Apoyo sectorial. 1. La Comisión mixta creada en virtud del artículo 8 del Acuerdo aprobará, a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular: a) las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b); b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por Liberia en cuanto a la política nacional de pesca o las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la supervisión, la lucha contra la pesca INDNR, así como las prioridades en materia de refuerzo de las capacidades científicas de Liberia en el sector pesquero; c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año. 2. El uso del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), deberá basarse en los objetivos identificados por la Comisión mixta que se han de lograr y en los programas anuales y plurianuales para alcanzarlos. 3. La Comisión mixta deberá acordar cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga. Los cambios urgentes en el programa sectorial anual que requieran las autoridades de Liberia se pueden realizar a través de la Comisión mixta, incluso mediante el intercambio de cartas. 4. Cada año, Liberia presentará un informe de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos con apoyo sectorial, que lo examinará la Comisión mixta. Liberia deberá elaborar también un informe final antes de la expiración del presente Protocolo. 5. El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En el primer año del presente Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas. En los años subsiguientes de aplicación, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas y de un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación del apoyo sectorial. 6. La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Protocolo: a) cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a los programas; b) en caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión mixta. 7. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta de ambas Partes y acuerdo con la Comisión mixta cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la aplicación de los programas acordados contemplada en el apartado 1. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis meses tras la expiración del presente Protocolo. 8. Cada año, Liberia podrá asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión a más tardar dos (2) meses después de la fecha del aniversario del presente Protocolo. 9. Las Partes se comprometen a garantizar la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con apoyo sectorial.
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Samples: Acuerdo De Colaboración De Pesca Sostenible, Collaboration Agreement
Apoyo sectorial. 1. La Comisión mixta creada El apoyo sectorial, en virtud el marco del artículo 8 presente Protocolo, contribuirá a la aplicación del Acuerdo aprobaráPlan Estratégico de Desarrollo de la Ganadería, la Pesca y la Acuicultura de Xxxxx xx Xxxxxx. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos, en particular a más tardar través de las siguientes medidas:
a) la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;
b) la mejora de los conocimientos científicos sobre los recursos pesqueros;
c) la mejora de las estadísticas pesqueras;
d) el apoyo a la pesca artesanal;
e) el refuerzo de la cooperación internacional;
f) el apoyo a la economía azul y el desarrollo de la acuicultura.
2. En un plazo máximo de tres meses después de la fecha de entrada en vigor o a partir del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, la Unión y Xxxxx xx Xxxxxx convendrán, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:
a) las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);
b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual alcanzarse y plurianual las actividades que deben realizarse, por períodos anuales y plurianuales, para llegar finalmente a la instauración de promover una pesca sostenible y responsable, habida teniendo en cuenta de las prioridades expresadas por Liberia Xxxxx xx Xxxxxx en cuanto a la su política nacional de pesca o las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la supervisión, la lucha contra la pesca INDNR, así como las prioridades en materia de refuerzo de las capacidades científicas de Liberia en el sector pesqueroacuicultura;
c) los criterios y procedimientosprocedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, incluidossobre una base anual.
3. Toda modificación propuesta al programa sectorial plurianual o anual o a la utilización de importes específicos para las iniciativas que deban realizarse deberá notificarse previamente a la Comisión Europea y ser aprobada por ambas Partes en la comisión mixta, en su casocaso mediante canje de notas.
4. Ambas Partes procederán a una evaluación anual, indicadores presupuestarios y financieros pertinentesen la comisión mixta, para evaluar de los resultados obtenidos cada año.
2. El uso del importe específico de la contrapartida financiera aplicación del programa sectorial plurianual. En caso de que, según dicha evaluación, la consecución de los objetivos a que se refiere el la contrapartida financiera del artículo 3, apartado 2, letra b), deberá basarse en los objetivos identificados por no se ajustara a la Comisión programación, o la comisión mixta que se han de lograr y en los programas anuales y plurianuales para alcanzarlos.
3. La Comisión mixta deberá acordar cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga. Los cambios urgentes en el programa sectorial anual que requieran las autoridades de Liberia se pueden realizar a través de la Comisión mixtaconsiderara insuficiente su ejecución, incluso mediante el intercambio de cartas.
