Equipo y maquinaria de construcción. 1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado, y pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos, herramientas, instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, todo ello utilizado en la operación y en el sitio de construcción descrito en la póliza, y sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al Artículo 11, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el deducible pactado. La indemnización máxima por cada objeto no sobrepasará el valor real menos el valor de salvamento y el deducible.
Equipo y maquinaria de construcción. El importe de un siniestro que involucre equipo y maquinaria de construcción se calculará deduciendo una depreciación correspondiente al uso y al deducible. La indemnización máxima no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Equipo y maquinaria de construcción. 1. Mediante aceptación expresa, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, dentro del plazo que otorga la ley, la presente póliza puede extenderse para cubrir: a) Equipos, maquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales
Equipo y maquinaria de construcción. 1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y con la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir.
Equipo y maquinaria de construcción. Sujeto al acuerdo expreso de las partes y al pago previo de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se extenderá a cubrir el equipo y maquinaria de construcción, así como las herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales; utilizadas en la operación u obra en el sitio de construcción, siempre que sean de responsabilidad del ASEGURADO o respecto de los cuales resulte legalmente responsable. Los riesgos materia de esta cobertura con sus respectivas sumas aseguradas, se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares. No son materia de cobertura bajo esta cláusula, los daños mecánicos, eléctricos o electrónicos internos por vicio propio de la maquinaria o equipo asegurados. La suma asegurada no podrá ser inferior al valor de reposición a nuevo de la maquinaria y equipo materia de esta cobertura, más el importe de los fletes, gastos de instalación o construcción o montaje y derechos de aduana, si los hubiera.
Equipo y maquinaria de construcción. BIENES CUBIERTOS
a) Equipo de construcción, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
Equipo y maquinaria de construcción. 1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, of icinas y bodegas prov isionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conf xxxx a la Cláusula Decimosegunda, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y al deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el x xxxx real menos el x xxxx de salv amento y el deducible.
Equipo y maquinaria de construcción. La Compañía, mediante convenio especial, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, cubre además: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas durante la operación en el sitio de construcción sean de propiedad del Asegurado o por los cuales éste sea legalmente responsable. En caso de siniestro, la Compañía calculará el importe del mismo conforme a lo dispuesto en esta póliza bajo el título “Bases para la Indemnización”, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y la franquicia. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar su valor real menos el valor del salvamento y la franquicia.
Equipo y maquinaria de construcción. 1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase y que estén relacionados con los trabajos objeto del contrato de construcción, así como oficinas provisionales, utilizadas para la operación en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento, si lo hubiere, y el deducible.
Equipo y maquinaria de construcción. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRA EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS OCURRAN DURANTE SU OPERACIÓN EN EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN. LA SUMA ASEGURADA DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, INCLUYENDO FLETES Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HAY. EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR RELACIÓN AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA INDICANDO: MARCA, TIPO, MODELO, AÑO DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, VALOR Y CANTIDAD DEL EQUIPO Y MAQUINARIA ASEGURADOS.