Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones: a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su dirección. b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes. 3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadasorden, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenempresas, las personas trabajadoras autó- nomasautónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadorasempleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma los términos previstos en centros el artículo 9 del Decreto 135/2017, de 29 xx xxxxxx, bajo la modalidad de contrato de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma prácticas o transformaciones de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas estos contratos en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto prácticas en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduracontra- tos indefinidos.
2. No Asimismo podrán beneficiarse ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aqué- llas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomen- clatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Activida- des Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su direccióndirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b. c) Las empresas Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o direc- ción, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encua- dradas en el sector público institucional establecido en este artículoel Titulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas rela- ciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomenda- ción 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la el presente norma las empresas pri- vadasdecreto, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenprofesionales colegiados y empresas, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadorasempleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad términos previstos en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración artículo 9 de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduraesta norma.
2. No Asimismo podrán beneficiarse ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadra- das en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuan- do intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendién- dose dichas relaciones de conformidad con lo establecido en este artículoestipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadasresolución, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenempresas, las personas trabajadoras autó- nomasautónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadorasempleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma los términos previstos en centros el artículo 9 del Decreto 135/2017, de 29 xx xxxxxx, bajo la modalidad de contrato de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma prácticas o trans- formaciones de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas estos contratos en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto prácticas en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduracontratos indefinidos.
2. No Asimismo, podrán beneficiarse ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. a) En virtud del Reglamento (UE) n. .º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aqué- llas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomen- clatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta resolución se considerará que las entidades realizan aquellas acti- vidades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su direccióndirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b. c) Las empresas Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o direc- ción, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadra- das en el sector público institucional establecido en este artículoel titulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autóno- mamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y media- nas empresas.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadasorden, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenempresas, las personas trabajadoras autó- nomasautónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadorasempleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma los términos previstos en centros el artículo 9 del Decreto 135/2017, de 29 xx xxxxxx, bajo la modalidad de contrato de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma prácticas o transformaciones de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas estos contratos en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto prácticas en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduracontra- tos indefinidos.
2. No Asimismo podrán beneficiarse ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aqué- llas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomen- clatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades realizan aquellas acti- vidades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su direccióndirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b. c) Las empresas Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o direc- ción, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en este artículoel titulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendién- dose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microem- presas, pequeñas y medianas empresas.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación en Prácticas
Beneficiarias. 1Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife, para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases. Podrán No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma subvención las empresas pri- vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento quienes concurra alguna de las obligaciones que será asumidos por todos circunstancias siguientes:
a) Xxxxx disminuido la plantilla media en el periodo de los miembros 12 meses anteriores a la publicación de la entidad convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
b) Las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.
c) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias que se especifican en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiariosapartado 2 del art. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 13 de la Ley 6/201138/2003, de 23 xx xxxxx17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de Subvenciones otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. –apartado i) 13.2. LGS
e) El personal dependiente de FIFEDE o sus patronos, personas vinculadas hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, deberán solicitar con carácter previo la autorización para presentarse a estas ayudas, que será concedida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto Fundación si entiende que no vulnera ni directa ni indirectamente los principios establecidos en relación a las personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.la Base 3ª.
Appears in 1 contract
Samples: Subvenciones Para El Estímulo a La Contratación De Personas Desempleadas
Beneficiarias. 1. Podrán De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó- nomasestas subvenciones, los/as las profesionales colegiados/asas y em- presas, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucrolucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicho decreto, realicen contrata- ciones de personas con discapacidad.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas uniones temporales de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en su condición de empleadorascada caso, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduradiscapacidad.
23. No podrán beneficiarse Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras con- tratadas con discapacidad para prestar servicios bajo su direccióndirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b. Las empresas Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades pertenecientes al y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector públicopúblico extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, salvo los colegios profesio- nales de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformi- dad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las comunidades actividades de regantesproducción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Incentives for Employment of Persons With Disabilities
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para impartir la formación así como para ejecutar las ayudas establecidas correspondientes obras o servicios que conlleva el desarrollo del proyecto. lo que implica que estarán en condiciones de facilitar los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar la presente norma las empresas pri- vadasactividad solicitada (aulas, cualquiera que sea talleres, oficina, aseos duchas, maquinaria, herra- mientas, ordenadores, medios didácticos, etc.) así como de recursos humanos necesarios y disponibles para seleccionar y gestionar al personal y los participantes del proyecto, realizar la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros justificación de la entidad subvención, solicitar los pagos, efectuar el seguimiento y apoyo a la inserción etc., además de disponer de ámbito en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse los beneficiarios desarrollen un trabajo efectivo con una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2finalidad pública. No podrán beneficiarse obtener la condición de estas beneficiarios cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señala- das en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones:
a. . Las empresas entidades promotoras que no dispongan de trabajo temporal excepto la acreditación de centro para impartir la formación del certificado de profesionalidad objeto de la solicitud en relación el marco del Programa “Actívate, Desempleados de Larga Duración” se trami- taran ante el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, simultáneamente con la solicitud de subvención. la información se puede obtener a través del portal xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o a través de trabajastur. la acreditación de las especialidades formativas a las personas trabajadoras con- tratadas entidades promotoras es previa y vinculante para prestar servicios bajo su direcciónla aprobación de la subvención. Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Subsidy Agreement
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri- vadasorden, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenperso- nas trabajadoras autónomas, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociacionesempresas, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucrolucro que, las sociedades civiles y en su condición de empleadoras, realicen con- trataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contratacionescon- trataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este decretocaso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te- niendoteniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como nom- brarse un representante o apoderada única apoderado único de la agrupación, con poderes bas- tantes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiariabeneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del de la presente decretoorden, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Subsidy Regulations
Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la el presente norma las empresas pri- vadasdecreto, cualquiera que sea la forma jurídica que adoptenprofesionales colegiados y empresas, las personas trabajadoras autó- nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadorasempleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra- dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bie- nes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad términos previstos en el porcentaje que les corresponda, te- niendo, todos ellos, la consideración artículo 9 de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremaduraesta norma.
2. No Asimismo podrán beneficiarse ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas subvencionesayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con- tratadas contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesio- nales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo establecido en este artículoestipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Appears in 1 contract
Samples: Decreto 87/2016