PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (EMPRESAS NO LISTADAS EN BOLSA)
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (EMPRESAS NO LISTADAS EN BOLSA)
CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, TENIENDO EN CUENTA QUE QBE SEGUROS S.A. HA RECIBIDO UN FORMULARIO DE SOLICITUD DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y FIRMADO POR EL ASEGURADO, JUNTO CON OTROS DOCUMENTOS ANEXOS, LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, Y EN CONSIDERACIÓN AL PAGO DE LA PRIMA EFECTUADO POR EL TOMADOR AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, QBE SEGUROS S.A. ACUERDA AMPARAR AL ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS Y/O GASTOS QUE RESULTEN A SU CARGO, DERIVADAS DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
SIEMPRE QUE EN LA PRESENTE PÓLIZA CONSTE ALGÚN TÉRMINO RESALTADO EN NEGRILLA, DEBERÁ CONFRONTARSE CON LA DEFINICIÓN CORRESPONDIENTE ESTABLECIDA EN LAS SECCIÓN DE DEFINICIONES. TODOS LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS INCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA TIENEN UN CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE ENUNCIATIVO, Y POR LO TANTO PARA DETERMINAR SU ALCANCE SE DEBERÁ REMITIR AL TEXTO COMPLETO DE LA CLÁUSULA.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS:
LAS SIGUIENTES COBERTURAS SON OTORGADAS ÚNICAMENTE PARA RECLAMOS QUE SEAN PRESENTADOS POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DE UNA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON UN ACTO CULPOSO, YA SEA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, Y SEAN AVISADOS QBE SEGUROS S.A. EN LA FORMA EXIGIDA POR LA PRESENTE PÓLIZA, Y SIEMPRE CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES, EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE CUBREN LOS ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O PRESUNTAMENTE COMETIDOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON ANTERIORIDAD AL MISMO, PERO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ POR CUENTA DE LA PERSONA ASEGURADA:
a) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE FUERA PERSONALMENTE CONDENADA DICHA PERSONA ASEGURADA DERIVADOS EXCLUSIVAMENTE DE RECLAMOS PRESENTADOS Y NOTIFICADOS POR PRIMERA VEZ A LA PERSONA ASEGURADA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO CULPOSO, ASÍ COMO LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO IMPUESTAS A LA MISMA, POR UN JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE.
b) CUALQUIER MULTA ADMINISTRATIVA O CIVIL IMPUESTA A LA PERSONA ASEGURADA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, SIEMPRE QUE EL ACTO CULPOSO QUE MOTIVARA LA SANCIÓN HUBIERA SIDO COMETIDO INVOLUNTARIAMENTE POR DICHA PERSONA ASEGURADA Y POR TANTO LA MULTA SE IMPONGA A TÍTULO DE CULPA, Y SIEMPRE QUE DICHA MULTA FUERA LEGALMENTE ASEGURABLE. ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
c) CUALQUIER ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., DERIVADO EXCLUSIVAMENTE DE RECLAMOS PRESENTADOS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, SALVO EN EL CASO DE QUE LA SOCIEDAD HUBIESE INDEMNIZADO A LA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON DICHO RECLAMO.
1.2. GASTOS DE DEFENSA
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR CUENTA DE LA PERSONA ASEGURADA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., PARA LA DEFENSA, NEGOCIACIÓN, TRANSACCIÓN O APELACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO, Y LA OPOSICIÓN A UN PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN INICIADO CONTRA LA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
EN ESTE SENTIDO, QBE SEGUROS S.A. ANTICIPARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA DE MANERA PREVIA A LA CONCLUSIÓN DEL RECLAMO. DICHOS PAGOS ANTICIPADOS QUEDAN SUJETOS AL DEDUCIBLE, DE SER APLICABLE, Y AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
DICHOS PAGOS ANTICIPADOS SERÁN REEMBOLSADOS A QBE SEGUROS S.A. POR LA SOCIEDAD O POR LA PERSONA ASEGURADA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, EN CASO DE QUE SE DETERMINARA QUE TALES GASTOS DE DEFENSA NO TENÍAN COBERTURA BAJO LA PÓLIZA.
LOS GASTOS DE DEFENSA NO INCLUIRÁN LA REMUNERACIÓN DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, NI COSTOS RELACIONADOS CON SU TIEMPO O LA PRESTACIÓN PERSONAL
DE SUS SERVICIOS, NI COSTOS O GASTOS GENERALES DE CUALQUIER SOCIEDAD.
1.3. REEMBOLSO A LA SOCIEDAD
QBE SEGUROS S.A. REEMBOLSARÁ A LA SOCIEDAD EN EXCESO DEL DEDUCIBLE, AQUELLAS SUMAS QUE LA SOCIEDAD HAYA INDEMNIZADO EN NOMBRE DE UNA PERSONA ASEGURADA DEBIDO A UN RECLAMO RELACIONADO CON UN ACTO CULPOSO DE DICHA PERSONA ASEGURADA, CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE SUBORDINADAS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ AQUELLAS SUMAS DE LAS QUE SEAN LEGALMENTE RESPONSABLES LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE ENTIDADES SUBORDINADAS, COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO Y NOTIFICADO EN CONTRA DE LOS MISMOS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, DEBIDO A UN ACTO CULPOSO, CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
BAJO ESTA COBERTURA SE INCLUYEN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN DONDE DESEMPEÑEN SU CARGO LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
LA PRESENTE COBERTURA ESTÁ SUJETA LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES:
a) QBE SEGUROS S.A. NO PAGARÁ NINGUNA SUMA, COSTO O GASTO DERIVADO DE CUALQUIER RECLAMO FORMULADO CONTRA UN DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR EN SU CALIDAD DE DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA SUBORDINADA CUANDO TAL RECLAMO HUBIERA SIDO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE DICHA SUBORDINADA.
b) QBE SEGUROS S.A. NO PAGARÁ NINGUNA SUMA, COSTO O GASTO DERIVADO DE CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON ACTOS CULPOSOS DE LOS DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES ANTERIORES AL MOMENTO EN EL QUE LA SOCIEDAD SE HUBIERA HECHO CON EL CONTROL DE LA SUBORDINADA. SE ENTIENDE QUE LA SOCIEDAD PASA A TENER EL CONTROL DE LA SUBORDINADA DESDE QUE EL TOMADOR OSTENTA DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE UNA FILIAL, LA TITULARIDAD DE MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES CON DERECHO DE VOTO.
c) SI UNA ENTIDAD DEJA DE SER SUBORDINADA DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, DICHA SUBORDINADA QUEDARÁ INCLUIDA EN LA PÓLIZA HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA MISMA, PERO SOLO TENDRÁ COBERTURA EN RELACIÓN CON LOS ACTOS CULPOSOS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE TAL ENTIDAD DEJÓ DE SER SUBORDINADA.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES EN ENTIDADES EXTERNAS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ POR CUENTA DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA LAS SUMAS POR LAS QUE DEBA RESPONDER PERSONALMENTE, MIENTRAS ACTÚE EN SU CALIDAD DE DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR DE UNA ENTIDAD EXTERNA, COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO Y NOTIFICADO POR PRIMERA VEZ EN SU CONTRA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN.
LA PRESENTE COBERTURA SE APLICARÁ EN
EXCESO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE LA SOCIEDAD, LA ENTIDAD EXTERNA O CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS PUEDA OTORGAR AL DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR EN RELACIÓN CON DICHO RECLAMO.
1.6. LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ POR CUENTA DE LOS DIRECTORES INDEPENDIENTES CUBIERTOS BAJO ESTA PÓLIZA, Y HASTA EL LÍMITE ADICIONAL DE COBERTURA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, AQUELLAS SUMAS DE LAS QUE SEAN LEGALMENTE RESPONSABLES COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO Y NOTIFICADO CONTRA LOS MISMOS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, DEBIDO A UN ACTO CULPOSO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
DICHO LÍMITE ADICIONAL DE COBERTURA SERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE APLICACIÓN SI SE HUBIERA AGOTADO ÍNTEGRAMENTE:
a) EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA PÓLIZA; Y
b) EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO QUE PUDIERA DAR COBERTURA AL RECLAMO; Y
c) CUALQUIER INDEMNIZACIÓN, YA SEA POR PARTE DE LA SOCIEDAD O POR CUALQUIER OTRA PERSONA, QUE PUDIERA CORRESPONDER AL DIRECTOR INDEPENDIENTE CON MOTIVO DEL RECLAMO.
LA SUMA ESPECIFICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES COMO SUBLÍMITE ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN A EFECTOS DE ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA SERÁ LA CANTIDAD MÁXIMA A PAGAR POR QBE
SEGUROS S.A. CUALQUIERA QUE FUERA EL NÚMERO DE RECLAMOS PRESENTADOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, EL NÚMERO DE DIRECTORES INDEPENDIENTES O EL NÚMERO DE ACTOS CULPOSOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXTENSIONES DE COBERTURA:
LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA SON OTORGADAS ÚNICAMENTE PARA RECLAMOS QUE SEAN PRESENTADOS POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DE UNA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON UN ACTO CULPOSO, YA SEA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, Y SEAN AVISADOS QBE SEGUROS S.A. EN LA FORMA EXIGIDA POR LA PRESENTE PÓLIZA, Y SIEMPRE CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES, EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE CUBREN LOS ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O PRESUNTAMENTE COMETIDOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON ANTERIORIDAD AL MISMO, PERO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD.
2.1. GASTOS POR CAUCIONES JUDICIALES
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR CUENTA DE LA PERSONA ASEGURADA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUALQUIER CAUCIÓN JUDICIAL, QUE SE REQUIERA COMO PARTE DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADO DE UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
LOS GASTOS POR CAUCIONES JUDICIALES NO INCLUIRÁN NI IMPLICARÁN PARA QBE
SEGUROS S.A. OBLIGACIÓN ALGUNA DE OBTENER O TRAMITAR LA CAUCIÓN JUDICIAL NI DE OTORGAR GARANTÍA ALGUNA PARA SU EXPEDICIÓN.
LOS GASTOS PAGADOS SERÁN REEMBOLSADOS A QBE SEGUROS S.A. POR LA SOCIEDAD O POR LA PERSONA ASEGURADA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, EN CASO DE QUE SE DETERMINARA QUE LOS MISMOS NO TENÍAN COBERTURA BAJO LA PÓLIZA.
2.2. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS SUBORDINADAS
SI DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, EL TOMADOR DEL SEGURO ADQUIERE, YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
a) EL CONTROL DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; O
b) EL CONTROL DE MÁS DE LA MITAD DEL PODER DE DECISIÓN EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS; O
c) MÁS DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL, DE CUALQUIER ENTIDAD JURÍDICA.
EN ESTOS CASOS, EL TÉRMINO SUBORDINADA SE EXTENDERÁ PARA INCLUIR A DICHA ENTIDAD JURÍDICA AUTOMÁTICAMENTE EN ESTA PÓLIZA, PERO SOLO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS CULPOSOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA POSTERIORES A LA FECHA EN LA QUE TAL ENTIDAD JURÍDICA SE CONVIRTIÓ EN SUBORDINADA, EXCEPTO SI AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN DE DICHO CONTROL O TENENCIA, LA NUEVA SUBORDINADA:
a) TENGA ACTIVOS CONSOLIDADOS SUPERIORES AL PORCENTAJE DE LOS ACTIVOS CONSOLIDADOS DEL TOMADOR DEL SEGURO, O;
b) SEA UNA ENTIDAD FINANCIERA O;
c) TENGA SU DOMICILIO EN EE.UU. O SUS TERRITORIOS O POSESIONES O TENGA SUS VALORES REGISTRADOS EN UNA BOLSA O MERCADO DE VALORES DE EE.UU. O SUS TERRITORIOS O POSESIONES; O
d) SEA UN VEHÍCULO DE INVERSIÓN.
EN CASO DE QUE LOS ACTIVOS DE LA NUEVA SUBORDINADA EXCEDAN EL PORCENTAJE DE LOS ACTIVOS CONSOLIDADOS DEL TOMADOR DEL SEGURO, O QUE DICHA SUBORDINADA SEA UNA ENTIDAD FINANCIERA, O ESTÉ DOMICILIADA EN EE.UU. O SUS TERRITORIOS O POSESIONES O TENGA SUS VALORES REGISTRADOS EN UNA BOLSA O MERCADO DE VALORES DE EE.UU. O SUS TERRITORIOS O POSESIONES, O HAYA EMITIDO TÍTULOS O VALORES EN CUALQUIER MERCADO DE EE.UU., SERÁ NECESARIO PARA SU INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA QUE:
a) EL TOMADOR DEL SEGURO COMUNIQUE POR ESCRITO A QBE SEGUROS S.A. DICHA ADQUISICIÓN O CONSTITUCIÓN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA, Y
b) EL TOMADOR DEL SEGURO PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE QBE SEGUROS S.A. PARA LA EVALUACIÓN DEL POTENCIAL INCREMENTO EN SU EXPOSICIÓN AL RIESGO, Y
c) QBE SEGUROS S.A. CONFIRME POR ESCRITO LA INCLUSIÓN DE TAL SUBORDINADA EN LA PÓLIZA, Y
d) EL TOMADOR DEL SEGURO PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE DETERMINE QBE SEGUROS S.A.
2.3. PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN
EN CASO DE QUE QBE SEGUROS S.A. O EL TOMADOR DEL SEGURO NO DESEARAN RENOVAR ESTA PÓLIZA, EL TOMADOR PODRÁ OPTAR PARA QUE SE APLIQUE UNA DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:
a) PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO POR TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO PERÍODO DE VIGENCIA, DURANTE EL CUAL SE PUEDE NOTIFICAR A QBE SEGUROS
S.A. AQUELLOS RECLAMOS PRESENTADOS EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA POR UN ACTO CULPOSO AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA Y OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO PERÍODO DE VIGENCIA, CON EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DISPONIBLE A LA TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE SEAN PRESENTADOS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO DE TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES.
b) PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL POR EL NÚMERO DE MESES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS CUALES SON ADICIONALES A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO, CON EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DISPONIBLE A LA TERMINACIÓN DEL ÚLTIMO PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, REQUIRIÉNDOSE EL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
PARA CONTRATAR EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL PREVISTO EN ESTE
INCISO, EL TOMADOR DEL SEGURO DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO SU CONTRATACIÓN, DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ CUBRIR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL DENTRO DE LOS SIGUIENTES TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VIGENCIA.
UNA VEZ CONTRATADO EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL, EL MISMO NO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE Y LA PRIMA ADICIONAL NO SERÁ REEMBOLSABLE.
SI EL TOMADOR DEL SEGURO NO OPTA EXPRESAMENTE POR UN PERÍODO OPCIONAL O DEJA DE PAGAR LA PRIMA ADICIONAL EN EL TIEMPO SEÑALADO, APLICARÁ ENTONCES EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICO.
ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA DE PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL NO SERÁ DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA O QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, EN CASO DE UN CAMBIO DE CONTROL, FUSIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO DEL TOMADOR DEL SEGURO. SIN EMBARGO, EL TOMADOR PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO A QBE SEGUROS S.A. LA CONTRATACIÓN DE UN PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN COMPLEMENTARIO AL PERIODO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.3. a), EL CUAL DEBERÁ SER SOLICITADO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SEA EFECTIVO EL CAMBIO DE CONTROL, FUSIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO.
EL TOMADOR PROPORCIONARÁ A QBE SEGUROS S.A. LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE LE PERMITA ESTABLECER LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN OPCIONAL INCLUYENDO LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
LAS EXTENSIONES DE COBERTURA PREVISTAS EN EL NUMERAL 2.3. a) Y
2.3. b) NO SERÁN APLICABLES RESPECTO DE RECLAMOS POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O SUPUESTAMENTE COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
LAS EXTENSIONES DE COBERTURA PREVISTAS EN EL NUMERAL 2.3. a) Y
2.3. b) NO SERÁN DE APLICACIÓN, NO ESTARÁN DISPONIBLES O QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a) EN CASO DE LITIGIO O CONFLICTO ENTRE QBE SEGUROS S.A. Y EL TOMADOR DEL SEGURO; O
b) EN CASO DE CONTRATACIÓN DE CUALQUIER SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, O SEGURO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS, POR PARTE DEL TOMADOR CON OTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA; O
c) EN CASO DE TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA.
2.4. PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN VITALICIO PARA PERSONAS PENSIONADAS
QBE SEGUROS S.A. OTORGARÁ UN PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN VITALICIO PARA CUALQUIER PERSONA ASEGURADA QUE ADQUIERA LA CONDICIÓN DE PENSIONADA MIENTRAS EJERCE COMO DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD.
ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO SERÁ DE APLICACIÓN O QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a) EN CASO DE TOMA DE CONTROL O FUSIÓN DEL TOMADOR; O
b) EN CASO DE CONTRATACIÓN DE CUALQUIER SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, O SEGURO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS, POR PARTE DEL TOMADOR CON OTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
2.5. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA TRIBUTARIA
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ POR CUENTA DE CUALQUIER DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR AQUELLAS CANTIDADES A LAS QUE FUERAN CONDENADOS POR SU RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOS DE LA SOCIEDAD CUANDO ÉSTA FUESE DECLARADA INSOLVENTE, SALVO QUE DICHA RESPONSABILIDAD SURJA DE LA INTENCIÓN DELIBERADA DE LA PERSONA ASEGURADA DE INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE RIGEN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
LA PRESENTE EXTENSIÓN DE COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SERÁ DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON RECLAMOS RELACIONADOS LOS INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SOCIEDAD.
2.6. GASTOS DE DEFENSA DE EMERGENCIA
SI NO FUESE RAZONABLEMENTE POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., ANTES DE INCURRIR EN GASTOS DE DEFENSA EN RELACIÓN A UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, QBE SEGUROS S.A. OTORGARÁ APROBACIÓN RETROSPECTIVA PARA LOS GASTOS DE DEFENSA DE EMERGENCIA HASTA EL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. EL PAGO DE ESTOS GASTOS DE DEFENSA DE EMERGENCIA FORMARÁN PARTE DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y NO SERÁ EN ADICIÓN AL MISMO.
LOS GASTOS DE DEFENSA DE EMERGENCIA NO INCLUIRÁN LA REMUNERACIÓN DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, NI COSTOS RELACIONADOS CON SU TIEMPO O LA PRESTACIÓN PERSONAL DE SUS SERVICIOS, NI COSTOS O GASTOS GENERALES DE CUALQUIER SOCIEDAD.
2.7. GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES INCURRIDOS RAZONABLEMENTE POR LA SOCIEDAD, PREVIA APROBACIÓN POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., QUE NO SERÁ DENEGADA INJUSTIFICADAMENTE, PARA LA OBTENCIÓN DE ASESORAMIENTO LEGAL O PROFESIONAL, ASÍ COMO CUALQUIER MEDIDA QUE PUEDA SER APROPIADA TOMAR PARA EVITAR O MITIGAR LAS CONSECUENCIAS ADVERSAS EN EL CASO DE LA OCURRENCIA DE UNA CIRCUNSTANCIA QUE, POTENCIALMENTE PUDIERA DAR LUGAR A UN RECLAMO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN SI FUESE APLICABLE, RESPECTO DEL CUAL LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA PUDIERAN SER DE APLICACIÓN.
LOS GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS SON LOS SIGUIENTES IMPORTES INCURRIDOS DURANTE UNA SITUACIÓN DE CRISIS Y DE LOS CUALES LA SOCIEDAD SEA LEGALMENTE
RESPONSABLE:
a) LOS HONORARIOS Y GASTOS PROFESIONALES DE LOS CONSULTORES DE RELACIONES PÚBLICAS O DESPACHOS DE GESTIÓN DE CRISIS O DESPACHOS JURÍDICOS PARA MANEJAR LA SITUACIÓN DE CRISIS;
b) LOS IMPORTES Y GASTOS NECESARIOS Y RAZONABLES DE IMPRENTA, PUBLICIDAD Y MENSAJERÍA;
c) LOS GASTOS DE VIAJE INCURRIDOS POR LAS PERSONAS ASEGURADAS, QUE SURJAN CON MOTIVO DE UNA SITUACIÓN DE CRISIS, Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EVITAR O MITIGAR LAS CONSECUENCIAS ADVERSAS DE LA CRISIS.
UNA CRISIS COMENZARÁ CUANDO LA SOCIEDAD O CUALQUIERA DE SUS DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES TENGAN CONOCIMIENTO POR PRIMERA VEZ DE SU EXISTENCIA. UNA CRISIS CONCLUIRÁ UNA VEZ QUE LOS CONSULTORES DE RELACIONES PÚBLICAS O DESPACHOS DE MANEJO DE CRISIS O DESPACHOS JURÍDICOS, CONTRATADOS POR LA SOCIEDAD, Y PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR QBE SEGUROS S.A., NOTIFIQUEN A LA SOCIEDAD QUE LA CRISIS YA NO EXISTE O CUANDO EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA COBERTURA SE HAYA AGOTADO.
2.8. RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES TRAS SU CESE O DIMISIÓN
EN CASO DE CESE O DIMISIÓN VOLUNTARIA DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS NATURALES DESIGNADAS COMO DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, TALES PERSONAS PODRÁN PERMANECER ASEGURADAS BAJO ESTA PÓLIZA RESPECTO DE AQUELLOS RECLAMOS FORMULADOS POR PRIMERA VEZ EN SU
CONTRA DURANTE UN PERIODO DE SEIS (6) AÑOS (ES DECIR 72 MESES) DESDE LA FECHA DE SU CESE O DIMISIÓN, PERO SÓLO RESPECTO A ACTOS CULPOSOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EN LA SOCIEDAD ANTES DEL CESE O DIMISIÓN.
LA PRESENTE EXTENSIÓN DE COBERTURA ESTÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
a) QBE SEGUROS S.A. NO ESTARÁ OBLIGADO A ACEPTAR LA SOLICITUD Y PODRÁ NO OTORGAR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA A AQUELLAS PERSONAS CUYO CESE O DIMISIÓN HAYA SIDO, EN OPINIÓN DE QBE SEGUROS S.A., DEBIDO A CUALQUIER NEGLIGENCIA, FRAUDE O FALTA DE HONESTIDAD, O QUE HAYAN SIDO SEPARADAS DEL CARGO, DESTITUIDAS, SUSPENDIDAS O INHABILITADAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN.
b) LA PRESENTE EXTENSIÓN DE COBERTURA OPERARÁ, EN CUALQUIER CASO, EN EXCESO DE CUALQUIER PÓLIZA O COBERTURA QUE PUDIERA GARANTIZAR ESTE RIESGO.
c) LA PRESENTE EXTENSIÓN DE COBERTURA NO AMPARARÁ LOS RECLAMOS CONTRA DICHAS PERSONAS EN SU CALIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE ENTIDADES EXTERNAS.
2.9. GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS RAZONABLES INCURRIDOS POR LAS PERSONAS ASEGURADAS, CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., EN LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE RELACIONES PÚBLICAS O DE COMUNICACIÓN A EFECTOS DE EVITAR O MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS Y/O POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS EN LA IMAGEN
Y LA REPUTACIÓN DE DICHA PERSONA ASEGURADA, QUE SE PUDIESEN DERIVAR DE UN RECLAMO O DE UNA INVESTIGACIÓN.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.10. RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES POR RECLAMOS POR PRACTICAS DE CARÁCTER LABORAL
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LAS PÉRDIDAS DE LAS QUE LAS PERSONAS ASEGURADAS QUE SEAN LEGALMENTE RESPONSABLES, COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO POR PRACTICAS DE CARÁCTER LABORAL, PRESENTADO Y NOTIFICADO POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DE LAS PERSONAS ASEGURADAS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O PRESUNTAMENTE COMETIDOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON ANTERIORIDAD AL MISMO, PERO DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD.
QBE SEGUROS S.A. NO PAGARÁ NINGUNA INDEMNIZACIÓN, COSTO O GASTO POR CUALQUIER RECLAMO:
a) DERIVADO DE UNA RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON O ASUMIDA POR UN DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR O POR LA SOCIEDAD BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO O ACUERDO LABORAL ESPECÍFICO. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE EN CASO DE QUE EL DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR HUBIESE OSTENTADO TAL RESPONSABILIDAD EN AUSENCIA DE TAL CONTRATO O ACUERDO.
b) DERIVADO DE, O RELACIONADO CON UN PROCESO PENAL, ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO O
SANCIONATORIO CONTRA LA SOCIEDAD Y/O DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR. ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO ANTE UN JUZGADO O TRIBUNAL CIVIL O LABORAL.
c) RELACIONADO CON CUALQUIER OBLIGACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA EN CUALQUIER JURISDICCIÓN, EN RELACIÓN CON SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, PRESTACIONES O COMPENSACIONES POR DESPIDO, DESEMPLEO, BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN GENERAL RETRIBUCIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS EMANADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO, O SIMILARES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
d) FORMULADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS EE.UU. O EN LOS PAÍSES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU LEGISLACIÓN, O RELACIONADA CON, O DERIVADA DE CUALQUIER ACTO CULPOSO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS EE.UU. Y/O EN LOS PAÍSES BAJO SU LEGISLACIÓN, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO.
2.11. RECLAMOS POR PRACTICAS DE CARÁCTER LABORAL CONTRA LA SOCIEDAD (ENTITY COVER)
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LA PÉRDIDA DERIVADA DE CUALQUIER RECLAMO POR PRACTICAS DE CARÁCTER LABORAL PRESENTADO Y NOTIFICADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, CONTRA LA SOCIEDAD, LA CUAL QUEDA INCLUIDA
EN LA DEFINICIÓN DE ASEGURADO ÚNICAMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA.
