Common use of Ascensos Clause in Contracts

Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Con independencia Existirá un Comité de Ascensos formado por cuatro Representantes de la facultad Compañía y dos del Comité de contratación Empresa, con voz pero sin voto. Dicho Comité propondrá una terna de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad candidatos al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional Jefe de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianzaEl anuncio del puesto indicará título del puesto, desde la categoría profesional de encargado/asubgrupo profesional, nivel y, en cualquier nivel de estructura organizativa de su caso, las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designaciónpruebas a realizar. cve: BOE-A-2017A-2013-5495 Verificable 8346 Dichas pruebas se llevarán a cabo por la Compañía, dándose conocimiento de los resultados a los interesados. Las reclamaciones que pudieran hacer éstos sobre los resultados de sus pruebas, se dirigirán, en xxxx://xxx.xxx.xxel plazo de 7 días, al Departamento de Relaciones de Personal. Este Departamento remitirá al Comité de Ascensos las pruebas y sus resultados, así como las reclamaciones que hubiesen podido presentarse sobre dichos resultados. El Comité de Ascensos recibirá información anticipada, en lo posible con 48 horas de antelación, sobre el subgrupo profesional, nivel de estudios, antigüedad en el puesto actual y en la Compañía, de los empleados solicitantes. La terna se elegirá de entre aquellas personas que hubiesen solicitado el puesto y de las que pudiese proponer la Compañía, en su caso. El Comité de Ascensos procederá a la selección utilizando la siguiente información: datos personales, nivel de preparación, conocimientos, experiencia y actuación profesional en el puesto de trabajo. De existir un número de candidatos internos aptos para formar o completar una terna, no se atenderá las candidaturas de empleados que lleven en su actual puesto de trabajo menos de dos años. El Jefe solicitante podrá rechazar una terna o aceptarla en un plazo de 15 días, a partir de la celebración del Comité de Ascensos. En el 0.xx caso, el Comité de Ascensos, oídas las razones profesionales aducidas, y/o los criterios objetivos en que base su decisión, que, en ningún caso, podrán ser relativos a la ideología, afiliación o actividad sindical del interesado, podrá aceptarla o no. En caso afirmativo, se pasará a la búsqueda externa. En caso negativo, el Comité propondrá una segunda terna en la que se incluirán, en su caso, aquellos componentes de la primera terna en los que, a juicio del Comité, no existan razones suficientes para su exclusión. De esta segunda terna, el jefe solicitante deberá elegir, necesariamente, un candidato. Cuando se produzca un salto de dos subgrupos se cobrará el salario normal del nivel o subgrupo intermedio. La Compañía informará, mensualmente, al Comité de Empresa de los cambios de nivel que se produzcan de forma automática por cubrirse los requisitos que se fijan en la correspondiente categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as quenuevo personal, que en cualquier caso, caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio generalGeneral, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) a. Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) b. Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a delegado o representante del personal. Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/oposición. En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su puntuación. Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as trabajadores a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación afiliación política o sindical; igualmente, igualmente respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as trabajadores temporales o eventuales, eventuales que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargadoEncargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, Los ascensos se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a sabersujetarán al régimen siguiente: a) Mediante 1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados\as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propaganda y/o Publicidad, así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda Jurado, serán de libre designación de la Dirección de por la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva 2. Para el ascenso del resto de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación ylos trabajadores, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de las empresas establecerán un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de -oposición en base a un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuadacarácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. Las empresas no Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente Convenio podrán condicionar establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en cuanto a la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones forma que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidadméritos, se procurará otorgar preferencia tengan derecho preferente para el ascenso, a ser promocionadas las personas de del sexo menos representado en la categoría profesional el grupo o función de que se trate. Los puestos En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de trabajo ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será preceptivamente dictaminado por los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que hayan se produjese desacuerdo por estimar los representantes de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones los trabajadores que el sistema carece de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/aobjetividad o neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo, deberá acudirse a la mediación o arbitraje de la Comisión Mixta de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del presente Convenio colectivo, sin que ello obste, si fuera el caso, la posterior resolución por la vía administrativa o judicial. A los efectos de asegurar la participación de los representantes de los trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que participarán en el tribunal del concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier nivel otra condición o circunstancia personal o social. 3. Se notificará a los representantes de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante los trabajadores los ascensos hasta el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxGrupo 7 inclusive.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química

Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, trabajadores que en cualquier caso, cual- quier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio generalconvenio, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación Promoción porevaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte especial confianza, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. En ámbitos inferiores el sistema de negociación colectiva promoción porevaluación objetiva, las empresas, en la confección del siste- ma de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se especificará qué sistema será el aspira, historial profesional y valoración de aplicación ysu actividad profesional, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su puntuación. Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información, con carácter previo, de ser amboslas promociones y ascensos que se vayan a efectuar en el ámbito de su empresa. Las empresas que lo interesen podrán sustituir la promoción por evaluación objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/seguida a o representante del personal. partir de los oportunos oportu- nos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación forma- ción cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as trabajadores a cuestiones ideológicasideológi- cas, de sexo, de religión, por raza, edad, filiación política o sindical; igualmente, sindical y respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as trabajadores temporales o eventuales, eventuales que sólo poseerán las limitaciones limita- ciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Ascensos. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as quenuevo personal, que en cualquier caso, caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio generalGeneral, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a delegado o representante del personal. Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/ oposición. En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su puntuación. Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as trabajadores a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación afiliación política o sindical; igualmente, igualmente respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as trabajadores temporales o eventuales, eventuales que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargadoEncargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Ascensos. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se crea una comisión pa- ritaria de valoración de tareas, cuya finalidad será examinar las solicitudes de ascenso de grupos profesionales por valoración de tareas y clasificación profesional. Todo trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo que considere haber expe- rimentado un cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso podrá solicitarlo ante la facultad comisión paritaria de contratación valoración. La Comisión Paritaria de nuevos Valoración de tareas se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre natural, y estará compuesta por tres miembros designados por la dirección y tres miembros del Comité de Empresa o designados por éste. Serán funciones de la Comisión Paritaria de Valoración de Tareas, el análisis y valoración de las solicitudes de ascenso formuladas por los trabajadores/as que. Para la valoración de las solicitudes, la comisión podrá someter a los distintos candidatos a las pruebas teóricas y prácticas que estime precisas para acreditar las capacidades y conocimientos alegados. En todo caso serán factores a tener en cuenta los siguientes: ❑ El tiempo de permanencia en la función o funciones ostentadas en el momento de solicitud de ascenso. ❑ Capacidad demostrada para la realización de las funciones del grupo o del nivel profesional que se pretende acceder. ❑ Realizar o haber realizado funciones propias del nivel profesional al que se pretende acceder sin que hubiera sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo en cuanto a consolidación de grupo profesional. ❑ La disponibilidad para el traslado, siempre y cuando el puesto a cubrir radique en un centro de trabajo distinto a aquel en el que trabaja el candidato. ❑ La obtención de títulos académicos o profesionales durante la permanencia en la categoría que ostente en el momento de la solicitud. ❑ El haber superado con éxito las pruebas objetivas realizadas por la Empresa o cursos de capacitación y formación profesional. En cualquier caso, para la realidad y eficacia del ascenso deberá efectuarse por las empresas existir un soporte de conformidad con lo establecido he- cho básico consistente, no sólo en este Convenio generalla capacitación del trabajador para realizar funciones de superior grupo profesional, se establece un doble sistema sino la posibilidad real de ejercer funciones propias del grupo profesional de ascenso profesional dentro a la vista del censo de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación puestos de trabajo que establezca la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales , y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón haber realizado realmente tareas propias de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxmisma.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Con independencia Existirá un Comité de Ascensos formado por cuatro Representantes de la facultad Compañía y dos del Comité de contratación Empresa, con voz pero sin voto. Dicho Comité propondrá una terna de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a saber: a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad candidatos al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada. Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional Jefe de que se trate. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando y de especial confianzaEl anuncio del puesto indicará título del puesto, desde la categoría profesional de encargado/alaboral y, en cualquier nivel de estructura organizativa de su caso, las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designaciónpruebas a realizar. cve: BOE-A-2017A-2010-5495 Verificable 10473 Dichas pruebas se llevarán a cabo por la Compañía, dándose conocimiento de los resultados a los interesados. Las reclamaciones que pudieran hacer éstos sobre los resultados de sus pruebas, se dirigirán, en xxxx://xxx.xxx.xxel plazo de 7 días, al Departamento de Relaciones de Personal. Este Departamento remitirá al Comité de Ascensos las pruebas y sus resultados, así como las reclamaciones que hubiesen podido presentarse sobre dichos resultados. El Comité de Ascensos recibirá información anticipada, en lo posible con 48 horas de antelación, sobre categoría laboral, nivel de estudios, antigüedad en el puesto actual y en la Compañía, de los empleados solicitantes. La terna se elegirá de entre aquellas personas que hubiesen solicitado el puesto y de las que pudiese proponer la Compañía, en su caso. El Comité de Ascensos procederá a la selección utilizando la siguiente información: datos personales, nivel de preparación, conocimientos, experiencia y actuación profesional en el puesto de trabajo. De existir un número de candidatos internos aptos para formar o completar una terna, no se atenderá las candidaturas de empleados que lleven en su actual puesto de trabajo menos de dos años. El Jefe solicitante podrá rechazar una terna o aceptarla en un plazo de 15 días, a partir de la celebración del Comité de Ascensos. En el 1er. caso, el Comité de Ascensos, oídas las razones profesionales aducidas, y/o los criterios objetivos en que base su decisión, que, en ningún caso, podrán ser relativos a la ideología, afiliación o actividad sindical del interesado, podrá aceptarla o no. En caso afirmativo, se pasará a la búsqueda externa. En caso negativo, el Comité propondrá una segunda terna en la que se incluirán, en su caso, aquellos componentes de la primera terna en los que, a juicio del Comité, no existan razones suficientes para su exclusión. De esta segunda terna, el jefe solicitante deberá elegir, necesariamente, un candidato. En el caso de ascensos de personal operario, existirá, además, un turno de antigüedad en la categoría para las personas que reúnan los requisitos del puesto de que se trate y se encuentren en la categoría inmediatamente inferior a la de la vacante. Cuando se produzca un salto de dos categorías se cobrará el salario normal de la categoría intermedia. La Compañía informará, mensualmente, al Comité de Empresa de los cambios de nivel que se produzcan de forma automática por cubrirse los requisitos que se fijan en la correspondiente categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este Convenio general, Los ascensos se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a sabersujetarán al régimen siguiente: a) Mediante 1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados \ as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propaganda y/o Publicidad, así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda Jurado, serán de libre designación de la Dirección de por la empresa. b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva 2. Para el ascenso del resto de capacidades profesionales y méritos. En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación ylos trabajadores, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de las empresas establecerán un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de -oposición en base a un Delegado/a o representante del personal. partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional. Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuadacarácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. Las empresas no Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio podrán condicionar establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en cuanto a la promoción de los trabajadores/as a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones forma que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente. En igualdad de condiciones de idoneidadméritos, se procurará otorgar preferencia tengan derecho preferente para el ascenso, a ser promocionadas las personas de del sexo menos representado en la categoría profesional el grupo o función de que se trate. Los puestos En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de trabajo ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será preceptivamente dictaminado por los representantes de los trabajadores. En el supuesto de que hayan se produjese desacuerdo por estimar los representantes de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones los trabajadores que el sistema carece de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de encargado/aobjetividad o neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo, deberá acudirse a la mediación o arbitraje de la Comisión Mixta de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del presente Convenio Colectivo, sin que ello obste, si fuera el caso, la posterior resolución por la vía administrativa o judicial. A los efectos de asegurar la participación de los representantes de los trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que participarán en el tribunal del concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier nivel otra condición o circunstancia personal o social. 3. Se notificará a los representantes de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante los trabajadores los ascensos hasta el sistema de libre designación. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxGrupo 7 inclusive.

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Samples: Convenio General De La Industria Química