Asistencia en caso de accidente Cláusulas de Ejemplo

Asistencia en caso de accidente. En caso de que un trabajador de la Empresa sufra prisión preventiva por un accidente involuntario en el desempeño de sus funciones, aquélla quedará obligada a gestionar su libertad, prestando incluso la fianza necesaria, a defenderlo ante los Tribunales y a abonarle íntegramente el salario base y antigüedad hasta la sentencia. Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en concepto de responsabilidad civil, serán también por cuenta de la Empresa.
Asistencia en caso de accidente. Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente. Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente. Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años. Si el accidentado e inmovilizado por prescripción médica es el hijo del asegurado, que convive con él y tiene entre 6 y 12 años, Mutua Madrileña le enviará un profesor que continúe con su formación. ¿Qué no cubre? 1. Los mayores de 70 años. 2. El fallecimiento de menores de 14 años o declarados incapaces.
Asistencia en caso de accidente. Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, MM Hogar prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente. Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente. Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años. 100 101
Asistencia en caso de accidente. Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente. Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente. Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años. Si el accidentado e inmovilizado por prescripción médica es el hijo del asegurado, que convive con él y tiene entre 6 y 12 años, Mutua Xxxxxxxxx le enviará un profesor que continúe con su formación. ¿Qué no cubre? 1. Los mayores de 70 años. 2. El fallecimiento de menores de 14 años o declarados incapaces. 3. Los accidentes ocasionados por la participación en riñas, delitos, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
Asistencia en caso de accidente. Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, MM Hogar prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente. Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente. Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años. Si el accidentado e inmovilizado por prescripción médica es el hijo del asegurado, que convive con él y tiene entre 6 y 12 años, MM Xxxxx le enviará un profesor que continúe con su formación. 1. Los mayores de 70 años. 2. El fallecimiento de menores de 14 años o declarados incapaces.
Asistencia en caso de accidente. Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados por prescripción médica en la vivienda asegurada, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos médicamente. Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el quinto día del accidente. Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean menores de 3 años. 100 101

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.