SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cláusulas de Ejemplo

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La decisión de objetar la operación para otorgar a Postobón SA la distribución de la bebida Gatorade no carece de motivación / BEBIDAS ISOTONICAS - Diferencia con bebidas refrescantes: Gaseosas, aguas, jugos, néctares / BEBIDAS ISOTONICAS - Usos / MERCADO RELEVANTE - Estructura: Bebidas isotónicas / RESTRICCION A LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LAS BEBIDAS ISOTONICAS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarifas de telefonía móvil celular podrán ser variadas por el operador libremente. En caso de dichas modificaciones deberá informarse de ello al suscriptor de manera previa a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Los planes tarifarios, tanto en sus condiciones como en su vigencia, podrían ser variados durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, pero por común acuerdo entre las partes. El término de vigencia del contrato está determinado por el tiempo que las partes acuerden, según se haya pactado o no cláusula de permanencia mínima. Durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, si bien el operador puede modificar las tarifas en las condiciones contractuales acordadas, no puede modificar unilateralmente los planes tarifarios aun cuando informe a los suscriptores acerca de las modificaciones y supresiones de éstos; así como tampoco puede someter al suscriptor a la disyuntiva de escoger otro plan tarifario o dar por terminado el contrato si decide no acogerlo, hasta tanto se llegue al término previsto para una prórroga automática del plazo inicialmente pactado, momento en el cual, sí será viable tal medida. En los contratos a término indefinido, obviamente solo procederá la modificación o supresión de un plan previo acuerdo entre operador y suscriptor. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: El contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular es un típico contrato de adhesión, en donde una parte o sujeto contratante dispone previamente el contenido del negocio jurídico que va a celebrar (el operador), en forma tal, que su contraparte (el suscriptor), no tiene la posibilidad de acordar o discutir el contenido correspondiente. El no poder variar o modificar el contenido previamente establecido no excluye la presencia de la disposición de intereses, ya que de todas maneras el particular puede decidir si celebra el contrato o se abstiene de hacerlo. La suscripción de este tipo de contratos de adhesión vincula a las partes que lo celebran, y al hacerlo quedan recíprocamente obligadas a lo allí estipulado, tal como lo establece el artículo 1602 del código al disponer que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Existe pues, una relación contractual entre las partes contratantes donde cada una de ellas se obliga. En el contrato de prestación de servicios de telefonía ...
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Contratos de telefonía móvil celular
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 1. Obligaciones en los contratos de prestación de servicios que supone la entrega de un bien. El literal b) del artículo 39 de decreto 3466 de 1982[1] establece en cabeza de la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. Así mismo, el literal d del artículo citado señala que la obligación de custodia y conservación del bien dejado en depósito de la persona natural o jurídica que presta el servicio finaliza al vencimiento del plazo indicado en el recibo y no antes ni después y es en ese momento cuando el prestador del servicio deberá restituir el bien. No obstante, debemos precisar que a falta de la citada estipulación, la restitución del bien deberá realizarse cuando el depositante la reclame, de conformidad con lo establecido en el código de comercio.[2] El depositario del bien que quiera restituirlo, deberá avisar con antelación prudencial al depositante, según la naturaleza de la cosa, sobre la devolución del bien objeto del contrato. Los gastos de la restitución estarán a cargo del depositante según lo dispuesto en la misma normatividad.[3]
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El Código de Comercio al hablar de la prenda la clasifica en dos especies: prenda con tenencia y prenda sin tenencia del acreedor; la primera se perfecciona por el acuerdo de voluntad entre las partes, por tanto, a partir de este momento son exigibles las obligaciones que han adquirido ambos extremos de la relación jurídica. Esta modalidad de prenda no se registra, por la naturaleza misma del contrato y por la publicidad ostensible que su celebración representa para los terceros, sin prestarse a equívoco alguno. La prenda sin tenencia del acreedor, en cambio, es un contrato solemne que requiere para que nazca a la vida jurídica que conste por escrito pudiendo ser este un documento público o privado con reconocimiento notarial o judicial. El artículo 1207 inciso 2º. del Código de Comercio preceptúa que "toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil", (el subrayado es nuestro). Por su parte el artículo 1210 de la misma obra dispone que "El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados...", lo cual implica que la prenda sin tenencia del acreedor se registra, independientemente de la modalidad de carácter especial de que está revestida. Xxxxx xxxxxx, prenda agraria. Así mismo, la Resolución 1353 de 1983 proferida por esta Superintendencia, en su artículo 2º establece que en el libro XI del registro mercantil se registrará "copia del documento por medio del cual se constituye, modifique o cancele la prenda sin tenencia". En consecuencia, la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx debe, en cumplimiento de las normas mencionadas, efectuar la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia del acreedor cuando los bienes objeto del mismo vayan a permanecer ubicados en un lugar de jurisdicción de la cámara.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Por el cual se • LEY 820 DE 2003 485 • Arrendadores de inmuebles de vivienda urbana: Matrícula 515
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SuperIntendencia Industria y Comercio Las líneas de servicio al Cliente son: El Tiempo Bogota 4266000, desde cualquier lugar del país sin costo 018000110990.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La figura de las "arras" hace relación, al pacto que hacen los contratantes de entregar una cosa, generalmente dinero, en señal de la existencia de un contrato que se celebra. La referida estipulación puede tener tres propósitos diferentes: confirmar simplemente el contrato, confirmar y garantizar su ejecución o poder desistir del contrato. La jurisprudencia de la Corte Suprema [1] de Justicia ha señalado que existen tres tipos xx xxxxx a saber :
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 1. El empresario - enajenante de un establecimiento de comercio, puede pactar con el adquirente que, el local donde funciona el establecimiento de comercio no hace parte de la enajenación del bien mercantil.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: