Asistencia espontánea Cláusulas de Ejemplo

Asistencia espontánea. Las Partes Contratantes se prestarán asistencia mutua, por propia iniciativa o de conformidad con su legislación, sus normas y demás instrumentos jurídicos, sin previa solicitud, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con: — actividades que constituyan o puedan constituir operaciones contrarias a la legislación aduanera y que puedan interesar a otra Parte Contratante; — nuevos medios o métodos empleados en la reali- zación de operaciones que infrinjan la legislación adua- nera; — las mercancías de las que se sepa que dan lugar a operaciones contrarias a la legislación aduanera; — las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado implicadas en operaciones contrarias a la legis- lación aduanera. — los medios de transporte respecto a los cuales existan sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizados para efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Partes se prestarán asistencia mutua, dentro de los límites de sus legislaciones, reglamentos y demás instru- mentos jurídicos nacionales, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con: — operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte, — nuevos medios o me´todos utilizados para efectuar estas operaciones, — mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera, — personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que infringen o han infringido la legislación aduanera, — medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en operaciones que constitu- yan una infracción de la legislación aduanera.
Asistencia espontánea. Las Autoridades Aduaneras se prestarán mutuamente asistencia, sin petición previa, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular, cuando obtengan información relacionada con:
Asistencia espontánea. Las Partes contratantes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte contratante, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, facilitando información obtenida relacionada con:
Asistencia espontánea. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en el marco de su legislación, sus reglamentos y demás instrumentos jurídicos, sin previa solicitud, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en par- ticular, cuando obtengan información relacionada con: — operaciones que hayan constituido, constituyan o puedan constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a otras Partes, — los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones, — las mercancías de las que se sepa que dan lugar a una infracción grave de la legislación aduanera.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.