EXPERIENCIA MÍNIMA Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA MÍNIMA. La experiencia habilitante requerida es de mínimo cinco (5) años de experiencia como PROVEEDOR contada desde la fecha de constitución de la persona jurídica del proponente hasta la fecha de recepción de las Propuestas. Este requisito se acreditará con la información consignada en el Registro Único de Proponentes.  Experiencia mínima habilitante: Los Proponentes deberán acreditar haber ejecutado en los cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso de selección, como mínimo tres contratos (3) contratos fiduciarios en la modalidad xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos con entidades públicas o privadas, encargo fiduciario o fiducia pública, que reúnan las características que se señalan a continuación:  Que el valor administrado sea igual o superior a doscientos cincuenta mil millones de pesos ($ 250.000’000.000) m/cte, dentro del periodo mínimo exigido como experiencia, atendiendo LA PROPORCIONALIDAD establecida en el manual de requisitos habilitantes de AGENCIA MACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.  Que los recursos se hayan administrado en un portafolio individual cuya estructuración haya sido determinada por el FIDEICOMITENTE.  Que los recursos administrados se hayan contabilizado en subcuentas individuales separadas, de tal manera que se haya mantenido una contabilidad de la rentabilidad obtenida para cada una de las subcuentas, igualmente en forma separada.  Que la duración de cada contrato que se acredite como experiencia del Proponente no haya sido inferior a un (1) año.  Se aceptan certificaciones de contratos en ejecución. Para su validez deberá demostrarse la ejecución en mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o de los recursos administrados. Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del Proponente sean consideradas válidas, éstas deberán contener como mínimo, la siguiente información y requisitos:  Nombre o razón social del contratante y contratista, número de identificación, dirección y teléfonos  Objeto del ContratoDuración del contrato en meses  Fecha de inicio y de terminación del contrato  Indicación del recibido a satisfacción por parte del contratante. No se tendrán en cuenta las certificaciones en las cuales la calificación haya sido regular, mala, deficiente o similares.  Los valores o cantidades promedio mensuales administrados establecidos como características del contrato certificado expresadas en unidades o SMMLV. a la fecha de terminación del contrato.  ...
EXPERIENCIA MÍNIMA. El proponente deberá aportar máximo dos (2) certificaciones de contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes, relacionados con el objeto del proceso contractual, indicando su monto -que sumados no podrán ser inferiores al presupuesto oficial- y fecha de terminación –que no podrá ser superior a 2 años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección-. No se tendrán en cuenta contratos en ejecución. Para el efecto, son válidas relaciones de contratos, copia de los contratos por sí solos, copia de facturas, actas de recibo, de liquidación etc.
EXPERIENCIA MÍNIMA. Se acreditará mediante el anexo de hasta (2) dos certificaciones de contratos con objeto similar (Se entiende por objeto similar cuyas actividades están relacionadas con el mantenimiento de bienes inmuebles y/o terminación y acabos de edificios), al del presente proceso de selección, ejecutados y terminados por el proponente, y que el valor sea igual o superior al presupuesto oficial estimado, expedidas por entidades del Estado o particulares. La certificación contendrá, como mínimo, la siguiente información: • Nombre de la entidad contratanteObjeto del contratoCalidad del servicio (excelente, buena, regular, deficiente) • Tiempo de prestación del servicio (indicar fecha de inicio y de terminación) • Valor del contrato. Cuando la certificación de experiencia sea de Consorcios o Uniones Temporales, ésta especificará claramente el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. El proponente deberá tener un porcentaje de participación superior al cincuenta por ciento (50%) para que pueda ser tenida en cuenta la certificación para su puntaje. Si la certificación presentada corresponde a 2 o más integrantes del consorcio o unión temporal proponente del presente proceso, el porcentaje a tener en cuenta será la sumatoria que corresponda a esos miembros, sin que sea inferior a 50%. La experiencia para consorcios o uniones temporales será la sumatoria de las certificaciones de los integrantes. En el evento en que exista dificultad para el Oferente de obtener certificaciones con la información requerida para acreditar experiencia similar, es de carácter obligatorio la presentación de la copia del o los contratos debidamente suscritos con la respectiva acta de liquidación o terminación a satisfacción. Si en los documentos referidos no está contenida la totalidad de la información solicitada en este numeral para acreditar la experiencia, adicionalmente a estos, se adjuntará documento con la información faltante emitido por quien recibió el servicio. Cuando la experiencia anexa no se ajuste a los requisitos establecidos, la evaluación por experiencia será “NO CUMPLE”. Para la evaluación de la experiencia del proponente, únicamente se tendrán en cuenta las certificaciones donde se acredite que la prestación del servicio fue “buena” o “excelente”, caso en el cual la evaluación será de CUMPLE. Cuando las certificaciones comerciales anexadas no se ajusten a los requisitos establecidos, la evaluación por experiencia será “NO CUMPLE”. LA DIRECCIÓN SECCIONA...
