Common use of BIENES Clause in Contracts

BIENES. 9.4.2.1 Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las especificaciones técnicas aplicables según el Contrato y, en su caso, en las normas técnicas correspondientes. 9.4.2.2 El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso. 9.4.2.3 Los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor deberán quedar claramente identificados y el Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro. 9.4.2.4 Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Remito indicando en el mismo los siguientes datos: • Número de referencia del Contrato. • Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia. • Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto. • Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales. • Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas. 9.4.2.5 En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Inspección en origen emitida por ENEL. Sí, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta. 9.4.2.6 Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato. 9.4.2.7 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El Proveedor correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro. 9.4.2.8 Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un acta de Recepción Provisoria, que deberá ser firmada por ambas Partes, y en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El acta de Recepción Provisoria deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días corridos a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato. 9.4.2.9 La firma del acta de Recepción Provisoria no implicará la renuncia de ENEL a reclamar al Proveedor por toda clase de vicios aparentes, ocultos o redhibitorios que puedan experimentar los Bienes. 9.4.2.10 Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos. 9.4.2.11 El Proveedor, en la ejecución del Contrato, deberá adoptar todas las precauciones y acciones necesarias para evitar cualquier tipo de daño, personal o material, estando obligado a reparar los mismos en caso de producirse. 9.4.2.12 El Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor.

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BIENES. 9.4.2.1 Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las especificaciones técnicas aplicables según el Contrato y, en su caso, en las normas técnicas correspondientes. 9.4.2.2 El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso. 9.4.2.3 Los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor deberán quedar claramente identificados y el Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro. 9.4.2.4 Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Remito indicando en el mismo los siguientes datos: Número de referencia del Contrato. Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia. Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto. Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales. Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas. 9.4.2.5 En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Inspección en origen emitida por ENEL. Sí, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta. 9.4.2.6 Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato. 9.4.2.7 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El Proveedor correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro. 9.4.2.8 Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un acta de Recepción Provisoria, que deberá ser firmada por ambas Partes, y en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El acta de Recepción Provisoria deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días corridos a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato. 9.4.2.9 La firma del acta de Recepción Provisoria no implicará la renuncia de ENEL a reclamar al Proveedor por toda clase de vicios aparentes, ocultos o redhibitorios que puedan experimentar los Bienes. 9.4.2.10 Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos. 9.4.2.11 El Proveedor, en la ejecución del Contrato, deberá adoptar todas las precauciones y acciones necesarias para evitar cualquier tipo de daño, personal o material, estando obligado a reparar los mismos en caso de producirse. 9.4.2.12 El Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor.

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BIENES. 9.4.2.1 4.3.2.1 Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las especificaciones técnicas aplicables según el Contrato y, en su caso, en las normas técnicas correspondientes. 9.4.2.2 El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso. 9.4.2.3 4.3.2.2 Los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor deberán quedar claramente identificados y el Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro. 9.4.2.4 4.3.2.3 Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Remito indicando en el mismo los siguientes datos: • Número de referencia del Contrato. • Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia. • Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto. • Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales. • Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas. 9.4.2.5 4.3.2.4 En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Inspección en origen emitida por ENEL. Sí, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta. 9.4.2.6 4.3.2.5 Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato. 9.4.2.7 4.3.2.6 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El Proveedor correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro. 9.4.2.8 4.3.2.7 Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un acta de Recepción Provisoria, que deberá ser firmada por ambas Partes, y en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El acta de Recepción Provisoria deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días corridos a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato. 9.4.2.9 4.3.2.8 La firma del acta de Recepción Provisoria no implicará la renuncia de ENEL a reclamar al Proveedor por toda clase de vicios aparentes, ocultos o redhibitorios que puedan experimentar los Bienes. 9.4.2.10 4.3.2.9 Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos. 9.4.2.11 4.3.2.10 El Proveedor, en la ejecución del Contrato, deberá adoptar todas las precauciones y acciones necesarias para evitar cualquier tipo de daño, personal o material, estando obligado a reparar los mismos en caso de producirse. 9.4.2.12 4.3.2.11 El Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor.

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