Common use of APTITUD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador Del Contrato De Gestión De Servicio Publico De Inmovilización Y Retirada De Vehiculos De La via Publica, Y Del Servicio De Mantenimiento Del Deposito De Vehiculos Así Como Pistas Anexas, Por Procedimiento Abierto, Y Varios Criterios De Adjudicación

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que procedaasí lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. único de la Unión Europea queunión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisitocontrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, De Servicio De Diseño De Un Modelo De Ciudad Del Conocimiento Sostenible Y De Un Sistema De Gestion Del Conocimiento

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. de la Unión Europea quesolvencia económica, con arreglo financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la legislación ejecución del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisitocontrato. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Alimentos Con Destino a La Colección Zoológica Del Zoobotánico Jerez

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratarcontratar con el sector público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en contratos análogos. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su todo caso, sea exigible para la realización las empresas no españolas de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o jurisdicción de los documentos preparatorios juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato siempre contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto pudiera corresponder al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioslicitante.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Arrendamiento Y Explotación Del Edificio

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Material

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán Están capacitadas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrarobrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica en los términos que establece la letra F del Cuadro II de Características del Contrato y que no estén incursas en una prohibición afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 TRLCSP como prohibidas para contratar. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y acrediten deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta sociedades que pertenezcan al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios necesarios de las citadas sociedades para la ejecución de los contratos. La administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria su formalización en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la administración ante la que nombrarán un representante o apoderado único. Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional ode conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes, habiéndose de indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada un de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá ir firmado por los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización representantes de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija cada una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias componentes de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosla unión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato Del Servicio Técnico Informatico Del Ayuntamiento De Pollença

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previsto en el art. 6.1.f) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en una prohibición las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 54 y 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, los medios establecidos en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización el artículo 61 de la TRLCSP, de conformidad con los términos señalados en este Pliego. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que Las personas físicas o jurídicas de Estados no sean nacionales de un Estado miembro de pertenecientes a la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro deberán justificar mediante informe de la Unión Europearespectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los que pertenezcan entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificaciónenumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y estos últimos a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera y financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. De conformidad Podrán contratar con el artículo 45 sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la LCSPunión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, no podrán sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir a las licitaciones empresas integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que hubieran participado la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en la elaboración unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioshasta su extinción.

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Samples: www.asparrena.eus

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx la Cámara de Gipuzkoa, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan jurídicas con plena capacidad de obrar, obrar que no estén incursas en una las causas de prohibición de contratar, contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional. Acreditación de la aptitud para contratar Los licitadores deberán acreditar su aptitud para contratar en los siguientes térmi- nos:  La capacidad de obrar se acreditará por los siguientes medios: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los casos en los que procedaconsten las normas por las que se regula su actividad, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional queinscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) Si fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacio- nal de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo. c) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoContrato una determinada habilitación empre- sarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. la Unión Europea que, con arreglo d) Documentos relativos a la legislación del Estado representación: las personas que comparez- can o firmen proposiciones en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación nombre de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para otra presentarán poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.de

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Samples: www.camaragipuzkoa.com

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su ; posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional; y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 26. De igual modo deberán cumplirse las condiciones especiales de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP 2017. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en los casos representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en los que procedauno como en otro caso, se encuentren debidamente clasificadasa la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en La adjudicación de contratos a favor de personas que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro carezcan de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales capacidad de un Estado miembro obrar, de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y financiera, técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 ; de la LCSPhabilitación empresarial o profesional cuando sea exigible; de la clasificación, no podrán concurrir a las licitaciones empresas cuando esta proceda o que hubieran participado estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39.2.a) de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.LCSP 2017

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Suministro E Instalacion De Luminarias Led Y La Monitorizacion Y Telegestion De Varias Lineas De Alumbrado Publico en “Zaldibar

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx Están facultadas para participar en esta licitación las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y ; que acrediten su la solvencia económica, financiera técnica y técnica profesional suficientes para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto. Asimismo, se requerirá que ninguna de las empresas esté incursa en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Para acreditar la aptitud para contratar, deberá aportarse: - En caso de persona física: N.I.F i/o profesional oD.N.I (o documento equivalente). - En caso de persona jurídica: N.I.F y escritura notarial de constitución o modificación de la sociedad, junto con los estatutos o normas de funcionamiento societario. o En caso de que la persona jurídica quede representada por apoderado, deberá aportarse escritura de apoderamiento o documento equivalente y D.N.I/N.I.F del representante. En caso de que la adjudicataria fuera una U.T.E, la responsabilidad de las empresas integrantes será solidaria y la aptitud para contratar deberá acreditarse de cada una de las empresas. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, registros procedentes de acuerdo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado donde se encuentran establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de los términos que se trateestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio La capacidad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto obrar de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse mediante informe de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la Misión Diplomática Permanente de los fines, objeto España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de actividad que, a tenor la que radique el domicilio de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosla empresa.

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Samples: catedralbcn.org

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Repuestos De Vehiculos De Transportes De Mercancias, Camionetas Y Automoviles

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadasprofesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la Unión Europea queescritura o documento de constitución, con arreglo a la legislación del Estado los estatutos o el acto fundacional, en los que estén establecidasconsten las normas por las que se regula su actividad, se encuentren habilitadas para realizar la prestación debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando De los empresarios españoles que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio establezcan reglamentariamente, de que se trateacuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro con informe de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales Misión Diplomática Permanente de un España en el Estado miembro correspondiente o de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el artículo 45 domicilio de la LCSPempresa. La prueba, por parte de los empresarios, de la no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración concurrencia de alguna de las especificaciones técnicas prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o de certificación administrativa, según los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioscasos.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PCAP “SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE CAMIÓN GRÚA PARA LA DELEGACION DE MEDIO A efectos de la Unión Europea quelicitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisitocontrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Urgente

APTITUD PARA CONTRATAR. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del Suministro Del Vestuario