EXPERIENCIA MÍNIMA. El proponente deberá presentar hasta cinco (5) certificaciones de contratos terminados, cuyo objeto este directamente relacionado con registro audiovisual o servicio de edición o servicio de graficación o Servicios de Producción de televisión, que se hayan ejecutado durante los últimos 10 años contados desde el día del cierre de proceso y cuya sumatoria de cuantías sea igual superior a 2205 SMMLV. En caso de que los valores de los contratos certificados que el proponente presente para efectos de acreditar la experiencia mínima se encuentren en moneda extranjera, la RTVC tendrá en cuenta la tasa de cambio del día de celebración del contrato. Para tales efectos, el proponente deberá presentar adjunto a la certificación, la consulta y/o reporte de la tasa de cambio del día en el que se haya celebrado el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad realice la respectiva verificación. Las certificaciones de experiencia o actas deben reunir los siguientes requisitos para ser tenidas en cuenta: 1. Nombre o razón social del contratante. 2. Nombre o razón social del contratista. 3. Fecha de iniciación del contrato (día/mes/año)* 4. Fecha de terminación del contrato (día/mes/año)* 5. Objeto del contrato 6. Valor final del contrato 7. En caso de que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma debe identificarse el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. En caso de que en la certificación no conste el porcentaje de participación de los asociados, el proponente deberá aportar copia del documento de conformación de consorcio o unión temporal según corresponda. (Para efectos de calificación se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación del oferente que conforma el consorcio o unión temporal que presente oferta). 8. Si en una de las certificaciones presentadas se relaciona más de un contrato, sólo se tendrán en cuenta aquellos contratos que cumplan con las condiciones solicitadas en este numeral. 9. Si la certificación incluye adiciones al contrato principal, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal, indicando en cada uno de ellos su plazo y valor. La certificación debe venir debidamente suscrita por la persona facultada para expedir dicho documento. (*)En caso de que en las certificaciones no se acredite el día cierto de inicio y terminación del contrato, la RTVC tomará el último día del mes de inicio del contrato, y el primer día del último mes en que termi...
EXPERIENCIA MÍNIMA. El proponente interesado deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:  Acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en materia de prevención y atención de emergencias. Para lo cual deberá aportar certificaciones de Contratos ejecutados y terminados o el Acta de Liquidación, con Entidades del sector público o privado.  La sumatoria del valor de dichos contratos, deberá corresponder como mínimo al valor del presupuesto oficial. Las certificaciones con las que se pretenda acreditar la experiencia del proponente deberán ser expedidas por las entidades contratantes, en las que se indique lo siguiente: número del contrato, objeto, valor, entidad contratante, plazo de ejecución, fecha de inicio y terminación, tiempo total de suspensión si ha sido objeto de éstas, porcentaje de participación si es plural, servicios prestados y descripción de actividades o ítems relevantes. En el caso que la certificación no contenga la información solicitada anteriormente, el proponente deberá anexar los documentos complementarios, tales como, contrato con el anexo técnico, acta de recibo a satisfacción, acta de liquidación, que la acrediten. Las certificaciones deberán estar firmadas por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente, no se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
EXPERIENCIA MÍNIMA. Solo participarán los proponentes que acrediten MAXIMO CUATRO (4) certificados de contratos ejecutados, expedidos y suscritos por el contratante, con objetos relacionados al de la presente INVITACIÓN DETALLADA, es decir, se deberá acreditar experiencia en EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los Certificados de Experiencia, pueden ser relacionados en el Formato “Resumen Certificados de Experiencia”, el cual contiene la siguiente información: _ Número del contrato _ Nombre del contratista _ Nombre del contratante _ Objeto del contrato _ Valor _ Fecha de inicio _ Fecha de terminación _ Porcentaje de ejecución _ Porcentaje de participación si fue ejecutado con alguna forma de asociación Sin embargo, se podrán presentar otros formatos, aclarando que prima lo sustancial sobre lo formal.
EXPERIENCIA MÍNIMA. El proponente interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 8.3.2.1 Acreditar mínimo Tres (3) contratos con Entidades del sector público (de acuerdo a la complejidad y especificidad del objeto a contratar) que tengan experiencia directamente relacionada con la señalada en el objeto contractual, dentro de los tres (3) años anteriores a la apertura del presente proceso.

