ASISTENCIA. 9.1. El Proveedor debe llevar registros de asistencia actuales y de acuerdo con este Contrato. Los registros que no sean accesibles, no estén actualizados o no se puedan verificar podrían dar lugar a un sobrepago sujeto a devolución por parte del Proveedor al VDSS. 9.2. El Proveedor conservará todos los registros e informes de asistencia originales exigidos por el presente Contrato durante un período de 5 años. 9.3. El Proveedor hará que todos los registros de asistencia sean accesibles para su inspección del departamento local de servicios sociales o sus agentes autorizados, el personal del VDSS, el personal del VDOE o sus agentes autorizados y cualquier auditor local, estatal o federal que lo solicite. 9.4. El padre, la madre o el tutor de cada niño deberá registrar la llegada y la salida del niño en el sistema VA-ECC utilizando el dispositivo de hardware del punto de servicio (POS) entregado al Proveedor o el sistema telefónico de respuesta de voz interactiva (interactive voice response, IVR) utilizando el teléfono del Proveedor que esté registrado en el Programa. 9.5. El Proveedor no informará de la asistencia utilizando los Informes de Asistencia del Proveedor, excepto en las circunstancias enumeradas en el párrafo 9.6. El uso excesivo o no autorizado de los Informes de Asistencia del Proveedor puede dar lugar a la falta de pago, a la rescisión de este Contrato o a la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa. 9.6. El Proveedor pierde su derecho al pago de los servicios si el VDSS no recibe los Informes de Asistencia del Proveedor originales, firmados y fechados, utilizados de acuerdo con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de servicio que se está informando. Un período de servicio puede ser del primero al decimoquinto o del decimosexto al último día del mes. El Proveedor deberá permitir que el personal del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales inspeccionen sus instalaciones en busca de tarjetas de VA-ECC o cualquier información de facturación Cuando se descubra cualquier material de este tipo que indique prácticas de facturación fraudulentas o cuestionables, el VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales tendrán derecho a confiscar las tarjetas de VA-ECC o el hardware de POS y a recibir copias de los registros de facturación. El VDSS aceptará los Informes de Asistencia del Proveedor para introducirlos en el sistema VA-ECC únicamente en las siguientes circunstancias: 9.6.1. Tarjeta de VA-ECC: todavía no se ha emitido una tarjeta magnética de VA-ECC para los padres o la familia. La asistencia se puede registrar manualmente utilizando el Informe de Asistencia del Proveedor antes de que los padres reciban su tarjeta magnética de VA-ECC. Si los padres no disponen de una tarjeta magnética de VA-ECC en el plazo de una semana, se debe notificar al departamento local de servicios sociales según el párrafo 6.9. 9.6.2. Problemas con el POS/IVR: El dispositivo POS aún no se ha instalado o el sistema de POS/IVR no estaba en funcionamiento para que el padre/tutor pudiera registrar su entrada/salida. En caso de que esto ocurra, el Proveedor informará del mal funcionamiento del sistema o dispositivo al fabricante en un plazo de 24 horas y documentará la realización de dicho informe. 9.6.3. Autorización retroactiva: Si un departamento local de servicios sociales emite una POSO con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de emisión, las asistencias autorizadas registradas fuera del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores, pueden informarse manualmente. Los Informes de Asistencia del Proveedor no se procesarán si se presentan por motivos no válidos. 9.7. Solo los padres, los tutores y los titulares alternativos de la tarjeta nombrados por los padres de los niños que reciben ayuda para cuidado infantil están autorizados a poseer y pasar la tarjeta de VA-ECC que se les ha expedido en la máquina POS del proveedor o a utilizar el sistema IVR para informar de la asistencia. El Proveedor no estará en posesión ni pasará la tarjeta de los padres o tutores del VA-ECC ni utilizará el sistema IVR para informar la asistencia; tampoco pedirá al titular de la tarjeta su número de identificación personal (NIP). 