Common use of Bolsas de trabajo Clause in Contracts

Bolsas de trabajo. Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio: 1. Se mantienen las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo. De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el Artículo 10 anterior. No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros Centros de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con la aprobación de la CEC. 2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrir. 3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puesto. 4. La incorporación a los Centros de Trabajo se realizará teniendo en cuenta preferentemente el orden establecido en cada Centro de Trabajo, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba, todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de Trabajo. cve: BOE-A-2009-9004 5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada Centro de Trabajo. 6. Las categorías, niveles y/o escalones, correspondientes al personal de nuevo ingreso, se definen teniendo en cuenta el tiempo y formación necesarios para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, por lo que el concepto de experiencia acumulada en cada puesto será el elemento esencial para ascender en la escala retributiva específica de cada Centro de Trabajo. Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la Representación de la Empresa y la Representación mayoritaria de los Trabajadores. 7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos puestos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad, en relación con el puesto de trabajo concreto a cubrir. 8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina en los que el titular del puesto mantiene el derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada Centro de Trabajo. 9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto al titular, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.

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Samples: Convenio Colectivo

Bolsas de trabajo. Al objeto 1. Podrán constituirse bolsas de cubrir tanto las necesidades trabajo para resolver necesida- des temporales de empleo como los compromisos de estabilidad expresadospersonal (bajas por enfermedad, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir eventuales por circunstancias de la firma del presente Convenio:producción y análogos), así como para contratos indefinidos o de relevo cuando así se hubiera especifi- cado en las bases de la convocatoria. Las bolsas de trabajo se regirán por el Reglamento que se en- cuentre vigente al tiempo de su convocatoria. 12. Se mantienen las Bolsas Como regla general se constituirán bolsas de Trabajo trabajo deriva- das de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar convocatorias públicas a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo. De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el Artículo 10 anteriorsiguiente artículo. No obstanteEn su defecto se podrá efectuar convocatoria de bolsa de trabajo para esta única finalidad. La duración temporal mínima de las bolsas será de tres años desde la exposición al público de los resultados definitivos, podrán crearse salvo que se agoten con anterioridad a dicho plazo, quedando automáticamente prorrogadas a la finaliza- ción del plazo indicado, sin perjuicio del cese de mutuo acuerdo Bolsas su vigencia a partir de Trabajo dicho momento en otros Centros el supuesto de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con denuncia por la aprobación Direc- ción de la CEC. 2. Las Bolsas Empresa o de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrirrepresentación social. 3. La formación necesaria para cumplir convocatoria deberá ser publicada en los términos seña- lados en el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puestoartículo 7.3 del presente Convenio. 4. La incorporación Las bolsas estarán integradas por todos los aspirantes que hubieran concurrido a la convocatoria y hubieran aprobado todos los Centros ejercicios (bolsa expresa para esta finalidad), o bien por todos los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de Trabajo se realizará teniendo los ejercicios (bolsas derivadas de convocatorias públicas del artículo 10) orde- nados por orden decreciente en cuenta preferentemente el orden establecido en cada Centro de Trabajo, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento función de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba, todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de Trabajo. cve: BOE-A-2009-9004puntuación total ob- tenida. 5. El régimen Cuando la bolsa tenga por objeto la resolución de trabajonecesida- des temporales de corta duración, incluido el horariolos contratos se ofertarán su- cesivamente en orden descendiente, será el llamando al primer candida- to al que corresponda al puesto no se hubiera ofertado un contrato de este tipo. Una vez agotada la lista completa, se volverá a la posición inicial. Las per- sonas que rechacen la oferta quedarán excluidas de sucesivos llamamientos, hasta que se cubra agote la bolsa, sin perjuicio de forma efectiva, su de- recho a que les sea ofertada una contratación de conformidad con lo establecido para estos casos en cada Centro de Trabajolarga duración. 6. Cuando la bolsa tenga también por objeto la contratación in- definida o de relevo, los contratos se ofertarán sucesivamente en orden descendiente, con independencia de las ofertas que pudie- ran haberse realizado para necesidades temporales, llamando al primer candidato al que no se hubiera ofertado un contrato indefi- nido o de relevo indefinido. Las categorías, niveles y/o escalones, correspondientes al personal personas que rechacen una ofer- ta de nuevo ingreso, se definen teniendo en cuenta el tiempo y formación necesarios para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, por lo que el concepto de experiencia acumulada en cada puesto será el elemento esencial para ascender en la escala retributiva específica de cada Centro de Trabajo. Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación este tipo quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la Representación excluidas definitivamente de la Empresa y la Representación mayoritaria de los Trabajadoresbolsa. 7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos puestos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad, en relación con el puesto de trabajo concreto a cubrir. 8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina en los que el titular del puesto mantiene el derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada Centro de Trabajo. 9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto al titular, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.

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Samples: Convenio Colectivo

Bolsas de trabajo. Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio: 1. Se mantienen Mantener las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo. De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el Artículo 10 artículo 12 anterior. No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros Centros de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con la aprobación de la CEC. 2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrir. 3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puesto. 4. La incorporación a los Centros de Trabajo se realizará teniendo en cuenta preferentemente el orden establecido en cada Centro uno de Trabajoellos, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba, todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de Trabajo. cve: BOE-A-2009-9004. 5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada Centro de Trabajo. 6. Las categorías, niveles y/o escalones, correspondientes al personal de nuevo ingreso, se definen teniendo en cuenta el tiempo y formación necesarios para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, por lo que el concepto de experiencia acumulada en cada puesto será el elemento esencial para ascender en la escala retributiva específica de cada Centro de Trabajo. Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la Representación de la Empresa y la Representación mayoritaria de los Trabajadores. 7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos puestos empleos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad, en relación con el puesto de trabajo concreto a cubrir. 8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina en los que el titular del puesto mantiene el con derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada Centro de Trabajo. 9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto al titularpuesto, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Bolsas de trabajo. Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio: 1. Se mantienen Mantener las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo. De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el Artículo artículo 10 anterior. No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros Centros de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con la aprobación de la CEC. 2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrir. 3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puesto. 4. La incorporación a los Centros de Trabajo se realizará teniendo en cuenta preferentemente el orden establecido en cada Centro de Trabajo, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba, todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de Trabajo. cve: BOE-A-2009-9004. 5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada Centro de Trabajo. 6. Las categorías, niveles y/o escalones, correspondientes al personal de nuevo ingreso, se definen teniendo en cuenta el tiempo y formación necesarios para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, por lo que el concepto de experiencia acumulada en cada puesto será el elemento esencial para ascender en la escala retributiva específica de cada Centro de Trabajo. Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la Representación de la Empresa y la Representación mayoritaria de los Trabajadores.. cve: BOE-A-2015-295 7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos puestos empleos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad, en relación con el puesto de trabajo concreto a cubrir. 8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina en los que el titular del puesto mantiene el con derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada Centro de Trabajo. 9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto al titularpuesto, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.

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