QBE SEGUROS S.A. NO PAGARÁ NINGUNA CANTIDAD, COSTO O GASTO POR CUALQUIER RECLAMO:
a) DERIVADO DE, O RELACIONADO CON CUALQUIER OBLIGACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA EN CUALQUIER JURISDICCIÓN, EN RELACIÓN CON SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, PRESTACIONES O COMPENSACIONES POR DESPIDO, DESEMPLEO, BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN GENERAL RETRIBUCIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS EMANADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO O SIMILARES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
b) DERIVADO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON O ASUMIDA POR LA SOCIEDAD BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO O CUALQUIER ACUERDO LABORAL.
c) DERIVADO DE, O RELACIONADO CON UN PROCESO PENAL, ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO O SANCIONATORIO CONTRA LA SOCIEDAD ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO ANTE UN JUZGADO O TRIBUNAL CIVIL O LABORAL.
d) PRESENTADO CONTRA CUALQUIER
PERSONA ASEGURADA:
i) EN CUALQUIER TRIBUNAL U ORGANISMO ARBITRAL DENTRO DE LOS EE.UU. O CANADÁ O EN LOS TERRITORIOS O PROTECTORADOS DE EE.UU. O CANADÁ, O
ii) EN EL QUE SE APLIQUE LA LEGISLACIÓN DE EE.UU. O CANADÁ, O
iii) QUE TENGA POR OBJETO LA EJECUCIÓN EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL OBTENIDA BAJO LA LEGISLACIÓN DE EE.UU. O CANADÁ.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE Y AL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.12. MULTAS Y SANCIONES
MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA QUEDAN CUBIERTAS LAS MULTAS Y SANCIONES RESULTANTES DE UN RECLAMO, QUE SEAN IMPUESTAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS MULTAS Y SANCIONES SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O CIVILES Y SEAN SUSCEPTIBLES DE SER ASEGURADAS POR DISPOSICIÓN LEGAL, Y SIEMPRE QUE EL ACTO CULPOSO QUE MOTIVARA LA SANCIÓN HUBIERA SIDO COMETIDO INVOLUNTARIAMENTE POR LA PERSONA ASEGURADA Y POR TANTO LA MULTA SE HAYA IMPUESTO A TÍTULO DE CULPA,
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.13. GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMOS POR CONTAMINACIÓN
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR LAS PERSONAS ASEGURADAS COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO POR CONTAMINACIÓN PRESENTADO Y NOTIFICADO CONTRA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, POR ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O PRESUNTAMENTE COMETIDOS
DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON ANTERIORIDAD AL MISMO PERO DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD, HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA COBERTURA SE EXTIENDE PARA INCLUIR:
a) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD (SIN LA PARTICIPACIÓN O INICIATIVA DE NINGUNA PERSONA ASEGURADA O DE LA SOCIEDAD) CONTRA CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, QUE ALEGUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE QUE DICHA CONTAMINACIÓN ES LA CAUSA DE UNA DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD;
b) CUALQUIER PÉRDIDA (DIFERENTE A GASTOS DE DEFENSA Y A LOS RECLAMOS DESCRITOS EN EL NUMERAL a) ANTERIOR) QUE RESULTE DE UN RECLAMO PRESENTADO CONTRA UNA PERSONA ASEGURADA; SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD NO PUEDA INDEMNIZAR A DICHA PERSONA ASEGURADA DEBIDO A UNA PROHIBICIÓN LEGAL O DEBIDO A SU INSOLVENCIA DECLARADA.
ESTA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMOS POR CONTAMINACIÓN Y LAS EXTENSIONES a) Y b) ARRIBA ESTABLECIDAS NO SERÁN DE APLICACIÓN O QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO EN EL CASO DE RECLAMOS POR CONTAMINACIÓN PRESENTADOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS EE.UU. Y/O EN LOS PAÍSES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU LEGISLACIÓN, O RELACIONADOS CON O DERIVADOS DE CUALQUIER ACTO CULPOSO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS EE.UU. Y/O EN LOS PAÍSES BAJO SU LEGISLACIÓN, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.14. GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMOS POR HOMICIDIO CULPOSO
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR LA PERSONA ASEGURADA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO EN SU CONTRA POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, POR HOMICIDIO CULPOSO, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL GIRO DE LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.15. GASTOS DE ACCIONISTAS
EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO BAJO ESTA PÓLIZA, QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ A LA SOCIEDAD LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR CUALQUIER ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD QUE SE DERIVEN DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECLAMO CONTRA UNA PERSONA ASEGURADA POR CUENTA DE O EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, EN EL CASO DE QUE LA SOCIEDAD DEBA RESPONDER LEGALMENTE DE LOS MENCIONADOS COSTOS Y GASTOS EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.16. GASTOS DE EXTRADICIÓN
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR LA PERSONA ASEGURADA
PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ASESOR LEGAL, PREVIAMENTE APROBADO POR ESCRITO POR QBE SEGUROS S.A., COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO DE EXTRADICIÓN INICIADO CONTRA UNA PERSONA ASEGURADA. SE ENTENDERÁ QUE QUEDA ACTIVADA LA COBERTURA CON LA RECEPCIÓN POR PARTE DE PERSONA ASEGURADA DE UNA NOTIFICACIÓN OFICIAL POR ESCRITO DE LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE COMUNICANDO LA PETICIÓN DE EXTRADICIÓN EN SU CONTRA, O LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE ARRESTO CONTRA LA PERSONA ASEGURADA.
BAJO ESTA COBERTURA QUEDARÁN INCLUIDOS LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS PROFESIONALES INCURRIDOS RAZONABLEMENTE POR UNA PERSONA ASEGURADA PARA GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS Y GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EXTRADICIÓN.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.17. PROCEDIMIENTO DE EMBARGO, DECOMISO O CONFISCACIÓN DE BIENES Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ, CUANDO LA LEY LO PERMITA:
a) LOS GASTOS DE DEFENSA, LOS GASTOS DE CAUCIONES JUDICIALES Y LOS HONORARIOS, COSTOS LEGALES Y GASTOS RAZONABLES (QUE NO SEAN SALARIOS, COMISIONES U OTROS BENEFICIOS O REMUNERACIÓN DE LA PERSONA ASEGURADA), PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR QBE SEGUROS S.A., INCURRIDOS POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA EN UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO, DECOMISO, CONFISCACIÓN DE BIENES, Y EN GENERAL, CUALQUIER
LIMITACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN RELACIÓN CON UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
b) GASTOS PERSONALES: EN EL EVENTO DE UNA ORDEN EMITIDA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL COMPETENTE, DE CONFISCACIÓN, EMBARGO, DECOMISO, ASUNCIÓN DEL CONTROL DE LA PROPIEDAD, SUSPENSIÓN O CONGELAMIENTO DE LOS ACTIVOS PERSONALES DE UNA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, QBE SEGUROS
S.A. PAGARÁ LOS SIGUIENTES GASTOS PERSONALES, DIRECTAMENTE AL TERCERO PROVEEDOR DEL SERVICIO, DURANTE UN PERÍODO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES:
i) PAGOS DE MATRÍCULA Y PENSIÓN MENSUAL DEL COLEGIO DE MENORES QUE DEPENDAN DE LA PERSONA ASEGURADA;
ii) VALOR DE LAS CUOTAS MENSUALES DE CRÉDITO(S) HIPOTECARIO(S) O COSTOS DEL ARRIENDO MENSUAL DE LA VIVIENDA PRINCIPAL DE HABITACIÓN DE LA PERSONA ASEGURADA;
iii) VALOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL DE HABITACIÓN DE LA PERSONA ASEGURADA, LIMITADO ÚNICAMENTE AL SERVICIO DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELÉFONO E INTERNET; Y
iv) PRIMAS DE SEGUROS DE LA PERSONA ASEGURADA, LIMITADOS A PÓLIZAS DE VIDA, ACCIDENTES, HOGAR, ASISTENCIA MÉDICA Y/O SEGURO MÉDICO.
SIEMPRE QUE:
a) LOS IMPORTES DE DICHOS SERVICIOS SEAN EXIGIBLES A LA PERSONA ASEGURADA MIENTRAS SUS BIENES PERMANEZCAN EMBARGADOS, DECOMISADOS O CONFISCADOS;
b) LOS GASTOS PERSONALES SEAN EN EXCESO DE CUALQUIER ASIGNACIÓN PERSONAL CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO, DECOMISO O CONFISCACIÓN DE BIENES Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD;
c) EL PAGO DE DICHOS SERVICIOS SEAN EXIGIBLES DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS CORRIENTES DESPUÉS DE QUE SE HAGA EFECTIVA LA ORDEN DE EMBARGO, DECOMISO, CONFISCACIÓN, SUSPENSIÓN O CONGELAMIENTO DE LOS ACTIVOS PERSONALES Y SE OTORGARÁN POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES; Y
d) EL MONTO TOTAL A PAGAR POR TODOS LOS SERVICIOS, POR CADA PERSONA ASEGURADA Y EN EL AGREGADO PARA ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA DE GASTOS PERSONALES, NO EXCEDA EL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.18. GASTOS DE INVESTIGACIÓN
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS RAZONABLES (EXCEPTO LA REMUNERACIÓN DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, EL COSTO DE, O POR SU TIEMPO O POR LA PRESTACIÓN PERSONAL DE SUS SERVICIOS, O LOS GASTOS GENERALES DE CUALQUIER SOCIEDAD), INCURRIDOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., POR O EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA ASEGURADA, DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON SU
PREPARACIÓN Y COMPARECENCIA A UNA INVESTIGACIÓN A CONSECUENCIA DE UN RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.19. EVENTO REGULATORIO CRITICO
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR UNA PERSONA ASEGURADA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE QBE SEGUROS S.A., CON EL FIN PRINCIPAL DE REPRESENTAR A LA PERSONA ASEGURADA EN RELACIÓN CON UN EVENTO REGULATORIO CRÍTICO, O PREPARAR UN INFORME Y LOS INFORMES SUPLEMENTARIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL COMPETENTE, EN RESPUESTA A UN EVENTO REGULATORIO CRÍTICO.
ESTOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS NO INCLUIRÁN LA REMUNERACIÓN DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, COSTO DE, O POR SU TIEMPO, O POR LA PRESTACIÓN PERSONAL DE SUS SERVICIOS O LOS GASTOS GENERALES DE CUALQUIER SOCIEDAD.
ESTA COBERTURA QUEDA SUJETA AL SUBLÍMITE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
2.20. GASTOS DE DEFENSA POR LESIONES CORPORALES Y/O DAÑOS MATERIALES
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA DE UNA PERSONA ASEGURADA DERIVADOS DE UN RECLAMO EN SU CONTRA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, POR LESIONES CORPORALES, DOLENCIA, ENFERMEDAD, FALLECIMIENTO O TRASTORNO EMOCIONAL, O DAÑO A, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE ALGÚN BIEN TANGIBLE, O PÉRDIDA DE USO DEL MISMO.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE QBE SEGUROS S.A. NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE
DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
3.1. ACTOS NO CUBIERTOS
CUALQUIER RECLAMO DIRECTAMENTE BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON ACTOS CULPOSOS COMETIDOS O SUPUESTAMENTE COMETIDOS:
a) CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR PARTE DE LA SOCIEDAD DEL SEGURO, DE INICIAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O JUEZ CIVIL COMPETENTE.
b) DESPUÉS DEL INICIO DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
c) DESPUÉS DE UN CAMBIO DE CONTROL, FUSIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA SOCIEDAD.
d) POR LOS DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE UNA SUBORDINADA ANTES DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE DICHA SUBORDINADA.
3.2. ACCIONISTA MAYORITARIO
CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UNA PERSONA ASEGURADA PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SEA PROPIETARIA O CONTROLE (YA SEA DIRECTA, INDIRECTAMENTE O COMO BENEFICIARIA) UN PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CON DERECHO
A VOTO DEL TOMADOR IGUAL O SUPERIOR AL PORCENTAJE SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ESTA EXCLUSIÓN SOLO SE APLICARÁ CUANDO DICHO RECLAMO SE DERIVE DE, ESTÉ BASADO EN O SEA ATRIBUIBLE A UN ACTO CULPOSO QUE DICHO ACCIONISTA CONOCÍA O HUBIERA TENIDO QUE CONOCER O QUE DICHO ACCIONISTA APROBÓ O RATIFICÓ.
3.3. PROMOTOR O LIQUIDADOR DEL PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
CUALQUIER RECLAMO DIRECTAMENTE BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CUALQUIER ACTIVIDAD REALIZADA POR EL PROMOTOR O LIQUIDADOR NOMBRADO EN UN PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL.
