Common use of Auditorías Clause in Contracts

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y con el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (2), así como con las otras disposiciones que contempla el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención o contratos que se celebren con los participantes en los Programas y actividades establecidos en Suiza podrán prever que agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de los participantes y en las de sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las demás personas facultadas por aquella tendrán acceso a los locales y trabajos y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que sea nece­ saria para llevar a cabo las auditorías. Este derecho de acceso estará previsto de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. 3. Tras la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes. 4. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las personas mencionadas en el apartado 2. Esa información no será condición legal para la ejecución de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo Sobre Cooperación Científica Y Tecnológica

Auditorías. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo n° 1605/2002 de 25 xx xxxxx de 2002 y del Consejo (1) y con en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 financiero adoptado por el Consejo de Administración de la Comisión Agencia el 00 xx xxxxx 0000, en el Reglamento (2)CE, Euratom) n° 2343/2002 de 23 de diciembre de 2002, así como con en las otras disposiciones demás normas a que contempla se refiere el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención contratos o contratos que se celebren convenios celebrados así como decisiones adoptadas con los participantes en los Programas y actividades beneficiarios establecidos en Suiza podrán prever establecer que agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento se hagan auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole otro tipo, en las instalaciones cualquier momento, a tales beneficiarios y a sus subcontratistas por agentes de los participantes y en las la Agencia o de sus subcontratistasla Comisión o por otras personas autorizadas por ellas. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal Agencia y de Cuentas Europeo la Comisión y las demás personas facultadas autorizadas por aquella ellas tendrán acceso adecuado a los locales y locales, trabajos y documentos, así como a toda la cualquier información, incluida la información incluso en formato electrónico, que sea nece­ saria necesaria para llevar a cabo las término dichas auditorías. Este derecho de acceso estará previsto figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención contratos o los contratos convenios celebrados para la en aplicación de los instrumentos contemplados en a que se refiere el presente Acuerdo. 3. Tras El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que la Comisión. 4. Las auditorías podrán tener lugar cinco años después de la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, presente Acuerdo o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención contratos o contratos correspondientesconvenios y en las decisiones adoptadas en la materia. 45. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada las auditorías efectuadas en territorio suizo por las personas mencionadas en el apartado 2suizo. Esa información no será condición legal para la ejecución realización de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo De Participación

Auditorías. 1. De conformidad con Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo 1081/2010 (2), y del Consejo (1) y con el Reglamento Delegado (UECE, Euratom) no 1268/2012 2342/2002 de la Comisión (23), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (4), así como con en las otras disposiciones demás normas a las que contempla se refiere el presente Acuerdoacuerdo, los acuerdos de subvención o los contratos que se celebren celebrados con los participantes en los Programas y actividades el programa establecidos en Suiza podrán prever establecer que agentes funcionarios de la Comisión u otras personas facultadas autorizadas por ella esta realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole otro tipo a dichos participantes o a sus subcon­ tratistas en las instalaciones de los participantes y en las de sus subcontratistassedes. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo Comisión y las demás personas facultadas autorizadas por aquella esta tendrán acceso adecuado a los locales y locales, trabajos y documentos, así como a toda la cualquier información, incluida la información en formato electrónico, que sea nece­ saria necesaria para llevar a cabo las término dichas auditorías. Este derecho de acceso estará previsto figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la en aplicación de los instrumentos contemplados en a los que se refiere el presente Acuerdoacuerdo. 3. Tras El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión. 4. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración de Horizonte 2020 y del Programa Marco de Euratom, Euratom 2012-2013 o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías presente acuerdo en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o los contratos correspondientes. 45. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las personas mencionadas auditorías efectuadas en el apartado 2territorio suizo. Esa Esta información no será condición legal para la ejecución de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo De Cooperación Científica Y Tecnológica