Related to EXPERIENCIA MÍNIMA

  • EXPERIENCIA Los proponentes deberán acreditar la experiencia con máximo tres (3) certificados de contratos ejecutados y terminados a la fecha límite establecida para recibir las propuestas en el presente proceso de selección en los últimos tres (3) años cuyo objeto esté directamente y estrictamente relacionado con el objeto del contrato. El valor de la sumatoria de los certificados a acreditar debe ser igual o superior 1829 SMMLV. Uno de los contratos deberá acreditar experiencia en centros comerciales, aeropuertos u otros centros de convenciones y su cuantía deberá ser superior a 915 SMMLV. Cuando las certificaciones expresen su valor en dólares, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha en que se celebró el contrato certificado. Para verificar el valor de los contratos certificados, se tomará el valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente del año de celebración del respectivo contrato. Las certificaciones deberán estar en papel membretado, y deberán cumplir con los siguientes requisitos y contener como mínimo la siguiente información:  En papel membretado de la entidad contratante.  Nombre o razón social de la empresa contratante  Nombre del contratista (deberá figurar el proponente)  Objeto del contrato u orden.  Descripción de las actividades.  Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.  Valor final del contrato.  Fecha de expedición de la certificación  Si es Consorcio o Unión Temporal el porcentaje de participación  Cumplimiento satisfactorio del contrato u orden.  Nombre, cargo y firma de quien certifica. El proponente que pretenda acreditar experiencia obtenida en contratos suscritos con PLAZA MAYOR, no deberá aportar las certificaciones contractuales. Bastará con enunciarlo en el FORMATO No. 9. NOTA: aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos aquí señalados no serán validadas para acreditar la experiencia para participar. En caso de que se conceda plazo para subsanar este requisito, el plazo será perentorio, es decir, vencido este término sin satisfacer en la forma requerida el requisito, dará lugar a que se constituya una causal de eliminación de la propuesta. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor que será objeto de evaluación, será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiese tenido en los mismos. Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal, la experiencia resultará de la suma de la experiencia de cada uno de los integrantes, para ello, deberá aportar algún porcentaje en la experiencia, es decir, que no se aceptará que alguno de los integrantes no tenga experiencia para aportar, en caso de no cumplir con los requisitos anteriores, la propuesta será rechazada. No será válido para acreditar experiencia, fotocopias de contratos sin la correspondiente certificación de cumplimiento.

  • EXPERIENCIA ESPECÍFICA 5.3.1.1 Experiencia en Gerencia y/o interventoria a contratos de construccion y/o ampliacion de edificaciones a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEA (Presupuesto de Ejecución Agotable) del o de los Grupos a los cuales se presente expresado en SMMLV. a) Si un proponente se presenta para varios Grupos deberá cumplir como mínimo con la experiencia para el Grupo de mayor PEA. b) Se debe acreditar que mínimo uno (1) de los contratos aportados, debe ser de un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del PEA del o de los Grupos a los cuales se presente, expresado en SMMLV. Si un Proponente se presenta para varios Grupos, deberá cumplir el presente requisito para el Grupo de mayor PEA. Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES. c) Cada contrato que se acredite como experiencia, deberá contar con el respectivo soporte de su ejecución dentro de la Propuesta. Para tal efecto el Proponente puede aportar la correspondiente certificación expedida por la entidad pública o privada Contratante de la obra de infraestructura o del Proyecto y/o el acta de finalización o de liquidación y demás documentos exigidos en los presentes TCC del respectivo Contrato. d) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras derivadas de Contratos suscritos entre personas de naturaleza privada ya sean éstas naturales o jurídicas, deberá adjuntarse copia del Contrato debidamente suscrito, con sus respectivas modificaciones, y adiciones, junto con el acta de terminación o liquidación y/o la certificación del mismo expedida por el Contratante de conformidad con los previsto en los presentes TCC. e) En caso que se pretendan acreditar contratos ejecutados por una Estructura Plural de la cual era parte el Proponente, el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido dentro de la Estructura Plural.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Competencias 1. El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias: 1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. 1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. 1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquélla siempre que afecten a más de un Centro de Trabajo. 1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. 1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa. 1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. 1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo, tanto por enfermedad como por accidente. 1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias. 1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los organismos o tribunales competentes. 1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores y/o sus familiares. 1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo. 1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores en las negociaciones colectivas con la R.E. 1.11 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. 2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

  • Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

  • Caso fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • Protección a la maternidad La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluiran, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, ésta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.