Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos xxx Xxxxxxxx. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA. 9 de 45 El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda de la Nación Argentina, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o por el sistema que lo reemplace en el futuro. El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del Proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Proyecto y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Registros, Inspecciones e Informes. Los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto tanto a nivel del Organismo Ejecutor como de los Organismos Coejecutores se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados en la Cuenta Especial a que se refiere el Artículo 4.01 (c) de las Normas Generales de este Contrato. El Prestatario se compromete, por intermedio de la DGETP, a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete, por intermedio de la DGETP, a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos xxx Xxxxxxxx. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
Registros, Inspecciones e Informes. CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes.
(a) El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales. Dichos registros se mantendrán separados de otros programas que sean manejados por el MIC y por el Viceministerio.
Registros, Inspecciones e Informes. Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El prestatario se compromete a que por sí mismo, o a través de los Organismos Ejecutores, se lleven a los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del financiamiento se destinará la suma de doscientos veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 221.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Programa.
(a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de que tratan las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.04(c)(i) de estas Estipulaciones Especiales y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
Registros, Inspecciones e Informes. Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí mismo, o a través del Organismo Ejecutor, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento se destinará la suma de doscientos ochenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 287.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco, sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en los subinciso a) iii) y v) de dicho Artículo 7.03 se presentarán:
a) Los estados financieros del Proyecto, dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del Proyecto; y b) Los estados financieros del Organismo Ejecutor, dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia del Contrato.