Descuento en compras. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un descuento en las compras realiza- das en Xxxxxxxx Xxx (venta directa) en función de los porcentajes establecidos por cada línea de producto.
Descuento en compras. Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus trabajadores descuentos en las compras que realicen en sus propios establecimientos.
Descuento en compras. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 20 por 100 del precio de venta al público, siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o de los familiares que con él convivan. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a juicio del trabajador disfrute. En ningún caso la aplicación de este descuento podrá ser superior al margen comercial aplicado a cada artículo por las empresas.
Descuento en compras. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho en las compras que realicen en la propia empresa al adquirir los artículos a precio de costo, incrementado con los gastos generales siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y al de sus familiares que con él convivan y estén a su cargo.
Descuento en compras. Todas las personas afectadas por este convenio tendrán derecho a la adquisición de los productos, para su uso personal, puestos a la venta en sus empresas respectivas disfrutando de un descuento del 20 % sobre el precio de venta al público.
Descuento en compras. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 15% de P.V.P., siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o de los familiares que con él convivan. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a juicio del trabajador, disfrute.
Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa que ésta designe. Plus de adaptación profesional. – Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2015, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 para percibir el plus durante todo el año 2016. Este plus es temporal y no consolidable de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. Dietas. – Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por xxxxxx un importe de 45 euros cu...
Descuento en compras. Los trabajadores disfrutarán del descuento en compras establecido en el presente convenio, en las compras, solamente de productos de alimentación que hagan en el centro donde prestan servicios. Hay que proceder de la manera siguiente:
a. Las compras se tienen que hacer, como mínimo, 2 días a la semana. Si coincide con un día festivo, se tiene que trasladar al día inmediatamente posterior (excepto sábados).
b. Solamente las puede hacer el personal de la empresa.
c. El cobro tiene que ser efectuado por el empresario o por el personal responsable delegado exclusivamente por él.
d. Se establece el derecho de la empresa a revisar los paquetes cuando lo considere oportuno.
e. El horario de las compras tiene que ser convenido entre la empresa y los trabajadores. Hay que someter a la Comisión mixta del Convenio las posibles discrepancias que puedan surgir entre la empresa y las personas trabajadoras.
Descuento en compras. Las empresas harán un descuento del 15% del precio en los artículos que le sean adquiridos por sus trabajadores, en los artículos de ofertas y rebajas se determinará por la empresa. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más beneficiosas sobre el concepto de descuento en compra.
Descuento en compras. Las empresas harán un descuento del precio en los artículos que les sean adquiridos por sus trabajadores, en la cuantía que se reseña en cada subsector