Common use of Asignación Clause in Contracts

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertos. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada; (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertos. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada; (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Insurance Contract

Asignación. El Asegurador QBE Seguros S.A. solo será responsable de la una Pérdida, incluyendo los Costos Gastos de Defensa Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto cubierto, presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (iAsegurada. a) los Costos Los Gastos de Defensa incurridos por la Sociedad; (iio b) las Las indemnizaciones de por daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iiio c) la cantidad La suma resultante de una un acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertos. En consecuencia consecuencia, de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (ia) Costos Gastos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada; (iib) alguna Alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iiic) alguna Alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador QBE Seguros S.A. convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el AseguradorQBE Seguros S.A., tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contratocontrato de seguro, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Gastos de Defensa, sentencias, conciliaciones y/o transacciones entre la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transaccionesQBE Seguros S.A., tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contratocontrato de seguro.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertosAsegurada. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y contra cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada;la (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños danos y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertos. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada; (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una se establecerá un a asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transaccionestransacciones entre la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Contrato De Seguro

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertos. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada;la (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos

Asignación. El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada o de un Reclamo de Valores presentado en contra una Sociedad. El Asegurador no tiene obligación alguna de pagar: (i) los Costos de Defensa incurridos por la Sociedad; (ii) las indemnizaciones de daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o (iii) la cantidad resultante de una acuerdo realizado por la Sociedad; derivados de un Reclamo que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad, salvo con respecto a Reclamo de Valores cubiertosAsegurada. En consecuencia de lo anterior, en el caso de un Reclamo, que no fuese un Reclamo de Valores cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a: (i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada; (ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada; (iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo; dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad. En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos