Asistencia en Reembolso Cláusulas de Ejemplo

Asistencia en Reembolso. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia -cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado-. Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cualquier otro tipo de membrecía que cuente con este beneficio.
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como Beneficiario al Asegu- rado y a su Familia (cónyuge e hijos me- xxxxx de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Benefi- ciario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventuali- dades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la Re- pública Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cual- quier otro tipo de membrecía que cuente con este beneficio.
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al beneficiario para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio. Los artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxx=xxxxx Ley sobre el Contrato de Seguro xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxx=xxxxx Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000?xxxxx=xx Usted puede acceder a este Contrato de Seguro a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0027-0175-2017. / CONDUSEF-001048-01

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.