4. Cada año, Liberia presentará un informe de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos con apoyo sectorial, que lo examinará la Comisión mixta. Liberia deberá elaborar también un informe final antes de la expiración del presente Protocolo.
5dicha contribución financiera podrá ser revisada o suspendida. El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En el primer año del presente Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base reanudará previa consulta y acuerdo de las necesidades identificadas a lo largo de los programas. En los años subsiguientes de aplicación, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas y de un análisis de ambas partes cuando los resultados obtenidos con de la aplicación ejecución del apoyo sectorial.
6sectorial se ajusten a la programación adoptada por la comisión mixta. La Unión se reserva Ambas Partes seguirán efectuando el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago seguimiento del apoyo sectorial hasta la plena utilización de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), si procede aun después de la expiración del presente Protocolo:
a) cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a los programas;
b) en . No obstante, salvo caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión mixta.
7. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta de ambas Partes y acuerdo con la Comisión mixta cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la aplicación de los programas acordados contemplada en el apartado 1. Sin embargofuerza mayor, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos efectuarse más allá de un período de seis meses tras a partir de la expiración del presente Protocolo.
8. Cada año, Liberia podrá asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión a más tardar dos (2) meses después de la fecha del aniversario del presente Protocolo.
9. Las Partes se comprometen a garantizar la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con apoyo sectorial.
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Samples: Protocolo Relativo a La Aplicación Del Acuerdo De Asociación en El Sector Pesquero
Apoyo sectorial. 1. La Comisión mixta creada en virtud del artículo 8 del Acuerdo Mixta aprobará, a más tardar tres (3) meses después de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual y con sus disposiciones modalidades de aplicación, que contendrá, en particular:
a) las orientaciones anuales y plurianuales según con arreglo a las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 34, apartado 21, letra b);
b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente llegar, con el tiempo, a la instauración de una pesca sostenible desarrollar unas actividades pesqueras responsables y responsablesostenibles, habida cuenta de las prioridades expresadas por Liberia Gambia en cuanto sus políticas nacionales relacionadas con los siguientes ámbitos, o con influencia sobre ellos:
i) medidas de apoyo y de gestión destinadas a la política nacional pesca, la acuicultura y la pesca artesanal;
ii) gestión sanitaria y de pesca o la calidad con vistas a desarrollar las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración capacidades de una pesca responsable exportación;
iii) seguimiento, control y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a vigilancia de las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la supervisión, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR, así como las prioridades );
iv) desarrollo y fortalecimiento de la capacidad científica en materia el ámbito de refuerzo la pesca;
v) medidas para proteger los ecosistemas frágiles o los ecosistemas que han contribuido de forma significativa a la salud de las capacidades científicas poblaciones, como el establecimiento y la gestión de Liberia en el sector pesquerozonas marinas protegidas;
c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, los indicadores presupuestarios de calidad y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.
2. El uso del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 34, apartado 21, letra b), deberá basarse en los objetivos identificados por que la Comisión mixta que se han de lograr Mixta haya definido y en los programas anuales la programación anual y plurianuales para alcanzarlosplurianual.
3. La Comisión mixta Mixta deberá acordar aprobar cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga. Los cambios urgentes en el programa sectorial anual que requieran las autoridades de Liberia gambianas se pueden realizar a través de la Comisión mixtaMixta, incluso mediante el intercambio canje de cartasnotas.
4. Cada año, Liberia presentará un informe Las autoridades gambianas informarán anualmente a la Comisión Mixta de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos con progresos realizados en la aplicación del apoyo sectorial, que lo examinará la Comisión mixta.
5. Liberia deberá elaborar también un informe final antes Antes de la expiración del Protocolo, las autoridades gambianas presentarán un informe final sobre la aplicación del apoyo sectorial previsto en el presente Protocolo.
