Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON CLÁUSULA DE PERIODO DE PRUEBA, QUE CON FUNDAMENTO CON LOS ARTÍCULOS 20, 24, 25 Y 39A DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA” O “EL PATRÓN”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXXXXX Y POR LA OTRA <NOMBRE DEL EMPLEADO> (EN LO SUCESIVO “EL EMPLEADO” O “EL TRABAJADOR”), POR SU PROPIO DERECHO, EN TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.-Declara LA EMPRESA:
a).- Ser una Sociedad Anónima, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que dentro de su objeto social se encuentra XXXXXXXXXXXXXXXX.
b).- Que cuenta con elementos Propios y Suficientes para cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato y en general de la Relación de Trabajo que se concerte en virtud del mismo.
c).- Tener como domicilio No. Col. C. P. Ciudad de México..
II.- Declara EL TRABAJADOR:
a) Llamarse como ha quedado escrito, de años de edad, sexo , nacionalidad mexicana; estado civil , CURP , RFC y tener su domicilio en el número de la calle de _ en la colonia _,
mismo que señala para recibir toda clase de notificaciones, durante y después de que concluya su relación de trabajo.
b).-. Conocer las funciones del “Puesto-Categoría” que se le encomienda y tener la capacidad y el adiestramiento necesarios para el desempeño de dicho puesto y de las tareas inherentes al mismo, que son ciertos y ratifica los datos proporcionados en su solicitud de empleo respecto a sus conocimientos, experiencia y empresas para las que ha trabajado, en las fechas manifestadas y en los puestos referidos.
c).- Que a través de las entrevistas previas y la inducción previa a LA EMPRESA, conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como haber considerado todas las circunstancias en que habrán de desarrollarse los servicios, para su eficaz desempeño.
d).- Bajo protesta de decir verdad, que conoce las funciones inherentes al puesto de _, mismas que el patrón le dio a conocer mediante la descripción de puesto que forma parte integrante del presente contrato y además manifiesta que cumple plena y cabalmente con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita y que tiene las aptitudes, conocimientos y facultades contenidas en dicha descripción de puesto.
e).- Que con el fin de acreditar que su dicho es cierto, respecto de que cumple con los requisitos y conocimientos a que se refiere el inciso anterior solicita y está de acuerdo en someterse a un periodo de prueba, pues reconoce que dada la naturaleza del puesto es necesario que EL PATRÓN verifique que cumple con los requisitos y conocimientos mencionados.
f).- Bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada al momento de su contratación en su solicitud de empleo, curriculum vitae, aplicaciones electrónicas o cualquier otro documento electrónico o escrito mediante el cual haya intentado postularse al puesto, son completamente ciertos. Además protesta que todos los datos, nombres, fechas, referencias y empresas para las que dice haber laborado son ciertos, así como todos los conocimientos, habilidades, títulos, estudios que se atribuye son verdaderos y legalmente obtenidos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con las que ambos actúan, ratificando las declaraciones precedentes, conviniendo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Personalidad. Las partes que intervienen y suscriben el presente contrato, se reconocen mutua y expresamente la personalidad con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. Puesto-Categoría. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL PATRÓN, bajo su dirección, sus servicios personales en el puesto “Puesto-Categoría” de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debiendo realizar todas las tareas inherentes y derivadas de la función que a dicho puesto corresponde y que se puedan llegar a precisar en una descripción, especificación o perfil de puesto previamente recibido por EL TRABAJADOR, que formará parte integrante de este contrato; en la inteligencia de que la determinación de dichos servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa, por lo que EL TRABAJADOR deberá desempeñar todas las labores anexas o conexas con su obligación principal y realizar cualquier otro trabajo que le ordene LA EMPRESA o sus representantes a cuya autoridad queda subordinado en todo lo que concierne al trabajo.
Así mismo convienen las partes, que las tareas o actividades inherentes al puesto podrán irse actualizándose y adecuándose a los avances tecnológicos y métodos de trabajo, de acuerdo las necesidades de LA EMPRESA, pudiendo incluso llegar cambiar eventualmente las actividades y área de trabajo, siempre y cuando se respete la categoría, el sueldo y el salario del trabajador.
EL TRABAJADOR está de acuerdo en dedicar todo su tiempo y esfuerzo laboral a EL PATRÓN obligándose a seguir la metodología de su posición y a cumplir con las responsabilidades y obligaciones requeridas por su puesto, y que expresamente se encuentra contenidas en la descripción de puesto previamente recibida por EL TRABAJADOR como lo declara en el presente instrumento, sin que esto implique limitación alguna obligándose a desempeñar sus funciones, deberes y obligaciones con la debida intensidad, calidad, honestidad y ética personal y profesional, en la forma y términos convenidos en este CONTRATO, sujetándose a las disposiciones de EL PATRÓN, estando sujeto a la supervisión y subordinación de EL PATRÓN o sus representantes en todo lo relativo a la prestación de sus servicios.
TERCERA. Duración del contrato. El presente contrato se celebra por TIEMPO INDETERMINADO y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y bajo las condiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y en este contrato.
De suscitarse dicho supuesto y en consideración del acuerdo adoptado por las partes en los términos de la presente cláusula, la relación laboral se extinguirá conforme a lo previsto por la fracción I del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior EL TRABAJADOR se someterá a un PERIODO DE PRUEBA a que se refiere el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, mismo que se establecerá con el único fin de verificar que EL TRABAJADOR cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto de XXXXXXXXXXXXX, dicho periodo tendrá una duración de ciento ochenta días, mismos que se empezaran a computar a partir del día en que inicie la prestación de servicios.
CUARTA. Periodo de prueba. EL PATRÓN y EL TRABAJADOR convienen que el presente CONTRATO se celebra por tiempo indeterminado, a partir de la fecha del mismo. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, se establece un PERIODO DE PRUEBA a partir de la fecha en que inicie la prestación de servicios, con el único fin de que EL TRABAJADOR demuestre que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo de XXXXXXXXXXXXXX.
CUARTA BIS. Requisitos y conocimientos (Periodo de prueba). Los requisitos y conocimientos que deberán evaluarse si son cumplidos por EL TRABAJADOR consisten de manera enunciativa pero no limitativa en los siguientes:
1.- Comprender y ejecutar exitosamente el “Objetivo Del Puesto” que se contiene en la “Descripción y Perfil de Puesto” que forma parte integrante del presente contrato. Se entenderá que dicho objetivo se ejecutó de forma exitosa cuando dentro del periodo de prueba EL TRABAJADOR según las evaluaciones periódicas o aleatorias haya alcanzado por completo el objetivo o, dependiendo de su naturaleza, haya logrado alcanzar la parte proporcional del objetivo de acuerdo al tiempo que duro el periodo de prueba.
