BIENES ASEGURABLES. Se considera Xxxxxx asegurables los siguientes: a) El dinero en efectivo y los cheques al portador. b) Todos aquellos valores negociables, u otros bienes o propiedades, timbres fiscales, pagarés, bonos quirografarios, cartas de crédito de viajeros, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, cheques de viajeros, cheques de gerencia, título de la deuda pública, letras de cambio, certificados y giros postales y cualquier otro documento similar a los antedichos que sea susceptible de convertirse en dinero en efectivo.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement