AUTONOMÍA. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno.
AUTONOMÍA. Durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL CONTRATISTA ni entre EL FONDO y los colaboradores del CONTRATISTA.
AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA.
AUTONOMÍA. Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de los compromisos que adquiere por el presente Convenio, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Convenio se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA PRIMERA.-
AUTONOMÍA. El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado, en razón del reaseguro.
AUTONOMÍA. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre el asegurador y el reasegurador.
AUTONOMÍA. Durante la ejecución del contrato, EL CONSULTOR actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los colaboradores del CONSULTOR.
AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, efi- ciente y económica Exploración del Área Con- tratada y para la Evaluación y Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas. Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su compe- tencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto y las obligaciones que este contrato le impone, debe actuar con la responsabilidad que la ética profesional prescribe. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -
AUTONOMÍA. La presente garantía es totalmente autónoma e independiente del negocio causal, así como de los derechos y obligaciones derivados del mismo y aquí garantizados. NOVENA.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: El requerimiento junto con los documentos señalados en la cláusula tercera, deberán ser presentados en las oficinas del Banco Davivienda S.A ubicadas en la Calle 28 No 13 a 15 Piso 25 (Departamento de Operaciones en Moneda Extranjera) de la Ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. DÉCIMA.-RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL BANCO renuncia expresamente a los requerimientos extrajudiciales para el pago de las obligaciones garantizadas.