Common use of BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Galicia Visa Corporate” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción en su favor de de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.

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Samples: Servicios De La Tarjeta Galicia Visa Corporate

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario Serán Beneficiarios de los Servicios el socioServicios: a) El cliente del SUDAMERIS, en su carácter de titular, titular de una tarjeta de crédito VISA INFINITE (el Galicia Visa Corporate” Titular”), Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos VISA INFINITE emitidas e incluidas en este contrato por SUDAMERIS en tanto se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por el SUDAMERIS mensualmente. b) El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que ii. Tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede adicional a la prestación cuenta de tarjeta de crédito de un Titular; y que el SUDAMERIS haya informado previamente de forma fehaciente a INTERASISTENCIA. El SUDAMERIS deberá informar claramente a los Servicios en forma automática como consecuencia beneficiarios de la habilita- ción en su favor de esta condición. El grupo familiar del titular de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor de crédito, integrado exclusivamente por el cónyuge y los hijos del Beneficiario. titular, menores de 18 (dieciocho) años de edad deberán viajar conjuntamente con el Titular, al momento de solicitar el servicio de asistencia. c) La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 75 (setenta y cinco) años, debiendo el SUDAMERIS verificar la lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de personas mayores de 75 (setenta y cinco) años. d) Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa de crédito VISA INFINITE y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1permanezcan activas., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s” e) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa de crédito VISA INFINITE y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automáticaINTERASISTENCIA de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Por lo tanto Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde que posea el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulablesbeneficiario.

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Samples: Servicio De Asistencia en Viaje

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario Serán Beneficiarios de los Servicios el socioServicios: a) El cliente del SUDAMERIS, en su carácter de titular, titular de una tarjeta “Galicia de crédito Visa/MasterCard Oro y Visa Corporate” Signature Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos Visa/MasterCard y Visa Signature remitidas e incluidas que se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por el SUDAMERIS mensualmente. b) El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que i. Tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede adicional a la prestación cuenta de los Servicios en tarjeta de crédito de un Titular; y que SUDAMERIS haya informado previamente de forma automática como consecuencia fehaciente a INTERASISTENCIA. c) La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 75 (setenta y cinco) años, debiendo SUDAMERIS verificar la habilita- ción en su favor lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. personas mayores de 75 (setenta y cinco) años. d) Los Servicios son accesorios a las tarjetas de crédito Visa/Mastercard Oro y Visa y Signature serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1permanezcan activas., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s” e) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas de crédito Visa/Mastercard Oro y Visa y/o Signature cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automáticaINTERASISTENCIA de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Por lo tanto Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde que posea el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulablesbeneficiario.

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Samples: Servicio De Asistencia en Viaje

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario Serán Beneficiarios de los Servicios el socioServicios: a) El cliente del Banco, en su carácter de titular, titular de una tarjeta “Galicia Visa Corporate” de crédito VISA PLATINUM Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos VISA PLATINUM remitidas e incluidas en este contrato por SUDAMERIS en tanto se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por SUDAMERIS mensualmente. b) El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que viajen conjuntamente con el Titular, y que tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede adicional a la prestación cuenta de tarjeta de crédito de un Titular; y que SUDAMERIS haya informado previamente de forma fehaciente a INTERASISTENCIA. El SUDAMERIS deberá informar claramente a los Servicios en forma automática como consecuencia beneficiarios de esta condición, c) La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 75 (setenta y cinco) años, debiendo SUDAMERIS verificar la habilita- ción en su favor lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. personas mayores de 75 (setenta y cinco) años. d) Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y de crédito VISA PLATINUM serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1permanezcan activas., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s” e) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o de crédito VISA PLATINUM cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automáticaINTERASISTENCIA de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Por lo tanto Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde que posea el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulablesbeneficiario.

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Samples: Servicio De Asistencia en Viaje