56. El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere contemplada en el artículo 34, apartado 21, letra b), se efectuará por tramos. En el Por lo que respecta al primer año del presente Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo definidas en el marco de los programasla programación acordada. En los años subsiguientes de aplicaciónsubsiguientes, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo definidas en el marco de los programas la programación acordada y de un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación del apoyo sectorial.
67. La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 34, apartado 21, letra b), del presente Protocolo:
a) cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta Mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a los programascon la programación;
b) en caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión mixtaMixta.
78. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta de entre ambas Partes y acuerdo con la Comisión mixta Mixta, cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la aplicación de los programas acordados contemplada en la programación acordada a que se refiere el apartado 1. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 34, apartado 21, letra b), no podrá realizarse efectuarse una vez transcurridos seis (6) meses tras desde la expiración del presente Protocolo.
8. Cada año, Liberia podrá asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión a más tardar dos (2) meses después de la fecha del aniversario del presente Protocolo.
9. Las dos Partes se comprometen a garantizar la promoción y la visibilidad de las acciones llevadas a cabo medidas adoptadas con apoyo sectorial.
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Apoyo sectorial. 1. La Comisión mixta creada El apoyo sectorial, en virtud el marco del artículo 8 presente Protocolo, contribuye a la aplicación de la estrategia nacional de pesca y al desarrollo de la economía marítima de Xxxxx Xxxx y Príncipe. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo del Acuerdo aprobarásector, a en particular mediante:
a) la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;
b) la mejora de los conocimientos científicos sobre los recursos pesqueros;
c) la mejora de la calidad de los productos pesqueros;
d) el apoyo al desarrollo de la pesca artesanal;
e) el refuerzo de la cooperación internacional;
f) el apoyo al desarrollo de la acuicultura.
2. A más tardar en los tres meses después de la fecha de entrada en vigor o siguientes al comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, las Partes acordarán, en el seno de la Comisión Mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comisión Mixta»), un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:
a) las orientaciones anuales y plurianuales según con arreglo a las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);
b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por Liberia en cuanto a la política nacional de pesca o las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la supervisión, la lucha contra la pesca INDNR, así como las prioridades en materia de refuerzo de las capacidades científicas de Liberia en el sector pesquero;
c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.
2. El uso del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), deberá basarse en los objetivos identificados por la Comisión mixta que se han de lograr y en los programas anuales y plurianuales para alcanzarlos.
3. La Comisión mixta deberá acordar cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga. Los cambios urgentes en el programa sectorial anual que requieran las autoridades de Liberia se pueden realizar a través de la Comisión mixta, incluso mediante el intercambio de cartas.
4. Cada año, Liberia presentará un informe de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos con apoyo sectorial, que lo examinará la Comisión mixta. Liberia deberá elaborar también un informe final antes de la expiración del presente Protocolo.
5. El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En el primer año del presente Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas. En los años subsiguientes de aplicación, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas y de un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación del apoyo sectorial.
6. La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Protocolo:
a) cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a los programas;
b) los objetivos anuales y plurianuales que deberán alcanzarse con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, teniendo en caso cuenta las prioridades expresadas por Xxxxx Xxxx y Príncipe en materia de política pesquera;
c) los criterios y procedimientos que deberán utilizarse para permitir una evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.
3. Las modificaciones relativas a los objetivos y las acciones del programa sectorial anual o plurianual deberán notificarse previamente a la Comisión Europea. Si esta formula objeciones, el asunto podrá someterse a la Comisión Mixta para que se pronuncie sobre la modificación propuesta a fin de que las Partes la aprueben, llegado el caso mediante canje de notas.
4. Las Partes evaluarán anualmente los resultados de la ejecución del programa sectorial plurianual basándose en un informe escrito presentado por las autoridades de Xxxxx Xxxx y Príncipe. Si esta evaluación pone de manifiesto que la consecución de los objetivos no se ejecute dicha cumple la programación, o si la Comisión Mixta considera insuficiente su ejecución, el pago de la contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión mixtapodrá ser revisado o suspendido.
75. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta de ambas Partes y acuerdo con de las Partes cuando la Comisión mixta cuando así se justifique sobre Mixta considere satisfactorio el avance en la base ejecución, llegado el caso mediante canje de los resultados de la aplicación de los programas acordados contemplada en el apartado 1notas. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis meses tras la expiración del presente Protocolo.
