APROVECHAMIENTO FORESTAL Cláusulas de Ejemplo

APROVECHAMIENTO FORESTAL. Se prevé solicitar el permiso de aprovechamiento forestal y/o manejo de la vegetación de clase único, el cual está definido de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo), específicamente en su Artículo 2.2.1.1.3.1. que establece el código de aprovechamiento forestal y determina el aprovechamiento forestal único. “Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social.” Este aprovechamiento forestal se realizará teniendo en cuenta todas las medidas que se presentan en el Plan de Manejo Ambiental, estructurado para el estudio; es necesario aclarar dos condicionantes en el desarrollo del inventario forestal; el primero, la Dobla Xxxxxxx xx Xxxxxxx se caracteriza por presentar relieves montañosos y el segundo, la entrada a predios y/o fincas requieren de la autorización respectiva de cada propietario y/o administrador; dichas condicionantes implican restricciones en el acceso de predios especifico y así mismo cuantificación de la totalidad de los individuos forestales en el área de afectación prevista para las actividades constructivas.. Asimismo, el proyecto se encuentra en jurisdicción de CORNARE encontrándose el área del proyecto en los municipios de Envigado, Retiro y Rionegro - Antioquia. Por último, se presenta la estimación de la cobertura vegetal que será removida en los diferentes ecosistemas del área de estudio, para lo cual se aplicarán los lineamientos establecidos en el Manual de Compensaciones de Compensaciones del Componente Biótico, expedido mediante Resolución 256 de 2018 ❖ Solicitud de Aprovechamiento Forestal – 100% De acuerdo con el inventario forestal realizado se hará la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal único, para “Construcción de la Doble Xxxxxxx xx Xxxxxxx – Unidad Funcional 1” específicamente para obtener la autorización para la tala de 28370 individuos, los cuales representan 6933,029 m3 de volumen total y 2650,640 m3 de volumen comercial. A continuación, se establece el número de individuos que se verán afectados con obras de mejoramiento consideradas como se observa en la Tabla 8. Habito N. individuos Volumen total (m³) Volumen comercial (m³)
APROVECHAMIENTO FORESTAL. No se requiere dadas las condiciones ambientales del área, además no se requiere nueva infraestructura que afecte la flora existente.
APROVECHAMIENTO FORESTAL. Con el objetivo de cuantificar el volumen del recurso forestal existente al interior de la Refinería xx Xxxxxxxxx se realizó preliminarmente un inventario forestal, al 100%, de todos los árboles con DAP mayor a 10 cm, existentes tanto en áreas operativas como en zonas administrativas; se excluyeron de dicho censo las zonas de cobertura de Manglar dado que sobre estas no se permiten intervenciones dentro de la Refinería al contener especies en veda nacional. Teniendo en cuenta el riesgo operativo que se puede generar por la presencia y estado de algunos individuos reportados en el Censo Forestal realizado, se solicita permiso para el aprovechamiento únicamente para los individuos que ya sea por su ubicación o por su estado fitosanitario, requieran una rápida intervención para mitigar el riesgo de accidentes en zonas industriales y/o administrativas (Figura 4-3) los cuales se presentan en xx Xxxxx 00. Demanda / 4.2. Individuos aprovechar /Ubicación Aprovechamiento forestal, se presenta el plano de ubicación de los individuos a aprovechar. Fuente: Concol by WSP, 2019. El Anexo 04. Demanda / 4.2. Individuos aprovechar, se presenta la relación de especies, individuos y volúmenes objeto de aprovechamiento Forestal.
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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.