SEGUNDA INSTANCIA. RECURSO DE APELACIÓN
SEGUNDA INSTANCIA. 2.1. Recurso de apelación1
1 El recurso fue interpuesto el día 2 de febrero de 2011. Inconforme, el demandado interpone recurso de apelación. Insiste en el incumplimiento de la contratista, en la medida en que solo ejecutó el 55.72% del objeto. Sostiene que, si bien no canceló el anticipo dentro del plazo acordado, de ello no dependía la iniciación de los trabajos, en la medida en que “el anticipo solo determina que la administración colabore con el contratista, pero esto no indica que su ausencia sea causal de suspensión del mismo”. Sobre el incumplimiento, el departamento señala: Por último, el ente territorial reitera las excepciones propuestas en la contestación y al tiempo solicita:
2.2. Intervención del Ministerio Público
SEGUNDA INSTANCIA. 3.1. EL RECURSO DE APELACIÓN
SEGUNDA INSTANCIA. El imputado.
SEGUNDA INSTANCIA. El recurso de apelación Los alegatos de conclusión
SEGUNDA INSTANCIA. 2.1. Recurso de apelación3 Inconformes, las partes interponen recurso de apelación.
2.1.1. La sociedad Radiotrónica S.A., hoy AVANZIT S.A. Sucursal Colombia en Liquidación solicita reconocer los intereses causados. Esto, en la medida en que el a quo se negó a reconocerlos a título de lucro cesante, fundado en que la indexación del capital lleva implícita la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Solicita el demandante el reconocimiento de los intereses moratorios a la tasa del 12% anual, sobre la suma actualizada de cada uno de los perjuicios y sobrecostos reconocidos, según las previsiones del numeral 8 del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 (fls. 896-900 cuaderno principal).
2.1.2. La ETB, por su parte, solicita revocar la sentencia para, en su lugar, negar las súplicas. Insiste en la prosperidad de la objeción por error grave del dictamen, en la valoración indebida de las pruebas y de los argumentos que tuvo en cuenta la entidad para declarar la caducidad del contrato. Reprocha la valoración del contenido y alcance del otrosí n.º 1 suscrito por las partes. Documento en el que se reflejan los temas centrales de la litis. Aduce que el Tribunal solo tuvo en cuenta los argumentos de la parte actora y desechó, sin justificación, los esgrimidos por la entidad. Reitera que las modificaciones estaban previstas en los pliegos y en el contrato. Insiste en el incumplimiento de la sociedad contratista, en la demora para iniciar los trabajos, en el porcentaje de avance y lo que quedaba por ejecutar cuando se declaró la caducidad (fls.894, 895, 909-926 cuaderno principal).
SEGUNDA INSTANCIA. La decisión de segunda instancia podrá confirma y mantener la sanción impuesta o revocarla; en todo caso, no podrá aumentar la imposición de la sanción con respecto a la primera decisión; quedando en firme la decisión pudiendo acudir el trabajador a la justicia ordinaria si así lo considera.
SEGUNDA INSTANCIA. A la Sala corresponde decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora, contra la sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, y con la que se denegaron las súplicas de la demanda.
SEGUNDA INSTANCIA. 1. El recurso de apelación
2. Los alegatos de conclusión
SEGUNDA INSTANCIA