8. Cada año, Liberia podrá asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión a más tardar dos (2) meses después de la fecha del aniversario del presente Protocolo.
9. Las Partes se comprometen a garantizar la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con apoyo sectorial.
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Apoyo sectorial. 1. El apoyo sectorial, en el marco del presente Protocolo, contribuye a la aplicación de la estrategia nacional para la pesca y la economía azul. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo del sector, en particular mediante: — el refuerzo del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras (también gracias a la instalación y la entrada en funcionamiento del ERS), — el refuerzo de la recogida y el tratamiento de datos con fines científicos, y de la capacidad de análisis y evaluación de los recursos pesqueros y de las pesquerías, — el refuerzo de las capacidades de las partes que intervienen en el sector pesquero, — el apoyo a la pesca artesanal, — el refuerzo de la cooperación internacional, — la mejora de las condiciones de exportación de los productos de la pesca y el fomento de la inversión en el sector, — el desarrollo de las infraestructuras pesqueras, — el apoyo a la economía azul y el desarrollo de la acuicultura.
2. La Comisión mixta creada en virtud del artículo 8 del Acuerdo Mixta aprobará, a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor o o, según proceda, de la aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:
a) las orientaciones anuales y plurianuales según con arreglo a las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere contemplada en el artículo 34, apartado 2, letra b);
b) los objetivos anuales y plurianuales que deben lograrse alcanzarse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración el fin de promover una pesca sostenible y responsable, habida teniendo en cuenta de las prioridades expresadas por Liberia Guinea-Bisáu en cuanto a la su política pesquera nacional de pesca o las u otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sosteniblepertinentes, en particular por en lo que respecta se refiere al apoyo a la ayuda a las pesquerías artesanales pesca artesanal y a la vigilancia, el control y la supervisión, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como a las prioridades en materia de refuerzo de las capacidades científicas de Liberia Guinea-Bisáu en el sector pesquerode la pesca;
c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, los indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, que deberán utilizarse para evaluar los resultados obtenidos cada año.
2. El uso del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), deberá basarse en los objetivos identificados por la Comisión mixta que se han de lograr y en los programas anuales y plurianuales para alcanzarlosobtenidos.
3. La Comisión mixta deberá acordar cualquier Cualquier modificación propuesta del programa sectorial plurianual que se proponga. Los cambios urgentes deberá ser aprobada por las Partes en el programa sectorial anual que requieran las autoridades de Liberia se pueden realizar a través de la Comisión mixta, incluso mediante el intercambio de cartasMixta.
4. Cada año, Liberia Guinea-Bisáu presentará un informe sobre la situación de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos proyectos puestos en marcha con la financiación del apoyo sectorial, que lo examinará será examinado por la Comisión mixtaMixta. Liberia deberá elaborar también Guinea-Bisáu presentará asimismo un informe final antes de la expiración del presente Protocolo.
5. El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En el primer año del presente Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas. En los años subsiguientes de aplicación, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas a lo largo de los programas y de un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación del apoyo sectorial.
6. La Unión se reserva el derecho de Europea (en lo sucesivo, «la Unión») podrá revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida contra partida financiera específica prevista en el artículo 34, apartado 2, letra b), del presente Protocolo:
a) si no se ejecuta dicha contrapartida financiera o cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son sean conformes a los programas;
b) en caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado la programación, previa evaluación realizada por la Comisión mixtaMixta.
76. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y con el acuerdo de ambas Partes y acuerdo con la Comisión mixta cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la aplicación de los programas acordados contemplada en el apartado 1lo justifiquen. Sin embargo, el pago de la esta contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos ser abonada más allá de un período de seis meses tras la expiración del presente Protocolo.
8. Cada año, Liberia podrá asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión a más tardar dos (2) meses después de la fecha del aniversario del presente Protocolo.
97. Las Partes se comprometen a garantizar garantizarán la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con financiadas mediante el apoyo sectorial.
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