APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicios de origen nacional", disponiendo que “son aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”, De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y en el Formato No. 14, debidamente suscrito por el representante legal. Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Proponente que ofrezca su equipo de trabajo 100% nacional, o que acredite la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo de trabajo nacional y extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo de trabajo sea 100% extranjero 0 puntos
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Samples: Contratación Administrativa
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De Según lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1510 de 2013 con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos a los proponentes que presten servicios de origen nacional, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, entendiendo que son servicios nacionales los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente ó como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente nacional, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el proponente o miembro de la estructura plural deberá incluir dentro de su propuesta un (1) certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 150 del Decreto 1510 de 2013. En caso de consorcios o uniones temporales conformadas por integrantes nacionales y siguientes del decreto 734 de 2012extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto el puntaje se asignará un puntaje máximo en proporción al porcentaje de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido participación en el artículo 4.2.2 respectivo consorcio o unión temporal. En todo caso, la inexistencia del Decreto 734 acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de 2012sociedades o personas extranjeras, que delimita lo relacionado con “servicios ni constituye causal de origen nacional", disponiendo que “son aquellos prestados por empresas constituidas rechazo de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”, De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y en el Formato No. 14, debidamente suscrito por el representante legal. Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Proponente que ofrezca su equipo de trabajo 100% nacional, o que acredite la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo de trabajo nacional y extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo de trabajo sea 100% extranjero 0 puntospropuesta.
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Samples: Servicios De Mesa De Ayuda Y Soporte
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien xxxxxx xx xxxx (10010) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 734 1082 de 20122015. Así las cosas de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, que delimita lo relacionado con “son servicios de origen nacional", disponiendo que “son aquellos nacionales los prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, en ese sentido para el efecto del puntaje correspondiente se deberá allegar junto con la oferta un documento donde conste el origen de los servicios ofrecidos, y con base en ello se asignara el puntaje de la siguiente manera: Servicios de Origen Nacional 10 Servicios de Origen Nacional y Extranjero 5 Servicios de Origen Extranjero 3 De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, concordante con lo indicado en el Decreto 1082 de 2015. Para el caso El proponente extranjero que solicite la aplicación del tratamiento establecido anteriormente, deberá acreditar con su oferta la existencia de la acreditación reciprocidad, acompañada para tal efecto de un informe de la situación respectiva misión diplomática colombiana en el Exterior (Parágrafo del parágrafo del artículo 1º Artículo 1° de la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y en el Formato No. 14, debidamente suscrito por el representante legal. Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Proponente que ofrezca su equipo de trabajo 100% nacional, o que acredite la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo de trabajo nacional y extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo de trabajo sea 100% extranjero 0 puntos).
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Samples: Public Tender Conditions
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 2 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el puntos. Este artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicios de origen nacional", disponiendo establece que “son aquellos prestados ...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por empresas constituidas de acuerdo con ciento (20%), para estimular la legislación nacional, por personas naturales colombianas industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o por residentes en Colombia”, servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003Adicionalmente, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y artículo 2.2.1.2.4.2.1 del decreto 1082 de 2015 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en el Formato No. 14los pliegos de condiciones para la contratación, debidamente suscrito por el representante legal. dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Proponente que ofrezca su equipo Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de trabajo 100% nacional, acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o que acredite por residentes en Colombia de acuerdo con la situación del parágrafo del artículo 1º legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la Ley 816 legislación nacional por personas naturales de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de trabajo acuerdo con la legislación nacional y extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo sin aplicación principio de trabajo sea 100% extranjero 0 puntosreciprocidad ni TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60
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Samples: Public Contract