REQUISITOS PONDERABLES Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS PONDERABLES. El procedimiento de selección del proponente está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los proponentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Conforme a lo expresado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, la entidad seleccionará el ofrecimiento más favorable a través de una ponderación detallada y precisa de los factores técnicos y económicos (elementos de calidad y precio) de selección del contratista, que en este caso además serán determinados parcialmente por medio del sistema de conformación dinámica de la oferta. La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización. Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido considerados para preparar la propuesta. Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 1000 puntos, así: FACTOR CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Ponderación económica Menor valor del vehículo por unidad 350 400 Menor valor de costos conexos por unidad 50 Ponderación financiación de los vehículos Menor tasa de interés 200 300 Mayor plazo del crédito 100 Ponderación de calidad Garantía del vehículo 100 200 Vida útil 50 Peso total del vehículo 30 Rendimiento del motor 20 Apoyo a la industria nacional 100 PUNTAJE TOTAL 1000 puntos Los criterios y sub-criterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación son: 4.2.1. FRENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR CONDICIÓN DE PRECIO (400 puntos) a) Menor Valor por vehículo (350 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que presente el menor valor del vehículo por unidad, mediante una regla de tres simple, así: Para efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta el valor antes de IVA. b) Menor valor de costos conexos (50 puntos): Se asignará el mayor puntaje a la oferta que menor valor de costos conexos de la operación de crédito por Autobús presente. El puntaje se asigna mediante una regla de tres simple, así: Para efectos de la evaluación, se ten...
REQUISITOS PONDERABLES. REQUISITO FORMA DE ACREDITACIÓN PUNTAJE TOTAL N/A N/A
REQUISITOS PONDERABLES. La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por parte del Comité Evaluador que designe EL CONTRATANTE, que podrá estar conformado por funcionarios o contratistas de y/o por personas externas a la entidad. Los criterios de Experiencia Específica adicional a la exigida en requisitos habilitantes, el Apoyo a la Industria Nacional y la Experiencia Específica del Personal Mínimo Propuesto, será calificada con máximo seiscientos (600) puntos para cada uno de esta manera se determinara el orden de elegibilidad de los proponentes que hayan obtenido calificación de HÁBIL en todos los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones de acuerdo al siguiente cuadro:
REQUISITOS PONDERABLES. REQUISITO FORMA DE ACREDITACIÓN PUNTAJE
REQUISITOS PONDERABLES. El proponente deberá tener en cuenta que, para obtener puntuación en esta fase, el proyecto de empleo debe tener características superiores a las mínimas requeridas. Se considerarán proyectos de empleo ADJUDICABLE aquellos que obtengan una calificación igual o mayor a CINCUENTA Y CINCO (55) puntos del puntaje total. a) Alcance de la intervención en términos del número de participantes a ser colocados de acuerdo con el proyecto de empleo presentado. b) Contrapartida. El valor de la contrapartida del proyecto de empleo deberá corresponder a no menos de un 10% del aporte dispuesto por el Fideicomiso para el Pago por Resultados. La suma de estos dos valores reflejará el valor total del proyecto de empleo respecto del cual se suscribirá el respectivo Acuerdo. El aporte de contrapartida se evaluará en relación con su porcentaje respecto del valor del aporte de Fideicomiso. Contrapartida igual al 10% 0 puntos Contrapartida mayor al 10% y menor al 13% 30 puntos Contrapartida igual o mayor al 13% y menor al 16% 40 puntos Contrapartida igual o mayor al 16% 50 puntos c) Efectividad de la retención propuesta a 5 meses. Se verificará que el porcentaje propuesto para la retención de las personas colocadas sea entre el 60% y el 90% del total de las colocaciones, so pena de rechazo.
REQUISITOS PONDERABLES. Los criterios que se tendrán en cuenta a evaluar, cuyo puntaje máximo será de 100 puntos, se relacionan a continuación. Estos se evaluarán de acuerdo con la información presentada en el formato la FICHA INICIATIVA DE APOYO AL EMPLEO de acuerdo con los siguientes criterios: Servicios para la generación de capacidades institucionales 10 puntos Cada uno de los criterios se calificará de acuerdo con lo definido a continuación: a) Alcance de la intervención en términos del número de participantes a ser colocadas de acuerdo con la iniciativa de apoyo al empleo presentada. 14 o menos 0 puntos b) Calidad del empleo en términos xx xxxxxxx fijo, de acuerdo con la Iniciativa de apoyo al empleo presentada. No incluye auxilio de transporte, comisiones, extras, bonificaciones u otras remuneraciones. Ofertar una remuneración fija igual o mayor a $880.000 y menor a $1.000.000, para al menos el 10% de las vacantes ofertadas. 5 puntos Ofertar una remuneración fija igual o superior a $1.000.000 y menor a $1.100.000, para al menos el 10% de las vacantes ofertadas. 8 puntos Ofertar una remuneración fija igual o superior a $1.100.000, para al menos el 10% de las vacantes ofertadas. 10 puntos c) Servicios para la generación de capacidades institucionales incluidas en la iniciativa, orientados a fidelizar a los empresarios, ampliar su confianza e instalar capacidades que promuevan cultura de inclusión laboral en el sector empresarial. El criterio de análisis de la iniciativa se evaluará mediante el promedio de los servicios institucionales presentados para cada una de las vacantes. La fórmula para determinar el promedio será: 𝑷𝒓𝒐𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 = 𝐬𝐮𝐦𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐧ú𝐦𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐯𝐚𝐜𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐧ú𝐦𝐞𝐫𝐨 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐜𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 En caso de decimales, se aproximará al número entero más cercano, en donde 0,5 o superior será redondeado al número entero siguiente. d) Ubicación geográfica donde se pretende desarrollar la iniciativa de apoyo al empleo, de acuerdo con el número de habitantes del municipio reportado por el DANE. En caso de varios municipios se evaluará por el promedio de estos. Municipios con menos de 100.000 habitantes 15 puntos Iniciativa para atender Jóvenes en Acción con estado finalizó intervención en Bogotá 15 puntos e) Contrapartida. El valor de la contrapartida de la iniciativa deberá corresponder a no menos de un 10% del aporte dispuesto por el Fideicomiso para el Pago por Resultad...
REQUISITOS PONDERABLES 

Related to REQUISITOS PONDERABLES

  • REQUISITOS ECONÓMICOS a SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9 LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO. CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.

  • Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas