Reflexiones finales Cláusulas de Ejemplo

Reflexiones finales. El cambio de la política social pública por una política privatizadora se orienta hacia la mercantilización de los servicios, profundizándose la inequidad y la exclusión de grandes sectores de la sociedad de beneficios sociales. En pocas palabras, el viraje de la política social hacia lo privado profundiza la precarización de las condiciones de vida y de trabajo de gran parte de la sociedad, dejando atrás los derechos universales como, el derecho al trabajo a la estabilidad laboral, la igualdad de oportunidades, la seguridad social, entre otros. La fuerte expansión de la individualización y de la mercantilización del contrato de trabajo, hace que la fuerza laboral sea considerada como un objeto desechable; es decir, puede ser contratada y despedida de acuerdo a los requerimientos xxx xxxxxxx, situación que ha perfilado un nuevo tipo de trabajador caracterizado por ser un sujeto aislado, desagregado, desarticulado de los derechos sociales y proclive a una mayor explotación al exigírsele una alta productividad en un menor tiempo. La analizada mercantilización de la relación laboral, y el incremento de las formas de contratar trabajadores de manera individual, deterioran los derechos laborales y el bienestar social de los trabajadores, por lo que se hace justo y necesario, darle paso a un modelo que propenda a la efectividad social, sustentado en un marco regulatorio amplio, que reconozca la laboralidad de lo pretendido como excluido de la esfera del derecho del trabajo, donde se vincule el desarrollo económico y el social, generando justicia y bienestar colectivo. Un aspecto insoslayable para desvirtuar la creciente tendencia hacia la individualización de la contratación laboral, es entronizar el papel que el sindicato y la negociación colectiva juegan en el bienestar de la clase trabajadora; siendo indispensable su rescate por estar inmersos en los derechos humanos básicos. A la par, debe exigirse un rol fundamental del Estado, no sólo como regulador a través del manto normativo, sino como ente garante de que todo ser humano independientemente de su condición social y necesidades, está por encima de intereses individuales y modelos. No debe olvidarse que las nuevas formas particulares de contratación que se presentan como novedades, se asemejan más a las antiguas formas de contratación. Lo que trasluce un retroceso en relación a conquistas sociales, ubicando a los trabajadores en un escalón más bajo de la reivindicación social. Remiten a formas de trabajo m...
Reflexiones finales. 1. Introducción: crisis económica, reformas legislativas y derechos sociales.
Reflexiones finales. Las normas referidas al contrato de agencia en el nuevo ordenamiento presentan detalles y particularidades que resultan ambiguas unas, contradictorias otras. La manda legal del art. 1479 referente a que el contrato en cuestión se instrumente por escrito se cumplirá, de ahora en más, a rajatabla, pero no porque lo imponga dicha norma, sino por diferentes razones de peso que justifican y exigen dicha formalidad entre las cuales cabe destacar a la problemática en torno a la exclusividad.
Reflexiones finales. Investigación realizada por el autor desde una perspectiva analítica y reflexiva sobre el nuevo estatuto colombiano de consumidor Ley 1480/2011 para el primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros de la Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA, marzo de 2012. ** Abogado egresado del Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx 1982, Bogotá, Colombia. Especialista en Derecho Privado de la Universidad de Derecho de Economía y Ciencias Sociales xx Xxxxx, Xxxxx III 1986-1987. Catedratico en responsabilidad Civil y en D; Tratadista en Responsabilidad Civil, Seguros y Seguridad Social. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx RIS, Bogotá (Colombia), 36(21): 59-96, enero-junio de 2012 El presente artículo nos da una descripción general del recientemente expedido Estatuto del Consumidor Colombiano, sus antecedentes constitucionales, legislativos, garantías, prohibiciones y novedades, tales como las facultades jurisprudenciales otorgadas a las superintendencias, al igual que sus vacíos y desaciertos. Además presenta las normas que se relacionan con el consumidor y sus ámbitos de aplicación en materia aseguradora. The present article give us a general description of the recently issued Colombian new consumer law, its constitutional and legislative background, guarantes prohibitions and new features, such as jurisprudential faculties given to the superintendencias (Su- perintendence offices), as well as its well as its lacks and mistakes. It also presents the rules related to the consumer and its scope of aplication in matters of insurance law.