3.4. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA PRESENTADO BAJO LA LEY O JURISDICCIÓN DE LOS EE.UU. O DE SUS TERRITORIOS O POSESIONES, POR O EN NOMBRE DE:
a) EL TOMADOR DEL SEGURO; O
b) UNA ENTIDAD EXTERNA EN LA CUAL DICHA PERSONA ASEGURADA ACTUÉ O HAYA ACTUADO COMO DIRECTOR DE ENTIDAD EXTERNA; O
c) CUALQUIER PERSONA ASEGURADA DE LA SOCIEDAD O DE LA ENTIDAD EXTERNA.
SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO CONTRA UNA PERSONA ASEGURADA:
a) POR O SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE UN PROMOTOR, AGENTE FIDUCIARIO, LIQUIDADOR, O INTERVENTOR DE LA SOCIEDAD YA SEA EN NOMBRE PROPIO O EN
EJERCICIO DE UN PROCEDIMIENTO EN CALIDAD DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD O DE LA ENTIDAD EXTERNA.
b) POR UN ANTIGUO DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR;
c) QUE PRETENDA UN RECOBRO O REPETICIÓN EN RELACIÓN CON UN RECLAMO PRESENTADO PREVIAMENTE POR UN TERCERO INDEPENDIENTE DE LA PARTICIPACIÓN O LA INICIATIVA DE UNA PERSONA ASEGURADA O AGENTE DE LA SOCIEDAD;
d) PRESENTADO O PROMOVIDO COMO UN PROCEDIMIENTO EN CALIDAD DE ACCIONISTA DEL TOMADOR DEL SEGURO O DE LA ENTIDAD EXTERNA Y QUE NO HA SIDO SOLICITADO O INICIADO CON LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA (A MENOS DE QUE LEGALMENTE SEA REQUERIDO), ASISTENCIA O PARTICIPACIÓN ACTIVA DE ALGÚN DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR O DE ALGUNA SOCIEDAD O DE ALGÚN DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR DE ENTIDAD EXTERNA, DIFERENTE A UN DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR, O DE ENTIDAD EXTERNA INVOLUCRADO EN UNA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
(“WHISTLEBLOWING”);
e) POR CUALQUIER INFRACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL O PRÁCTICAS LABORALES PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA.
f) RESPECTO DE LA COBERTURA DE
GASTOS DE DEFENSA.
3.5. AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A RECLAMOS PRESENTADOS EN CONTRA DE LA PERSONA ASEGURADA POR UNA AUTORIDAD
GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL SI EL RECLAMO TIENE SU ORIGEN EN UN HECHO COMETIDO U OCURRIDO CON LA PARTICIPACIÓN, CONOCIMIENTO O APROBACIÓN DE DICHA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
3.6. CIRCUNSTANCIAS O RECLAMOS ANTERIORES
CUALQUIER RECLAMO, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, QUE ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON:
a) HECHOS, ACTOS CULPOSOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES, REALES O PRESUNTAS, QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O QUE RAZONABLEMENTE DEBERÍA HABER CONOCIDO CUALQUIER ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CONTINUIDAD DE ESTA PÓLIZA, O
b) HECHOS, ACTOS CULPOSOS, CIRCUNSTANCIAS O SITUACIONES, REALES O PRESUNTAS, QUE FUERON, PODRÍAN HABER SIDO O PUEDEN SER NOTIFICADOS BAJO OTRA PÓLIZA DE SEGURO.
3.7. CONDUCTA INTENCIONAL, ILEGAL,
DOLOSA O DELICTUAL
CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE, O RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A:
a) UN ACTO CULPOSO QUE PRETENDA LA OBTENCIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS DE CUALQUIER BENEFICIO PERSONAL, VENTAJA O RETRIBUCIÓN A LOS QUE LEGALMENTE NO TUVIEREN DERECHO;
b) LA COMISIÓN O CONDONACIÓN INTENCIONAL DE, O PARTICIPACIÓN INTENCIONAL EN UN ACTO ILEGAL O UN DELITO.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN SOLO SE APLICARÁ EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS ANTERIORES, SEAN ASÍ CALIFICADAS POR SENTENCIA DEFINITIVA DE UN TRIBUNAL JUDICIAL O ARBITRAL, O ADMITIDAS POR LAS PERSONAS ASEGURADAS O POR RESOLUCIÓN ESCRITA DE UN ENTE SUPERVISOR O AUTORIDAD COMPETENTE.
PARA LOS FINES DE LA DETERMINACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE ESTA EXCLUSIÓN, LA CONDUCTA DE ALGUNA PERSONA ASEGURADA NO SERÁ IMPUTADA A OTRA PERSONA ASEGURADA.
3.8. CULPA GRAVE
QBE SEGUROS S.A. NO SERA RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO BAJO NINGUNA DE LAS COBERTURAS NI EXTENSIONES DE COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA, POR CUALQUIER RECLAMO BASADO EN, ORIGINADO POR, RELACIONADO CON, O CALIFICADO A TÍTULO DE CULPA GRAVE.
3.9. CONTAMINACIÓN
CUALQUIER RECLAMO DIRECTAMENTE BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CONTAMINACIÓN.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA COBERTURA 2.13. GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMOS POR CONTAMINACIÓN.
3.10. DAÑOS PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES
CUALQUIER RECLAMO DIRECTAMENTE BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON:
a) LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD, DOLENCIA, DIFAMACIÓN, CALUMNIA, INJURIA, ENFERMEDAD MENTAL, FALLECIMIENTO O DAÑO MORAL DE CUALQUIER PERSONA, O
b) DAÑOS, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER BIEN MUEBLE O INMUEBLE O LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE USO DE DICHO BIEN.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN EN RELACIÓN CON:
a) CUALQUIER RECLAMO POR DAÑOS XXXXXXX PRESENTADO EN EL MARCO DE UN RECLAMO AMPARADO BAJO LAS COBERTURAS 2.10.
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES POR RECLAMOS POR PRÁCTICAS DE CARÁCTER LABORAL Y 2.11.
RECLAMOS POR PRÁCTICAS DE CARÁCTER LABORAL CONTRA LA SOCIEDAD A (ENTITY COVER); O
b) CUALQUIER RECLAMO AMPARADO BAJO LAS COBERTURAS 2.14.
GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMOS POR HOMICIDIO CULPOSO Y 2.20. GASTOS DE DEFENSA POR LESIONES CORPORALES Y/O DAÑOS MATERIALES.
3.11. FONDOS DE PENSIONES Y OTRAS
PRESTACIONES A EMPLEADOS
CUALQUIER RECLAMO DIRECTAMENTE BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CUALQUIER INDEMNIZACIÓN, PLAN, BENEFICIO O FONDO DE PENSIONES, PLAN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS, PLANES DE AHORRO, PRESTACIÓN O ASISTENCIA MÉDICA O SANITARIA, PRESTACIÓN ASISTENCIAL O CUALQUIER OTRO PROGRAMA DE BENEFICIOS DE EMPLEADOS O DE PREVISIÓN SOCIAL, INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD O INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, INCLUYENDO CUALQUIER VIOLACIÓN, REAL O PRESUNTA DE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3.12. GUERRA Y/O TERRORISMO
CUALQUIER RECLAMO, PÉRDIDA, DAÑO, GASTO O COSTO DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES O ACTIVIDADES BÉLICAS, GUERRA CIVIL (YA SEAN DECLARADAS O NO), REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER, O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD POR O BAJO LAS ORDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL.
3.13. LITIGIOS ANTERIORES Y/O PENDIENTES
CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, TENGA SU CAUSA O GUARDE CUALQUIER RELACIÓN CON HECHOS ALEGADOS EN CUALESQUIERA ACCIONES, LITIGIOS O PROCEDIMIENTOS CONTRA LA SOCIEDAD O LAS PERSONAS ASEGURADAS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CONTINUIDAD INDICADA EN LA CARÁTULA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, EL TÉRMINO “LITIGIO” INCLUIRÁ, PERO SIN ESTAR LIMITADO A ELLO, CUALQUIER PROCESO, PROCEDIMIENTO O INVESTIGACIÓN CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, O CUALQUIER INVESTIGACIÓN OFICIAL, ARBITRAJE O SENTENCIA O RESOLUCIÓN, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
3.14. OFERTAS DE VALORES DURANTE EL
PERIODO DE SEGURO
CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON UNA OFERTA DE VALORES INICIADA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO QUE SE ACORDARA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO Y POR ESCRITO POR QBE
SEGUROS S.A.
3.15. RECLAMOS POR SANCIONES
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA ORIGINADA EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGA ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A QBE SEGUROS S.A. OTORGAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES U OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA, A CUALQUIER ASEGURADO O BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A QBE SEGUROS S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
3.16. SERVICIOS PROFESIONALES
CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA POR O EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD O
ENTIDAD EXTERNA, O QUE ALEGUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA DE DICHOS SERVICIOS PROFESIONALES.
CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES:
En esta Póliza, las siguientes palabras, tendrán el significado que se indica a continuación, ya sean expresadas en singular o plural:
4.1. ACTO CULPOSO: Cualquier acto incorrecto, error, negligencia, omisión, cometido por las Personas Aseguradas derivado del ejercicio de su cargo o cualquier incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo o que resulte contrario a la Ley y los estatutos sociales. Acto Culposo también incluye las Prácticas de Carácter Laboral.
4.2. ASEGURADO: Cualquier Persona Asegurada y cualquier Sociedad.
4.3. AUTORIDAD GUBERNAMENTAL ADMINISTRATIVA O JUDICIAL: Cualquier Gobierno u otra subdivisión política del mismo, o cualquier entidad, órgano, persona jurídica, autoridad (incluyendo, sin limitaciones, cualquier órgano u organismo gubernamental, banco central, autoridad administrativa o fiscal, o Superintendencia), o dependencia que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias, o de supervisión, vigilancia y control, o administrativas, o de participación ciudadana o que pertenezcan a un Gobierno.
4.4. CAMBIO DE CONTROL, FUSIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO:
a) La transmisión de la mayoría del capital social emitido de la Sociedad; o
b) La fusión de la Sociedad con, o su adquisición por cualquier otra entidad
siempre que la Sociedad no sea la entidad resultante; o
c) La insolvencia, reorganización, intervención o liquidación de la Sociedad.
d) Cuando se obtiene el control del negocio por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos resultando que la Sociedad:
i) Ya no controle la composición del órgano de administración; o
ii) Ya no ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones sociales con derecho de voto; o
iii) Ya no ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social emitido.
4.5. CONTAMINANTES: Cualesquiera elementos considerados como contaminantes en términos de la legislación aplicable, que puedan perjudicar el medioambiente y/o los recursos naturales, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, cualquier ruido, vibración, contaminación lumínica, gérmenes, material radiactivo, irritante térmico, asbestos, contaminante sólido, líquido o gaseoso, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, químico y desechos. Los desechos incluyen, pero no se limitan a, material reciclable, reacondicionable o recuperable y materiales nucleares.
4.6. CONTAMINACIÓN: Cualquier emisión, dispersión, liberación, migración o escape de Contaminantes, ya sea real o supuesta, o en grado de amenaza.
4.7. CRISIS: Uno de los siguientes eventos, el cual en la opinión del Director Financiero de la Sociedad haya causado o pueda razonablemente causar, una
disminución del 20% o más de la facturación Anual Consolidada de la Sociedad:
i) Pérdida de una patente, de una marca comercial, de derechos de autor o un cliente o contrato importantes.
ii) El anuncio público de la pérdida imprevista: (a) de derechos de propiedad intelectual o industrial de la Sociedad sobre patentes, marcas comerciales o derechos de autor, que no sea por expiración o vencimiento de dicho derecho; o
(b) un cliente importante de la Sociedad; o (c) un contrato importante de la Sociedad.
iii) Retiro o demora de producto: El anuncio público del retiro de un producto importante de la Sociedad o una demora imprevista en la producción de un producto importante de la Sociedad.
iv) Daños masivos: El anuncio público o la acusación de que la Sociedad ha causado: (a) lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional a un grupo de personas, o (b) destrucción o deterioro a algún grupo de bienes tangibles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
v) Despido laboral o pérdida de ejecutivo(s) clave: El anuncio público de un despido laboral de empleados de una Sociedad o de la muerte o renuncia de uno o varios Directores y/o Administradores de la Sociedad.
vi) Eliminación o suspensión de dividendos: El anuncio público de la eliminación o suspensión de un dividendo que regularmente venía siendo pagado por la Sociedad.
vii) Cancelación de activos: El anuncio público de que la Sociedad tiene la intención de eliminar un monto significativo de sus activos.
viii) Reestructuración de deuda o no pago de deuda(s): El anuncio público de que la Sociedad ha incumplido o incumplirá el pago de su deuda o de que tiene la intención de reestructurar su deuda.
ix) Reorganización o liquidación: El anuncio público de que: (a) la Sociedad o un tercero en su nombre pretenden promover un procedimiento de reorganización empresarial o de liquidación judicial o (b) procedimientos inminentes de reorganización o liquidación contra la Sociedad, ya sean voluntarios o no.
x) Litigios gubernamentales o regulatorios: El anuncio público de que ha sido iniciado o se ha amenazado con iniciar un litigio o procedimiento en contra de la Sociedad por parte de una Autoridad Gubernamental.
xi) Toma de control no acordada: Una oferta por escrito, no acordada, que realiza una persona natural distinta de un Asegurado o de cualquier vinculado a un Asegurado, ya sea anunciada públicamente o hechas en privado a un Director y/o Administrador de la Sociedad para la realización de un Cambio de Control, Fusión o Modificación del Riesgo.
