Administración y verificación del cumplimiento del contrato Cláusulas de Ejemplo

Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Queda entendido por los otorgantes, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable del "ORGANISMO" para administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato y de su Anexo número 1, así como recibir los “SERVICIOS” es el XXXXXXXXXXXXXXX. En caso de irregularidades en los “SERVICIOS”, el “PROVEEDOR” tendrá la obligación de corregirlas en un plazo de <<asentar plazo según lo indique el área requirente>> a partir de que reciba el requerimiento. La forma y términos en que se realizará la aceptación de los “SERVICIOS” se precisa en el Anexo número 1, manifestando en éste acto el “PROVEEDOR” su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. 11.2.1.- Servidores públicos del Área responsable de Administrar y Verificar del Cumplimiento del contrato: Administración y Verificación del Cumplimiento del Contrato: Recepción y Aceptación de los bienes.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, GERENTE DE SERVICIOS GENERALES DE PRONÓSTICOS, SERÁ EL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES QUE SE DERIVEN DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PONERSE EN CONTACTO CON EL TITULAR DE LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE PRONÓSTICOS, UBICADO EN XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 03920, TELÉFONO 54820000 EXTENSIÓN 12101 A FIN DE COORDINAR Y ESTABLECER LAS ACCIONES ENCAMINADAS AL ÓPTIMO CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS BIENES. PARA LA ACEPTACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS BIENES SE DEBERÁ ENTREGAR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 DE LA CONVOCATORIA.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. El servidor público responsable de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, así como de validar que el servicio sea prestado conforme a lo establecido en la presente “Convocatoria”, la junta de aclaraciones y el “Contrato” respectivo, será el Jefe del Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales; quien será el responsable de revisar y aceptar el servicio, a través de las actas de entrega-recepción de los mismos y el acta de conclusión, las cuales se levantara de manera conjunta con el “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”, en dichas actas constara que el servicio fue prestado a satisfacción de la “Convocante”. En caso de atraso o incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento de Servicios Generales de Oficinas Centrales, como área administradora del “Contrato” procederá a aplicar las penas convencionales o deductivas correspondientes.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. La administración y verificación del cumplimiento del contrato se encuentra descrito en el Anexo Técnico.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Queda entendido por las “PARTES”, que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servidor público responsable del “ORGANISMO” para administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato y de su Anexo I, así como recibir los “SERVICIOS” es el del “ORGANISMO”, o personal que éste designe. La forma y términos en que se realizará la aceptación de los “SERVICIOS” se precisa en el Anexo I, manifestando en este acto el “PROVEEDOR” su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. Los servidores públicos responsables de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, así como de validar que el servicio sea prestado conforme a lo establecido en la presente “Convocatoria”, la junta de aclaraciones y el “Contrato” respectivo, será el Jefe del Departamento de Informática con el apoyo de los Directores y Jefes de los Departamentos de Electrónica e Informática de las Escuelas Náuticas Mercantes de Mazatlán y de Tampico así como de la Directora y el Jefe del Departamento de Informática del Centro de Educación Náutica de Campeche; quien será el responsable de revisar y aceptar el servicio, a través de las actas de entrega-recepción de los mismos y el acta de termino, las cuales se levantara de manera conjunta con el “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”, en dichas actas constara que el servicio fue prestado a satisfacción de la “Convocante”. En caso de atrasa o incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento de Informática de Oficinas Centrales, como área administradora del “Contrato” procederá a aplicar las penas convencionales o deductivas correspondientes.
Administración y verificación del cumplimiento del contrato. De conformidad con lo establecido en el último y penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de “LA LEY”, el responsable de la Administración y Verificación del cumplimiento del contrato, será la el Jefe de Departamento de Bienes y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios en Tuxtla Xxxxxxxxx, con sede en Chiapas y será quien verifique que la prestación de los servicios se lleve a cabo conforme a todas y cada una de las características y especificaciones indicadas en “LA CONVOCATORIA” y el Anexo Técnico, con lo ofrecido en la propuesta técnica y económica del proveedor y lo pactado en el contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.