2.- Haber ejecutado exitosamente durante el periodo de prueba absolutamente todas las “Tareas” y “Responsabilidades” a que se refiere la “Descripción y Perfil de Puesto” parte integrante del presente contrato, cada una de ellas ejecutada puntualmente en número de veces y dentro de las fechas que la naturaleza de cada tarea o responsabilidad obligue, el cumplimiento de esto se hará constar con las evaluaciones periódicas o aleatorias que se le practiquen a EL TRABAJADOR.
3.- Deberá entablar y mantener de manera honorable, respetuosa e integra todas las “Relaciones Internas” y “Relaciones Externas” a que se refiere la Descripción del Puesto, lo que se vigilara mediante evaluaciones a EL TRABAJADOR, este requisito se tendrá por no cumplido si durante el periodo de prueba existen reporte, quejas o denuncias de cualquier tipo hechas por cualquiera de los interactuantes de dichas relaciones en contra de EL TRABAJADOR, o aun sin que existan las anteriores la relación se vea de tal manera detrimentada que haga imposible el cumplimiento de la relación de trabajo o bien cuando EL TRABAJADOR haya cometido en dichas relaciones cualquiera de los actos a que se refieren las fracciones II y IV del Artículo 47 xx Xxx Federal del Trabajo.
4.- Se tendrá como no competente para el puesto a EL TRABAJADOR, sí durante el periodo de prueba EL PATRÓN mediante evaluaciones u otros hechos notorios descubre que EL TRABAJADOR mintió respecto de que cumplía ciertos requisitos o habilidades o bien se atribuyó conocimientos, títulos, grados o experiencia de los que en realidad carece, pero que le fueron requeridos como necesarios para desempeñar el puesto y que se precisan dentro de la “Descripción y Perfil de Puesto” bajo los apartados denominados “Perfil del ocupante del puesto”, “Experiencia requerida para ocupar el puesto” y “Habilidades y/o competencias”, se estará ante estos supuestos de no competencia para el puesto, cuando:
a) De evaluaciones o hechos notorios en el desempeño regular de sus funciones se descubra que EL TRABAJADOR no domina o domina un porcentaje menor del o de los idiomas que los establecidos en la “Descripción y Perfil de Puesto” ya sea en la escritura, lectura o comprensión del mismo y evidentemente menor al que manifestó previo a su contratación, haciendo además evidente la falta de probidad de EL TRABAJADOR.
b) De la comprobación de sus documentos, se desprenda que EL TRABAJADOR no cuenta con la Escolaridad, Tiempo de estudio, Títulos, Carrera, Grados de estudio o cualquier otro grado académico distinto o inferior al que se indica en la “Descripción y Perfil de Puesto” y obviamente inferior o distinto al que se atribuyó el mismo trabajador previo a su contratación.
c) De evaluaciones o hechos notorios en el desempeño regular de sus funciones se descubra que EL TRABAJADOR no cumple con las Competencias, Experiencia o Habilidades que se establecen en la “Descripción y Perfil de Puesto” y que EL TRABAJADOR manifestó poseer antes de su contratación.
CUARTA TER. Duración del periodo de prueba (Periodo de prueba). Las funciones que desempeñará EL TRABAJADOR se consideran relacionadas con la dirección o administración en LA EMPRESA o establecimiento de carácter general, por lo que el puesto de XXXXXXXXXXXXXXX se considera de dirección o gerencial.
En términos del artículo 39-A el periodo de prueba del presente contrato tendrá una duración de 180 Días contados a partir del día en que EL TRABAJADOR comience a prestar los servicios y concluirá al consumarse dicho calendario realizando EL PATRÓN una evaluación final. En ningún caso este periodo será prorrogable.
Desde la firma del presente contrato una copia simple del presente, así como de los documentos que acreditan las competencias, conocimientos y requisitos de EL TRABAJADOR se turnarán a la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento de la empresa misma que se encargara durante todo el periodo de prueba de dar seguimiento al desempeño de EL TRABAJADOR y practicará en conjunto con el patrón evaluaciones periódicas o incluso cuando se requiera de forma aleatoria, sobre el desempeño regular de sus funciones, logros o avances obtenidos y habilidades que se le atribuyen a EL TRABAJADOR.
CUARTA QUATER. Terminación del periodo de prueba (Periodo de prueba). Una vez que haya transcurrido el periodo de prueba EL PATRÓN en conjunto con la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento realizaran una evaluación final a EL TRABAJADOR para determinar la situación del contrato.
Si de la evaluación final, a criterio de EL PATRÓN tomando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se desprende que el trabajador no cumple alguno de los requisitos descritos en el presente contrato o en la “Descripción y Perfil de Puesto” o carece de las habilidades y conocimientos que le fueron requeridos para este puesto o aun cuando sus habilidades no son de la cuantía o calidad que le fueron requeridos para el puesto resultando falsas las habilidades que el mismo trabajador se haya atribuido, el presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad para EL PATRÓN en términos de lo dispuesto artículo 39-A tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
En contrarius sensu, si al terminar el periodo EL TRABAJADOR acreditó que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, el presente contrato se extenderá por tiempo indefinido o bien si la prestación de los servicios se prolonga por un tiempo superior al periodo de prueba la relación de trabajo será por tiempo indefinido.
Todo lo anterior sin perjuicio que si EL TRABAJADOR ha engañado a EL PATRÓN con certificados o referencias en los que se le atribuyan capacidad, entrenamiento o habilidades de las cuales carezca, o que no demuestre, a satisfacción de EL PATRÓN, lo manifestado en la Cláusula antes mencionada; o por cualquiera de las demás causas estipuladas en el Artículo 47, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo dentro de los primeros treinta (30) días de su vigencia, EL PATRÓN podrá rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 fracciones XI y XV, 291, 134 fracciones III y IV y 135 fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo el no cumplir con los objetivos o dejar de hacer total o parcialmente todas las actividades encomendadas a EL TRABAJADOR conforme a la “Descripción y Perfil de Puesto” y todas las demás funciones inherentes al puesto, constituye una falta grave del trabajador y consecuentemente una causa de rescisión sin responsabilidad para EL PATRÓN.
CUARTA QUINTUS. Garantías del periodo de prueba (Periodo de prueba). Para todos los efectos el periodo de prueba computará para la antigüedad de EL TRABAJADOR. A partir del primer día que EL TRABAJADOR comience la prestación de servicios el mismo gozará a pesar de estar en periodo de prueba de todas las prestaciones inherentes al puesto o categoría para el que fue contratado mismas que se establecen en el presente contrato además de todas las legales aún cuando no se mencionen en este instrumento.
Además EL PATRÓN se compromete a afiliar a EL TRABAJADOR al Instituto Mexicano del Seguro Social desde el día que comience a prestar sus servicios hasta el día que por cualquiera de los motivos antes mencionados deje de prestar sus servicios reconociéndole todos sus derechos de seguridad social y vivienda, pagando, reteniendo y enterando respectivamente la cuotas obrero-patronales de seguridad social, retiro y vivienda.
