DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” DURANTE LA VIGENCIA DE “EL SERVICIO” QUE NOS OCUPA, UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL QUE GARANTICE LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSARSE A “EL SPF” Y/O A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS PREFERENTEMENTE POR UNA SUMA ASEGURADA DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) POR EVENTO, O POR EL TOTAL RESARCIMIENTO DEL DAÑO A “EL SPF”, SU PERSONAL Y/O TERCEROS. DICHA PÓLIZA DEBERÁ SER EXPEDIDA POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. LA PRESENTACIÓN DE ESTA PÓLIZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO A CONTINUACIÓN SE EN LISTA EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO QUE FUNGIRÁN COMO “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, EL CUAL SE RESPONSABILIZARÁ DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CORRESPONDIENTE: CARGO DOMICILIO DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES AV. XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX N°. 915, COLONIA EL ROSEDAL, ALCALDÍA DE COYOACÁN, C.P. 04330, CIUDAD DE MÉXICO. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN VII DE “LA LEY” Y 31 DEL “REGLAMENTO” Y 53, 55 Y 67 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LOS “LICITANTES”, DEBERÁN INDICAR EN SU PROPOSICIÓN QUE LOS BIENES O SERVICIOS QUE OFERTAN CUMPLEN CON LAS NORMAS DE CALIDAD, (NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES O LAS NORMAS DE REFERENCIA APLICABLES; O LAS NORMAS PROPIAS DE CALIDAD DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL PARTICIPANTE). FORMATO (ANEXO No. 2)
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa a quien se le adjudique la realización de los trabajos deberá presentar por escrito signado por el representante legal de la empresa o la persona física que suscribirá el Contrato, que se hará responsable de cualquier daño o perjurio, además de la responsabilidad civil y de cualquier otra índole que surgiere con ocasión a la ejecución de los trabajos materia del contrato, por daños y accidentes que cause a terceros, bienes muebles e inmuebles y personal, ubicados dentro de la zona de influencia de los trabajos a ejecutar; obligándose por lo tanto al pago de todo el valor que sea imputables a estas responsabilidades y obligaciones, por lo que deberá presentar una póliza de daños a terceros por responsabilidad civil.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsa- bilidades civiles del personal, por los actos y estudios que realicen por razón de su trabajo.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Adjudicatario contratará un seguro de responsabilidad frente a terceros, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del Contrato, por sí o por el personal a su cargo. A fin de no demorar el inicio de las tareas contratadas, se aceptará la presentación de un Certificado de Xxxxxxxxx, expedido por la Compañía Aseguradora, como constancia de que la póliza se encuentra en trámite. En un plazo de TREINTA (30) días corridos deberá presentar en la Dirección Contrataciones la Póliza Original, acompañada por el Comprobante de Pago respectivo. Son requisitos del Seguro de Responsabilidad Civil: ✓ Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, ✓ Ubicación del riesgo: lugar/es de la prestación, ✓ Objeto: Detalle de los trabajos a ejecutar, ✓ No se admitirán autoseguros, ✓ ANSES figurará como asegurado; no se admitirán endosos sobre pólizas existentes, ✓ La Compañía de Seguros deberá ser de reconocida trayectoria en el mercado, siendo potestad de ANSES la aceptación de la misma.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación Municipal y sus Organismos Autónomos, suscribirán una póliza de Responsabilidad Civil para todos aquellos empleados/as que en el ejercicio de sus funciones puedan ocasionar daños a terceros. Esta póliza será el equivalente al 100% del valor de los posibles daños.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo vendrán obligadas a suscribir una póliza de responsabilidad civil, con los efectos y consecuencias comprendidas en la ley del Contrato de seguro. Artículo 63.—concurrencia de convenios. El presente Xxxxxxxx colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadoras incluidas en el sector de los servicios de ayuda a domicilio, por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadoras de este sector. Por todo ello, los Convenios de empresa que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ám- bito de aplicación y eficacia, deberá, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio colectivo regional, considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio Colectivo Regional de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines. En el supuesto de concurrencia de Convenios, entre el presente y otro, se aplicará el Convenio que resulte más favo- rable para las trabajadoras, en cómputo global y anual. Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Ayuntamiento garantiza un seguro de responsabilidad civil para todo el personal laboral de este Ayuntamiento, cubriendo él los gastos y riesgos que se deriven del ejercicio normal de sus funciones como trabajador del mismo.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo vendrán obligadas a suscribir una póliza de responsabilidad civil, con los efectos y consecuencias comprendidas en la ley del Contrato de seguro.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar, garantiza a todos los trabajadores un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en las que en el ejercicio normal de sus funciones. Se garantiza que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que tengan suscrita póliza con su colegio profesional, hasta la cantidad de 500 euros anuales.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Proveedor se compromete a contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier responsabilidad que pueda exigírsele a cualquiera de las Partes y/o al cliente de KH Vives (así como a los socios, administradores, apoderados y empleados de cualquiera de ellos), por el importe mínimo que se fije en las Condiciones Particulares, derivada de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia, directa o indirectamente, del objeto del presente Contrato. Las primas de la citada póliza de seguro serán abonadas exclusivamente por el Proveedor, sin que pueda repercutir a KH Vives y/o a su cliente cantidad alguna por tales conceptos. La antedicha póliza de seguro deberá permanecer en vigor y, en su caso, renovarse por el Proveedor mientras no se termine la relación mercantil con KH Vives. El beneficiario de la póliza de seguro será KH Vives y/o cualquier otra persona (física o jurídica) que determine esta última. 18.RELACIÓN MERCANTIL. INDEPENDENCIA La relación contractual derivada del Contrato es puramente mercantil, por lo que las Partes conservarán plena e íntegramente su independencia la una de la otra, tanto en su organización interna como en la forma de llevar a cabo sus actividades empresariales. El Proveedor organizará de forma autónoma, y según sus propios criterios, tanto su actividad profesional como los recursos precisos para llevarla a cabo, procurando adoptar las medidas oportunas para su mejor cumplimiento y actuando conforme a las directrices generales que reciba de KH Vives. El Proveedor no podrá realizar ningún tipo de actuación y/o manifestación que pueda inducir a terceros a error o confusión sobre la absoluta independencia de la que goza para la ejecución del servicio objeto del presente contrato. En particular pero sin que resulte limitativo, en ningún momento el Proveedor podrá presentarse ante terceros como trabajador, miembro o representante de KH Vives y/o su cliente, dado que salvo la relación que le une en virtud del Contrato ningún vínculo ostenta con los mismos. 19.OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Sin perjuicio de las previstas en el Contrato, durante la vigencia del mismo el Proveedor se obliga, entre otros, a: - Estar en posesión de cuantos certificados de calidad y medioambientales sean requeridos por KH Vives y/o se prevean en el Contrato. - Suministrar el Producto pedido previamente por KH Vives conforme a los estándares de calidad previstos en Contrato, en la cantidad solicitada y en plazo requerido pa...