Descuento en compras Cláusulas de Ejemplo

Descuento en compras. Las empresas vendrán obligadas a realizar a sus propios trabajadores descuentos en las compras que realicen en sus propios establecimientos.
Descuento en compras. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho en las compras que realicen en la propia empresa al adquirir los artículos a precio de costo, incrementado con los gastos generales siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y al de sus familiares que con él convivan y estén a su cargo.
Descuento en compras. Todas las personas afectadas por este convenio tendrán derecho a la adquisición de los productos, para su uso personal, puestos a la venta en sus empresas respectivas disfrutando de un descuento del 20 % sobre el precio de venta al público.
Descuento en compras. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un descuento en las compras reali- zadas en función de los porcentajes establecidos por cada línea de producto.
Descuento en compras. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las compras que efectúen personalmente en la empresa sobre el precio de venta al público en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se efectúe para otros colectivos.
Descuento en compras. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 20 por 100 del precio de venta al público, siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o de los familiares que con él convivan. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a juicio del trabajador disfrute. En ningún caso la aplicación de este descuento podrá ser superior al margen comercial aplicado a cada artículo por las empresas.
Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe. Plus de adaptación profesional.— Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. Este plus es temporal y no consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. Dietas.— Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando...
Descuento en compras. BOCM-20190603-23 Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 15% de P.V.P., siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o de los familiares que con él convivan. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a juicio del trabajador, disfrute.
Descuento en compras. Las empresas harán un descuento del 15% del precio en los artículos que le sean adquiridos por sus trabajadores, en los artículos de ofertas y rebajas se determinará por la empresa. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más beneficiosas sobre el concepto de descuento en compra.
Descuento en compras. –Los trabajadores podrán acceder a la compra de los productos de venta en las empresas de la cooperativa en las mismas condiciones de precio que, en factura de venta, les haya sido reconocido a los socios. Premios.–Los trabajadores percibirán un premio de ciento cuarenta (140) euros al contraer matrimonio. Cuando se trate de nacimiento de hijo el premio ascenderá a cuarenta (40) euros. Xxxxxx a hijos discapacitados. Los trabajadores que acrediten tener hijos con una minusvalia superior al 33%, percibirán en concepto de ayuda y hasta que aquellos cumplan los 30 años de edad, la cantidad mensual (12 pagos) de 100 euros por hijo.