DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1.-
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. Particularidades de las cláusulas correspondientes al presente capítulo y que modifican las Condiciones Generales:
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. 1.1 Las Condiciones Generales de Pedido, Entrega y Garantía (de 31-12-2015), en lo sucesivo „CGPEyG”, regulan:  las reglas de realización de pedidos de bienes y servicios en Petbottle Sp. z o.o.  las reglas y modo de realización de pedidos de bienes y servicios en Petbottle Sp. z o.o.  las reglas de pago por los pedidos de bienes y servicios en Petbottle Sp. z o.o.  las condiciones de Garantía, la forma de presentación de reclamaciones, su modo de procesamiento, así como las reglas de ejecución de reparaciones en periodo de garantía.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. ARTICULO Nº 1.- De conformidad al Artículo Nº 37, de la Ley de Compras Públicas Nº 18.886 y su Reglamento, y la modificación del Artículo Nº 66, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades donde establece la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades, cuya finalidad del presente Manual de Procedimientos, tiene por objetivo uniformar, programar, organizar ejecutar y controlar, con objetividad, transparencia y oportunidad todos los procesos que efectúe el municipio.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. Art. 1°- El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de construcción de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y sus Direcciones dependientes, salvo aquellos casos calificados el que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen. Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas comprendidos dentro de las categorías y especialidades que correspondan. Sin embargo, podrán ejecutarse obras por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o administración delegada, en los casos indicados en el artículo 50 de la ley 15.840.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. ARTICULO 1. Los productos cárnicos procesados Que se elaboren. empaquen transporten comercialicen o consuman en el territorio nacional. deberán someterse a las disposiciones del presente decreto y a las complementarias Que en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley dicte el Ministerio de Salud y en especial a las normas del Decreto 2333 de 1982 en lo pertinente
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.