ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO. Realizado el proceso de verificación de los Requisitos de Admisibilidad y los Requisitos de Admisibilidad Adicionales, BANCO FINANDINA procederá a informar, la relación de Aseguradoras que cumplieron los requisitos exigidos. Así mismo, BANCO FINANDINA informará de manera escrita a las Aseguradoras que no cumplieron con los requisitos y su respectiva justificación, de acuerdo con el Cronograma de Actividades.
ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO. El Banco, una vez efectuado el proceso de verificación de los requisitos de admisibilidad solicitados, informara a través de su página web, el día indicado en el cronograma, la relación de aseguradoras que cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso de licitación. Lo anterior dando cumplimiento al numeral 2.3.2., de la Circular Externa 022 de Julio 30 de 2014.
ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO. El Banco, una vez verificados y validados los requisitos de admisibilidad adicionales, notificará mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación de entrega de los requisitos de admisibilidad adicionales, las aseguradoras que cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso de licitación pública. No se aceptan las posturas en coaseguros.
ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO. Realizado el proceso de verificación de los Requisitos de Admisibilidad y los Requisitos de Admisibilidad Adicionales, BBVA COLOMBIA procederá a informar a través de su página web xxx.xxxx.xxx.xx, la relación de aseguradoras que cumplieron los requisitos exigidos. Así mismo el Banco BBVA COLOMBIA informará de manera escrita las aseguradoras que no cumplieron con los requisitos y su respectiva justificación.
ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO. CFA, una vez efectuado el proceso de verificación de los requisitos de admisibilidad solicitados, informará a través de su página web, el día indicado en el cronograma, la relación de aseguradoras que cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso de licitación. Lo anterior dando cumplimiento a la Circular Externa 003 de 2017.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx