Administración y verificación del cumplimiento del contrato Cláusulas de Ejemplo

Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Queda entendido por los otorgantes, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable del "ORGANISMO" para administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato y de su Anexo número 1, así como recibir los “SERVICIOS” es el XXXXXXXXXXXXXXX. En caso de irregularidades en los “SERVICIOS”, el “PROVEEDOR” tendrá la obligación de corregirlas en un plazo de <<asentar plazo según lo indique el área requirente>> a partir de que reciba el requerimiento. La forma y términos en que se realizará la aceptación de los “SERVICIOS” se precisa en el Anexo número 1, manifestando en éste acto el “PROVEEDOR” su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. 11.2.1.- Servidores públicos del Área responsable de Administrar y Verificar del Cumplimiento del contrato: Administración y Verificación del Cumplimiento del Contrato: Recepción y Aceptación de los bienes.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. De conformidad con lo establecido en el último y penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de “LA LEY”, el responsable de la Administración y Verificación del cumplimiento del contrato, será la el Jefe de Departamento de Bienes y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios en Tuxtla Xxxxxxxxx, con sede en Chiapas y será quien verifique que la prestación de los servicios se lleve a cabo conforme a todas y cada una de las características y especificaciones indicadas en “LA CONVOCATORIA” y el Anexo Técnico, con lo ofrecido en la propuesta técnica y económica del proveedor y lo pactado en el contrato.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. La administración y verificación del cumplimiento del contrato se encuentra descrito en el Anexo Técnico.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Queda entendido por las “PARTES”, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable del “ORGANISMO” para administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato y de su Anexo I, así como recibir los “SERVICIOS” es el del “ORGANISMO”, o personal que éste designe. La forma y términos en que se realizará la aceptación de los “SERVICIOS” se precisa en el Anexo I, manifestando en este acto el “PROVEEDOR” su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Los servidores públicos responsables de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, así como de validar que el servicio sea prestado conforme a lo establecido en la presente “Convocatoria”, la junta de aclaraciones y el “Contrato” respectivo, será el Jefe del Departamento de Informática con el apoyo de los Directores y Jefes de los Departamentos de Electrónica e Informática de las Escuelas Náuticas Mercantes de Mazatlán y de Tampico así como de la Directora y el Jefe del Departamento de Informática del Centro de Educación Náutica de Campeche; quien será el responsable de revisar y aceptar el servicio, a través de las actas de entrega-recepción de los mismos y el acta de termino, las cuales se levantara de manera conjunta con el “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”, en dichas actas constara que el servicio fue prestado a satisfacción de la “Convocante”. En caso de atrasa o incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento de Informática de Oficinas Centrales, como área administradora del “Contrato” procederá a aplicar las penas convencionales o deductivas correspondientes.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, GERENTE DE SERVICIOS GENERALES DE PRONÓSTICOS, SERÁ EL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES QUE SE DERIVEN DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PONERSE EN CONTACTO CON EL TITULAR DE LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE PRONÓSTICOS, UBICADO EN XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 03920, TELÉFONO 54820000 EXTENSIÓN 12101 A FIN DE COORDINAR Y ESTABLECER LAS ACCIONES ENCAMINADAS AL ÓPTIMO CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS BIENES. PARA LA ACEPTACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS BIENES SE DEBERÁ ENTREGAR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 DE LA CONVOCATORIA.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. El servidor público responsable de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, así como de validar que el servicio sea prestado conforme a lo establecido en la presente “Convocatoria”, la junta de aclaraciones y el “Contrato” respectivo, será el Jefe del Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales; quien será el responsable de revisar y aceptar el servicio, a través de las actas de entrega-recepción de los mismos y el acta de conclusión, las cuales se levantara de manera conjunta con el “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”, en dichas actas constara que el servicio fue prestado a satisfacción de la “Convocante”. En caso de atraso o incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, como área administradora del “Contrato” procederá a aplicar las penas convencionales o deductivas correspondientes.

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.