No se entenderá por situación de Crisis
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cualquier Reclamo o circunstancia que fue notificada o declarada en otro contrato de seguro del cual éste sea una renovación, una sustitución o le suceda en el tiempo.
b) Cualquier litigio que esté pendiente o que sea anterior la fecha de retroactividad de la presente cobertura.
c) Una polución real, potencial o supuesta o Contaminación de la tierra, del aire
o del agua por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier, materia contaminante, o cualquier instrucción o petición para examinar, controlar o limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar, o neutralizar contaminantes, materias o residuos nucleares.
d) La posesión peligrosa de materias o residuos nucleares; no obstante, no se aplica a cualquier situación de Crisis originada por la propiedad, construcción, gestión, planificación, mantenimiento o inversión en cualquier planta nuclear.
4.8. CULPA GRAVE: Es el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. en ella, el causante del daño omite las precauciones más elementales dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían previsto.
4.9. DEDUCIBLE: El importe que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza y que es responsabilidad de la Sociedad asumir dentro de determinado Reclamo.
4.10. DIRECTOR INDEPENDIENTE: Cualquier persona física que, al inicio del Período de Vigencia de la Póliza, sea Director de la Sociedad, pero que:
a) No desempeñe funciones de alta dirección ni sea empleado de la Sociedad, y
b) No recibe o haya recibido remuneración, ya sea directa o indirectamente, de la Sociedad por servicios prestados como consultor o en alguna otra función que no sea como Director.
4.11. DIRECTOR Y/O ADMINISTRADOR: Cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro llegue a ser formalmente nombrada
miembro del órgano de administración de la Sociedad, Director y/o Administrador de la Sociedad, gerente, u otro cargo equivalente en la Sociedad, atendiendo a sus capacidades respectivas, incluyéndose cualquier persona física que desempeñe funciones gerenciales de alta dirección, alto cargo o relevantes, que puedan comprometer la administración y/o gestión de la Sociedad con sus actos y decisiones.
4.12. EE.UU.: Los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
4.13. EMBARGO DE BIENES Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Cualquier procedimiento iniciado en contra de una Persona Asegurada en relación con un Reclamo por alguna Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial que se refiera a:
a) La confiscación, embargo, decomiso, presunción de la propiedad y control (conocida como “assumption of ownership and control”), suspensión o congelamiento de derechos de propiedad de bienes muebles e inmuebles de una Persona Asegurada;
b) Una imposición de gravamen sobre bienes muebles, inmuebles o bienes personales de una Persona Asegurada;
c) La prohibición, permanente o temporal, de una Persona Asegurada para que desempeñe o realice la función de Director y/o Administrador;
d) La privación de la libertad de una Persona Asegurada por arresto domiciliario o detención por una autoridad competente; o
e) La deportación de una Persona Asegurada y revocación de su condición migratoria válida, por
cualquier razón distinta de la comisión de un delito atribuido a dicha Persona Asegurada.
4.14. ENTIDAD EXTERNA: Cualquier Sociedad (incluyendo una entidad sin ánimo de lucro) que no sea una Subordinada, en la que, por petición expresa o a instancias de la Sociedad, se haya nombrado a un Director y/o Administrador, y en la cual la Sociedad tenga la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el derecho a voto respecto de, cuando menos, el veinte por ciento (20%) del capital social, y siempre que:
a) No esté constituida, domiciliada o no tenga alguno de sus Valores registrados en una bolsa o mercado de valores de EE.UU;
b) No sea una entidad financiera cuya actividad principal incluya un banco, una institución de inversión colectiva, firma de inversión, asesor o gestor de inversiones, fondo de inversión o fondo mutual, fondo de capital de riesgo, corredor o agente de valores, entidad fiduciaria, capitalizadora, aseguradora o cualquier institución similar;
c) No sea un vehículo de inversión. Salvo que se haya incorporado expresamente como Entidad Externa en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.15. EVENTO REGULATORIO CRÍTICO:
a) Una redada, una visita al domicilio de cualquier Sociedad que tuviera lugar inicialmente durante la vigencia de la Póliza por cualquier Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial que incluye la presentación, la revisión, la copia o confiscación de expedientes o entrevistas de cualquier Persona Asegurada;
b) Un anuncio público relacionado con lo anterior; o
c) La recepción por parte de una Persona Asegurada durante la vigencia de la Póliza, de una notificación formal de cualquier Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial que legalmente obligue a la Persona Asegurada a presentar y/o producir documentos a, o a responder cuestionamientos de, o a asistir a entrevistas con la citada Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial.
Evento Regulatorio Critico no incluye ninguna inspección, revisión, examen, indagación, preparación de información o auditoría que sean rutinarias o programadas periódicamente (internas o regulatorias), ni cualquier obligación periódica de suministro de información, llevados a cabo en el curso de la revisión ordinaria o del proceso de cumplimiento por una Sociedad y/o cualquier Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial.
4.16. FECHA DE CONTINUIDAD: La fecha especificada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y que aplica a la exclusión 3.6. Circunstancias o Reclamos Anteriores.
4.17. FECHA DE RETROACTIVIDAD: La fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que modifica la delimitación temporal de esta Póliza, para aplicar las coberturas para Reclamos presentados por primera vez contra del Asegurado por Actos Culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
4.18. GASTOS DE DEFENSA: Los honorarios legales, gastos, costos y costas judiciales incurridos por las Personas Aseguradas, de forma razonable y necesaria con el consentimiento previo por escrito de QBE Seguros S.A.,
derivados de un Reclamo cubierto bajo esta Póliza, incluyendo los que se incurran con motivo de la interposición de un Recurso, así como la condena al pago de intereses y/o costas judiciales, pero excluyéndose los salarios, comisiones u otros beneficios de cualquier Persona Asegurada y empleados de la Sociedad, así como el costo por su tiempo o por la prestación de sus servicios, o costos o Gastos Generales de la Sociedad.
4.19. GASTOS GENERALES: Se refiere a todos los gastos del negocio en curso, diferentes de Gastos de Defensa, no incluidos o relacionados con la actividad productiva (mano de obra directa, materiales directos o los gastos de terceros que se facturan directamente a los clientes).
4.20. HOMICIDIO CULPOSO: Se refiere a cualquier Reclamo presentado contra cualquier Persona Asegurada alegando que la comisión de un Acto Culposo cometido por dicha Persona Asegurada desencadenó la muerte de un tercero o un empleado al servicio de la Sociedad, siempre y cuando dicho Acto Culposo esté directamente relacionado con el giro de los negocios de la Sociedad.
4.21. INVESTIGACIÓN: Cualquier proceso, audiencia, investigación o interrogatorio oficial o formal en los asuntos de la Sociedad o de una Persona Asegurada en su condición de Asegurado por alguna Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial una vez que una Persona Asegurada:
a) Esté legalmente obligada a comparecer; o
b) Es identificada por escrito por una Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial como persona de interés para tal proceso, audiencia, investigación o interrogatorio.
Se considerará que una Investigación ocurre por primera vez cuando la Persona Asegurada es notificada o vinculada por primera vez a la Investigación.
Investigación no incluye ninguna inspección, revisión, examen, indagación, preparación de información o auditoría que sean rutinarias o programadas periódicamente (internas o regulatorias), ni cualquier obligación periódica de suministro de información, llevados a cabo en el curso de la revisión ordinaria o del proceso de cumplimiento por una Sociedad y/o cualquier Autoridad Gubernamental, Administrativa o Judicial.
4.22. MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O CIVILES: Sanción impuesta a la Persona Asegurada que consiste en pagar una suma de dinero, dentro de una investigación o proceso Civil o Administrativo seguido en contra de la Persona Asegurada, originado por, o con base en, un Reclamo cubierto por la Póliza.
4.23. OFERTA DE VALORES: Cualquier oferta pública de cualquier valor (incluyendo a título enunciativo acciones, obligaciones, bonos, cédulas, participaciones hipotecarias, titularizaciones o cualquier otro derecho de contenido patrimonial sujeto a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores de Colombia o normas que, la reglamente, derogue, modifique o sustituya, así como las normas análogas de cualquier otra jurisdicción) de la Sociedad o la Entidad Externa o, en el caso de los EE.UU., también cualquier oferta privada de dichos valores.
4.24. PÉRDIDA: Significa:
a) Gastos de Defensa;
b) Indemnizaciones que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar (incluyendo los intereses anteriores y posteriores a una sentencia cubierta, los pagos xx xxxxxx judiciales o gastos que el Asegurado
hubiera sido condenado a pagar determinados por sentencia en firme);
c) Cantidad resultante de un acuerdo entre las partes previamente aprobado por escrito por QBE Seguros S.A.; y/o
d) Multas y sanciones que se deriven de procedimientos administrativos y/o civiles y que sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, en la forma establecida en la cobertura 2.12. MULTAS Y SANCIONES.
Pérdida también incluye cualquier otra suma que esté amparada bajo cualquier cobertura de esta Póliza.
El término Pérdida no incluye cualesquiera multas o sanciones (salvo lo establecido en cobertura 2.12. MULTAS Y SANCIONES),
tributos, impuestos (salvo lo establecido en la cobertura 2.5. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA TRIBUTARIA),
tasas, salarios, remuneraciones o prestaciones de carácter laboral, indemnización u obligación bajo cualquier ley o norma laboral, de seguridad social o vivienda, aportes a la seguridad social, fondos de pensiones, daños punitivos y ejemplarizantes, la porción multiplicada de cualquier reclamación o indemnización de daños, así como cualquier otro perjuicio no asegurable por Ley.
4.25. PERÍODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN: Es el período inmediato posterior a la terminación del Período de Vigencia de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación a QBE Seguros S.A. de un Reclamo presentado por primera vez durante dicho período o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por un Acto Culposo ocurrido con anterioridad a la terminación del Período de Vigencia de la Póliza.
4.26. PERÍODO DE VIGENCIA: El período de tiempo durante el cual el presente contrato de seguro surtirá sus efectos en los términos establecidos en las
condiciones generales y particulares de esta Póliza.
4.27. PERSONA ASEGURADA:
a) Persona física que fue, es, o durante el Período de Vigencia de la Póliza llega a ser Director y/o Administrador de la Sociedad Tomadora del seguro, incluyendo Directores Independientes;
b) Un Director y/o Administrador de una Entidad Externa;
c) Un director de facto designado como tal en cualquier comunicado, estatuto o asamblea expedido o celebrado por una Sociedad;
d) Un Empleado de la Sociedad, pero sólo:
i) Cuando se alegue que ha cometido un Acto Xxxxxxx mientras se encuentre ejerciendo funciones de administración o supervisión de la Sociedad o con capacidad de influir de manera decisiva en la Sociedad, quedando expresamente excluida la responsabilidad civil profesional derivada de sus actividades;
ii) En cualquier Reclamo cuando un empleado resulte codemandado junto con un Director y/o Administrador debido a la supuesta asistencia o participación de dicho empleado en la comisión de un Acto Culposo y permanezca así codemandado en todo momento.
iii) En relación con la cobertura 2.10. RESPONSABILIDAD DE
DIRECTORES Y
ADMINISTRADORES POR
RECLAMACIONES POR PRACTICAS DE CARÁCTER LABORAL;
e) El Director de Contabilidad, entendiéndose como tal cualquier Director o Administrador o empleado de la Sociedad, desempeñando labores de gestión o supervisión, que ostente la máxima responsabilidad sobre la contabilidad de la Sociedad;
f) El Director de la Asesoría Jurídica Interna o el Director del Departamento de Gerencia de Riesgos del Tomador;
g) El Oficial de Cumplimiento (también denominado “Compliance Officer”) del Tomador;
h) el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, Junta Directiva o Órgano equivalente del Tomador;
i) Un Heredero, legatario y representante legal o causahabiente de un Director y/o Administrador en caso de que haya fallecido o haya sido declarado legalmente incapacitado, pero sólo respecto de un Reclamo que, de haberse presentado contra dicho Director y/o Administrador, estaría cubierto por esta Póliza;
j) El Cónyuge de un Director y/o Administrador, pero sólo respecto de aquellos Reclamos que se extiendan contra el cónyuge para ejecutar sus bienes en cumplimiento de una sentencia dictada como consecuencia de un Reclamo contra un Director y/o Administrador cubierto bajo esta Póliza.
k) Queda incluida la Sociedad a los únicos efectos de la cobertura 2.11. RECLAMACIONES POR PRÁCTICAS DE CARÁCTER LABORAL A LA SOCIEDAD TOMADORA (ENTITY COVER).
