Riesgos profesionales si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional.
Riesgos profesionales. Accidentes o enfermedades derivados del ejercicio de una actividad de alto riesgo que estuviera realizando el Titular incluyendo pero no limitado a: trabajo en obras, andamios, alturas, pozos, utilización de maquinarias, instrumentos xx xxxxx, manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos, productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables, trabajo en fuerzas armadas o seguridad, actividades agrícolas & transportistas. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio.
Riesgos profesionales. Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver segundo párrafo de la Cláusula B.1).
Riesgos profesionales. CLAUSULA 136. Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artículo 123 apartado "A" de la Constitución, se observarán los
Riesgos profesionales. CLÁUSULA 105
Riesgos profesionales. Si el motivo del viaje del TITULAR fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descritos en estas Condiciones Generales del PROVEEDOR serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio.-
Riesgos profesionales. El Ministerio de Salud Pública, establecerá las condiciones necesarias para crear los Comités de Salud y Seguridad del Trabajo, que se requieran en cada uno de los puestos de trabajo, para lograr así la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales, que afectan la vida o integridad física de sus trabajadores. Además cumplirá con todas las estipulaciones que disponga el Comité de Salud y Seguridad del Trabajo. Se tomará en cuenta las disposiciones que para el efecto tiene el IESS y la OIT así como observará también las disposiciones reglamentarias que con ese propósito se creará el Comité de Salud y Seguridad de Trabajo en todos los Hospitales y Áreas de Salud.
Riesgos profesionales. Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver Cláusula C.1.2) C.5.12.18 Gastos no autorizados: Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central ASSIST CARD.
Riesgos profesionales. CLAUSULA 136. Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artí- culo 123 apartado “A” de la Constitución, se observarán los preceptos legales sobre Seguridad e Higiene en las instalaciones de sus establecimientos y la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar éste de tal manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajado- res y las trabajadoras. Las áreas y puestos de trabajo deberán ser instala- dos y mantenidos en condiciones que no representen un riesgo a la salud del personal que labora en ellos, para lo cual deberán cumplir con las Especificaciones Físico-Ambientales establecidas en las Normas Oficia- les Mexicanas y las acordadas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene. Empresa y Sindicato están de acuerdo en continuar instrumentando el Programa para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el pro- ceso de modernización y cambio tecnológico en Teléfo- nos de México, S.A.B. de C.V., en el que se establecen como líneas de acción las siguientes:
Riesgos profesionales. Los accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.