QUINTA. Lugar de prestación del servicio. EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar sus funciones en el domicilio de EL PATRÓN, o en cualquier otro lugar que el mismo le asigne en el interior de la República Mexicana.
Cuando por instrucciones de EL PATRÓN, EL TRABAJADOR deba trasladarse temporalmente fuera del domicilio principal del primero, éste únicamente cubrirá a EL TRABAJADOR los gastos de traslado y estancia. En todo caso, EL TRABAJADOR se obliga a trasladarse al lugar que EL PATRÓN le señale y, si el traslado es en forma definitiva, EL PATRÓN deberá cumplir con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA. Jornada de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a laborar conforme a los estándares legales jornadas diurnas con duración de 8 horas disfrutando de un día de descanso semanal por cada seis jornadas que haya laborado, por lo que se obliga a laborar un total de 48 (Cuarenta y ocho) horas efectivas a la semana.
Dichas jornadas se laboraran en la modalidad de jornada discontinua, es decir EL TRABAJADOR podrá disfrutar de su tiempo para alimentación y descanso fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo, por lo que dicho tiempo no será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. El tiempo destinado para alimentación y reposo será de XXXXXXXX horas y en caso de prolongarse el tiempo excedente no será computado como tiempo efectivamente trabajado por lo que al regreso del descanso el trabajador se obliga a reponer el tiempo excedido prolongando la terminación de la jornada sin que esto implique tiempo extraordinario; en caso de no hacerlo así el trabajador estará incurriendo en una falta de probidad y desobediencia, ambas que podrán ser utilizadas como causas de rescisión del presente instrumento.
Sin embargo las 48 horas semanales de jornada serán distribuidas conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo, acordando desde este momento EL PATRÓN y EL TRABAJADOR que el sábado se permitirá el descanso de EL EMPLEADO el día sábado y distribuirá esas 8 horas de jornada ordinaria de lunes a viernes, adicionando 1 hora con 36 minutos a cada una de las jornadas ordinarias de lunes a viernes, es decir cada uno de estos días deberá laborar su jornada ordinaria de 8 horas más 1 hora 36 minutos de jornada ordinaria que corresponde al día sábado en virtud de la repartición de horas de trabajo que fue pactada por ambas partes según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo.
En virtud de lo anterior EL TRABAJADOR quedará con el siguiente horario a fin de cubrir cabalmente las 48 horas semanales de jornada ordinaria que convino con EL PATRÓN: laborara de LUNES a VIERNES, ingresando a las XXXXXX. y suspendiendo sus labores durante X hora para alimentación y reposo bajo su más estricta responsabilidad a las XXXXXX. debiendo regresar a concluir su jornada a las XXXX. sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de esta cláusula, debiendo concluir su jornada a las XXXXXX. para sumar así la jornada de 9 horas con 36 minutos ordinarias que fueron pactadas. Para el caso de que EL TRABAJADOR suspenda su jornada para reposo después de la hora establecida esto no disminuirá de ninguna forma su tiempo completo de 1 hora para reposo y alimentación pues el tiempo que haya continuado laborando previo a suspender su jornada se considerara efectivamente trabajado.
EL EMPLEADO conviene expresamente con LA EMPRESA que las horas de entrada y de salida a cada jornada de trabajo, el día de pago y el de descanso semanario, podrán ser modificados por LA EMPRESA, según lo considere necesario para el desarrollo del negocio.
SÉPTIMA. Días de Descanso Semanales Por cada cinco (6) días de trabajo, EL EMPLEADO tendrá derecho a un día de descanso, que será el día domingo de cada semana. Cuando EL TRABAJADOR deba prestar servicios el día domingo tendrá derecho a que se le pague una prima dominical del 25 % sobre su salario diario. Si EL TRABAJADOR presta servicios sin disfrutar de otro descanso en sustitución, EL PATRÓN pagará, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
OCTAVA. Días de Descanso Obligatorios EL EMPLEADO disfrutará de los días de descanso obligatorios además de los semanales de los siguientes:
Días de descanso obligatorio | Días de descanso obligatorio |
El 1o. de enero; | El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; |
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; | El 25 de diciembre, y |
El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; | El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
El 1o. xx xxxx; | XXXXXXXXX |
El 16 de septiembre; | XXXXXXXXX |
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; | XXXXXXXXX |
Durante estos días EL TRABAJADOR no está obligado a prestar servicios, si la operación de LA EMPRESA así lo requiere, en esos días, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
NOVENA. Vacaciones y Prima Vacacional EL EMPLEADO cuando tenga más de un año de servicios disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, conforme a la siguiente tabla:
AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS | DÍAS A DISFRUTAR DE VACACIONES | AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS | DÍAS A DISFRUTAR DE VACACIONES | AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS | DÍAS A DISFRUTAR DE VACACIONES | AÑOS COMPLETOS CUMPLIDOS | DÍAS A DISFRUTAR DE VACACIONES | |||||
0 | 0 | 10 | 16 | 20 | 20 | 30 | 24 | |||||
1 | 6 | 11 | 16 | 21 | 20 | 31 | 24 | |||||
2 | 8 | 12 | 16 | 22 | 20 | 32 | 24 | |||||
3 | 10 | 13 | 16 | 23 | 20 | 33 | 24 | |||||
4 | 12 | 14 | 16 | 24 | 20 | 34 | 24 | |||||
5 | 14 | 15 | 18 | 25 | 22 | 35 | 26 | |||||
6 | 14 | 16 | 18 | 26 | 22 | 36 | 26 | |||||
7 | 14 | 17 | 18 | 27 | 22 | 37 | 26 | |||||
8 | 14 | 18 | 18 | 28 | 22 | 38 | 26 | |||||
9 | 14 | 19 | 18 | 29 | 22 | 39 | 26 |
En caso de llegar a 40 años tendrá derecho a 28 días de vacaciones por cada aniversario que cumpla y de ahí cada 5 años se incrementará en 2 días el número de días de vacaciones.
Las PARTES acuerdan que LA EMPRESA estará facultada para adelantar los periodos de vacaciones de tal manera que todos los empleados de LA EMPRESA puedan disfrutar de su periodo vacacional al mismo tiempo si así lo considerara conveniente.
LA EMPRESA concederá las vacaciones correspondientes a EL TRABAJADOR dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, entregándole anualmente una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, en caso de no ser después de los 6 meses el trabajador podrá solicitar sus vacaciones en el periodo que le convengan en la inteligencia que de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo su derecho de disfrutarlas prescribirá en un año a partir del d.
DÉCIMA. Prima vacacional. Adicionalmente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, EL EMPLEADO tendrá derecho a recibir el 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Convienen las partes que la prima vacacional será pagada en la quincena inmediata posterior a la fecha en que EL TRABAJADOR haya cumplido su aniversario en LA EMPRESA.