9.8. El Proveedor no pedirá ni exigirá a los padres o tutores que pasen la tarjeta o informen de otro modo la asistencia de un día al que el niño o los niños no asistan, excepto en los casos indicados en los párrafos 8.5, 8.6 y 8.7. 9.9. El Proveedor se asegurará de que las solicitudes de asistencia presentadas a través del sistema VA-ECC sean correctas y anulará cualquier transacción incorrecta dentro del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores. 9.10. El Proveedor no moverá el dispositivo POS a otro centro. 9.11. El Proveedor deberá seguir las instrucciones incluidas en el Manual del usuario del POS o el Manual del usuario del IVR y capacitar a todo el personal en el uso adecuado y los requisitos del dispositivo de POS.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Del Centro De Cuidado Infantil
ASISTENCIA. 9.1EL TRABAJADOR se obliga a acatar las disposiciones referentes al control de asistencia; estableciéndose en este caso el control por lector electrónico de XXXXXXXXXXXXXXXX; concediéndole ambas partes desde este momento valor pleno y probatorio a los reportes que arroje el sistema computarizado denominado XXXXXXXXXXXXXX respecto al tiempo y días efectivamente laborados, aún y cuando este no haya estampado su firma, huella digital o cualquier otro signo, en virtud de que dichos reportes sólo serán el reflejo de las ocasiones en que haya XXXXXXXXXX en los lectores respectivos. El Proveedor debe llevar registros En virtud de asistencia actuales y lo previsto en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal de Trabajo, ambas partes están de acuerdo con este Contrato. Los registros en que no sean accesiblesel REGISTRO DE ASISTENCIA deriva de un MEDIO ELECTRÓNICO, no estén actualizados o no es decir de un dispositivo tecnológico para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información de entradas y salidas a la fuente de trabajo, entendiendo que el almacenamiento de las asistencias, entradas, salidas, descansos y ausencias de EL TRABAJADOR se puedan verificar podrían dar lugar hace en un DOCUMENTO DIGITAL, y en su caso el sistema de información podrá generar una impresión de dicho documento a un sobrepago sujeto a devolución por parte fin de que se pueda ofrecer como prueba para cualquier efecto legal precisando que la generación del Proveedor al VDSS.
9.2. El Proveedor conservará todos los registros e informes de asistencia originales exigidos por el presente Contrato durante un período de 5 años.
9.3. El Proveedor hará que todos los registros de asistencia sean accesibles para su inspección del departamento local de servicios sociales o sus agentes autorizados, el personal del VDSS, el personal del VDOE o sus agentes autorizados y cualquier auditor local, estatal o federal que lo solicite.
9.4. El padre, la madre o el tutor de cada niño deberá registrar la llegada y la salida del niño documento digital se encontrara almacenado en el sistema VA-ECC utilizando de información denominado XXXXXXXXXXXX el dispositivo de hardware del punto de servicio (POS) entregado al Proveedor o el sistema telefónico de respuesta de voz interactiva (interactive voice response, IVR) utilizando el teléfono del Proveedor que esté registrado cual se encuentra físicamente alojado en el Programa.
9.5. El Proveedor no informará servidor de almacenamiento de datos en el domicilio de la asistencia utilizando los Informes de Asistencia del Proveedorempresa, excepto que es el mismo que se señala en las circunstancias enumeradas declaración del presente instrumento; esto para los efectos establecidos en el párrafo 9.6artículo 836-C de la Ley Federal de Trabajo. El uso excesivo o no autorizado Al momento de los Informes la firma del presente contrato se establece para el registro de Asistencia del Proveedor puede dar lugar a la falta de pago, a la rescisión de este Contrato o a la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa.
