Common use of APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Clause in Contracts

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado con bienes y servicios de origen nacional, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas en este acápite, obtendrá cero (0) puntos en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo a la Industria Nacional”.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y 2015. Así las cosas de conformidad con el Manual Decreto 1082 de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente2015, que regula lo relacionado con bienes y servicios de origen nacional, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”. , en ese sentido para el efecto del puntaje correspondiente se deberá allegar junto con la oferta un documento donde conste el origen de los servicios ofrecidos, y con base en ello se asignara el puntaje de la siguiente manera: Servicios de Origen Nacional 10 Servicios de Origen Nacional y Extranjero 5 Servicios de Origen Extranjero 3 De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento concordante con lo indicado en el Decreto 1082 de 2015. El proponente extranjero que conste solicite la inscripción aplicación del tratamiento establecido anteriormente, deberá acreditar con su oferta la existencia de la reciprocidad, acompañada para tal efecto de un informe de la respectiva misión diplomática colombiana en el Registro Exterior (Parágrafo del Artículo 1° de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas en este acápite, obtendrá cero (0) puntos en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo a la Industria Nacional”).

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Samples: www.mineducacion.gov.co

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para Con el fin de apoyar la calificación de este aspecto Industria Nacional se asignará otorgará un puntaje máximo de hasta diez cien (10100) puntos y de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo establecido en dispuesto por el segundo inciso del artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de la Ley 816/03: a los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado con bienes y servicios Oferentes de origen nacionalextranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas se les otorgará puntaje de conformidad con la legislación colombiana”tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. De igual maneraPor personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme con lo establecido a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el parágrafo Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del artículo 1 personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales estructura plural u Oferente individual deben cumplir y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos seránser: Servicios prestados por personas Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación en la legislación estructura plural que ostente el componente nacional sin aplicación al principio INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas en este acápitecomponente nacional incorporado, obtendrá cero (0) puntos en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo referido a la Industria Nacionaltotalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.

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Samples: www.ani.gov.co

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez cien (10100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 4.2.2 del Decreto 1082 734 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente2012, que regula delimita lo relacionado con bienes y servicios de origen nacional", disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombianaColombia. , De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro acreditación de Productores la situación del parágrafo del artículo 1º de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y en el Formato No. 14, debidamente suscrito por el representante legal. Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por personas naturales colombianas Proponente que ofrezca su equipo de trabajo 100% nacional, o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas que acredite la situación del parágrafo del artículo 1º de conformidad con la legislación colombiana Ley 816 de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo de trabajo nacional y personas extranjeras extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. trabajo sea 100% extranjero 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas en este acápite, obtendrá cero (0) puntos en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo a la Industria Nacional”.puntos

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Samples: derechodeautor.gov.co

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para Los Oferentes pueden obtener puntaje de apoyo a la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez (10industria nacional por: i) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado Servicios Nacionales o con bienes y servicios de origen nacional, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia Trato Nacional o por personas jurídicas constituidas ii) la incorporación de conformidad con la legislación colombiana”. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato componente nacional en materia servicios extranjeros. ENTerritorio en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Promoción de compras estatales y Servicios Nacionales o con Trato Nacional. 10 puntos Incorporación de aquellos países componente nacional en servicios extranjeros. Hasta 5 puntos En los cuales a las ofertas contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada ofertarse por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia una persona natural colombiana o por personas jurídicas constituidas un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Oferente Plural conformado por estos o por estos y personas extranjeras un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda. En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Oferente Plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano. En el caso de los Oferentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Selección de manera singular o mediante la conformación de un Oferente Plural podrán definir si aplican las reglas previstas en este numeral o, si porel contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Oferente extranjero con trato nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 3 del Formato – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas reglas previstas en este acápite, obtendrá cero (0) puntos numeral. En el presente Proceso de Contratación los bienes nacionales relevantes son: No. Bien Nacional Relevante Fecha de Vigencia No. Xx Xxxxxxx Arancelaria % de Participación Puntaje Individual de cada bien 1 Barra Corrugada xx Xxxxx 25/05/2023 7214200000 14,75% 1 2 Malla Electrosoldada 7/10/2022 7314200000 45,07% 2 3 Pintura Base Color de Efecto 6/09/2022 3208200000 39,81% 3 4 Perfilería Tubulares Estructurales 17/09/2022 7306610000 50,51% 4 Para asignar el puntaje deberán tenerse en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo a la Industria Nacional”.cuenta las siguientes consideraciones:

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Samples: Contrato Interadministrativo