Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía. 6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía. 6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo. 6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor. 6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones: 6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato. 6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía. 6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio.
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Samples: Poliza De Seguro De Credito Global, Póliza De Seguro De Crédito Global
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre 1. En el supuesto de indicación inexacta por parte del Tomador del seguro, de la base edad, fecha de nacimiento o estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por la póliza, el contrato no surtirá efecto, quedando obligada FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. a la devolución de las declaraciones primas cobradas una vez deducidos los gastos generados y los impuestos, considerándose por tanto sin efecto el contrato.
2. El Tomador del Asegurado contenidas seguro tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la Solicitud y/valoración del riesgo.
3. El Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante inexactitud del contrato de Tomador del seguro. Respecto Corresponderán al Asegurado, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que el mismo haga dicha declaración de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañíarescisión.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por 4. Si el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o la clasificación de un clientelas cláusulas acordadas, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidosTomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares un mes a contar desde la entrega de la Pólizapóliza, desde para que subsane la fecha de vencimiento original de divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su clientereclamación, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comerciola póliza.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Bases del Seguro. 6.1 5.1. Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado Cliente individual también formará parte integrante de este contrato contrato, la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo anexo de Clasificación clasificación que emita la Compañíacompañía.
6.2 5.2. También forman parte integrante del seguro las condiciones generales Condiciones Generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Aseguradoasegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales Condiciones Generales deberá ser aprobada por la Compañíacompañía.
6.3 5.3. Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.15.5.1, 6.5.2 5.5.2 y 6.5.3 5.5.3 que se consignan al final de este artículo.
6.4 5.4. Este seguro podrá rescindirse por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del asegurado, acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la compañía, la pudieren haber retraído de celebrar el contrato o producir alguna modificación sustancial en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo aseguradosus condiciones. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 5.5. Se entiende que la Compañía compañía no hubiera habría concedido cobertura alguna límite de crédito alguno si el Asegurado asegurado le hubiese hubiera informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 5.5.1. Si al en el momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido existiera un retraso en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga los pagos que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contratoestuviera adeudando tal cliente al asegurado.
6.5.2 5.5.2. Si en las relaciones entre el Asegurado asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas pago o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañíacompañía.
6.5.3 5.5.3. Si resultara probado que el Asegurado asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. seguro Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado individual también formará parte integrante de este contrato contrato, la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que se consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del Asegurado, acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, la pudieren haber retraído de celebrar el contrato o producir alguna modificación sustancial en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo aseguradosus condiciones. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente cliente o Deudordeudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera habría concedido cobertura alguna límite de crédito alguno si el Asegurado le hubiese hubiera informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al en el momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste este mantuviera con el asegurado Asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio.
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Bases del Seguro. 6.1 1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Esta Póliza ha sido concertada sobre la póliza se concierta en base de a las declaraciones formuladas por el Tomador del Asegurado contenidas seguro en el oportuno cuestionario al que le ha sometido la Compañía, que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. Son bases esenciales en esta póliza, que los animales objeto del seguro: - Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física. - Permanecerán durante la vigencia de la póliza en la Solicitud y/situación detallada en las Condiciones Particulares. - Se emplearán exclusivamente para los usos o cotización destinos indicados en las Condiciones Particulares. El Tomador del seguro y el Asegurado se comprometen a permitir a la Compañía la inspección de Seguro los animales asegurados en todo momento, por sí o por la persona designada por la misma y proporcionarle todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
2. El Tomador del seguro quedará exonerado de Crédito y aceptadas tal deber de declaración si la Compañía no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la propuestavaloración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
3. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, documentos todos que forman parte integrante del contrato en la solicitud o en la proposición de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado características reales del riesgo asegurado, o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares un mes a contar desde la entrega de la Pólizapóliza, desde para que subsane la fecha de vencimiento original de divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su clientereclamación, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comerciola póliza.
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Samples: Póliza De Animales De Compañía
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la 1. La presente Xxxxxx se concierta en base de a las declaraciones formuladas por el Tomador del Asegurado contenidas Seguro en la Solicitud y/o cotización oportuna solicitud de Seguro seguro, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de Crédito y aceptadas la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la Póliza difiere de los datos relejados en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato solicitud de seguro. Respecto , cuestionario o en la proposición de cada cliente seguro o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y respecto a las cláusulas acordadas, el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante Tomador del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado podrá reclamar a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares un mes a contar desde la entrega de la PólizaPóliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524la Póliza. Si el Tomador del seguro al formalizar las declaraciones de la solicitud de seguro, 525 incurriera en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y 526 la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad xxx xxxxx. Si medó dolo o culpa grave el Tomador del Código Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de Comerciola indemnización.
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Samples: Garantía Mecánica
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado individual también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá deber ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá deber ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del Asegurado, acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, la pudieren haber retraído de celebrar el contrato o producir alguna modificación sustancial en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo aseguradosus condiciones. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre 1. El presente contrato se concierta con la base de las declaraciones efectuadas por el Tomador del Asegurado contenidas en la Solicitud seguro y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas los Asegurados en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato solicitud de seguro. Respecto de cada cliente o deudor , que han determinado la aceptación del Asegurado también formará parte integrante de este contrato riesgo por la respectiva solicitud de cobertura Compañía y el Anexo cálculo de Clasificación que emita la Compañíaprima correspondiente.
6.2 También forman parte integrante 2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado podrá reclamar a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar plazo de un mes a contar desde la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión entrega de la póliza o para que subsane la clasificación de un clientedivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. En caso de reserva o inexactitud en la declaración la Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderá a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
4. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
5. Si dicha reserva o inexactitud es exclusivamente imputable a uno de los artículos 524Asegurados, 525 y 526 la Compañía podrá excluir al mismo de la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador del Código de ComercioSeguro.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado individual también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser deberser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser deberser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del Asegurado, acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, la pudieren haber retraído de celebrar el contrato o producir alguna modificación sustancial en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo aseguradosus condiciones. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre 1.En el supuesto de indicación inexacta por parte del Tomador del seguro, de la base edad, fecha de nacimiento o estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por la póliza, el contrato no surtirá efecto, quedando obligada FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. a la devolución de las declaraciones primas cobradas una vez deducidos los gas- tos generados y los impuestos, considerándose por tanto sin efecto el contrato. 2.El Tomador del Asegurado contenidas seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la Solicitud y/valoración del riesgo. 3.El Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante inexactitud del contrato de Tomador del seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Corresponderán al Asegurado, de salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen primas relativas al período en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse curso en el evento momento en que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo aseguradomismo haga dicha declaración de rescisión. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere 0.Xx el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o la clasificación de un clientelas cláusulas acordadas, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidosTomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares un mes a contar desde la entrega de la Pólizapóliza, desde para que subsane la fecha de vencimiento original de divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su clientereclamación, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto de las declaraciones se estará a lo dispuesto en los artículos 524, 525 y 526 del Código de Comerciola póliza.
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Samples: Seguro De Decesos