Persona Asegurada no incluye a auditores independientes, promotor, asesores externos,
fideicomisarios, síndicos, visitadores, conciliadores, liquidadores, interventores, acreedores hipotecarios o cualquier otra persona con un cargo similar o análogo.
4.28. PERSONA ASEGURADA PENSIONADA: Persona natural quien ejerciendo su calidad de Director y Administrador de la Sociedad adquiera la condición de pensionado de acuerdo con la normatividad legal vigente, durante el Período de Vigencia de la Póliza.
4.29. PLAN DE PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS: Sistema o fórmula para incentivar, interesar e integrar a los empleados en la vida de la Sociedad, consistente en la concesión de un determinado tanto por ciento de participación en la utilidad neta anual de la Sociedad en adición al Salario.
4.30. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza la Carátula, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuestionario de Declaración del Estado del Riesgo (Cuestionario de Asegurabilidad) y los documentos, suplementos, endosos, anexos o apéndices que se emitan para complementarla o modificarla.
4.31. PRÁCTICAS DE CARÁCTER LABORAL: Cualquier Acto Culposo, referido al ámbito laboral, por infracción de derechos laborales de un empleado, de un antiguo empleado o de un solicitante de trabajo y relativo a:
a) Cualquier despido injustificado o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de una transacción entre las partes;
b) La negativa injustificada de otorgar un empleo o promoción;
c) La privación injustificada de desarrollo profesional;
d) Una medida disciplinaria injusta;
e) Referencias laborales injustas;
f) La evaluación negligente de un empleado;
g) Acoso sexual;
h) Acoso de cualquier otra clase, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo propicio para el acoso;
i) Discriminación;
j) Represalias;
k) El fallo en la prestación de una adecuada política o procedimientos de empleo.
4.32. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN: Cualquier procedimiento o recurso relacionado con un proceso de extradición, solicitud de revisión judicial sobre la designación del territorio a los efectos de la aplicación de cualquier Ley de Extradición, litigio o apelación de cualquier decisión de extradición de la autoridad gubernamental competente.
4.33. PROCEDIMIENTO EN CALIDAD DE ACCIONISTA: Acciones hechas valer en contra de alguna persona asegurada, por un accionista de la Sociedad, por su propio derecho o en representación de la Sociedad, argumentado algún daño a la Sociedad o a sus accionistas, derivado de un incumplimiento o responsabilidad cometida por la Persona Asegurada.
4.34. RECLAMO: Todo procedimiento judicial, administrativo o arbitral, iniciado contra una Persona Asegurada en el que se alegue que dicha Persona Asegurada ha cometido un Acto Culposo; o
Todo requerimiento escrito recibido por una Persona Asegurada, la Sociedad o una Entidad Externa en la que se alegue que dicha Persona Asegurada ha cometido un Acto Culposo, y anuncie la intención de interponer acciones o presentar denuncia, queja o iniciar cualquier procedimiento contra la Persona Asegurada; o
Cualquier notificación escrita o
emplazamiento en virtud del cual se requiera la comparecencia de una Persona Asegurada en un proceso, una investigación oficial o inspección, cuando dicho proceso, investigación oficial o inspección tenga que ver directamente con cualquier Acto Culposo de dicha Persona Asegurada.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Culposos continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
4.35. RECLAMO EE.UU.: Un Reclamo presentado o mantenido dentro de la jurisdicción de los EE.UU. o basado en actos cometidos en EE.UU. o bajo las leyes de EE.UU., así como cualquier Reclamo presentado en cualquier parte del mundo, pero basado en la legislación de los EE.UU.
4.36. SOCIEDAD: El Tomador, sus Subordinadas y cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incluido como parte de la definición de Sociedad en las condiciones particulares de la Póliza.
4.37. SUBORDINADA:
a) Cualquier entidad en la que, a la fecha de inicio de esta Póliza o con anterioridad, la Sociedad, directamente o por medio de una Filial Subsidiaria:
i) Controle la composición del órgano de administración,
ii) Ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones sociales con derecho de voto,
iii) Ostente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social emitido.
b) Cualquier entidad según se ha definido en el punto a) anterior, siempre que dicha entidad no tenga su domicilio y no cotice en cualquier mercado de Valores de los EE.UU. y no haya sido adquirida o constituida por la Sociedad con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza y cuyos activos no excedan del importe señalado en las Condiciones Particulares.
c) Cualquier otra entidad respecto de la cual, QBE Seguros S.A. hubiera acordado expresamente y por escrito su inclusión como Subordinada a efectos de esta Póliza.
El término Subordinada no incluye vehículos de inversión ni entidades financieras.
4.38. TOMADOR: La persona jurídica que traslada los riesgos, especificada en la Carátula de la Póliza.
4.39. VALORES: Cualquier instrumento que represente deuda o derechos de propiedad sobre el capital de una Sociedad incluyendo acciones, opciones a la compra y a la venta de acciones, pagaré, bonos, obligaciones no hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, títulos de deuda, titularizaciones y en general todo título de crédito e inversión, o cualquier otra obligación que resulten representativos de dinero o propiedad, que se emitan en serie o en masa, según lo defina la ley respectiva xxx xxxxxxx de valores.
4.40. WHISTLEBLOWING: Sistema de denuncias sobre el incumplimiento, por parte de funcionarios o empleados de una empresa, tanto de normas internas, como de la normativa que rige su actividad.
CONDICIÓN QUINTA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
El límite de responsabilidad es el monto
máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A., en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas, por lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” en que se
pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste.
QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”
establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
7.3. “RECLAMOS
RELACIONADOS/RECLAMO ÚNICO” de esta
Póliza de seguro.
Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplica, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas.
El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4.
Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros
S.A. por las Pérdidas bajo el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”.
CONDICIÓN SEXTA. DEDUCIBLE:
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que QBE Seguros S.A. será responsable de las cantidades a las que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las Pérdidas excedan el importe del Deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las Pérdidas inferiores a la suma fijada como Deducible, que no forma parte del límite de responsabilidad y que no es asegurable.
La cantidad establecida como Deducible para la cobertura 1.3. “REEMBOLSO A LA SOCIEDAD” en las Condiciones Particulares, se aplicará a la Pérdida resultante de cualquier Reclamo si la ley exige una indemnización por parte de la Sociedad o si fuere legalmente permisible, hasta la máxima extensión permitida por la Ley, sin importar si se ha efectuado una real indemnización o pago, a menos que la Sociedad no esté en condiciones de realizar tal indemnización por prohibición legal o en razón a su insolvencia.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Culposos continuos, repetidos o relacionados.
CONDICIÓN SÉPTIMA.
AVISO DE SINIESTRO Y RECLAMACIÓN:
7.1. AVISO DE SINIESTRO
Las coberturas bajo el presente Contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito a QBE Seguros S.A. tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a tres (3) días corrientes siguientes a que haya conocido o debido conocer el Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará a QBE Seguros S.A. a reducir de la prestación debida los perjuicios que el aviso tardío le haya ocasionado, es decir que QBE Seguros S.A. sólo estará obligado a sufragar la suma que habría pagado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
7.2. NOTIFICACIONES
La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo:
a) Comunicación escrita dirigida a QBE Seguros S.A. notificando el Reclamo, la cual contendrá el detalle de las causas o circunstancias del mismo, así como el monto del daño o perjuicio causado.
b) El detalle de los datos de ubicación o contacto de los terceros afectados.
c) La fecha en la cual los Asegurados han tenido conocimiento del Reclamo por primera vez.
d) Copia del documento mediante el cual el tercero perjudicado presentó el reclamo contra el Asegurado.
e) Los documentos contables que acrediten y sustenten la cuantía de la Pérdida.
Si durante Período de Vigencia de la Póliza
o el Período adicional de notificación,
cualquier Asegurado tuviese conocimiento de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine un Reclamo iniciado contra un Asegurado, notificará por escrito a QBE Seguros S.A. dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del Acto Culposo y las razones por las cuales se anticipa el citado Reclamo, con todos los detalles tales como las fechas, personas, los actos y entidades involucradas), de tal manera que el Reclamo que se iniciara posteriormente contra el citado Xxxxxxxxx y sobre el cual se informara a QBE Seguros S.A., que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a dichas circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Culposo que sea igual a, o se relacione con cualquier Acto Culposo anticipado en aquellas circunstancias ya informadas, se tendrá por iniciado en el momento en que QBE Seguros
S.A. reciba la notificación donde se relaten las circunstancias relacionadas.
Las notificaciones previstas en esta cláusula se harán por escrito y deberán ser entregadas a QBE Seguros S.A. en el domicilio indicado en la Carátula de la Póliza y/o sus Condiciones Generales o Particulares, y serán efectivas desde la fecha de recepción por parte de QBE Seguros S.A. en su domicilio.
Las comunicaciones de QBE Seguros S.A. se dirigirán al Tomador en el último domicilio que éste haya comunicado al afecto por escrito a QBE Seguros S.A. o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza o sus Condiciones Generales o Particulares.
7.3. RECLAMOS
RELACIONADOS/RECLAMO ÚNICO
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de Vigencia de la Póliza o Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Culposo relacionado con:
a) Un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de Vigencia
de la Póliza o Período Adicional de Notificación, si fuese aplicable; o
b) Una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, que haya sido notificado a QBE Seguros
S.A. en la forma establecida por este contrato, será aceptado por QBE Seguros S.A. como presentado en la fecha en la cual a) arriba, haya sido notificado a QBE Seguros S.A.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Culposos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
7.4. PROVISIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA, CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN DE RECLAMOS
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra, y QBE Seguros S.A. no asume obligación alguna de defender a los Asegurados. Los Asegurados no aceptarán ni admitirán responsabilidad alguna, no celebrarán conciliaciones ni contrato de transacción alguno, ni consentirán sentencia alguna y se abstendrán de incurrir en cualesquiera Gastos de Defensa, sin el consentimiento previo y por escrito de QBE Seguros S.A.
Las conciliaciones, transacciones y las sentencias que sean consentidas y los Gastos de defensa solo serán recuperables como Pérdidas bajo la presente Póliza cuando hayan sido aprobados por QBE Seguros S.A. La aprobación de QBE Seguros S.A. solo podrá ser denegada con justificación, en el entendido que, para determinar la razonabilidad del otorgamiento de la aprobación, QBE Seguros S.A. tendrá el derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa interpuesta contra cualquier Reclamo, así como la negociación de cualquier conciliación o transacción relativa a cualquier Reclamo.
Si el Asegurado rehusase aceptar alguna
conciliación o transacción recomendada por QBE Seguros S.A. y eligieren litigar o continuar con cualquier proceso legal en conexión con tal Reclamo, entonces la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por el Reclamo no excederá la suma por la cual el Reclamo pudiera haberse arreglado, incluyendo los costos y Gastos de defensa en que se haya incurrido con el consentimiento de QBE Seguros S.A. hasta la fecha del rechazo.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y brindarán a QBE Seguros S.A. toda la cooperación e información que este requiera.
CONDICIÓN OCTAVA.
PAGO DE GASTOS DE DEFENSA:
QBE Seguros S.A. pagará los Gastos de Defensa cubiertos por la presente Póliza después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro del mes siguiente a la entrega a QBE Seguros S.A. de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la Pérdida en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio colombiano.
El Tomador rembolsará íntegramente a QBE Seguros S.A. cualquier pago realizado por QBE Seguros S.A. que se determine que no está sujeto a cobertura bajo este contrato de seguro.
La Sociedad indemnizará y hará el adelanto de los Gastos de Defensa de las Personas Aseguradas siempre y cuando no se trate de Pérdidas de una Persona Asegurada que la Sociedad no pueda indemnizar debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente.
En el supuesto en que no se acuerde la cantidad de los Gastos de Defensa a ser anticipados, entonces dicha cantidad será fijada por QBE Seguros S.A., de conformidad con este contrato y la legislación aplicable.
CONDICIÓN NOVENA. CONSENTIMIENTO:
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de conciliación o transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
QBE Seguros S.A. puede transar cualquier Reclamo con respecto a cualquier Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de responsabilidad, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de QBE Seguros S.A., le será oponible, incluyendo Gastos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de responsabilidad.
CONDICIÓN DÉCIMA. ASIGNACIÓN:
QBE Seguros S.A. solo será responsable de una Pérdida, incluyendo los Gastos de Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto, presentado en contra de una Persona Asegurada.
QBE Seguros S.A. no tiene obligación alguna de pagar:
a) Los Gastos de Defensa incurridos por la Sociedad; o
b) Las indemnizaciones por daños y perjuicios que le fueron impuestas a la Sociedad; o
c) La suma resultante de un acuerdo realizado por la Sociedad, así como tampoco obligación alguna de pagar una Pérdida derivada de alguna responsabilidad legal de la Sociedad.