9.6. El Proveedor pierde su derecho al pago de los servicios si el VDSS no recibe los Informes de Asistencia del Proveedor originales, firmados y fechados, utilizados de acuerdo con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de servicio que se está informando. Un período de servicio puede ser del primero al decimoquinto o del decimosexto al último día del mes. El Proveedor deberá permitir que el personal del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales inspeccionen sus instalaciones en busca de tarjetas de VA-ECC o cualquier información de facturación Cuando se descubra cualquier material de este tipo que indique prácticas de facturación fraudulentas o cuestionables, el VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales tendrán derecho a confiscar las tarjetas de VA-ECC o el hardware de POS y a recibir copias de los registros de facturación. El VDSS aceptará los Informes de Asistencia del Proveedor para introducirlos en el sistema VA-ECC únicamente en las siguientes circunstancias:
9.6.1. Tarjeta de VA-ECC: todavía no se ha emitido una tarjeta magnética de VA-ECC para los padres o la familia. La asistencia se puede registrar manualmente utilizando el Informe de Asistencia del Proveedor antes de que los padres reciban su tarjeta magnética de VA-ECC. Si los padres no disponen de una tarjeta magnética de VA-ECC en el plazo de una semana, se debe notificar al departamento local de servicios sociales según el párrafo 6.9.
9.6.2. Problemas con el POS/IVR: El dispositivo POS aún no se ha instalado o el sistema de POS/IVR no estaba información denominado XXXXXXXXXXXXX, el cual según las necesidades informáticas de la empresa podrá ser cambiado con previo aviso al trabajador y en funcionamiento su caso el nuevo sistema se sujetara a los mismos términos y condiciones pactados en esta cláusula. EL TRABAJADOR está consciente que solo podrá laborar horas extraordinarias previo requerimiento por escrito de EL PATRÓN, dado que en caso contrario la simple permanencia de EL TRABAJADOR dentro de LA EMPRESA sin requerimiento de EL PATRÓN por escrito para que el padre/tutor pudiera registrar prolongue su entrada/salida. En caso jornada de trabajo, se entenderá como tiempo no laborado por no estar a disposición de EL PATRÓN; en la inteligencia de que esto ocurrael requerimiento por escrito para laborar tiempo extraordinario será un requisito estrictamente indispensable para que se pague en nómina el tiempo correspondiente, en todos los casos el Proveedor informará del mal funcionamiento del sistema o dispositivo al fabricante en un plazo de 24 horas y documentará la realización de dicho informe.
9.6.3. Autorización retroactiva: Si un departamento local de servicios sociales emite una POSO con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de emisión, las asistencias autorizadas registradas fuera del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores, pueden informarse manualmente. Los Informes de Asistencia del Proveedor no se procesarán si se presentan por motivos no válidos.
9.7. Solo los padres, los tutores y los titulares alternativos original de la tarjeta nombrados requisición de tiempo extraordinario siempre la conservara el trabajador para exigir su pago quedando una copia simple para efectos de control de EL PATRÓN. Por lo anterior EL TRABAJADOR no deberá prolongar su jornada sino cuenta con requerimiento por los padres escrito de los niños que reciben ayuda para cuidado infantil están autorizados a poseer y pasar la tarjeta de VA-ECC que se les ha expedido en la máquina POS del proveedor o a utilizar el sistema IVR para informar de la asistencia. El Proveedor no estará en posesión ni pasará la tarjeta de los padres o tutores del VA-ECC ni utilizará el sistema IVR para informar la asistencia; tampoco pedirá al titular de la tarjeta su número de identificación personal (NIP)EL PATRÓN.
9.8. El Proveedor no pedirá ni exigirá a los padres o tutores que pasen la tarjeta o informen de otro modo la asistencia de un día al que el niño o los niños no asistan, excepto en los casos indicados en los párrafos 8.5, 8.6 y 8.7.
9.9. El Proveedor se asegurará de que las solicitudes de asistencia presentadas a través del sistema VA-ECC sean correctas y anulará cualquier transacción incorrecta dentro del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores.
