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Common use of APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Clause in Contracts

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISOR, quien deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.

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Samples: Contrato Marco De Interventoria, Contrato Marco De Interventoria

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISORinformarlo a la INTERVENTORÍA, quien que deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISORa la INTERVENTORÍA, quien la cual, deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.

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Samples: Contrato Marco De Obra