En consecuencia, de lo anterior, en el caso de un Reclamo presentado conjuntamente contra una Sociedad y cualquier Persona Asegurada, con respecto a:
a) Gastos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la Persona Asegurada;
b) Alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada;
c) Alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo;
Dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y QBE Seguros S.A. convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y QBE Seguros S.A., tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad.
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato de seguro, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Gastos de Defensa, sentencias, conciliaciones y/o transacciones entre la Sociedad, la Persona Asegurada y QBE Seguros S.A., tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. ORDEN DE PAGOS DE PÉRDIDAS:
En caso de una Pérdida que surja de un
Reclamo cubierto y para la cual se deba
realizar un pago bajo la presente póliza, QBE Seguros S.A. deberá, en todos los eventos:
a) Primeramente, pagar la Pérdida que no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente,
b) Posteriormente y solamente después de realizar el pago mencionado en el inciso a) anterior, respecto a la suma remanente del límite de responsabilidad disponible después de dicho pago, QBE Seguros S.A. podrá, a su opción, solicitar al Tomador que estipule por escrito el orden y los montos en los que se debe liquidar la Pérdida, o recibir el saldo para ser retenido en nombre de cualquier Asegurado que haya incurrido en dicha Pérdida.
Sujeto a la CONDICIÓN CUARTA LÍMITE DE
RESPONSABILIDAD, el pago según este orden de pagos exonerará por completo a QBE Seguros S.A. de sus obligaciones bajo la presente Póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. SUBROGACIÓN:
En caso de ser legalmente permitido, cuando QBE Seguros S.A. pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado, QBE Seguros S.A. no pudiera ejercer su derecho a la subrogación, QBE Seguros S.A. podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha conducta le cause.
QBE Seguros S.A. no ejercerá sus derechos de subrogación contra una Persona Asegurada en relación a un Reclamo, a menos que se pueda establecer que la
Exclusión 3.7. CONDUCTA INTENCIONAL,
ILEGAL, DOLOSA O DELICTUAL, es aplicable a ese Reclamo y/o a esa Persona Asegurada.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. COOPERACIÓN:
Para que QBE Seguros S.A. proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo:
(i) proporcionen a QBE Seguros S.A. detalles completos de todas las circunstancias de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con QBE Seguros S.A. en la investigación, defensa, conciliación, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA.
CAMBIO DE CONTROL, FUSIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO Y OFERTA DE
VALORES:
a) Si durante el Período de Vigencia de la Póliza tuviese lugar un Cambio de Control, Fusión o Modificación del Riesgo entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para Actos Culposos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicho Cambio de Control, Fusión o Modificación del Riesgo. El Tomador deberá notificar por escrito a QBE Seguros S.A. respecto de dicho Cambio de Control o Fusión o Modificación del Riesgo tan pronto como fuera posible. No obstante, el efecto producido por dicho Cambio de Control o Fusión o Modificación del Riesgo en la cobertura, ello no dará lugar a la cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las partes y la totalidad de la prima original de esta Póliza se tendrá como devengada por completo a partir de la fecha del Cambio de Control o Fusión o Modificación del Riesgo.
b) Si durante el Período de Vigencia de la Póliza, el Tomador o cualquier Subordinada tuviera programado o efectivamente realizara una Oferta de Valores en los EE.UU. o en cualquier Bolsa de Valores fuera de los EE.UU., entonces el Tomador informará a QBE Seguros S.A. tan pronto como le sea posible y QBE Seguros S.A. no será responsable de hacer pago alguno por las Pérdidas que surjan de cualquier Reclamo asociado con, relacionado a o que surja de dicha oferta o cualquier registro relacionado o requerimientos de reporte, a menos que y hasta que la Sociedad entregue a QBE Seguros S.A. cualquier declaración de registro o cualquier otro documento presentado ante la bolsa de valores o el Autoregulador xxx Xxxxxxx de Valores correspondiente, en cuanto la información sea pública, para que QBE Seguros S.A. pueda evaluar y determinar cualquier incremento del riesgo y acuerde con el Asegurado las modificaciones de los términos y condiciones del presente contrato de seguro y efectúe el pago de cualquier prima adicional que refleje el incremento en el estado del riesgo, dentro de los sesenta (60) días corrientes posteriores al anuncio al público de dicha Oferta. El pago de cualquier prima adicional (incluyendo impuestos sobre primas de seguros) será una condición previa a cualquier obligación de QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA.
CONCURRENCIA DE SEGUROS U OTRAS INDEMNIZACIONES:
El Tomador y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a QBE Seguros S.A. sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si al momento del siniestro existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, QBE Seguros S.A. queda obligado a pagar los
daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado.
Con respecto a Entidades Externas, el aseguramiento que proporciona el presente contrato de seguro es aplicable en proporción de: (i) cualquier indemnización a cargo de la Entidad Externa, y (ii) cualquier otro seguro vigente y cobrable emitido para una Entidad Externa para el beneficio de sus Directores, Administradores, o empleados.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, QBE Seguros S.A. quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. SERVICIOS DE TERCEROS:
Los servicios de un tercero que puedan ser ofrecidos en conexión con del presente contrato de seguro, son prestados a los Asegurados por el tercero, en forma directa, como sus clientes y sin la supervisión de QBE Seguros S.A. En consecuencia, QBE Seguros
S.A. no puede otorgar ni otorgará ninguna garantía respecto a cualquiera de dichos servicios o cualquier falta de prestación de los mismos, por lo que QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad por los actos, errores u omisiones de cualquier tercero proveedor de estos servicios por daños y/o perjuicios derivados del uso o la incapacidad de utilizar dichos servicios.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. REPRESENTACIÓN:
El Tomador actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN:
Este Contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito de QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. TEMPORALIDAD:
La cobertura para cualquier Reclamo bajo esta Póliza solo se aplicará con respecto a Actos Culposos cometidos mientras la Persona Asegurada actúe en la misma capacidad de Persona Asegurada. Por tanto, de manera enunciativa pero no limitativa, las coberturas para los Directores, Administradores, o empleados de una Subordinada solo se aplicarán con respecto a Actos Culposos cometidos mientras dicha persona jurídica, sea o haya sido, Subordinada del Tomador.
CONDICIÓN VIGÉSIMA. DIVISIBILIDAD DE LA PÓLIZA:
Ninguna declaración o manifestación efectuada en la solicitud de seguro ni ninguna información conocida por una Persona Asegurada será atribuida a cualquier otra Persona Asegurada con el fin de determinar si la cobertura es válida para cualquier Reclamo presentado en contra de tal Persona Asegurada.
Sólo las declaraciones y el conocimiento de cualquier, director general, gerente general, director financiero, director jurídico, (o las posiciones equivalentes) de una Sociedad serán imputados a ésta y las declaraciones y el conocimiento de personas en las mismas posiciones en el Tomador será imputado a todas las Sociedades.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGURO:
La carátula de la póliza, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuestionario de
Declaración del Estado del Riesgo (Cuestionario de Asegurabilidad) y los documentos, suplementos, endosos, anexos o apéndices que se emitan para complementar o modificar la póliza, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con QBE Seguros S.A.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
En caso de suscitarse cualquier litigio entre QBE Seguros S.A. y el Asegurado o beneficiario a consecuencia, o en relación con el presente contrato de seguro, las Partes se sujetarán a lo dispuesto en particular en el Código de Comercio, y en general las leyes aplicables a la materia en Colombia.
Este contrato de seguro será interpretado y regido por las leyes aplicables en Colombia.
Ninguna modificación a este contrato de seguro será efectiva a menos de ser por escrito a través de un Anexo.
Las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza y cualquier Anexo son Un único contrato, en el cual:
a) Los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no de ayuda para la interpretación;
b) El singular incluye el plural y viceversa;
c) El género masculino incluye el femenino y el neutro;
d) Las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
e) Todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA. PAGO DE LA PRIMA:
El Asegurado pagará a QBE Seguros S.A., por concepto de prima, el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago previo de la prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura de la Póliza.
En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Período de Vigencia de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificación, el pago previo de dicha prima es condición para que inicie la vigencia y cobertura del Anexo que dio lugar a dicha prima adicional.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, los instalamentos o cuotas deberán ser por períodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las Partes a la fecha de celebrado el contrato de seguro.
En caso de siniestro QBE Seguros S.A. deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas y pagadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las Veinte y cuatro (24) horas del último día de ese plazo.
El pago de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de cobertura, por lo que, para que dicho pago unilateral sea considerado como pago válido, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a QBE Seguros S.A. que, durante el período que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que QBE Seguros S.A. acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago a QBE Seguros S.A. deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra
entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente: el pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta Cláusula.
En lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del período xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de QBE Seguros S.A.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al Tomador por parte de QBE Seguros S.A.
Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el Tomador y/o Asegurado pagan la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso, la única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA. FRAUDE, DOLO O MALA FE:
Con independencia de los supuestos que contempla el Código de Comercio sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de QBE Seguros S.A. quedarán extinguidas con respecto al reclamo correspondiente:
a) Si el Asegurado, con el fin de hacerle incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a
QBE Seguros S.A. de sus obligaciones o podrían limitarlas.
b) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a QBE Seguros S.A. la documentación que deba o sea propicio entregar a éste en los términos del presente contrato de seguro.
c) Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados en una Pérdida o en el Reclamo o su comprobación.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescriben en los términos establecidos en los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio y en el artículo 4° de la Ley 389 de 1997.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO:
Durante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar la revocación unilateral del seguro, en cuyo caso QBE Seguros S.A. tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente:
Período de vigencia transcurrido | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
En caso de que QBE Seguros S.A. sea quien revoque unilateralmente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso escrito con cuando menos diez (10) días corrientes de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio.
La negativa en la recepción de la notificación de la revocación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones relacionadas con la presente Póliza deben ser efectuadas por escrito. Las comunicaciones de QBE Seguros
S.A. se dirigirán al Tomador y/o al Asegurado, según corresponda, al último domicilio que éste haya comunicado por escrito a XXX Xxxxxxx S.A. o, en su defecto, al que aparezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, y será prueba suficiente de la notificación la constancia de envío de la comunicación a la última dirección registrada por las Partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES:
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las Partes se sujetarán a la jurisdicción de la República de Colombia y las normas procesales que determinan la
competencia de los jueces para conocer cualquier litigio.
Para aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por esta Póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas que regulen la materia.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA. ARBITRAMENTO:
Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:
a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de
4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
ANEXOS
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (EMPRESAS NO LISTADAS EN BOLSA)
Mediante el convenio y aceptación expresa de los límites de indemnización, así como el pago de la prima extra correspondiente y sus deducibles, la presente póliza se extiende a incluir los siguientes Anexos que en adelante se indican, sujeto a sus garantías y exclusiones, siempre que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignados en la carátula de la póliza, o en las condiciones particulares o sus Anexos.
ANEXO No. 1
EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE ACCIONISTA MAYORITARIO
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SEA PROPIETARIA O CONTROLE (YA SEA DIRECTA, INDIRECTAMENTE O COMO BENEFICIARIA) UN PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DEL TOMADOR IGUAL O SUPERIOR AL PORCENTAJE SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 2
EXCLUSIÓN PARCIAL DE ACCIONISTA MAYORITARIO
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SEA PROPIETARIA O CONTROLE (YA SEA DIRECTA, INDIRECTAMENTE O COMO BENEFICIARIA) UN PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DEL TOMADOR IGUAL O SUPERIOR AL PORCENTAJE SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ESTA EXCLUSIÓN SOLO SE APLICARÁ CUANDO DICHO RECLAMO SE DERIVE DE, ESTÉ BASADO EN O SEA ATRIBUIBLE A UN ACTO CULPOSO QUE DICHO ACCIONISTA CONOCÍA O HUBIERA TENIDO QUE CONOCER O QUE DICHO ACCIONISTA APROBÓ O RATIFICÓ.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 3 EXCLUSIÓN DE FAMILIA
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES, SE AÑADE LA DEFINICIÓN SIGUIENTE:
FAMILIA XXXXXXX: LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES SIN LIMITACIÓN DE GRADO, LOS HERMANOS, CUÑADOS, CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE XXXXXXX Y AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN PARENTESCOS CON XXXXXXX.
