Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado:
a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).
c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales.
d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca.
e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.
f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.
g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo.
h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edifi...
Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares.
1.1. Continente a valor total:
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma No se considera continente: • los árboles, plantas o jardines. • las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico. • los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
Continente. El conjunto de construcciones donde el Asegurado desarrolla la actividad asegurada comprendiéndose en este concepto:
A) Cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, galerías de servicio, anexos, dependencias, obras de cerramiento, construcciones fijas de las terrazas fabricadas de obra, madera, metal, cristal (o materiales sustitutivos de este) y textiles, así como las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, alarmas, sistemas de prevención y extinción de incendios y otras propias del edificio. Para las instalaciones de suministro del local tales como agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del Continente hasta la conexión con la red de servicio público o con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el continente asegurado.
B) Cercas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del local asegurado.
C) Las plazas de garaje, siempre que se encuentren en el mismo edificio donde se halle el local asegurado.
D) Instalaciones xx xxxxxx, adheridas a los suelos, paredes o techos, tales como entelados, papeles pintados, pinturas, maderas, moquetas y similares.
E) Las puertas y ventanas.
F) Los rótulos, carteles, luminosos y toldos.
G) La participación en la copropiedad por el valor o coeficiente que le corresponda en las partes comunes del inmueble, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o ante la inexistencia de éste.
Continente. Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares.
1.1. Continente a valor total
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma No se considera continente:
Continente. Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en el capítulo III. El continente lo componen: p ,OS CIMIENTOS, PAREDES, TECHOS, SUELOS, ELEMENTOS SANITARIOS, CUBIERTAS y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, corcho o parqué. p ,AS INSTALACIONES òJAS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ANTENAS DE RADIO Y televisión, telecomunicaciones y energía solar. p ,AS INSTALACIONES CENTRALIZADAS Y/O òJAS DE CALEFACCIÌN Y REFRIGERACIÌN, incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran instalados de forma permanente. p ,AS VALLAS Y CERCAS DE CERRAMIENTO Y LOS MUROS DE CONTENCIÌN, independientes o no del edificio. p ,AS INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS òJAS Y LOS ELEMENTOS DEL JARDÆN fijos que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del asegurado. p ,AS DEPENDENCIAS COMO, POR EJEMPLO, GARAJES, TRASTEROS O BODEGAS QUE SE encuentren en la misma finca. Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de propietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al asegurado en los elementos comunes. Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/o mejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vivienda, haya realizado a sus expensas. Mod: S.RE.441/01 11 SegurCaixa Hogar Completo
Continente a) Conjunto de construcciones principales y accesorias donde se encuentra el establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios. Quedan incluidos los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.
b) Las instalaciones fijas de servicios: Agua, gas, electricidad, teléfono; energía solar, climatización, sanitarias; portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de humos; prevención, detección y extinción de incendios; detección de robo.
c) Los elementos incorporados de forma fija al edificio o local asegurado: Antenas de radio y/o televisión; letreros y rótulos; ascensores y/o montacargas.
d) En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la propiedad indivisa.
e) Las obras de reforma o mejora efectuadas en el establecimiento por el ASEGURADO, ya sea propietario o no del mismo.
f) Las farolas, buzones, vallas, cercas y muros de contención de tierras independientes del edificio, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
Continente. Comprende este concepto el “inmueble” y/o las “obras de reforma o mejora” según se definen a continuación:
Continente. El conjunto de cimientos, paredes, muros, tabiques, suelos, cubiertas o techos, anexos y dependencias que componen los inmuebles designados en póliza, incluyendo sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, telefónicas, sanitarias, sistemas de alarma, sanitarias, ascensores, montacargas, placas solares, etc...). Se considera que forma parte del continente, los falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y maderas, adheridas al suelo, paredes o techos, así como las vallas y muros independientes del edificio, aparcamientos, instalaciones recreativas y resto de instalaciones fijas (transformadores, líneas eléctricas, etc...) que se encuentren dentro de la finca o fincas objeto del seguro y sean propiedad del asegurado. La Suma Asegurada se deberá corresponder con el valor de nuevo.
Continente. El Continente comprende: • El conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos, terrazas (de uso privativo y escrituradas en los m2 de la vivienda), cubiertas y fachadas, puertas, ventanas, toldos y persianas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas, energía eléctrica y solar (excepto placas y paneles fotovoltaicos o colectores solares), calefacción, refrigeración, climatización o depuración de agua. Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados. • Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el Tomador/Asegurado, que se hallen en la misma finca descrita en la Póliza, tales como garajes, trasteros o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc.). • El arbolado, los jardines, las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras. • La parte proporcional que corresponda al Tomador/Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada.
Continente. Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en el capítulo III. El continente lo componen: • Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanita- xxxx, cubiertas y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, cor- cho o parqué. • Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, antenas de radio y televisión, telecomunicaciones y energía solar. • Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción y refrigeración, incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran insta- lados de forma permanente. • Las vallas y cercas de cerramiento y los muros de conten- ción, independientes o no del edificio. • Las instalaciones deportivas o recreativas y los elementos del jardín que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del ase- gurado. • Las dependencias como, por ejemplo, garajes, trasteros o bodegas que se encuentren en la misma finca. Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de pro- pietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al asegurado en los elementos comunes. Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en pro- porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/o mejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vi- vienda, haya realizado a sus expensas.