DÉCIMA PRIMERA. Asistencia. EL TRABAJADOR se obliga a acatar las disposiciones referentes al control de asistencia; estableciéndose en este caso el control por lector electrónico de XXXXXXXXXXXXXXXX; concediéndole ambas partes desde este momento valor pleno y probatorio a los reportes que arroje el sistema computarizado denominado XXXXXXXXXXXXXX respecto al tiempo y días efectivamente laborados, aún y cuando este no haya estampado su firma, huella digital o cualquier otro signo, en virtud de que dichos reportes sólo serán el reflejo de las ocasiones en que haya XXXXXXXXXX en los lectores respectivos.
En virtud de lo previsto en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal de Trabajo, ambas partes están de acuerdo en que el REGISTRO DE ASISTENCIA deriva de un MEDIO ELECTRÓNICO, es decir de un dispositivo tecnológico para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información de entradas y salidas a la fuente de trabajo, entendiendo que el almacenamiento de las asistencias, entradas, salidas, descansos y ausencias de EL TRABAJADOR se hace en un DOCUMENTO DIGITAL, y en su caso el sistema de información podrá generar una impresión de dicho documento a fin de que se pueda ofrecer como prueba para cualquier efecto legal precisando que la generación del documento digital se encontrara almacenado en el sistema de información denominado XXXXXXXXXXXX el cual se encuentra físicamente alojado en el servidor de almacenamiento de datos en el domicilio de la empresa, que es el mismo que se señala en las declaración del presente instrumento; esto para los efectos establecidos en el artículo 836-C de la Ley Federal de Trabajo.
Al momento de la firma del presente contrato se establece para el registro de asistencia el sistema de información denominado XXXXXXXXXXXXX, el cual según las necesidades informáticas de la empresa podrá ser cambiado con previo aviso al trabajador y en su caso el nuevo sistema se sujetara a los mismos términos y condiciones pactados en esta cláusula.
EL TRABAJADOR está consciente que solo podrá laborar horas extraordinarias previo requerimiento por escrito de EL PATRÓN, dado que en caso contrario la simple permanencia de EL TRABAJADOR dentro de LA EMPRESA sin requerimiento de EL PATRÓN por escrito para que prolongue su jornada de trabajo, se entenderá como tiempo no laborado por no estar a disposición de EL PATRÓN; en la inteligencia de que el requerimiento por escrito para laborar tiempo extraordinario será un requisito estrictamente indispensable para que se pague en nómina el tiempo correspondiente, en todos los casos el original de la requisición de tiempo extraordinario siempre la conservara el trabajador para exigir su pago quedando una copia simple para efectos de control de EL PATRÓN. Por lo anterior EL TRABAJADOR no deberá prolongar su jornada sino cuenta con requerimiento por escrito de EL PATRÓN.
DÉCIMA SEGUNDA. Faltas de Asistencia Las PARTES convienen expresamente que las faltas de asistencia al trabajo derivadas de alguna enfermedad o accidente, solamente podrán ser justificadas por EL EMPLEADO con las
constancias de incapacidad que legalmente expida el Instituto Mexicano del Seguro Social o constancias expedidas por el médico familiar, no siendo válidas las recetas médicas expedidas por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social o los médicos familiares.
EL EMPLEADO se obliga a dar aviso a LA EMPRESA de las causas por las cuales falta a su trabajo. Cuando la falta de asistencia sea causada por una razón distinta a la incapacidad o cuando no exista documento que justifique dicha incidencia EL TRABAJADOR no tendrá derecho a que se le pague los días no laborados y además se descontara la parte proporcional del día de descanso semanal a que tuviera derecho.
DÉCIMA TERCERA. Salario.
El salario que percibirá EL TRABAJADOR como contraprestación por sus servicios personales, será la cantidad de $XXXXXXXXXXXXX ( _/100 MN.) MENSUALES que se pagará por quincena vencida, pagadero en días hábiles los días 15 y último de cada mes, en la inteligencia de que en dicho importe mensual, se encuentra incluido el pago correspondiente de los descansos semanales en el entendido de que el sábado no es día de descanso sino que simplemente la jornada ordinaria de ese día se distribuyó en la semana, sin perjuicio de los descuentos, ajustes y retenciones que las leyes señalen en el momento de pago. En su caso para determinar el salario diario de EL TRABAJADOR se estará a lo dispuesto en el 3er párrafo del artículo 89 de nuestro código laboral dividiendo el salario mensual del trabajador entre 30 resultando un salario diario de XXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXX / 30 = XXXXXXX SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
DÉCIMA CUARTA. Prestaciones salariales y de Previsión Social. Adicionalmente al salario EL TRABAJADOR recibirá una serie de beneficios de diversa cuantías y periodicidades, algunos de estos beneficios los recibirá a cambio de su trabajo y algunos otros tendrán por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a EL TRABAJADOR, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, estos beneficios serán considerados como PREVISIÓN SOCIAL los que por su naturaleza no podrán ni deberán integrarse para efectos xx xxxxxxx.
Los beneficios que EL TRABAJADOR recibirá adicionalmente a su salario serán los siguientes.
PRESTACIONES | CANTIDAD | CONDICIONES |
SALARIO NOMINAL MENSUAL | «XXXX» | PAGADERO EN 2 QUINCENAS IGUALES DE 15 DIAS CADA UNA |
SALARIO CUOTA DIARIA | «SD» | PARA DETERMINAR EL MONTO DIARIO SIEMPRE SE DIVIDIRA ENTRE 30 |
AGUINALDO ANUAL | 15 DIAS | SE PAGARA ANUALMENTE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE SOBRE EL SALARIO CUOTA DIARIA |
BONO ANUAL | 15 DIÁS | SE PAGARÁ ANUALMENTE EVALUANDO LA ASISTENCIA, DESEMPEÑO, COMPORTAMIENTO Y LOGROS OTORGANDO DISCRECIONALMENTE POR LA EMPRESA. |
VACACIONES ANUALES | LAS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA | SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA DÉCIAM DE ESTE CONTRATO. |
PRIMA VACACIONAL ANUAL | 25% | SE PAGARA SOBRE LOS SALARIOS QUE CORRESPONDAN A LOS DIAS DE VACACIONES A QUE TENGA DERECHO |
PREMIO POR ASISTENCIA MENSUAL | 10% | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE SOBRE EL SALARIO CONSIDERANDO EL RECORD DE ASISTENCIA |
PREMIO POR PUNTUALIDAD MENSUAL | 10% | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE SOBRE EL SALARIO CONSIDERANDO EL RECORD DE PUNTUALIDAD |
DESPENSA EN DINERO MENSUAL | XXXXX | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE MEDIANTE DEPOSITO X XXXXXXXX ELECTRONICO AUTORIZADO POR EL SAT |
APORTACIÓN ADICIONAL PARA EL RETIRO MENSUAL | XXXXX | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE LA CANTIDAD ESTABLECIDA |
ALIMENTACION MENSUAL | XXXXXX | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE LA CANTIDAD ESTABLECIDA |
HABITACIÓN MENSUAL | XXXXXX | SE PAGARÁ QUINCENALMENTE LA CANTIDAD ESTABLECIDA |
XXXXXXXXXXXX.