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO QUE SEA PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE LA FAMILIA XXXXXXX.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 4
EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE RECLAMANTE ESPECÍFICO
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO QUE SEA PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE LA(S)
PERSONA(S) FÍSICA(S) Y/O JURÍDICA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE DESCRIBE(N) A CONTINUACIÓN:
a) XXXXX b) YYYYY c) ZZZZZ
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA, PARTE PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 5
EXCLUSIÓN PARCIAL DE RECLAMANTE ESPECÍFICO
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO QUE SEA PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE LA(S) PERSONA(S) FÍSICA(S) Y/O JURÍDICA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE DESCRIBE(N) A CONTINUACIÓN:
a) XXXXX b) YYYYY c) ZZZZZ
LA PRESENTE EXCLUSIÓN SOLO SE APLICARÁ CUANDO DICHO RECLAMO SE DERIVA DE, ESTÁ BASADO EN O ATRIBUIBLE A UN ACTO CULPOSO QUE LA(S) PERSONA(S) MENCIONADA(S) ANTERIORMENTE CONOCÍA(N) O HUBIERA(N) TENIDO QUE CONOCER O QUE APROBARON O RATIFICARON.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA
PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 6
EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA POR O EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD O ENTIDAD EXTERNA, O QUE ALEGUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O FALTA DE PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS PROFESIONALES POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 7
EXCLUSIÓN PARCIAL DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO CON CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA POR O EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD O ENTIDAD EXTERNA, O QUE ALEGUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIER PERSONA ASEGURADA DE DICHOS SERVICIOS PROFESIONALES.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A UN RECLAMO PRESENTADO POR CUALQUIER ACCIONISTA EN CONTRA DE UNA PERSONA ASEGURADA, INCLUYENDO UNA ACCIÓN SOCIAL PRESENTADA EN SU NOMBRE, SIN SU PROPUESTA, SOLICITUD, ASISTENCIA O PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA O LA DE CUALQUIER PERSONA ASEGURADA, BASADO EN UNA, REAL O SUPUESTA, FALTA DE SUPERVISIÓN DE CUALQUIER EMPLEADO QUE PRESTÓ O FALLÓ EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA SOCIEDAD O ENTIDAD EXTERNA.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 8
EXCLUSIÓN ABSOLUTA XX XXXXXX EN CONTRATAR Y MANTENER SEGUROS
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE,
DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE A CUALQUIER FALLA, DEFICIENCIA U OMISIÓN DE PARTE DE UNA PERSONA ASEGURADA O DE UNA SOCIEDAD EN CONTRATAR Y/O MANTENER SEGUROS O COBERTURAS ADECUADAS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 9
EXCLUSIÓN PARCIAL XX XXXXXX EN CONTRATAR Y MANTENER SEGUROS
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE A CUALQUIER FALLA, DEFICIENCIA U OMISIÓN DE PARTE DE UNA PERSONA ASEGURADA O DE UNA SOCIEDAD EN CONTRATAR Y/O MANTENER SEGUROS O COBERTURAS ADECUADAS.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LOS GASTOS DE DEFENSA DE UNA PERSONA ASEGURADA.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 10
EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE SUBORDINADAS
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES, SE REEMPLAZA LA DEFINICIÓN DE SOCIEDAD POR LA SIGUIENTE:
SOCIEDAD: ÚNICAMENTE EL TOMADOR INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER SUBORDINADA O DE CUALQUIER DIRECTOR, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE CUALQUIER SUBORDINADA.
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE HACER PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
a) CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE CUALQUIER DIRECTOR, ADMINISTRADOR, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE CUALQUIER SUBORDINADA O EN CONTRA UN DIRECTOR, ADMINISTRADOR, O EMPLEADO DEL TOMADOR DERIVADO DE, O RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A, EL HECHO DE SER PROPIETARIO DE, LA GESTIÓN DE, OPERACIÓN DE O INVERSIÓN EN CUALQUIER SUBORDINADA.
b) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER SUBORDINADA O DE CUALQUIERA DE SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 11
EXCLUSIÓN PARCIAL DE SUBORDINADAES
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES, SE REEMPLAZA LA DEFINICIÓN DE SOCIEDAD POR LA SIGUIENTE:
SOCIEDAD: ÚNICAMENTE EL TOMADOR INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER SUBORDINADA O DE CUALQUIER DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EMPLEADO DE CUALQUIER SUBORDINADA.
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE HACER PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
a) CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE CUALQUIER DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EMPLEADO DE CUALQUIER SUBORDINADA.
b) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER SUBORDINADA O DE CUALQUIERA DE SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 12
EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE ALGUNA(S) ENTIDADES(ES)
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
a) CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE CUALQUIER DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EMPLEADO DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES LISTADAS A CONTINUACIÓN, CONTRA UN DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EMPLEADO DEL TOMADOR DERIVADO DE, O RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A, EL HECHO DE SER PROPIETARIO DE, LA GESTIÓN DE, OPERACIÓN DE O INVERSIÓN EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
a) XXXXX b) YYYYY c) ZZZZZ
b) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES LISTADAS ANTERIORMENTE O DE CUALQUIERA DE SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA
PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 13
EXCLUSIÓN PARCIAL DE ALGUNA(S) ENTIDADES(ES)
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON:
a) CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE CUALQUIER DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EMPLEADO DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
a) XXXXX b) YYYYY c) ZZZZZ
b) CUALQUIER RECLAMO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES LISTADAS ANTERIORMENTE O DE CUALQUIERA DE SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 14
CESACIÓN DE PAGOS O DECLARATORIA DE INSOLVENCIA
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE, O RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA CESACIÓN DE PAGOS, REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, DECLARATORIA DE INSOLVENCIA, PROCESO CONCURSAL, EMBARGO DE CUALQUIER ACTIVO DE LA SOCIEDAD O INSOLVENCIA LEGALMENTE RECONOCIDA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
a) XXXXX b) YYYYY c) ZZZZZ
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 15
EXCLUSION COMISIONES Y SOBORNOS
POR VIRTUD DEL PRESENTE ENDOSO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE A:
a) PAGOS, COMISIONES, PROPINAS, BENEFICIOS O CUALQUIER OTRO FAVOR A, O PARA EL BENEFICIO DE,
CUALQUIER FUNCIONARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS O GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS O NACIONALES, QUE LABOREN TIEMPO COMPLETO O MEDIO TIEMPO, AGENTES, REPRESENTANTES, EMPLEADOS O CUALQUIER MIEMBRO DE SUS FAMILIAS O CUALQUIER ENTIDAD A LA CUAL ÉSTOS ESTÉN AFILIADOS; O
b) PAGOS, COMISIONES, PROPINAS, BENEFICIOS O CUALQUIER OTRO FAVOR A, O QUE BENEFICIE A CUALQUIER FUNCIONARIO, DIRECTOR, AGENTE, SOCIO, REPRESENTANTE, ACCIONISTA PRINCIPAL O DUEÑO O EMPLEADO O AFILIADO, DE TIEMPO COMPLETO O TIEMPO PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIERA DE SUS ADMINISTRADORES, DIRECTORES, AGENTES, PROPIETARIOS, SOCIOS, REPRESENTANTES, ACCIONISTAS PRINCIPALES O EMPLEADOS DE CUALQUIER CLIENTE DE LA SOCIEDAD O ALGÚN MIEMBRO DE SUS FAMILIAS O CUALQUIER ENTIDAD A LA CUAL SE ENCUENTRAN AFILIADOS; O
c) CONTRIBUCIONES PARA FINES POLÍTICOS, NACIONALES O EXTRANJERAS.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA, PARTE PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 16
EXCLUSIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO O DE UNO O VARIOS ACTOS (O UNO O VARIOS SUPUESTOS ACTOS) QUE VIOLEN Y/O CONSTITUYAN UN DELITO BAJO LA LEGISLACIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (O DE ALGUNA DISPOSICIÓN Y/O NORMA ESTABLECIDA POR UNA ENTIDAD O AUTORIDAD REGULATORIA BAJO ESA LEGISLACIÓN).
EN LA CONDICIÓN CUARTA. DEFINICIONES, SE INCLUYE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE BIENES ILÍCITOS:
LAVADO DE ACTIVOS SIGNIFICA:
a) EL OCULTAMIENTO, O ENCUBRIMIENTO, O CONVERSIÓN, O TRANSFERENCIA, O RETIRO DE BIENES ILÍCITOS (INCLUYENDO EL OCULTAMIENTO ENCUBRIMIENTO DE SU NATURALEZA, FUENTE, LOCALIZACIÓN, DISPOSICIÓN, MOVIMIENTO O PROPIEDAD O DE LOS DERECHOS RELACIONADOS); O
b) LA FIRMA DE O LA PARTICIPACIÓN BAJO ALGUNA MODALIDAD EN UN ARREGLO CON RESPECTO AL CUAL SE SEPA O SE SOSPECHE QUE FACILITA (POR CUALQUIER MEDIO) LA ADQUISICIÓN, RETENCIÓN, USO O CONTROL DE BIENES ILÍCITOS POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER OTRA PERSONA; O
c) LA ADQUISICIÓN, USO O POSESIÓN DE BIENES ILÍCITOS; O
d) TODO ACTO QUE CONSTITUYA UN INTENTO, CONSPIRACIÓN O INSTIGACIÓN PARA COMETER UNO O VARIOS ACTOS DE
LOS MENCIONADOS EN LOS LITERALES a),
b) O c) ANTERIORES; O
e) TODO ACTO QUE CONSTITUYA AYUDA, PERSUASIÓN, CONSEJO O GESTIÓN PARA LA COMISIÓN DE UNO O VARIOS DE LOS ACTOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO c) ANTERIOR; O
f) LA CONSPIRACIÓN REAL O SUPUESTA PARA COMETER O PERPETRAR, AYUDAR, INSTIGAR, ASESORAR, OBTENER, O INCITAR CUALQUIER ACTO QUE SEA UNA VIOLACIÓN DE Y/O CONSTITUYA UN DELITO O DELITOS BAJO:
i) CUALQUIER LEGISLACIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS (O CUALQUIER DISPOSICIÓN Y/O REGLAS O REGULACIONES REALIZADAS POR CUALQUIER ENTIDAD O AUTORIDAD REGULADORA) INCLUYENDO CUALQUIER ACTO QUE, DE OCURRIR EN EL XXXXX UNIDO, SERÍA ILEGAL BAJO LA PARTE 7 DEL PROCEEDS OF CRIME XXX 0000 (C.29) ET SEQ Y/O CUALQUIER ACTO QUE, DE OCURRIR EN LOS ESTADOS UNIDOS, SERÍA ILEGAL BAJO EL RACKETEER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATION ACT, 18 UNITED STATES 1961 ET SEQ; O
ii) CUALQUIER LEGISLACIÓN QUE IMPLEMENTE O SEA DISEÑADA PARA IMPLEMENTAR EL EUROPEAN COUNCIL DIRECTIVE 91/308/EEC EN LA PREVENCIÓN DEL USO DEL SISTEMA FINANCIERO CON EL PROPÓSITO DE LAVAR ACTIVOS, SEGÚN MODIFICADO (INCLUYENDO LA PARTE 3 DEL UNITED KINGDOM TERRORISM XXX 0000 (C.11) ET SEQ.) Y/O CUALQUIER DELITO BAJO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
BIENES ILÍCITOS SIGNIFICA LOS BIENES QUE CONSTITUYAN UN BENEFICIO OBTENIDO DE, O COMO RESULTADO DE, O EN RELACIÓN CON, UNA CONDUCTA ILÍCITA O QUE
REPRESENTEN ESE BENEFICIO (TOTAL O PARCIALMENTE Y DIRECTA O INDIRECTAMENTE) CUANDO EL ASEGURADO (O UNA PERSONA O ENTIDAD ACTUANDO EN SU NOMBRE) SEPA O SOSPECHE, O DEBA HABER RAZONABLEMENTE SABIDO O SOSPECHADO QUE CONSTITUYE O REPRESENTA UN TAL BENEFICIO
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 17
EXCLUSIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL ADQUIRIDA POR CUALQUIER ASEGURADO.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 18
EXCLUSION DEL ACTA “RACKETEER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATIONS ACT 18 USC (R.I.C.O)”
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE:
SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE RESPECTO A TERRITORIOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA / CANADÁ / PUERTO RICO, LA SIGUIENTE EXCLUSIÓN SERÁ DE APLICACIÓN:
QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO CONTRA CUALQUIER ASEGURADO QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, ESTÉ BASADO EN, ORIGINADO POR O RELACIONADO O ATRIBUIBLE A CUALQUIER VIOLACIÓN REAL O SUPUESTA DE LAS SECCIONES 1961 Y SIGUIENTES DE LA “RACKETEER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATIONS ACT 18 USC.” (R.I.C.O) ASÍ COMO CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA MISMA, O CUALQUIER LEY O REGLAMENTO PROMULGADO A PARTIR DE LA MISMA.
LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA, PARTE PERMANECEN SIN CAMBIOS.
ANEXO No. 19
COBERTURA DE RECLAMOS POR CULPA GRAVE
POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE:
SE ELIMINA LA EXCLUSIÓN 3.8. CULPA GRAVE, Y LA DEFINICIÓN 4.1. ACTO CULPOSO SE EXTIENDE PARA INCLUIR LA CULPA GRAVE.