Cambio de Control. Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Desarrollador o acto que implique un Cambio de Control, requerirá de la autorización previa y por escrito del ISSSTE, salvo que dicho Cambio de Control derive de la transferencia o constitución de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido en la Cláusula 18.2 del presente Contrato, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar al ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del ISSSTE.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Cambio de Control. Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Desarrollador o acto que implique un Cambio de Control, requerirá de la autorización previa y por escrito del ISSSTE, salvo que dicho Cambio de Control derive de la transferencia o constitución de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido en la Cláusula 18.2 del presente Contrato, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar al ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del ISSSTE.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Cambio de Control. Cualquier transferencia En el supuesto de acciones representativas que se produzca un Cambio de Control en la organización del capital social del Desarrollador Ejecutor o acto sea inminente que implique se vaya a producir dicho Cambio de Control, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, requerirá podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la autorización previa correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y por escrito exigir la amortización anticipada del ISSSTEImporte Dispuesto, salvo junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. En el supuesto de que dicho el Acreditado haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control derive es inminente, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la transferencia o constitución de garantías a favor correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Acreedor Financiero conforme a lo establecido Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en la Cláusula 18.2 virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, en cuyo casoal menos, el Desarrollador deberá informar al ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 treinta (cinco30) Días Hábiles siguientes días a la firma fecha de la recepción de la notificación. A los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio efectos de lo anterioresta Estipulación, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el un “Cambio de Control: ” se producirá si el Acreditado dejase de ostentar la mayoría de derechos de voto del Ejecutor o dejase de ser el titular en más de un cincuenta y uno por ciento (a51%) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del ISSSTEEjecutor.
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Samples: Contrato De Financiación
Cambio de Control. Cualquier transferencia Los Oferentes y quien resulte Concesionario se abstendrán de realizar cualquiera de los siguientes actos, sin la previa autorización previa expresa y escrita de la Dirección General y/o quien esta designe, o quien en el futuro la reemplace:
(i) Transferencias de acciones representativas o cuotas parte que rePpLreIEsGe-n2t0e1n9-m17á9s20d4e4l1-cGinCcAuBenAt-aDGTALMEF por ciento (50%) del capital social social, o cualquiera fuere el porcentaje, si modificasen el computo de las mayorías y reducciones del Desarrollador o acto que implique un capital social;
(ii) Cambio de Controlelenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente, requerirá o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la autorización previa y por escrito del ISSSTEsociedad o forma asociativa;
(iii) Transformación, salvo que dicho Cambio de Control derive fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la transferencia persona jurídica o constitución forma asociativa;
(iv) Cualquier acto de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido reorganización societaria o estructura societaria que pudiera importar un cambio sustancial negativo en la Cláusula 18.2 composición del capital y/o en el flujo financiero del Oferente y/o Concesionario. Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por el presente PBCP se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para el caso de los Oferentes y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente Contrato, en cuyo caso, artículo importará el Desarrollador deberá informar al ISSSTE rechazo de dicha transferencia, Cambio la Oferta con pérdida de Control o constitución la Garantía de garantías, a más tardar dentro Mantenimiento de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios Oferta y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la ejecución Garantía de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas Cumplimiento del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del ISSSTE.
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Samples: Licitación Pública