SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cláusulas de Ejemplo

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Obligaciones en los contratos de prestación de servicios que supone la entrega de un bien. El literal b) del artículo 39 de decreto 3466 de 1982[1] establece en cabeza de la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. Así mismo, el literal d del artículo citado señala que la obligación de custodia y conservación del bien dejado en depósito de la persona natural o jurídica que presta el servicio finaliza al vencimiento del plazo indicado en el recibo y no antes ni después y es en ese momento cuando el prestador del servicio deberá restituir el bien. No obstante, debemos precisar que a falta de la citada estipulación, la restitución del bien deberá realizarse cuando el depositante la reclame, de conformidad con lo establecido en el código de comercio.[2] El depositario del bien que quiera restituirlo, deberá avisar con antelación prudencial al depositante, según la naturaleza de la cosa, sobre la devolución del bien objeto del contrato. Los gastos de la restitución estarán a cargo del depositante según lo dispuesto en la misma normatividad.[3]
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El Código de Comercio al hablar de la prenda la clasifica en dos especies: prenda con tenencia y prenda sin tenencia del acreedor; la primera se perfecciona por el acuerdo de voluntad entre las partes, por tanto, a partir de este momento son exigibles las obligaciones que han adquirido ambos extremos de la relación jurídica. Esta modalidad de prenda no se registra, por la naturaleza misma del contrato y por la publicidad ostensible que su celebración representa para los terceros, sin prestarse a equívoco alguno. La prenda sin tenencia del acreedor, en cambio, es un contrato solemne que requiere para que nazca a la vida jurídica que conste por escrito pudiendo ser este un documento público o privado con reconocimiento notarial o judicial.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SuperIntendencia Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La figura de las "arras" hace relación, al pacto que hacen los contratantes de entregar una cosa, generalmente dinero, en señal de la existencia de un contrato que se celebra. La referida estipulación puede tener tres propósitos diferentes: confirmar simplemente el contrato, confirmar y garantizar su ejecución o poder desistir del contrato. La jurisprudencia de la Corte Suprema [1] de Justicia ha señalado que existen tres tipos xx xxxxx a saber :
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La decisión de objetar la operación para otorgar a Postobón SA la distribución de la bebida Gatorade no carece de motivación / BEBIDAS ISOTONICAS - Diferencia con bebidas refrescantes: Gaseosas, aguas, jugos, néctares / BEBIDAS ISOTONICAS - Usos / MERCADO RELEVANTE - Estructura: Bebidas isotónicas / RESTRICCION A LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LAS BEBIDAS ISOTONICAS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Por el cual se
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Contratos de telefonía móvil celular
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarifas de telefonía móvil celular podrán ser variadas por el operador libremente. En caso de dichas modificaciones deberá informarse de ello al suscriptor de manera previa a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Los planes tarifarios, tanto en sus condiciones como en su vigencia, podrían ser variados durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, pero por común acuerdo entre las partes. El término de vigencia del contrato está determinado por el tiempo que las partes acuerden, según se haya pactado o no cláusula de permanencia mínima. Durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, si bien el operador puede modificar las tarifas en las condiciones contractuales acordadas, no puede modificar unilateralmente los planes tarifarios aun cuando informe a los suscriptores acerca de las modificaciones y supresiones de éstos; así como tampoco puede someter al suscriptor a la disyuntiva de escoger otro plan tarifario o dar por terminado el contrato si decide no acogerlo, hasta tanto se llegue al término previsto para una prórroga automática del plazo inicialmente pactado, momento en el cual, sí será viable tal medida. En los contratos a término indefinido, obviamente solo procederá la modificación o supresión de un plan previo acuerdo entre operador y suscriptor. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El empresario - enajenante de un establecimiento de comercio, puede pactar con el adquirente que, el local donde funciona el establecimiento de comercio no hace parte de la enajenación del bien mercantil.

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  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:

  • Régimen de sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

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  • Póliza de seguros El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)