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario Serán beneficiarios de los Servicios servicios las siguientes personas: el sociotitular de la tarjeta de crédito, el grupo familiar del titular de la tarjeta de crédito, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del titular menores de 21 (Veintiún) años que viajen o no conjuntamente con el titular y tengan domicilio en su carácter un radio de 20 kilómetros del domicilio del titular, de una tarjeta “Galicia Visa Corporate” ; y el tarjetahabiente que sea adicional de la cuenta de la tarjeta de crédito del titular. La edad máxima para ser beneficiario es de los Servicios en forma automática hasta 75 (*setenta y cinco) (el 3 “Beneficiario”)años. (*) El Beneficiario titular accede a la prestación de los Servicios servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción habilitación en su favor de alguna de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”las tarjetas de crédito principal emitidas por Banco Atlas S.A. de línea superior o igual a 10.000.000 (Diez Millones de Guaraníes) que se encuentre activa y vigente. Los Servicios servicios se prestarán gratuitamente en a favor del Beneficiariode los beneficiarios más arriba mencionados. Los Servicios servicios son accesorios a las tarjetas Visa de crédito y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativaspermanezcan operativas y el cliente se encuentre con todos los productos del banco con 0 (cero) xxxx xx xxxx al momento de realizar la apertura del expediente y durante lo que dure el proceso de devolución o reintegro. A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo Para que el Titularcliente pueda reclamar el reintegro de los gastos derivados del siniestro durante un viaje, según topes establecidos, la compra de ida y vuelta del pasaje de transporte aéreo, terrestre, fluvial o carga de combustible en vehículo particular, deberá realizarse con tarjeta de crédito emitida por Banco Atlas S.A. al igual que pudiera acreditar todos aquellos gastos en los que incurra el cliente posterior al siniestro y que desee sean reembolsado. En caso de que el cliente solo realice la convivencia con el Titular compra del pasaje o carga de combustible para la vuelta o retorno del viaje, solo podrá acceder a la cobertura y al retorno de los gastos incurridos derivados de siniestros que pudieran ocurrir durante el plazo mínimo retorno del viaje. Para los viajes en vehículos particulares se deberá abonar la carga de 6 meses previos combustible con la tarjeta de crédito por un valor igual o superior a la solicitud 200.000 Gs. (Doscientos Mil Guaraníes) para viajes dentro del Serviciopaís e igual o superar a 800.000 Gs. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (iOchocientos Mil Guaraníes) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domiciliopara viajes al exterior. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados otorgadas en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. crédito emitidas por Banco Atlas S.A. Por lo tanto tanto, las prestaciones serán brindadas por Beneficiario beneficiario titular principal afectado y no por tarjeta con Servicioservicio. En aquellos casos donde Para las coberturas que difieren entre tipo de tarjeta de crédito (clásica, oro o premium) aplicará aquella superior, según las tarjetas de crédito que posea el Beneficiario contrate con beneficiario, siempre y cuando esta se encuentre activa y vigente, y el Prestador un cliente la haya utilizado para compra del pasaje, carga de combustible en vehículo particular o pago de gastos derivados del siniestro. Los titulares y sus tarjetahabientes adicionales y/o clientes que no cumplan los parámetros detallados en estas bases y condiciones NO podrán ser beneficiarios del servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulablesATLAS ASISTENCIA.

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Samples: Bases Y Condiciones De Servicios

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario Serán Beneficiarios de los Servicios el socioServicios: a) El cliente del Banco, en su carácter de titular, titular de una tarjeta de crédito VISA PLATINUM (el Galicia Visa Corporate” Titular”), Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos VISA PLATINUM emitidas e incluidas en este contrato por la PROCESADORA en tanto se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por la PROCESADORA mensualmente. b) El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que viajen conjuntamente con el titular, que ii. Tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede adicional a la prestación cuenta de tarjeta de crédito de un Titular; y que la PROCESADORA haya informado previamente de forma fehaciente a INTERASISTENCIA. El BANCO deberá informar claramente a los Servicios en forma automática como consecuencia beneficiarios de esta condición. c) La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 70 (setenta) años, debiendo la habilita- ción en su favor PROCESADORA verificar la lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. personas mayores de 70 (setenta) años. d) Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa de crédito VISA PLATINUM y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1permanezcan activas., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s” e) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa de crédito VISA PLATINUM y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automáticaINTERASISTENCIA de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Por lo tanto Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde que posea el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulablesbeneficiario.

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Samples: Servicio De Asistencia en Viaje

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Galicia Visa CorporateClassic” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción habilitación en su favor de de la tarjeta “Galicia Visa CorporateClassic”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan permanezcan operativas. Tarjetas Classic son las tarjetas Visa Crédito Classic. A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4III.5. se en- tiende entiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino cónyuge/ conviviente e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjun- tamente conjuntamente con el Beneficiario, Beneficiario y (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se Se entenderá por concubino conviviente a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su concubino conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD del “Prestador” en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador “Prestador” un servicio adicional al detallado en las presen- tes presentes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Asistencia en Viaje

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Galicia Visa CorporateClassic” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción habilitación en su favor de de la tarjeta “Galicia Visa CorporateClassic”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del BeneficiarioBeneficiario y su grupo familiar conforme lo definido en el ALCANCE DEL SERVICIO. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan permanezcan operativas. Tarjetas Classic son las tarjetas Visa Crédito Classic. A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4III.5. se en- tiende entiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del BeneficiarioTitular de la tarjeta, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino cónyuge/ conviviente e hijos menores de 26 (veintisesis) años de edad (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: : (a) viajen conjun- tamente conjuntamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del BeneficiarioBeneficiario y (c) sean también Beneficiarios de los Servicios de Asistencia Visa Travel Assistance. A los efectos de estas Condiciones Generales, se Se entenderá por concubino conviviente a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su concubino conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD del “Prestador” en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador “Prestador” un servicio adicional al detallado en las presen- tes presentes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Asistencia en Viaje