DÉCIMA CUARTA BIS. Gratificaciones adicionales por
Además de las prestaciones mencionadas EL TRABAJADOR podrá recibir gratificaciones
adicionales por alcanzar las metas u objetivos establecidos en el convenio correspondiente que como anexo al presente contrato forma parte integrante de este y establece los lineamientos para el pago de dichas gratificaciones.
Las gratificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser anticipadas a EL TRABAJADOR, con la salvedad de ser ajustadas en caso de cancelación o conclusión anticipada de la condición que las origino, lo que representa que la cancelación de dichas circunstancia trae consecuentemente la improcedencia del pago de dicha gratificación anticipada.
DÉCIMA QUINTA. Aguinaldo EL EMPLEADO tendrá derecho a percibir un Aguinaldo equivalente a 15 (quince) días de su salario base diario señalado en la Cláusula Cuarta de este CONTRATO, que le será cubierto antes del día 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
Cuando EL EMPLEADO no haya cumplido el año de servicios o no haya prestado sus servicios por el año completo, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo laborado.
DÉCIMA SEXTA. De las deducciones de nómina. A los ingresos que recibe EL TRABAJADOR cada quincena se le efectuaran en su caso diversas retenciones por obligaciones previstas en las leyes que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser:
1.- Retención del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), que se retendrá y enterara a la federación por todos los ingresos que EL TRABAJADOR perciba que sean susceptibles del pago de este impuesto en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como enteros mensuales y asimismo las retenciones que resulten por saldo a cargo del impuesto anual en los ejercicios en los que corresponda a EL PATRÓN realizar el cálculo anual de EL TRABAJADOR.
2.- Retención de la CUOTA OBRERA DEL SEGURO SOCIAL (CUOTA IMSS) que se retendrá y enterara al Instituto Mexicano del Seguro Social según el salario base de cotización de EL TRABAJADOR en términos del artículo 15 fracción III de la Ley del Seguro Social, consistente en un porcentaje de su salario base de cotización acorde a los días que haya cotizado cada mes.
3.- Amortizaciones a créditos de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) se retendrá según lo previsto en la fracción III del artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo y el descuento se realizara según el factor de veces el salario mínimo que le sea dado a conocer mediante emisiones bimestrales a EL PATRÓN, factor que podrá hacer bimestralmente cambiado por el propio instituto.
4.- Descuento de PENSIÓN ALIMENTICIA se descontara conforme a la fracción V del artículo
110 de la Ley Federal de Trabajo según el porcentaje o cantidad establecido por el juez competente cuando sea notificado a EL PATRÓN, LA EMPRESA no se hace responsable de los términos en los que se dicte la sentencia ni participara en contubernio con EL TRABAJADOR para retener menos u ocultar ingresos para el cálculo de dicha manutención.
5.- Descuentos por DEUDAS CONTRAÍDAS CON LA EMPRESA, por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente xxx xxxxxxx mínimo.
En general se podrán realizar todas las deducciones por contribuciones u obligaciones previstas por las leyes y en general todos los descuentos previstos en el artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo, en el reglamento interior de trabajo y las que resulten de ajustes aritméticos necesarios.
DÉCIMA SÉPTIMA. Forma de pago. EL PATRÓN acepta estar de acuerdo con la solicitud por escrito, hecha por EL TRABAJADOR; por lo que en tal virtud, AMBAS PARTES acuerdan que el pago se realizará mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta personal del propio trabajador.
En los días de pago xx xxxxxxx, EL PATRÓN expedirá en favor de EL TRABAJADOR, un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET por ingresos de nómina (CFDI de nómina), mismo que le será enviado por correo electrónico a EL TRABAJADOR en la cuenta de correo electrónico que EL TRABAJADOR designe para tal efecto y además EL TRABAJADOR se compromete a firmar una versión impresa del CFDI de nómina el que hará las veces de recibo de nómina como lo establecen los artículos 27 fracción V y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual contendrá todas las percepciones y deducciones que reciba el trabajador durante el periodo de pago.
El CFDI de nómina, que hará las veces de recibo, amparará las cantidades recibidas, en la inteligencia de que si EL TRABAJADOR pretendiere hacer cualquier reclamación en relación con la determinación y pago de dichas cantidades, deberá realizarlas precisamente al tiempo de pago xxx xxxxxxx, ya que el otorgamiento y suscripción por parte de EL TRABAJADOR del CFDI correspondiente, implicará su expresa conformidad respecto de las sumas entregadas al amparo del mismo, liberando AL PATRÓN de cualquier responsabilidad a su cargo sobre el particular, sirviendo para acreditar los supuestos de los artículo 132, 784 y 804 de la Ley Federal de Trabajo.
DÉCIMA OCTAVA. Reconocimientos Médicos. EL EMPLEADO conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene LA EMPRESA en los términos del artículo 134 fracción X de la Ley, así como a participar en las prácticas de seguridad ordenadas por LA EMPRESA, en el entendido de que cualquier reconocimiento médico o práctica de seguridad ordenada por LA EMPRESA, será a cargo de esta última.
Los exámenes médicos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a cabo por profesionistas y en los lugares indicados por LA EMPRESA.
DÉCIMA NOVENA. Invenciones. EL TRABAJADOR cuando realice una invención tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención. Sin embargo, cuando EL TRABAJADOR se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en LA EMPRESA, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. Para todos los efectos los derechos y propiedad de las invenciones se regirán por el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo.
EL EMPLEADO se obliga a no usar ni dar a conocer a otros, salvo que de otra forma se lo indique LA EMPRESA por escrito, o sea parte de la labor de promoción y operación diaria de LA EMPRESA y lo haga de forma confidencial, cualesquiera de las invenciones, descubrimientos, información o secretos comerciales de LA EMPRESA o sus clientes, con independencia de quien los haya desarrollado, o hasta que dicha información esté disponible al público. El
incumplimiento a la obligación dispuesta en el presente párrafo, será causa de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para LA EMPRESA
VIGÉSIMA. Derechos de Autor. Todos los derechos de autor y/o derechos derivados de información técnica, material de ventas, procesos y compilaciones de información, registros, especificaciones e información relacionada con clientes o distribuidores, semestrales relacionados con productos de los proveedores, listas de clientes de LA EMPRESA, etc. (en lo sucesivo conjuntamente definidos como los “Trabajos”) utilizados o desarrollados por EL EMPLEADO durante la relación de trabajo, pertenecerán única y exclusivamente a LA EMPRESA. LA EMPRESA tendrá el derecho perpetuo y exclusivo de uso, exhibición, distribución y/o licencia en todo el mundo respecto de los Trabajos o cualquier parte de los mismos en los que los servicios de EL EMPLEADO hayan sido utilizados o que sean resultado directo o indirecto de los mismos, y de cualquier manera explotar dichos trabajos para cualquier uso en todo el mundo según LA EMPRESA lo considere apropiado. Todos los ingresos de LA EMPRESA derivados del uso, exhibición, distribución, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de los Trabajos pertenecerán única y exclusivamente a LA EMPRESA.
