Bases Para La Indemnización. La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a las bases siguientes: 7.2.1. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete – express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación parta introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas. Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenía los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Total.
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Samples: Insurance Policy
Bases Para La Indemnización. 6.1.1. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de siniestro amparado por esta póliza, deberá pagar al Asegurado o beneficiario, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según esta póliza son indispensables. En caso que el reclamo sea objetado total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
6.1.2. La Compañía indemnizará no está obligada a pagar, en ningún caso daños y perjuicios por los valores que adeude al Asegurado como resultado de un siniestro cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
6.1.3. Cuando la Compañía haya pagado el valor del reemplazo total de los objetos siniestrados y que posteriormente fuesen recuperados, el Asegurado debe rembolsar la indemnización que ha recibido o entregar dichos objetos a la entera disposición de la Compañía. Cuando la Compañía hubiere pagado una parte del valor de los objetos siniestrados que posteriormente fuesen recuperados, el Asegurado puede conservarlos mediante reembolso de la indemnización recibida, o venderlos a la mejor oferta, previo acuerdo a las bases siguientes:
7.2.1con la Compañía. Pérdida Parcial: Si En este último caso, el producto de la venta, después de deducidos los daños gastos, se dividirá entre la Compañía y el Asegurado en la maquinaria proporción que exista entre la indemnización pagada y la parte del daño a cargo del Asegurado.
6.1.4. El importe del daño deberá ser probado por el Asegurado. La suma asegurada pueden ser reparadosno constituye prueba de la existencia de los objetos asegurados, ni de su valor en el momento del siniestro. Salvo convenio en contrario, el seguro se considera a valor total y el cálculo de la indemnización se hará sobre la base de la suma total asegurada para los objetos de una misma categoría. Queda autorizado el reemplazo de objetos asegurados por otros del mismo género, dentro de los límites de la suma asegurada.
6.1.5. Cuando en el momento del siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado responderá por el exceso y por lo tanto soportará la parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
6.1.6. Cuando se hubiere contratado un seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir producirse el siniestro, deduciendo entendido, conforme a le ley, que el valor presente contrato es de los restossimple indemnización.
6.1.7. La Compañía abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparaciónEl Asegurado, así como los fletes ordinarios y derechos la Compañía pueden pedir que el daño sea evaluado sin demora. La estimación del daño se hará de aduanabuena fe entre las partes. El hecho de tomar parte la Compañía en el avalúo del daño, si los hayno le quita el derecho a oponer excepciones al reclamo presentado por el Asegurado.
6.1.8. Los gastos adicionales que de buena fe, el Asegurado esté obligado a realizar para reducir el daño, recuperar los objetos robados y descubrir al autor del daño, le serán reembolsados por horas extraordinariasla Compañía, trabajos nocturnos, trabajos realizados aunque estas medidas no hayan tenido éxito. Estos gastos y la indemnización en días festivos y flete – express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamenteconjunto no excederán de la suma asegurada. En caso dado podrá ser también asegurado de insuficiencia del seguro, los gastos se reembolsarán en la misma proporción que el flete aéreo daño.
6.1.9. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por convenio especial. Los costos la presente póliza, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de cualquier reparación provisional serán de cargo del Aseguradosu vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que constituyanel Asegurado la restituya a su valor original, a la vezprevio el pago de prima correspondiente.
6.1.10. Después de una indemnización por pérdida total, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará termina el costo de la mano de obra y materiales empleados más seguro sobre el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación parta introducir modificaciones bien dañado o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas. Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenía los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Totalperdido.
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Samples: Póliza De Seguro De Robo Y Asalto
Bases Para La Indemnización. 6.1.1. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de siniestro amparado por esta póliza, deberá pagar al Asegurado o beneficiario, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según esta póliza son indispensables. En caso que el reclamo sea objetado total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
6.1.2. La Compañía indemnizará no está obligada a pagar, en ningún caso, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado como resultado de acuerdo a las bases siguientes:un siniestro cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
7.2.16.1.3. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparadosEn caso de siniestro, la Compañía pagará todos se reserva el derecho de hacer reconstruir o reparar los gastos necesarios edificios destruidos o averiados. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta póliza sobre ese mismo objeto.
6.1.4. Cualquier acto que la Compañía pudiera ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo mencionado en el punto anterior, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos.
6.1.5. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos inmuebles, una indemnización mayor que la que le hubiere bastado para dejar la maquinaria deteriorada reparación, reposición o dañada reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro.
6.1.6. El importe del daño deberá ser probado por el Asegurado. La suma asegurada no constituye prueba de la existencia de los objetos asegurados, ni de su valor en condiciones el momento del siniestro. Salvo convenio en contrario, el seguro se considera a valor total y el cálculo de funcionamiento similares la indemnización se hará sobre la base de la suma total asegurada para los objetos de una misma categoría. Queda autorizado el reemplazo de objetos asegurados por otros del mismo género, dentro de los límites de la suma asegurada.
6.1.7. Cuando en el momento del siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor total superior a las la cantidad por la que tenía inmediatamente antes hayan sido asegurados, el Asegurado responderá por el exceso y por lo tanto soportará la parte proporcional de ocurrir perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
6.1.8. Cuando se hubiere contratado un seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro, deduciendo entendido, conforme a le ley, que el valor presente contrato es de los restossimple indemnización. La Compañía abonaráNo obstante aquello, igualmente los gastos se promoverá la reducción de desmontaje la suma asegurada mediante la devolución de la prima correspondiente al importe del exceso y montaje motivados el período no transcurrido del seguro.
6.1.9. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por la reparaciónpresente póliza, así como los fletes ordinarios y derechos de aduanala suma asegurada quedará reducida, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete – express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial. Los costos resto de cualquier reparación provisional serán de cargo del Aseguradosu vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que constituyanel Asegurado la restituya a su valor original, a la vezprevio el pago de prima correspondiente.
6.1.10. Después de una indemnización por pérdida total, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará termina el costo de la mano de obra y materiales empleados más seguro sobre el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación parta introducir modificaciones bien dañado o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas. Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenía los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Totalperdido.
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Bases Para La Indemnización. La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a con las bases siguientes:
7.2.19.2.1. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete – flete-express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial. Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación parta para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas. Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenía tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Total.
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