CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Se otorga en la presente póliza, cláusula de prelación en el entendido que las condiciones particulares solicitadas por “EL INSTITUTO”, tendrán prelación sobre todas las condiciones generales de “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. LOS LICITANTES DEBERÁN ELABORAR SU PROPUESTA TÉCNICA CONSIDERANDO LA TOTALIDAD DEL ANEXO TÉCNICO DE LAS BASES CONCÚRSALES. EL LICITANTE ADJUDICADO PODRÁ ANEXAR A LA PÓLIZA EMITIDA, SUS CONDICIONES GENERALES, TENIENDO PRELACIÓN SOBRE LAS MISMAS ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, LAS BASES Y LAS ACLARACIONES QUE RESULTEN DE LA JUNTA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE A REPORTAR O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Las cláusulas especiales prevalecerán sobre las cláusulas generales, por lo que estas últimas sólo se aplicarán cuando no se contrapongan a las primeras.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Las condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se contraponga a la cobertura otorgada a “EL ASEGURADO”
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Las condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se oponga a la cobertura otorgada.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Las condiciones generales son aplicables a todas las secciones de esta póliza, en tanto no se contrapongan con las condiciones particulares, en cuyo caso tendrán prelación estas últimas sobre las primeras.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Las presentes condiciones son únicas por lo que no estarán sujetas a las Condiciones Generales de la Aseguradora.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA PÓLIZA AMPARA LAS COBERTURAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TEXTO DE ESTA ESPECIFICACIÓN COMO CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES, POR LO TANTO, DEBEN TENER PRELACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y/O ENDOSOS DE RIESGOS ADICIONALES, EN TODO CUANTO PUDIERAN SER DIFERENTES O CONTRARIAS.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Queda entendido y convenido que esta póliza debe amparar las coberturas y límites de responsabilidad establecidos en el texto de esta especificación como condiciones particulares y especiales, por lo tanto, deben tener prelación sobre las condiciones generales de la póliza y/o endosos de riesgos adicionales, en todo cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN. Queda entendido y convenido que lo establecido en el texto de esta especificación tiene prelación sobre las condiciones generales, particulares y adicionales del licitante adjudicado, en todo cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.