ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR. Xxxxxxxxx a su disposición un abogado el cual se desplazará al lugar de los hechos y se encargará de velar por el respeto del debido proceso y los demás derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política de Colombia, cuando se presente un accidente de tránsito en el vehículo con heridos o fallecidos. Así mismo, el abogado emplea toda su diligencia en el manejo preliminar de los casos, lo cual no implica que asegure un resultado favorable para el Beneficiario. En caso que no se pueda suministrar un abogado al lugar de los hechos, se le brindará asistencia jurídica vía telefónica. Este servicio no cubre los honorarios de abogados y gastos legales por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones descritas y pactadas en el certificado individual de la póliza de seguro de automóviles.
ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR. Las coberturas relativas a la asistencia operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son: Para las coberturas jurídicas que se describen a continuación se entiende por abogado como aquel profesional titulado que cuenta con tarjeta profesional. Ponemos a disposición firmas y personas naturales que garantizan la suficiencia práctica 01/03/2016-1333-P-03-CAU-030 01/03/2016-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P 01/03/2016-1333-A-03-CAU-031 01/03/2016-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles34 y el conocimiento para el manejo de la asistencia jurídica, en el sitio del accidente, en los centros de conciliación y ante las demás autoridades y entes competentes que intervienen dentro del alcance del servicio. El tiempo de experiencia mínima de los abogados es de seis meses
ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR. L A S C O B E R T U R A S R E L A T I V A S A L A A S I S T E N C I A O P E R A R Á N C O M O COMPLEMENTO DE LOS AMPAROS QUE CON RELACIÓN A ESTA COBERTURA PUEDA TENER EL ASEGURADO MEDIANTE LA PÓLIZA BÁSICA, Y EN EL EVENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LOS AMPAROS QUE COMPONEN LA ASISTENCIA JURÍDICA SON: PARA LAS COBERTURAS JURÍDICAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SE ENTIENDE POR ABOGADO COMO AQUEL PROFESIONAL TITULADO QUE CUENTA CON TARJETA PROFESIONAL. PONEMOS A DISPOSICIÓN FIRMAS Y PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN LA SUFICIENCIA PRÁCTICA Y EL CONOCIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA, EN EL SITIO DEL ACCIDENTE, EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ANTE LAS DEMÁS AUTORIDADES Y ENTES COMPETENTES QUE INTERVIENEN DENTRO DEL ALCANCE DEL SERVICIO. EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MÍNIMA DE LOS ABOGADOS ES DE SEIS MESES

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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.