LA EMPRESA tendrá el derecho de adaptar, cambiar, revisar, eliminar, adicionar a y/o readaptar los Trabajos o cualquier parte de los mismos.
EL EMPLEADO está de acuerdo en que con el pago de su salario y prestaciones correspondientes, según sea el caso, por los servicios prestados de conformidad con este Contrato ha sido compensado completamente por dichos servicios; por lo que EL EMPLEADO no se reserva derecho o beneficio alguno en relación con los Trabajos. Para tal efecto, EL EMPLEADO está de acuerdo en completar y/o firmar cualesquiera documentos que sean considerados necesarios por LA EMPRESA para documentar la titularidad de dichos derechos, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que LA EMPRESA lo solicite.
VIGÉSIMA PRIMERA. Propiedad Intelectual Las PARTES convienen que el presente CONTRATO no otorga a EL EMPLEADO ninguna licencia ni ningún tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de LA EMPRESA o proporcionado por LA EMPRESA. Para efectos del CONTRATO, Propiedad Intelectual se define e incluye todas las marcas registradas y/o usadas por LA EMPRESA, todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de Propiedad Intelectual o industrial reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes, se incluyen nombres de dominio o páginas de Internet proporcionadas de conformidad con este CONTRATO. EL EMPLEADO se obliga a no usar, comercializar, distribuir, ceder, donar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier producto o material desarrollado para o por LA EMPRESA, ni de cualquier material, material excedente que tenga incorporado o derive de la Propiedad Intelectual propiedad de LA EMPRESA.
EL EMPLEADO reconoce que cualquier obra, creación, invención, diseño, modelo, mejora, modelos de utilidad y materiales o signos distintivos (conjuntamente denominados los “Desarrollos”) que llegue a realizar o mejorar a través de actividades de investigación y desarrollo desempeñadas o concebidas durante el cumplimiento del presente CONTRATO o como resultado, directo o indirecto del mismo, será considerado trabajo realizado por la prestación de sus SERVICIOS y será propiedad única y exclusiva de LA EMPRESA y desde este momento, cede todos y cualesquiera derechos accesorios o derivados de los mismos y está de acuerdo en que los derechos patrimoniales y reales relativos a la divulgación, integridad de la obra y los Desarrollos le corresponderán íntegramente a LA EMPRESA. Asimismo, EL EMPLEADO tiene la obligación de asistir y cooperar con LA EMPRESA según se requiera, en cualquier registro y/o protección de la Propiedad Intelectual al suministrar a LA EMPRESA la documentación suficiente y satisfactoria con respecto a todos dichos Desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener las patentes, registros o protección de tales Desarrollos a nombre de LA EMPRESA.
EL EMPLEADO declara que los Desarrollos concebidos de conformidad con este CONTRATO son originales y no se encuentran en violación a los derechos de propiedad intelectual de terceros, incluyendo, sin limitar, la malversación de Propiedad Intelectual o plagio.
EL EMPLEADO reconoce expresamente que no tendrá derechos distintos de los contenidos expresamente en las leyes aplicables de propiedad intelectual y no deberá perseguir la protección, registro, propiedad o título alguno sobre cualquier asunto de Propiedad Intelectual en México o en el extranjero. Asimismo, EL EMPLEADO deberá, en el transcurso de sus obligaciones bajo este CONTRATO, en todo momento, cumplir con las leyes de propiedad intelectual y el Reglamento Interior de Trabajo de conformidad con esta Cláusula.
EL EMPLEADO se obliga a no usar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o imitar propiedad intelectual de terceras personas en LA EMPRESA, sin que medio consentimiento expreso y por escrito del titular de dichos derechos, o de su usuario autorizado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Información y Material de Trabajo. EL EMPLEADO reconoce que son propiedad de LA EMPRESA, todos los materiales, documentos, fórmulas, procesos, planes de negocios y/o instrumentos que se le proporcionen con motivo de la relación de trabajo, así como la información que igualmente se le proporcione o que EL EMPLEADO formule en relación o conexión con sus servicios, por lo que en ningún momento dichos conceptos serán considerados como parte integrante xxx xxxxxxx que devengue EL EMPLEADO, quien, por lo mismo, se obliga a conservarlos en buen estado y a entregarlos a LA EMPRESA, en el momento en que se los requiera, o bien al terminar el presente Contrato por cualquier causa.
LA EMPRESA se obliga a proporcionar a EL EMPLEADO todos los materiales de trabajo necesarios para que éste pueda desempeñar sus servicios de manera adecuada, sin embargo la propiedad de los mismos es de LA EMPRESA, en tal virtud al no ser propiedad ni parte del patrimonio de EL TRABAJADOR estos no se consideran ingresos ni prestaciones ni parte xxx xxxxxxx de EL TRABAJADOR, por lo mismo este se obliga a entregar todos y cada uno de sus instrumentos de trabajo en cualquier momento que le sean requeridos por LA EMPRESA so pena de incurrir en ABUSO DE CONFIANZA u otros delitos estando consciente desde ahora que dejara de tener la posesión legal de dichos instrumentos a partir del momento en que le sean requeridos expresamente por EL PATRÓN o cualquiera de sus representantes.
VIGÉSIMA TERCERA. Confidencialidad y Tratamiento de Información. EL EMPLEADO será responsable de su puesto, y tendrá todas las demás responsabilidades que comúnmente son atribuibles al cargo para el cual fue contratado, y para desarrollar aquellas otras funciones y actividades que pueda fijarle LA EMPRESA o las personas que esta pueda designar y a quien EL EMPLEADO está subordinado.
En todo momento, EL EMPLEADO mantendrá informada a LA EMPRESA, en tiempo y forma apropiada, así como en cualquier momento en que LA EMPRESA se lo solicite, sobre el desarrollo y estado de su actividad.
EL EMPLEADO expresamente reconoce que por virtud del puesto para el que se le contrata, conocerá y tendrá acceso a información, propiedad de LA EMPRESA, de su empresa matriz, filiales, subsidiarias o clientes, y relacionada con las actividades industriales y comerciales de LA EMPRESA, sus subsidiarias, socios comerciales o cualquier otra empresa relacionada, la cual es valiosa y le representa una ventaja competitiva a LA EMPRESA, quien de manera razonable se ha esforzado y ha tomado las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su naturaleza xx xxxxxxx y confidencialidad, y acceso limitado a aquellas personas que tienen la intención de conocer dicha Información Confidencial. Con la celebración del presente CONTRATO, EL EMPLEADO reconoce que ha sido debidamente informado del carácter confidencial de dicha “Información Confidencial”, según se define más adelante.
