Asistencia previa solicitud Cláusulas de Ejemplo

Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le facilitará toda la información pertinente que le permita garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular la información relativa a las actividades detectadas o proyectadas que sean o puedan ser contrarias a dicha legislación. 2. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le informará de: a) si las mercancías exportadas de una de las Partes contratantes han sido importadas correctamente en la otra, precisando, en su caso, el procedimiento aduanero aplicado a las mismas; y b) si las mercancías importadas en una de las Partes contratantes han sido exportadas correctamente de la otra, precisando, en su caso, el procedimiento aduanero aplicado a las mismas. 3. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, dentro de su marco de disposiciones legales o reglamentarias, las medidas necesarias para garantizar una vigilancia especial sobre: a) las personas respecto a las cuales existan fundadas sospechas de que están participando o han participado en operaciones contrarias a la legislación aduanera; b) los lugares en los que se hayan almacenado o ensamblado, o se puedan almacenar o ensamblar, existencias de mercancías de tal forma que existan fundadas sospechas de que tales mercancías están destinadas a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera; c) las mercancías transportadas o que puedan serlo de manera que existan fundadas sospechas de que están destinadas a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera; y d) los medios de transporte que están siendo o pueden ser utilizados de manera que existan fundadas sospechas de que están destinados a ser utilizados en operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Asistencia previa solicitud. Solicitud de información
Asistencia previa solicitud. 1. Previa solicitud, la Autoridad Requerida comunicará a la Autoridad Requirente cualquier información útil relacionada con: cve: BOE-A-2015-11547 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) La correcta aplicación de la legislación aduanera y los cambios sustanciales de la misma; b) la correcta liquidación de los derechos e impuestos aduaneros, especialmente información para la correcta determinación del valor aduanero, la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías; c) la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras. 2. Previa solicitud, la Autoridad Requerida mantendrá, siempre que sea posible, una vigilancia especial sobre: a) Las personas que a la Autoridad Requirente le conste que han cometido infracciones aduaneras o que sean sospechosas de haberlas cometido; b) las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la Autoridad Requirente tenga constancia o sospeche que son objeto de tráfico ilícito hacia el territorio de la Parte solicitante; c) los medios de transporte que se conozca o sospeche que han sido utilizados para cometer infracciones aduaneras; y d) los lugares que se conozca o sospeche que han sido utilizados para cometer infracciones aduaneras. 3. Las Autoridades Aduaneras se facilitarán mutuamente, previa petición, cualquier información que acredite: a) Que las mercancías importadas en el territorio de una Parte han sido legalmente exportadas desde el territorio de la otra Parte; y b) que las mercancías exportadas desde el territorio de una Parte han sido legalmente importadas en el territorio de la otra Parte, y la naturaleza de los procedimientos y regímenes aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.

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