9.10. El Proveedor no moverá el dispositivo POS a otro centro.
9.11. El Proveedor deberá seguir las instrucciones incluidas en el Manual del usuario del POS o el Manual del usuario del IVR y capacitar a todo el personal en el uso adecuado y los requisitos del dispositivo de POS.
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Samples: Contrato Individual De Trabajo
ASISTENCIA. 9.1. El Proveedor debe llevar registros de asistencia actuales y de acuerdo con este Contrato. Los registros que no sean accesibles, no estén actualizados o no se puedan verificar podrían dar lugar a un sobrepago sujeto a devolución por parte del Proveedor al VDSS.
9.2. El Proveedor conservará todos los registros e informes de asistencia originales exigidos por el presente Contrato durante un período de 5 años.
9.3. El Proveedor hará que todos los registros de asistencia sean accesibles para su inspección del departamento local de servicios sociales o sus agentes autorizados, el personal del VDSS, el personal del VDOE o sus agentes autorizados y cualquier auditor local, estatal o federal que lo solicite.
9.4. El padre, la madre o el tutor de cada niño deberá registrar la llegada y la salida del niño en el sistema VA-ECC utilizando el dispositivo de hardware del punto de servicio (POS) entregado al Proveedor o el sistema telefónico de respuesta de voz interactiva (interactive voice response, IVR) utilizando el teléfono del Proveedor que esté registrado en el Programa.
9.5. El Proveedor no informará de la asistencia utilizando los Informes de Asistencia del Proveedor, excepto en las circunstancias enumeradas en el párrafo 9.6. El uso excesivo o no autorizado de los Informes de Asistencia del Proveedor puede dar lugar a la falta de pago, a la rescisión de este Contrato o a la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa.
9.6. El Proveedor pierde su derecho al pago de los servicios si el VDSS no recibe los Informes de Asistencia del Proveedor originales, firmados y fechados, utilizados de acuerdo con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de servicio que se está informando. Un período de servicio puede ser del primero al decimoquinto o del decimosexto al último día del mes. El Proveedor deberá permitir que el personal del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales inspeccionen sus instalaciones en busca de tarjetas de VA-ECC o cualquier información de facturación Cuando se descubra cualquier material de este tipo que indique prácticas de facturación fraudulentas o cuestionables, el VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales tendrán derecho a confiscar las tarjetas de VA-ECC o el hardware de POS y a recibir copias de los registros de facturación. El VDSS aceptará los Informes de Asistencia del Proveedor para introducirlos en el sistema VA-ECC únicamente en las siguientes circunstancias:
9.6.1. Tarjeta de VA-ECC: todavía no se ha emitido una tarjeta magnética de VA-ECC para los padres o la familia. La asistencia se puede registrar manualmente utilizando el Informe de Asistencia del Proveedor antes de que los padres reciban su tarjeta magnética de VA-ECC. Si los padres no disponen de una tarjeta magnética de VA-ECC en el plazo de una semana, se debe notificar al departamento local de servicios sociales según el párrafo 6.9.
9.6.2. Problemas con el POS/IVR: El dispositivo POS aún no se ha instalado o el sistema de POS/IVR no estaba en funcionamiento para que el padre/tutor pudiera registrar su entrada/salida. En caso de que esto ocurra, el Proveedor informará del mal funcionamiento del sistema o dispositivo al fabricante en un plazo de 24 horas y documentará la realización de dicho informe.
9.6.3. Autorización retroactiva: Si un departamento local de servicios sociales emite una POSO con una fecha de entrada en vigor anterior a la fecha de emisión, las asistencias autorizadas registradas fuera del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores, pueden informarse manualmente. Los Informes de Asistencia del Proveedor no se procesarán si se presentan por motivos no válidos.
