Registros, inspecciones e informes Cláusulas de Ejemplo

Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA. 9 de 45 El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda de la Nación Argentina, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o por el sistema que lo reemplace en el futuro. El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del Proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Proyecto y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Registros, inspecciones e informes. Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El prestatario se compromete a que por sí mismo, o a través de los Organismos Ejecutores, se lleven a los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VII de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. Artículo 7.01.—Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y una estructura apropiada de control interno que permita realizar las auditorías a que se refiere la Cláusula 7.02 siguiente, así como las verificaciones que el Banco requiera, en relación con la ejecución del Contrato.
Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en una Libreta exclusiva para el Programa en la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a mantener registros contables y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
Registros, inspecciones e informes. CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.