ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. Las prestaciones de asistencia en viajes se brindarán en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de residencia del Beneficiario. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje. Este servicio no podrá utilizarse para dar inicio o continuidad al tratamiento de problemas que hubieran surgido en viajes anteriores. Los servicios de asistencia en viaje se encuentran limitados a casos de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje. No están cubiertas las enfermedades pre-existentes al inicio del viaje. Los servicios podrán ser brindados por RUA Asistencia o a través de prestadores autorizados.
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, después de 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano. En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “EL INBAL”, podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 10 DSMGVDF por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 DSMGVDF por evento Gastos de traslado de los ocupantes Con máximo de: 40 DSMGVDF También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. VISA VIAJERA EMPRESARIAL COBERTURAS Cobertura Actual
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, después de 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano. En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “EL EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 10 DSMGVDF por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 DSMGVDF por evento Gastos de traslado de los ocupantes con máximo de:40 DSMGVDF También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. Coberturas de asistencia desde el kilómetro 25 (veinte y cinco).
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES. Ampara la asistencia por avería del vehículo a “LAS API”, después de 100 Km. Del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano. En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, en “LAS API”, se podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 10 SDMGVDF por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 SDMGVDF por evento Gastos de traslado de los ocupantes Con máximo de: 40 SDMGVDF También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.