EL EMPLEADO se obliga a mantener y conservar de manera secreta y confidencial toda la Información Confidencial relacionada y/o referente a LA EMPRESA; dicha Información Confidencial, de manera enunciativa, más no, limitativa, incluye: códigos de acceso a los sistemas de información de LA EMPRESA, listas de clientes, proveedores, diseñadores y/o materias primas, relaciones de precios, métodos "know-how", especificaciones técnicas, secretos industriales, información de carácter reservado, diseños industriales, investigaciones, estudios de desarrollos, reportes, resultados de pruebas, prototipos, patrones, procesos, programas de cómputo, bases de datos, prácticas administrativas o similares, manuales de procesos, productos no lanzados, dibujos, esquemas, modelos, ejemplares, información propietaria, códigos objeto, metodologías, desarrollo de productos, planes de distribución, códigos fuente, arreglos contractuales, utilidades, ventas, políticas de precios, políticas de negocios, desarrollos (incluyendo proyectos, negocios, métodos o sistemas), información operacional, secretos industriales, hardware, lenguaje computacional, usuario, interfases, planes de mercadotecnia, procesos de producción, anuncios, técnicas de empaque y mercadotecnia, información financiera, información personal, así como cualquier otro tipo de documentación o información, que se encuentre escrita, en versión electrónica, en objetos físicos o en cualquier tipo de soporte material y que se relacione directa o indirectamente con los métodos de servicio, creación, desarrollo, uso, entre otros que hayan sido revelados por LA EMPRESA a EL EMPLEADO o que haya llegado al conocimiento de éste por las actividades realizadas derivadas del puesto por el que se le contrata.
EL EMPLEADO se obliga a no revelar, copiar, reproducir, transmitir, publicar o rectificar de ninguna manera ni por ningún método, incluyendo oral, escrita, gráfica, audiovisual, electrónica u otra tecnología, cualquier porción de la Información Confidencial por ninguna razón o ningún propósito, ni tomará ventaja para su propio beneficio o en beneficio de un tercero, directa o indirectamente la Información Confidencial, en ningún tiempo ni lugar, aún después de la terminación de su relación laboral con LA EMPRESA, cualquiera que sea la causa que la origine.
De igual manera, EL EMPLEADO expresamente pacta y reconoce que cualquier divulgación, publicación, proporcionar acceso o cualquier acto mediante el cual la Información Confidencial sea revelada a cualquier tercero sin autorización, o el uso por EL EMPLEADO, de dicha información, esté o no contenida en cualquier material escrito, así como la contratación de cualquier trabajador de LA EMPRESA por EL EMPLEADO o por cualesquiera de dichos terceros, en beneficio propio o de cualquier tercero, como resultado de cualquier inducimiento u oferta de trabajo por EL EMPLEADO o por cualesquiera de dichos terceros, causará serios daños a LA EMPRESA y a su negocio. EL EMPLEADO deberá tomar todas las medidas necesarias a fin de cumplimentar con las disposiciones contenidas en el presente y deberá realizar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo sus obligaciones de guardar el secreto profesional y salvaguardar cualquier información a la cual EL EMPLEADO tenga acceso.
Para efectos de este CONTRATO, la Información Confidencial deberá ser considerada como “Secreto Industrial” y “Comunicación Reservada” en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal.
De igual manera, EL EMPLEADO deberá, durante su obligación bajo este CONTRATO, en todo momento cumplir con las leyes de propiedad intelectual y aún después de concluida esta.
A la terminación del presente CONTRATO y de la relación de trabajo con LA EMPRESA, cualquiera que sea la causa que la origine, EL EMPLEADO expresamente pacta y se obliga a devolver inmediatamente a LA EMPRESA o, sujeto a las indicaciones de la misma, todo el material y documentación escrito relativos a LA EMPRESA y su negocio, así como todos y cada uno de los bienes en su poder, propiedad de LA EMPRESA, y a no retener copias de ellos.
VIGÉSIMA CUARTA. Competencia Desleal. En consideración a la oferta de trabajo a EL EMPLEADO por parte de LA EMPRESA, y con el propósito de proteger a LA EMPRESA de competencia desleal, EL EMPLEADO se obliga a lo siguiente:
a. Mientras dure la relación laboral con LA EMPRESA no competirá con LA EMPRESA en forma alguna, ya sea de manera directa o indirecta (ya sea en lo personal o como propietario, socio, accionista, inversionista, directivo, agente, empleado, contratista independiente, asociado, ejecutivo, consultor o licenciatario), asimismo, EL EMPLEADO se abstendrá de participar en el Negocio según se define más adelante.
b. Por un periodo de veinticuatro (24) meses tras la terminación del empleo con LA EMPRESA, por cualquier razón, EL EMPLEADO se abstendrá de realizar, de manera directa o indirecta, cualquier actividad o servicio, en cualquier parte del “Territorio” (como se define más adelante), con el propósito de competir con LA EMPRESA en el Negocio (ya sea de manera directa o indirecta o representando a otra persona, empresa, inversión o cualquier otra entidad o forma de negocio).
El término “Negocio” significará (a) la atención a pacientes de padecimientos crónicos o no crónicos, con el propósito de asesorarlos y darles un servicio completo de planeación de adherencia a tratamientos médicos, así como de proveerles de medicamentos para aliviar sus padecimientos crónicos o no crónicos, de acuerdo a los tratamientos individualizados que reciban los pacientes (b) contar con el equipamiento necesario para poder proveer los tratamientos individualizados de cada paciente de la empresa (c) la compra y venta de medicamentos de todo tipo para proveer tratamientos individualizados a pacientes de padecimientos crónicos o no crónicos. El “Territorio” significará el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
En consideración al empleo con LA EMPRESA y con el propósito de proteger a LA EMPRESA de competencia desleal, EL EMPLEADO se obliga y acuerda a lo siguiente:
a. Durante el empleo con LA EMPRESA, no solicitará, referirá, o de alguna manera dará servicio por fuera, a ningún paciente o cliente de LA EMPRESA, ni de ninguna manera buscará activamente prospectos de pacientes o clientes o contactará a pacientes o clientes de LA EMPRESA para su beneficio personal o para el beneficio de alguna empresa o entidad diferente de LA EMPRESA.
b. Por un periodo de veinticuatro (24) meses tras la terminación del empleo con LA EMPRESA, por cualquier razón, EL EMPLEADO se abstendrá, para efectos de competir con LA EMPRESA en el Negocio (en lo personal, o en representación de cualquier otra persona, física o moral, empresa, sociedad o cualquier otra entidad o forma de negocio), directa o indirectamente de solicitar, referir o de alguna manera dar servicio por fuera de LA EMPRESA, o intentar solicitar, referir o de alguna manera dar servicio por fuera de LA EMPRESA a cualquier paciente o cliente de LA EMPRESA con quien el Empleado haya tenido contacto de negocios en representación de LA EMPRESA.
