DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos que, por concepto de derechos, aranceles, impuestos u otros se originen con ocasión de la celebración del contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicatario.
DERECHOS E IMPUESTOS. El contratista deberá pagar todos los derechos, impuestos y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamental eso municipales que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
DERECHOS E IMPUESTOS. Al otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario el Inmueble deberá estar al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad será libre de gravámenes a cargo de “EL VENDEDOR” y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y gastos en general.
DERECHOS E IMPUESTOS. 22 ANEXO 6. OFICIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 71 ANEXO 7. MATRIZ DE RIESGOS 72
DERECHOS E IMPUESTOS. Los Precios son netos de los impuestos aplicables y de los derechos aduanales. Los derechos e impuestos deberán ser agregados por el Proveedor a sus facturas de conformidad con las Leyes aplicables. Una reducción en los costos del Proveedor que resulte de una reducción en los cargos de transporte, flete y entrega, derechos aduanales, impuestos de importación, impuestos especiales y/o impuestos sobre las ventas de aquellos vigentes en la fecha de la Orden de Compra deberán ser acreditados o pagados a la Compañía por parte del Proveedor mediante la reducción del precio de los Productos del Contrato y/o Servicios del Contrato. Para envíos desde o hacia México, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), este impuesto deberá indicarse expresamente y por separado de cualquier otro rubro, incluyendo el precio. Las facturas del Proveedor y cualquier otro documento relacionado con las compras o ventas de la Compañía deberán indicar el Impuesto al Valor Agregado en forma explícita y por separado.
DERECHOS E IMPUESTOS. Serán por cuenta del oferente todos los gastos que se deriven de la presentación de la propuesta, así como también serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, constitución de pólizas, pago derechos de publicación, tasas o contribuciones que se causen con ocasión de la firma, ejecución, terminación y liquidación del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la presentación de su propuesta, en consecuencia el valor del contrato no se afectará por dichos conceptos.
DERECHOS E IMPUESTOS. A menos que se estipule de otra forma en el CONTRATO, el CONTRATISTA pagará todos los impuestos y obligaciones relacionados con las OBRAS CONTRATADAS excepto:
a. Las correspondientes a los permisos de obra como se indica en la cláusula 3.5.
b. Las correspondientes a los MATERIALES suministrados por el PROPIETARIO, y
c. El Impuesto al Valor Agregado que será indicado separadamente en cada factura que el CONTRATISTA emita al PROPIETARIO por Estado de Pago y que será pagado por el PROPIETARIO al CONTRATISTA quién lo ingresará a arcas fiscales de acuerdo a la legislación vigente.
DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los tributos, impuestos, derechos, tasas y cargos aplicados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, de cualquier clase e índole, inclusive lo que debe reconocerse a los superficiarios, que se determinen o apliquen a las Operaciones Conjuntas. Los impuestos reintegrables serán acreditados a la Cuenta Conjunta cuando se recuperen. Cumplimenta este inciso lo establecido en la SECCIÓN 6. Queda establecido que el pago en concepto de servidumbres y de canon y regalías hidrocarburíferas correspondientes a la etapa de explora- ción o explotación serán cargados a la Cuenta Conjunta ya que es un costo asumido por la UTE, aunque dicho pago se efectúe en nombre y representa- ción de EDHIPSA, dada su condición de permisionario o concesionario del Area. En caso que se tratare de tierras fiscales, el pago de las servidumbres conforme el Decreto N° 1314/06 de creación del “Fondo Fiduciario Río Negro - Servidumbres” en adelante “(F.F.R.N.S.)” - deberá ser depositado por el OPERADOR en la Cuenta Corriente Bancaria N° 900002215, a la orden de “F.F. R.N. SERVIDUMBRES”, BANCO PATAGONIA S.A., sucursal Xxxxxxxxxx (CBU N° 0340251300900002215005).
DERECHOS E IMPUESTOS. INDICE
1. INFORMACIÓN GENERAL 3 2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 4