Reflexiones finales. La revisión preliminar que hemos efectuado en este documento nos lleva a plantear las siguientes reflexiones, dirigidas todas ellas, con sentido constructivo, a lograr la debida aplicación de las normas, con criterios de equilibrio y razonabilidad: • Ante todo debemos registrar que por falta de técnica jurídica y por la complejidad del asunto se generan una gran cantidad de interrogantes, situación que, a su tur- no, produce un alto grado de incertidumbre para consumidores, intermediarios y aseguradoras. • Para contribuir a dilucidar los interrogantes es elemento fundamental la regla- mentación que expida el Gobierno Nacional mediante decretos y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto es ineludible que las Circulares Externas 038 y 039 de 2011 se ajusten para tomar en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011. • El conjunto de normas a que hemos hecho referencia se caracterizan por una tendencia proteccionista del consumidor, sin tener en cuenta que en ocasiones existen consumidores con capacidad de negociación o incluso con poder suficiente para imponer a las aseguradoras las condiciones contractuales. Lastimosamente, la regulación no tuvo en cuenta la situación descrita. • Avizoramos que la tendencia probable a nivel de reglas de interpretación sería aplicar la norma especial de derecho del consumidor de seguros contenida en la Ley 1328 de 2011, pero simultáneamente recurriendo, en lo no previsto en ella, al nuevo Estatuto del Consumidor y a cualquier otra norma que proteja los derechos de los consumidores (regla de analogía fijada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ya citada). • Indudablemente el nuevo Estatuto del Consumidor modificó o complementó algunas normas del Código de Comercio sobre el contrato de seguro, hecho que exige un nuevo entendimiento de las relaciones de aseguramiento, así como la adecuación en los clausulados y procedimientos de las entidades aseguradoras. • Estos nuevos retos también se plantean en relación con los intermediarios de seguros, sean vigilados por la Superintendencia Financiera como los corredores de seguros o no lo sean, como las agencias y agentes. El conjunto de deberes en materia de información se surte en la práctica a través del importante papel que estas entidades desarrollan. • Las enseñanzas internacionales y las experiencias de otros países deben ser útiles para ayudar a entender y aplicar las nuevas normas. Esto es particularmente di- ciente pa...
Reflexiones finales. El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra defi- nido por el ordenamiento jurídico, es la doctrina y la jurisprudencia que se han encargado de encontrar una verdadera definición al res- pecto cuya influencia tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se ha establecido una noción clara en vir- tud que existen criterios contradictorios y confusos en cuanto al elemento característico que es la prestación del servicio público.
Reflexiones finales. El estudio que se ha realizado ha mostrado la importancia que ha adquirido la CSE en España como consecuencia de que algunos órganos jurisdiccionales están procediendo, como fundamentación del fallo, a aplicar directamente ese Tratado y la jurisprudencia del órgano que lo interpreta, en contra de la normativa nacional que lo vulnera, siendo una situación que carece de precedentes y que, atendiendo a los pronunciamientos que ya se han emitido, supone el inicio de un camino que pasa por su imprescindible conocimiento por todos los operadores jurídicos como instrumento que garantiza los derechos sociales.
Reflexiones finales. Revisando la percepción de los líderes del proyecto en las instituciones pilotos, se puede determinar el valor agregado de la metodología de transferencia utilizada, identificando positivamente el involucramiento de las jefaturas en el proceso, el nuevo rol consultor del/a encargado/a de capacitación, la incorporación del diseño instruccional, el seguimiento al proceso de ejecución, la evaluación en base a conductas específicas determinadas previamente, y la posibilidad de extraer resultados globales del proceso para la toma de decisiones en la gestión de capacitación. Sin embargo, se identifican también algunas debilidades como lo es la imposibilidad de aplicar la metodología a todas las actividades de capacitación, el tiempo que involucra el proceso evaluativo y posibilidad de gestionar los resultados. Al respecto, un desafío para los Servicios Públicos es establecer criterios para seleccionar actividades que serán evaluadas en transferencia, en el entendido que la metodología implica el desarrollo de múltiples acciones. Además, es importante indicar que aún falta mayor comprensión de la metodología por parte del requirente de la capacitación, dado que no se observa una alta valoración de los nuevos instrumentos y formas de gestionar la/s actividad/es. Considerando lo anterior, también se han identificado mejoras al proceso, como contar con una herramienta tecnológica que permita simplificar la evaluación y disminuir los tiempos involucrados, así como incorporar a los participantes y stakeholders en el proceso, entre otros elementos. De toda la información que se ha recopilado con este proyecto, se recomienda a los servicios continuar trabajando los datos obtenidos, y establecer correlaciones entre los factores que fomentan, permiten y facilitan la transferencia de la capacitación a los puestos de trabajo, para retroalimentar con esta información su sistema de capacitación y extender la aplicación de la metodología a otras actividades. Con lo anterior se pretende, optimizar el uso de recursos asignados a Capacitación, mejorar el desempeño de los funcionarios y funcionarias contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos estratégicos de las instituciones públicas, asimismo, reforzar el rol de las Unidades de Capacitación y, en particular, del Encargada/o de Capacitación institucional como catalizador y líder de este proceso al interior de la instituciones públicas, con el propósito de mejorar la capacitación y, por ende, mejorar y/o fortalecer la ...

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  • CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos. ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.