En consideración al empleo con LA EMPRESA y con el propósito de proteger a LA EMPRESA de competencia desleal, EL EMPLEADO se obliga y está de acuerdo en lo siguiente:
Mientras dure el empleo con LA EMPRESA, no contratará (excepto a nombre y en representación de LA EMPRESA) ni solicitará o alentará a dejar su empleo o sus servicios con LA EMPRESA a ningún empleado o contratista independiente de LA EMPRESA (excepto para asuntos relacionados con los negocios y tratos de LA EMPRESA).
Por un periodo de veinticuatro (24) meses después de la terminación del empleo con LA EMPRESA, por cualquier razón, EL EMPLEADO, se abstendrá, de cualquier forma (ya sea en lo personal o a nombre y en representación de cualquier otra persona, ya sea física o moral, empresa, sociedad, inversión o cualquier otro tipo de entidad o forma de negocio), de solicitar directa o indirectamente o de alentar a dejar su trabajo o dejar de prestar sus servicios a LA
EMPRESA, a cualquier empleado o contratista independiente de LA EMPRESA con quien EL EMPLEADO haya tenido alguna relación de trabajo.
EL EMPLEADO reconoce y está de acuerdo en que nada de lo contenido en este Contrato deberá ser interpretado como una renuncia, modificación o limitación de ningún derecho que LA EMPRESA pueda tener bajo las leyes aplicables, en el ámbito federal o local, en relación con la protección de secretos industriales o información confidencial.
EL EMPLEADO podrá realizar actividades propias de su profesión, durante el periodo de veinticuatro (24) meses, arriba señalado, tras la terminación del empleo con LA EMPRESA, siempre y cuando dichas actividades no estén en conflicto o impliquen la realización de las actividades propias de LA EMPRESA, según se describe en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. Cursos de Capacitación y Adiestramiento EL EMPLEADO se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento, impartidos por LA EMPRESA, a través de capacitadores internos o externos en conferencias, talleres, cursos, diplomados, simposiums, especialidades, posgrados, etcétera, de conformidad a lo previsto por el Capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Al efecto se deberá llevar un registro impreso donde se anotara el histórico de capacitaciones en las que participo EL TRABAJADOR, lo cual será considerado para efecto de sus promociones, evaluaciones y posibles compensaciones extraordinarias.
VIGÉSIMA SEXTA. Reglamento Interior de Trabajo EL TRABAJADOR manifiesta conocer el Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones con EL PATRÓN, recibiendo en este acto un ejemplar, obligándose a acatarlo en todas y cada una de sus partes, conociendo las sanciones que el mismo establece para las diferentes violaciones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la relación de trabajo. Convienen las partes que cualquier modificación a las condiciones de trabajo consignadas en el presentes contrato tendrán que hacerse por escrito so pena de nulidad, hecha excepción de la modificación al salario, que será el que se retribuya en ese concepto al trabajador según sus respectivos recibos de nómina cada periodo quincenal.
VIGÉSIMA OCTAVA. Terminación de la relación de trabajo. La relación de trabajo que ampara el siguiente instrumento, se podrá dar por terminada por el mutuo consentimiento de ambas partes y para tal efecto bastara que EL TRABAJADOR suscriba una carta donde exprese su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo y recíprocamente la aceptación que haga LA EMPRESA de la misma y pagará a EL TRABAJADOR los salarios devengados y la parte proporcional de todas las prestaciones a que tenga derecho conforme a la ley y a este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. Rescisión de la relación de trabajo. LA EMPRESA y EL EMPLEADO convienen que el presente CONTRATO se celebra por tiempo indeterminado, a partir de la fecha del mismo. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 47 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, LA EMPRESA podrá rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna dentro de los primeros treinta (30) días de su vigencia, si EL EMPLEADO ha engañado a LA EMPRESA con certificados o referencias en los que se le atribuyan capacidad, entrenamiento o habilidades de las cuales carezca, o por cualquiera de las demás causas estipuladas en el Artículo 47, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 fracciones XI y XV, 291, 134 fracciones III y IV y 135 fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo el no cumplir con los objetivos o dejar de hacer total o parcialmente todas las actividades encomendadas AL TRABAJADOR conforme al anexo “A” y todas las demás funciones inherentes al puesto, constituye una falta grave de EL
TRABAJADOR y consecuentemente una causa de rescisión sin responsabilidad para EL PATRÓN.
TRIGÉSIMA. Títulos de las Cláusulas.
Los títulos contenidos en el presente CONTRATO son para efectos de referencia solamente y no
afectarán de cualquier manera el significado o interpretación del presente CONTRATO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Seguridad, higiene y riesgos en el trabajo.
En términos de las fracciones V, VII, X y XI del artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo EL
TRABAJADOR se obliga a dar aviso inmediato a EL PATRÓN cuando tenga conocimiento de cuestiones de salud propias que puedan mermar o afectar su trabajo, o de riesgos de terceros que puedan poner en riesgo la salud, seguridad o higiene en el centro de trabajo o bien cuando hayan ocurrido hechos que hayan mermado la salud, seguridad e higiene de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1.- Dar aviso inmediato a EL PATRÓN, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas o injustificadas que le impidan concurrir a su trabajo, en la inteligencia que en caso de no hacerlo se presumirá su abandono de empleo en los términos que prevé la ley y su tacita voluntad de no continuar prestando sus servicios para LA EMPRESA consecuentemente cuando haya transcurrido el término que marca la ley y se haya configurado el abandono de empleo se dará por TERMINADA sin responsabilidad para LA EMPRESA.
2.- Dar aviso de inmediato a EL PATRÓN, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando haya sufrido un riesgo de trabajo ya sea en modalidad de accidente o enfermedad, asimismo además de ponerlo en conocimiento de EL PATRÓN deberá notificarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social en la Unidad Médica donde sea atendido y seguir el trámite para calificación de riesgo de trabajo y entregar a LA EMPRESA las incapacidades.
3.- Poner en conocimiento inmediato de EL PATRÓN si padece enfermedades contagiosas tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
4.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en LA EMPRESA, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
5.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones y en su caso prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de EL PATRÓN o de sus compañeros de trabajo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Legislación y Jurisdicción Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente CONTRATO, las PARTES se sujetarán a las disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, cancelando y dejando sin efectos cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que las PARTES pudieran haber celebrado con anterioridad.
TRIGÉSIMA TERCERA. Supletoriedad, Legislación Aplicable y Jurisdicción. En todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley, conviniendo ambas partes que para efecto de interpretación y cumplimiento del mismo, se someten a la jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje establecida en México, Distrito Federal y renuncian al fuero que pueda corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído por ambas partes este Contrato y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman de común acuerdo en la Ciudad de México, XXXXXXXXX, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, acordando ambas partes que el empleado iniciará labores el XXXXXXXX.
La Empresa | El Empleado |
_ | _ |
<NOMBRE DE LA EMPRESA> | < NOMBRE DEL EMPLEADO > |
FIRMA Y HUELLA DIGITAL |