Common use of Aspectos básicos de clasificación Clause in Contracts

Aspectos básicos de clasificación. 2.1.- Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T fija para la existencia de un grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. . 2.2.- La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo requiere. 2.3.- Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el artículo 22 del E.T, son los que se definen a continuación: 2.3.1.- Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está formado por: Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica. 2.3.2.- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. 2.3.3.- Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los resultados establecidos. 2.3.4.- Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2.3.5.- Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. 2.3.6.- Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

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Aspectos básicos de clasificación. 2.1.- Se establece el 1. El presente Sistema de clasificación profesionalClasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo Artículo 22 del E.T Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia de un grupo profesionaldel Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. , incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales. 2.2.- 2. Dado que sustituye al sistema de clasificación basado en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales. 3. La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad Divisiones Funcionales y grupos profesionales Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan desarrollen los trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a un puesto de trabajo de los recogidos en el Glosario del Anexo I, el cual se mantendrá a futuro con las modificaciones que, en su caso, se acuerden, a una determinada área de actividad División Funcional y a un grupo profesional Grupo Profesional de los establecidos en el presente capituloCapítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresaAgencia Efe, en las correspondencias que se determinan en el Anexo II. La Así, la posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. 4. En cualquier casoel caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, dichos conocimientos por parte la clasificación se realizará en función de las actividades propias del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. La clasificación grupo profesional que se establece no obliga a disponer resulte prevalente. El trabajador desarrollará tareas propias de todas las actividadessu grupo profesional, labores y/ así como tareas suplementarias y/o funciones auxiliares precisas que aquí quedan reflejadas en integran el proceso completo del que forman parte. Tanto la relación de puestos, como la fijación y definición de los distintos grupos profesionales y áreas de actividad si funcionales descritos en el presente Convenio son meramente enunciativos, no suponiendo en ningún caso la necesidad, el carácter y el volumen de actividad obligatoriedad por parte de la empresa Empresa de tener cubiertos y provistos los niveles, puestos y áreas funcionales enumerados, correspondiendo a la Dirección determinar la necesidad o entidad no lo requiereconveniencia de los mismos así como su modificación, dando traslado a la Comisión Mixta Paritaria para su estudio, y buscando siempre la adaptación de la Agencia a los cambios empresariales y las demandas xxx xxxxxxx. 2.3.- 5. Los factores que orientarán influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, serán indicativos de indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesionalGrupo Profesional, todo ello según los criterios determinados en por el artículo 22 del E.TEstatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación: 2.3.1.- Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está formado por: Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica. 2.3.2.- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. 2.3.3.- Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los resultados establecidos. 2.3.4.- Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2.3.5.- Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. 2.3.6.- Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

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Aspectos básicos de clasificación. 2.1.- Se establece el Sistema El presente sistema de clasificación profesionalprofesional se establece, fundamentalmentefunda- mentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia de un del grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones Aptitud profesional y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones de la misma cualidad técnica, facilitando la polivalencia funcional. . 2.2.- La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos obje- tivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desa- rrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulocapítulo, circunstancias circuns- tancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de organizativo. Así, la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades com- petencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismoa la misma, sino que su clasificación clasifica- ción estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades competencias en las funciones correspondientes a que desarrolla con carácter habitual en su puesto actividad laboral. No obstante lo establecido en este capítulo respecto de trabajolos grupos profesionales, y de conformidad con lo estipulado en el art. En cualquier caso25.1 del pre- sente convenio sobre movilidad funcional, dichos conocimientos por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos ésta se podrá producir única- mente en cuenta en las promociones que se puedan plantear. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las actividades, labores y/ un mismo grupo o funciones que aquí quedan reflejadas en entre los distintos grupos profesionales y áreas den- tro de cada área de actividad si es necesaria una titulación específica para desarrollar el trabajo y/o, entre el mismo grupo de las distintas áreas si no es requerida una titulación específica para desempeñar la necesidad, el carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo requiere. 2.3.- correspondiente. Los factores que orientarán influyan en la clasificación profesional de los trabajadores trabaja- dores y que, por tanto, serán indicativos de indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en determina- dos por el artículo 22 del E.TEstatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación: 2.3.1.- Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está formado por: Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica. 2.3.2.- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. 2.3.3.- Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los resultados establecidos. 2.3.4.- Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2.3.5.- Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. 2.3.6.- Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

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Aspectos básicos de clasificación. 2.1.- Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T fija para la existencia de un grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. . 2.2.- La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capitulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa. La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por parte del trabajador/a le serán validos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las promociones que se puedan plantear. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad de la empresa o entidad no lo requiere. 2.3.- Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el artículo 22 del E.T, son los que se definen a continuación: 2.3.1.- Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está formado por: Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica. 2.3.2.- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. 2.3.3.- Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los resultados establecidos. 2.3.4.- Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2.3.5.- Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando. 2.3.6.- Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

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