9.7. Solo los padres, los tutores y los titulares alternativos de la tarjeta nombrados por los padres de los niños que reciben ayuda para cuidado infantil están autorizados a poseer y pasar la tarjeta de VA-ECC que se les ha expedido en la máquina POS del proveedor o a utilizar el sistema IVR para informar de la asistencia. El Proveedor no estará en posesión ni pasará la tarjeta de los padres o tutores del VA-ECC ni utilizará el sistema IVR para informar la asistencia; tampoco pedirá al titular de la tarjeta su número de identificación personal (NIP).
9.8. El Proveedor no pedirá ni exigirá a los padres o tutores que pasen la tarjeta o informen de otro modo la asistencia de un día al que el niño o los niños no asistan, excepto en los casos indicados en los párrafos 8.5, 8.6 y 8.7.
9.9. El Proveedor se asegurará de que las solicitudes de asistencia presentadas a través del sistema VA-ECC sean correctas y anulará cualquier transacción incorrecta dentro del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores.
9.10. El Proveedor no moverá el dispositivo POS a otro centro.
9.11. El Proveedor deberá seguir las instrucciones incluidas en el Manual del usuario del POS o el Manual del usuario del IVR y capacitar a todo el personal en el uso adecuado y los requisitos del dispositivo de POS.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Cuidado Infantil
ASISTENCIA. 9.1CLÁUSULA 11.1. El Proveedor debe llevar registros Presidente, el Secretario y el Tesorero de asistencia actuales la Comisión Directiva delBeneficiario deberán reunirse una vez por año (dentro de los meses de Septiembre y Diciembre) a fin de tomar la decisiones para el año calendario siguiente relacionados con la distribución de la imputación del Monto Dotal para cubrir los aranceles (en forma total o parcial, según sea el caso) de las Familias Asistidas en un todo de acuerdo con este Contratolos Criterios Básicos de Asistencia. Los registros A efectos de tomar las decisiones correspondientes, el Presidente de la Comisión Directiva del Beneficiario invitará a la reunión mencionada al Presidente o al Secretario del Consejo de Administración del Fiduciario, dos miembros designados por el Sub-Comité de Alumni de ACEESA, y dos miembros designados por la Asociación Civil Iglesia Presbiteriana San Xxxxxx que no sean accesiblesmiembros de la Comisión Directiva de ACEESA, no estén actualizados o no todos los cuales tendrán voz y voto. Las decisiones se puedan verificar podrían dar lugar a un sobrepago sujeto a devolución tomarán por parte del Proveedor al VDSSmayoría de los presentes.
9.2CLÁUSULA 11.2. El Proveedor conservará todos los registros e informes A efectos de asistencia originales exigidos por el presente Contrato durante un período de 5 años.
9.3. El Proveedor hará que todos los registros de asistencia sean accesibles para su inspección tomar las decisiones establecidas en la Cláusula 11.1, las personas designadas en dicha Cláusula deberán considerar (aunque no estarán obligadas a seguir) las recomendaciones y/o sugerencias escritas del departamento local de servicios sociales o sus agentes autorizados, el personal del VDSS, el personal del VDOE o sus agentes autorizados y cualquier auditor local, estatal o federal que lo solicite.
9.4. El padre, la madre o el tutor de cada niño deberá registrar la llegada y la salida del niño en el sistema VA-ECC utilizando el dispositivo de hardware del punto de servicio (POS) entregado al Proveedor o el sistema telefónico de respuesta de voz interactiva (interactive voice response, IVR) utilizando el teléfono del Proveedor que esté registrado en el Programa.
9.5. El Proveedor no informará Director General de la asistencia utilizando los Informes de Asistencia del Proveedor, excepto en las circunstancias enumeradas en el párrafo 9.6. El uso excesivo o no autorizado de los Informes de Asistencia del Proveedor puede dar lugar a la falta de pago, a la rescisión de este Contrato o a la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa.
