Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma.
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Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el la presente decretoorden, empresas, personas autónomas, profesionales colegiados y empresascolegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 135/2017, de esta norma29 xx xxxxxx, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas o transformaciones de estos contratos en prácticas en contra- tos indefinidos.
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