Oferta por medio del presente aumento, el Aumento Complementario. Por lo tanto, de ejecutarse el Aumento Complementario, las Nuevas Acciones a Emitir no serán suscritas y desembolsadas en su totalidad, y el capital se aumentará sólo en la medida que corresponda para liquidar la parte de la Oferta que no haya sido ejecutada por medio del Aumento Principal. Por esta razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento Complementario.

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  • SUSCRIPCIÓN Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego