Common use of Auditorías Clause in Contracts

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades (2) y con los demás instrumentos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas con los beneficiarios establecidos en Suiza, podrán prever que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto por estas últimas realicen, en cualquier momento, auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, en los locales de los beneficiarios o sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea y las personas habilitadas por estas tendrán un acceso apropiado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informaciones, incluso en formato electrónico, necesarias para llevar a cabo esas auditorías. Ese derecho de acceso se hará constar de forma explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo. 3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión Europea. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadas. 5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse en el territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.

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Samples: Acuerdo De Participación

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento reglamento (UECE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y no 1605/2002 del Consejo, de 25 xx xxxxx de octubre de 20122002, sobre las normas financieras aplicables por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión las Comunidades Europeas (1) y los reglamentos financieros adoptados por el que se deroga Consejo de administración de la agencia, con el Reglamento reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), con el Reglamento (CE, Euratom) n.o no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento reglamento (CE, Euratom) n.o no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) y ), así como con los las demás instrumentos normas a los que se hace referencia en el refiere la presente AcuerdoDecisión, los contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas celebrados con los beneficiarios establecidos en Suiza, Suiza y las decisiones con ellos adoptadas podrán prever establecer que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto por estas últimas realicen, se lleven a cabo en cualquier momento, momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, otro tipo en los locales de los dichos beneficiarios y de sus subcontratistas a cargo de agentes de la agencia o sus subcontratistasde la Comisión o de otras personas autorizadas por ellas. 2. Los agentes de la Oficina de Apoyo agencia y de la Comisión Europea y las demás personas habilitadas por estas ellas autorizadas tendrán un acceso apropiado adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informacionestoda información, incluso incluida la presentada en formato electrónico, necesarias que resulte necesaria para llevar a cabo esas término dichas auditorías. Ese Este derecho de acceso se hará constar figurará de forma manera explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el la presente AcuerdoDecisión. 3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá de las Comunidades Europeas gozará de los mismos derechos que la Comisión EuropeaComisión. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo tener lugar hasta cinco años después de la expiración del de la presente Acuerdo Decisión o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadasadoptadas en la materia. 5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse en el territorio suizo. Esta Esa información no será condición legal para la ejecución realización de las auditorías.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y La Confederación Suiza Sobre El Transporte Aéreo

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del de 25 xx xxxxx de 2002 y en el Reglamento financiero adoptado por el Consejo (1)de Administración de la Agencia el 00 xx xxxxx 0000, con en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos así como en las demás normas a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades (2) y con los demás instrumentos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados, celebrados así como las decisiones adoptadas con los beneficiarios establecidos en Suiza, Suiza podrán prever establecer que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto por estas últimas realicen, en cualquier momento, se hagan auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índoleotro tipo, en los locales cualquier momento, a tales beneficiarios y a sus subcontratistas por agentes de los beneficiarios la Agencia o sus subcontratistasde la Comisión o por otras personas autorizadas por ellas. 2. Los agentes de la Oficina de Apoyo Agencia y de la Comisión Europea y las demás personas habilitadas autorizadas por estas ellas tendrán un acceso apropiado adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informacionescualquier información, incluso en formato electrónico, necesarias necesaria para llevar a cabo esas término dichas auditorías. Ese Este derecho de acceso se hará constar figurará de forma manera explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo. 3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión EuropeaComisión. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta tener lugar cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadasadoptadas en la materia. 5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse efectuadas en el territorio suizo. Esta Esa información no será condición legal para la ejecución realización de las auditorías.

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Samples: Acuerdo De Participación

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o no 1605/2002 del Consejo (1), con modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisiónno 1995/2006 (2), de 23 de diciembre de 2002, por y el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejono 2342/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (4), así como en las demás normas a las que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades (2) y con los demás instrumentos a los que se hace referencia en refiere el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas celebrados con los beneficiarios participantes en el programa establecidos en Suiza, Suiza podrán prever establecer que agentes de la Oficina de Apoyo y funcionarios de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto autorizadas por estas últimas realicen, esta realicen en cualquier momento, momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, en los locales de los beneficiarios otro tipo a dichos participantes o a sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea y las demás personas habilitadas autorizadas por estas esta tendrán un acceso apropiado adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informacionescualquier información, incluso incluida la información en formato electrónico, necesarias necesaria para llevar a cabo esas término dichas auditorías. Ese Este derecho de acceso se hará constar figurará de forma manera explícita en los acuerdos de subvención o contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo. 3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión EuropeaComisión. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta cinco años después de tener lugar tras la expiración de los séptimos programas marco CE y Euratom o del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadascorrespondientes. 5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse efectuadas en el territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.

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Samples: Cooperation Agreement

Auditorías. 1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), ) y con el Reglamento Delegado (CE, EuratomUE) n.o 2343/2002 no 1268/2012 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Comisión (2) y ), así como con los demás instrumentos a los las otras disposiciones que se hace referencia en contempla el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención o contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas que se celebren con los beneficiarios participantes en los Programas y actividades establecidos en Suiza, Suiza podrán prever que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto facultadas por estas últimas realicen, ella realicen en cualquier momento, momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, índole en los locales las instalaciones de los beneficiarios o participantes y en las de sus subcontratistas. 2. Los agentes de la Oficina Comisión, el Tribunal de Apoyo y de la Comisión Europea Cuentas Europeo y las demás personas habilitadas facultadas por estas aquella tendrán un acceso apropiado a los locales, locales y trabajos y documentosa toda la información, así como a todas las informaciones, incluso incluida la información en formato electrónico, necesarias que sea nece­ saria para llevar a cabo esas las auditorías. Ese Este derecho de acceso se hará constar estará previsto de forma manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos o convenios celebrados en para la aplicación de los instrumentos a los que se refiere contemplados en el presente Acuerdo. 3. El Tribunal Tras la expiración de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión Europea. 4. Las auditorías Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo hasta cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadascorrespondientes. 54. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las auditorías que vayan a efectuarse personas mencionadas en el territorio suizoapartado 2. Esta Esa información no será condición legal para la ejecución de las audi­ torías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías.

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Samples: Acuerdo Sobre Cooperación Científica Y Tecnológica

Auditorías. 1. De conformidad con Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo no 1081/2010 (2), y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo no 2342/2002 de la Comisión (13), con modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisiónno 478/2007 (4), de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos así como en las demás normas a las que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CEpresente acuerdo, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general los acuerdos de las Comunidades (2) y subvención o los contratos celebrados con los demás instrumentos a los que se hace referencia participantes en el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas con los beneficiarios programa establecidos en Suiza, Suiza podrán prever establecer que agentes de la Oficina de Apoyo y funcionarios de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto autorizadas por estas últimas realicen, esta realicen en cualquier momento, momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, otro tipo a dichos participantes o a sus subcon­ tratistas en los locales de los beneficiarios o sus subcontratistassedes. 2. Los agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea y las demás personas habilitadas autorizadas por estas esta tendrán un acceso apropiado adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informacionescualquier información, incluso incluida la información en formato electrónico, necesarias necesaria para llevar a cabo esas término dichas auditorías. Ese Este derecho de acceso se hará constar figurará de forma manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdoacuerdo. 3. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión EuropeaComisión. 4. Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta cinco años después de tener lugar tras la expiración del Programa Marco de Euratom 2012-2013 o del presente Acuerdo o acuerdo en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o los contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadascorrespondientes. 5. Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse efectuadas en el territorio suizo. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.

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Samples: Acuerdo De Cooperación Científica Y Tecnológica