9.6. El Proveedor pierde su derecho al pago de los servicios si el VDSS no recibe los Informes de Asistencia del Proveedor originales, firmados y fechados, utilizados de acuerdo con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de servicio que se está informando. Un período de servicio puede ser del primero al decimoquinto o del decimosexto al último día del mes. El Proveedor deberá permitir que el personal del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales inspeccionen sus instalaciones en busca de tarjetas de VA-ECC o cualquier información de facturación Cuando se descubra cualquier material de este tipo que indique prácticas de facturación fraudulentas o cuestionables, el VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales tendrán derecho a confiscar las tarjetas de VA-ECC o el hardware de POS y a recibir copias de los registros de facturación. El VDSS aceptará los Informes de Asistencia del Proveedor para introducirlos en el sistema VA-ECC únicamente en las siguientes circunstancias:
9.6.1. Tarjeta de VA-ECC: todavía no se ha emitido una tarjeta magnética de VA-ECC para los padres o la familia. La asistencia se puede registrar manualmente utilizando el Informe de Asistencia del Proveedor antes de que los padres reciban su tarjeta magnética de VA-ECC. Si los padres no disponen de una tarjeta magnética de VA-ECC en el plazo de una semana, se debe notificar al departamento local de servicios sociales según el párrafo 6.9.
9.6.2. Problemas con el POS/IVR: El dispositivo POS aún no se ha instalado o el sistema de POS/IVR no estaba en funcionamiento para que el padre/tutor pudiera registrar su entrada/salidaEscuela. En caso de que esto ocurrainvitar al Director General de la Escuela a la reunión indicada en la Cláusula 11.1 mas arriba, el Proveedor informará del mal funcionamiento del sistema o dispositivo al fabricante mismo no tendrá voto en un plazo de 24 horas y documentará la realización de dicho informelas decisiones que se adopten.
9.6.3CLÁUSULA 11.3. Autorización retroactiva: Si un departamento local Las decisiones que se tomen en virtud de servicios sociales emite una POSO con una fecha la Cláusula 11.1 deberán constar en el libro de entrada en vigor anterior a actas de ACEESA que sea llevado por el Secretario de la fecha Comisión Directiva de emisión, las asistencias autorizadas registradas fuera del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores, pueden informarse manualmente. Los Informes de Asistencia del Proveedor no se procesarán si se presentan por motivos no válidosACEESA.
9.7CLÁUSULA 11.4. Solo los padres, los tutores y los titulares alternativos Queda expresamente entendido que toda decisión tomada en virtud de la tarjeta nombrados por los padres de los niños que reciben ayuda para cuidado infantil están autorizados Cláusula 11.1 no podrá ser contraria a poseer y pasar la tarjeta de VA-ECC que se les ha expedido en la máquina POS las disposiciones del proveedor o a utilizar el sistema IVR para informar de la asistencia. El Proveedor no estará en posesión presente Contrato ni pasará la tarjeta de los padres o tutores del VA-ECC ni utilizará el sistema IVR para informar la asistencia; tampoco pedirá al titular de la tarjeta su número de identificación personal (NIP).
9.8. El Proveedor no pedirá ni exigirá a los padres o tutores que pasen la tarjeta o informen Criterios Básicos de otro modo la asistencia de un día al que el niño o los niños no asistan, excepto en los casos indicados en los párrafos 8.5, 8.6 y 8.7Asistencia.
9.9. El Proveedor se asegurará de que las solicitudes de asistencia presentadas a través del sistema VA-ECC sean correctas y anulará cualquier transacción incorrecta dentro del límite de nueve días para el registro retroactivo usando la tarjeta, definido como el día en curso más los ocho días anteriores.
9.10. El Proveedor no moverá el dispositivo POS a otro centro.
9.11. El Proveedor deberá seguir las instrucciones incluidas en el Manual del usuario del POS o el Manual del usuario del IVR y capacitar a todo el personal en el uso adecuado y los requisitos del dispositivo de POS.
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Samples: Fideicomiso