Asistencia espontánea Cláusulas de Ejemplo

Asistencia espontánea. Las Partes se prestarán asistencia mutua, dentro de los límites de sus legislaciones, reglamentos y demás instru- mentos jurídicos nacionales, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con: — operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte; — nuevos medios o me´todos utilizados para efectuar estas operaciones; — mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera; — personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que infringen o han infringido la legislación aduanera; — medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en operaciones que constitu- yan una infracción de la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en el marco de su legislación, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos, sin previa solicitud, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en par- ticular, cuando obtengan información relacionada con: — operaciones que hayan constituido, constituyan o puedan constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a otras Partes, — los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones, — las mercancías de las que se sepa que dan lugar a una infracción grave de la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Autoridades Aduaneras se prestarán mutuamente asistencia, sin petición previa, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular, cuando obtengan información relacionada con: a) Operaciones que puedan dar lugar a infracciones aduaneras; b) nuevos métodos o medios utilizados para efectuar estas operaciones; c) mercancías de las que se tenga constancia o sospeche que son objeto de operaciones que contravengan la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Partes contratantes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte contratante, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, facilitando información obtenida relacionada con: a) las actividades que sean o parezcan ser operaciones contrarias a la legislación aduanera y que puedan interesar a la otra Parte contratante; b) los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera; c) las mercancías de las que se sepa que pueden ser objeto de operaciones contrarias a la legislación aduanera; d) las personas respecto a las que existan fundadas sospechas de que están participando o han participado en operaciones contrarias a la legislación aduanera; y e) los medios de transporte sobre los que existan fundadas sospechas de que han sido, son o pueden ser utilizados en operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Partes se prestarán asistencia mutua, dentro de los límites de sus legislaciones, reglamentos y demás instru- mentos jurídicos nacionales, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con: — operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte, — nuevos medios o me´todos utilizados para efectuar estas operaciones, — mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera, — personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que infringen o han infringido la legislación aduanera, — medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en operaciones que constitu- yan una infracción de la legislación aduanera.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

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