CALIDAD DEL SUMINISTRO. La calidad del suministro eléctrico se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o las normativas que los sustituyan o complementen. A los efectos de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa. Además, en relación con la calidad del suministro, corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes: -La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. Además, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. -El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.
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CALIDAD DEL SUMINISTRO. La El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad del suministro eléctrico se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, reguladas por el RD Real Decreto 1955/2000, de (artículos 101 a 103), del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el RD Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, medida y la orden ECO/797/2002 de 22 xx xxxxx por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico o las normativas cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen. A los efectos Se medirá la calidad atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro, (número y duración de determinar las responsabilidades de la empresa comercializadora interrupciones) y de la empresa distribuidora por incumplimiento en a la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativaproducto (características de la onda de tensión). Además, en relación con La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministrosuministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, corresponderá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a las indemnizaciones y descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. La empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes: -La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa compañía distribuidora las reclamaciones de por la calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. AdemásAyuntamiento, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco y trasladará a las en facturas extraordinarias los descuentos y las bonificaciones que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47 Sello de tiempo: acuerdo con la normativa vigente. -El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.
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CALIDAD DEL SUMINISTRO. La Los índices de calidad de servicio serán los que se determinan en el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientes, del suministro eléctrico se corresponde con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, transporte y distribución, comercialización, suministro suministros y procedimiento procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, así como sus modificaciones aparecidas en el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre, y el RD 1110/2007la Orden ECO/797/2002, de 24 22 xx xxxxxxxxxxx, por el la que se aprueba el Reglamento Unificado procedimiento de puntos medida y control de medidala continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las normativas que complemente o sustituya. La calidad del servicio vendrá referida a los sustituyan o complementensiguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. A los efectos de determinar Calidad del producto, relativa a las responsabilidades características de la empresa comercializadora onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará a cada Consumidor las bonificaciones y/o descuentos que aplique la Distribuidora, conforme a la legislación vigente, por incumplimiento de la empresa distribuidora por incumplimiento en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa. Además, en relación con la calidad del de suministro, corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes: -La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones de calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. Además, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. -El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Selección De Una Empresa Comercializadora
CALIDAD DEL SUMINISTRO. La calidad del suministro eléctrico producto se corresponde con ajustará a lo establecido previsto en la Ley 24/2013el Real Decreto 61/2006, de 26 31 de diciembre enero, (BOE de 17 de febrero, nº 41) or el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del Sector Eléctricopetróleo, se regula el RD 1955/2000uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y cuanta normativa técnica sea de aplicación, que tendrán carácter de condiciones de calidad mínimas. La empresa adjudicataria será responsable de realizar el transporte y la descarga de los suministros con las debidas garantías de manipulación, seguridad y calidad. Debiendo disponer de los medios materiales y humanos necesarios para realizar el transporte, de 1 acuerdo a la normativa sobre Transporte de diciembre, Mercancías Peligrosas por Carretera. La empresa adjudicataria se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones relativas a la descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo establecidas el Real Decreto 97/2014 de 14 Febrero por el que se regulan las actividades operaciones de transportetransporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Todos los camiones cisterna que realicen los suministros deberán estar equipados con equipos de medida homologados y verificados. El adjudicatario dispondrá de un seguro por responsabilidad civil (por cada siniestro) con daños personales y/o materiales, distribucióncon cobertura mínima de 600.000 euros durante la vigencia del contrato, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y dicho requisito será acreditado en el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por momento en el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o las normativas que los sustituyan o complementen. A los efectos de determinar las responsabilidades de le exija la empresa comercializadora y de la empresa distribuidora por incumplimiento documentación prevista en la calidad del suministro se estará a lo regulado en dicha normativa. Además, en relación con la calidad del suministro, corresponderá a la empresa adjudicataria que suscriba contrato derivado del acuerdo marco las siguientes: -La empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones cláusula 15 xxx Xxxxxx de calidad del suministro que correspondan al organismo contratante. Además, la empresa adjudicataria del contrato derivado del acuerdo marco trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. -El contratista podrá solicitar cambios de tarifa o de potencia sin coste adicional al que establezca la empresa distribuidora en concepto de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas, establecidos en la orden ITC/2735/2015 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituyaCláusulas Administrativas Particulares.
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Samples: Suministro De Combustible