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento reglamento (UECE, Euratom) no 966/2012 1605/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 25 xx xxxxx de 2002, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y los reglamentos financieros adoptados por el Consejo de administración de la agencia, con el Reglamento Delegado reglamento (UECE, Euratom) no 1268/2012 2343/2002 de la Comisión Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), así como con las otras disposiciones demás normas a que contempla el se refiere la presente AcuerdoDecisión, los acuerdos de subvención contratos o contratos que se celebren convenios celebrados con los participantes en los Programas y actividades beneficiarios establecidos en Suiza y las decisiones con ellos adoptadas podrán prever establecer que agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen se lleven a cabo en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole otro tipo en las instalaciones los locales de los participantes dichos beneficiarios y en las de sus subcontratistassubcontratistas a cargo de agentes de la agencia o de la Comisión o de otras personas autorizadas por ellas. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal agencia y de Cuentas Europeo la Comisión y las demás personas facultadas por aquella ellas autorizadas tendrán un acceso adecuado a los locales y locales, trabajos y documentos, así como a toda la información, incluida la información presentada en formato electrónico, que sea nece­ saria resulte necesaria para llevar a cabo las término dichas auditorías. Este derecho de acceso estará previsto figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la en aplicación de los instrumentos contemplados en el a los que se refiere la presente AcuerdoDecisión. 3. Tras El Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas gozará de los mismos derechos que la Comisión. 4. Las auditorías podrán tener lugar hasta cinco años después de la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, la presente Decisión o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención contratos o contratos correspondientesconvenios y en las decisiones adoptadas en la materia. 45. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada las auditorías que vayan a efectuarse en territorio suizo por las personas mencionadas en el apartado 2suizo. Esa información no será condición legal para la ejecución realización de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y La Confederación Suiza Sobre El Transporte Aéreo

Auditorías. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UECE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y 1605/2002 del Consejo (1) y con ), modificado por el Reglamento Delegado (UECE, Euratom) no 1268/2012 1995/2006 (2), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (23), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (4), así como con en las otras disposiciones demás normas a las que contempla se refiere el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención o contratos que se celebren celebrados con los participantes en los Programas y actividades el programa establecidos en Suiza podrán prever establecer que agentes funcionarios de la Comisión u otras personas facultadas autorizadas por ella esta realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de los otro tipo a dichos participantes y en las de o a sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo Comisión y las demás personas facultadas autorizadas por aquella esta tendrán acceso adecuado a los locales y locales, trabajos y documentos, así como a toda la cualquier información, incluida la información en formato electrónico, que sea nece­ saria necesaria para llevar a cabo las término dichas auditorías. Este derecho de acceso estará previsto figurará de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la en aplicación de los instrumentos contemplados en a los que se refiere el presente Acuerdo. 3. Tras El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión. 4. Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración de Horizonte 2020 los séptimos programas marco CE y Euratom o del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías presente Acuerdo en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes. 45. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las personas mencionadas auditorías efectuadas en el apartado 2territorio suizo. Esa Esta información no será condición legal para la ejecución de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Cooperation Agreement

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades (2) y con el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (2), así como con las otras disposiciones los demás instrumentos a los que contempla se hace referencia en el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención contratos o contratos que se celebren convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas con los participantes en los Programas y actividades beneficiarios establecidos en Suiza Suiza, podrán prever que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas facultadas habilitadas al efecto por ella realicen estas últimas realicen, en cualquier momento momento, auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole índole, en las instalaciones los locales de los participantes y en las de beneficiarios o sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Comisión, el Tribunal Oficina de Cuentas Europeo Apoyo y de la Comisión Europea y las demás personas facultadas habilitadas por aquella estas tendrán un acceso apropiado a los locales y locales, trabajos y documentos, así como a toda la informacióntodas las informaciones, incluida la información incluso en formato electrónico, que sea nece­ saria necesarias para llevar a cabo las esas auditorías. Este Ese derecho de acceso estará previsto se hará constar de manera forma explícita en los acuerdos de subvención contratos o los contratos convenios celebrados para la en aplicación de los instrumentos contemplados en a los que se refiere el presente Acuerdo. 3. Tras El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, Comisión Europea. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo auditorías hasta cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención contratos o contratos correspondientesconvenios celebrados y en las decisiones adoptadas. 45. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las personas mencionadas auditorías que vayan a efectuarse en el apartado 2territorio suizo. Esa Esta información no será condición legal para la ejecución de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo De Participación