Asuntos comprendidos Cláusulas de Ejemplo

Asuntos comprendidos. La Ley 1480 de 2011 otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera en relación con todos los asuntos contenciosos que se susciten entre los consumidores de seguros y las entidades vigiladas y que se refieran a las obligaciones asumidas por las compañías de seguros (o por el corredor de seguros) con ocasión de la actividad aseguradora (o de la actividad xxx xxxxxxxx), derivadas de obligaciones contractua- les o cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Lo dicho quiere decir que podrán someterse a consideración de la Superinten- dencia Financiera de Colombia las controversias que se originen en cualquier tipo de contrato de seguro o de relaciones de seguros (las relaciones de aseguramiento no surgen necesariamente del contrato de seguro, sino que tienen otras fuentes tales como las legales y reglamentarias, cuyos principales ejemplos operan en el sistema de seguridad social). En este orden de ideas, un conflicto en torno de un contrato de seguro típicamente privado y comercial, como lo sería un seguro de automóviles, hogar o industrial, o también asuntos relativos al sistema de seguridad social, tales como los que conciernen al sistema de riesgos profesionales, podrán ser sometidos por el consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Por razón de la cuantía la norma no excluye ningún asunto, lo cual significa que cualquier asunto contencioso sin importar la cuantía podrá ser sometido a la decisión de la Superintendencia Financiera, a elección del consumidor de seguros. La cuantía es relevante exclusivamente para determinar cuestiones eminen- temente procesales, pues dependiendo de ella la Superintendencia conocerá en única o en primera instancia. Al respecto téngase en cuenta que la segunda instancia que resulte aplicable a una decisión de la Superintendencia Financiera deberá sur- tirse ante la jurisdicción ordinaria. En otras palabras, como prevé la ley, se creará un área independiente en la superintendencia para asumir las citadas funciones jurisdiccionales, pero ello no significa que la segunda instancia corresponda al superintendente financiero.

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

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  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

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