Calidad y Normas de Fabricación Cláusulas de Ejemplo

Calidad y Normas de Fabricación. 7.6.1 El CONCESIONARIO comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. 7.6.2 El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Distribución, como durante la explotación de los Bienes de la Concesión.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.6.1 La Sociedad Operadora comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes del Proyecto, dentro del Área del mismo, para su uso en la prestación del Servicio y previa acreditación ante el organismo competente, de que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. 9.6.2 La Sociedad Operadora pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Abastecimiento, como durante la Explotación de los Bienes del Proyecto.
Calidad y Normas de Fabricación. La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos o de primer uso de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte de GLP y/o Servicio de Almacenamiento y Despacho conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación de los respectivos servicios y previa acreditación ante el OSINERGMIN que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Trsansporte de GLP y/o Servicio de Almacenamiento y Despacho de GLP conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las Leyes Aplicables, tanto durante el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión. El Operador Calificado deberá, durante un plazo xx xxxx (10) años: Mantener la Participación Mínima, desde la Fecha de Cierre, salvo autorización previa del Concedente. Encargarse de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento de GLP, lo cual incluye el nombramiento del gerente de operaciones. El derecho del Operador Calificado a nombrar al gerente de operaciones deberá estar establecido en el estatuto de la Sociedad Concesionaria. Las obligaciones correspondientes a las operaciones técnicas son asumidas por el Operador Calificado en forma solidaria con la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo establecido en la literal a) de la Cláusula 7.7.1, cualquiera de los Acreedores Permitidos podrá solicitar la aprobación previa y por escrito del Concedente, autorización que no será negada sin motivo razonable y justificado, para efectos de transferir las acciones o participaciones de la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la ejecución parcial o total de las garantías indicadas en la Cláusula 19.2. La solicitud de aprobación que se indica deberá estar debidamente fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.7.1 La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte de Gas conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conformen los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación del Servicio de Transporte de Gas y previa acreditación ante el Organo Supervisor que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. 9.7.2 La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo N° 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Transporte de Gas, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.7.1 La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión, dentro del Área de la Concesión, para su uso en la prestación del Servicio y previa acreditación ante el Órgano Supervisor que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. “En ningún caso la referida excepción podrá ser aplicada tratándose de instalaciones que conforman las Acometidas”(*). 9.7.2 La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo N° 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Distribución, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión.
Calidad y Normas de Fabricación. El Concesionario comprará e instalará equipos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.7.1 La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte de Líquidos conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación del Servicio de Transporte de Líquidos y previa acreditación ante el Órgano Supervisor que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Transporte de Líquidos conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. 9.7.2 La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo N° 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Transporte de Líquidos como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.