Bases para Valuación e Indemnización de Daños. Si el INSTITUTO ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones en caso de siniestro descritas en las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la ASEGURADORA tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que la ASEGURADORA no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la ASEGURADORA, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del INSTITUTO, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. La intervención de la ASEGURADORA en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la ASEGURADORA. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad el costo de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento del siniestro. Como fuente de información se recurrirá a la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta).
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Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) Si el INSTITUTO Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones el "Procedimiento en caso Caso de siniestro descritas Evento " descrito en las condiciones generales el Capítulo V de la póliza esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridadesAutoridades, la ASEGURADORA Compañía tendrá la obligación de iniciar iniciar, sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que .
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la ASEGURADORA Compañía no realice realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriorEvento, el INSTITUTO Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe los gastos efectuados para tal efecto a la ASEGURADORACompañía, en los términos de esta pólizaPóliza, salvo que por causas imputables al asegurado a él no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño. .
C) Cuando el costo de la reparación del daño Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestroEvento, y a solicitud del INSTITUTOxxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. Salvo
D) La intervención de la ASEGURADORA Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestroEvento, por parte de la ASEGURADORA. Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el costo IVA e impuestos que correspondan) de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento misma marca, tipo y modelo del siniestro. Como fuente vehículo dañado en la fecha del Evento de información acuerdo a lo que se recurrirá a obtenga en promedio entre el precio de venta y el precio de compra indicado en la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta)Guía EBC Libro Azul.
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Samples: Responsabilidad Civil General
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) Si el INSTITUTO Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado "Procedimiento en Caso de Evento" descrito en la cláusula relativa a las disposiciones en caso de siniestro descritas en las condiciones generales de la póliza Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridadesAutoridades, la ASEGURADORA Compañía tendrá la obligación de iniciar iniciar, sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que .
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la ASEGURADORA Compañía no realice realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas los 7 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestroEvento, y siempre que se cumpla con salvo caso fortuito o fuerza mayor el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe los gastos efectuados para tal efecto a la ASEGURADORACompañía, en los términos de esta pólizaPóliza, salvo que por causas imputables al asegurado a él no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA La Compañía no reconocerá el daño Daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de los 7 días hábiles que se realice tiene la Compañía para realizar la valuación del daño. Daño.
C) Cuando el costo de la reparación del daño Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestroEvento, y a solicitud del INSTITUTOxxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. .
D) La intervención de la ASEGURADORA Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestroEvento, por parte de la ASEGURADORA. Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el costo IVA e impuestos que correspondan) de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento misma marca, tipo y modelo del siniestro. Como fuente de información se recurrirá a vehículo dañado en la guía EBC, fecha del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta)Evento.
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Samples: Responsabilidad Civil General
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) Si el INSTITUTO Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones el apartado "Procedimiento en caso Caso de siniestro descritas en las condiciones generales Evento " de la póliza esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridadesAutoridades, la ASEGURADORA Compañía tendrá la obligación de iniciar iniciar, sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que .
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la ASEGURADORA Compañía no realice realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas los 7 días hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestroEvento, y siempre que se cumpla con salvo caso fortuito o fuerza mayor el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe los gastos efectuados para tal efecto a la ASEGURADORACompañía, en los términos de esta pólizaPóliza, salvo que por causas imputables al asegurado a él no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño. .
C) Cuando el costo de la reparación del daño Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestroEvento, y a solicitud del INSTITUTOxxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. .
D) La intervención de la ASEGURADORA Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestroEvento, por parte de la ASEGURADORA. Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el costo IVA e impuestos que correspondan) de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento misma marca, tipo y modelo del siniestro. Como fuente de información se recurrirá a vehículo dañado en la guía EBC, fecha del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta)Evento.
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Samples: Responsabilidad Civil General
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. a) Si el INSTITUTO ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones en caso de siniestro descritas en las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridadesAutoridades, la ASEGURADORA Compañía tendrá la obligación de iniciar iniciar, sin demora, la valuación de los daños. daños (Esta cobertura se solicita en razón de que se ingresa a las instalaciones de “EL RAN”, equipo de diversa índole (eléctrico, electrónico etc.), por parte de proveedores, prestadores de servicios, visitantes, personal comisionado, consultores, asesores y medios de comunicación.).
b) El hecho de que la ASEGURADORA Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la ASEGURADORACompañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al asegurado él no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha (Se hace el registro de lo señalado personas y bienes que ingresan con ellos y en el párrafo anterior, su caso para la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si debida valuación se ha procedido a solicitará factura o cotización del bien en su reparación antes de que se realice la valuación del daño. mismo estado y característica o similar al afectado).
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud del INSTITUTOxxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. .
d) La intervención de la ASEGURADORA Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado Asegurado o a tercerosTerceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la ASEGURADORA. Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad el costo de unidad, lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Como fuente Para calcular el valor comercial más alto de información éste, se recurrirá a la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando tomará como base la Guía EBC o Autometrica, o el valor más altopromedio, (valor en la fecha de venta)siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
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Samples: Invitation for Bids
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) Si el INSTITUTO Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones el "Procedimiento en caso Caso de siniestro descritas Evento " descrito en las condiciones generales el Capítulo V de la póliza esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridadesAutoridades, la ASEGURADORA Compañía tendrá la obligación de iniciar iniciar, sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que .
B) Si se cumple el supuesto del párrafo anterior y la ASEGURADORA Compañía no realice realiza la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriorEvento, el INSTITUTO Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe los gastos efectuados para tal efecto a la ASEGURADORACompañía, en los términos de esta pólizaPóliza, salvo que por causas imputables al asegurado a él no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño. .
C) Cuando el costo de la reparación del daño Daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestroEvento, y a solicitud del INSTITUTOxxx Xxxxxxx, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. .
D) La intervención de la ASEGURADORA Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestroEvento, por parte de la ASEGURADORA. Compañía.
E) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad al valor de venta al público (que ya incluye el costo IVA e impuestos que correspondan) de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento misma marca, tipo y modelo del siniestro. Como fuente vehículo dañado en la fecha del Evento de información acuerdo a lo que se recurrirá a obtenga en promedio entre el precio de venta y el precio de compra indicado en la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta)Guía EBC Libro Azul.
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